RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior modificativo de la urbanización San Cristóbal, en el término municipal de Alberic. Expediente 067/2016-EAE. [2024/3671]

De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 067/2016-EAE Alberic.

«Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior modificativo urbanización San Cristóbal

Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan

Promotor: Ayuntamiento de Alberic

Autoridad Sustantiva: Comisión territorial de urbanismo de Valencia

Localización: Alberic

Núm. Expediente: 067/2016-EAE

La Comisión de evaluación ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior modificativo urbanización San Cristóbal de Alberic, en los siguientes términos:

El objeto de la Declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.

El 12 de febrero de 2021 el Ayuntamiento remitió la propuesta del Plan de reforma interior modificativo para la emisión de la Declaración ambiental y territorial estratégica del plan. El 24 de marzo de 2021 el Ayuntamiento remite nuevos informes y alegaciones.

La propuesta remitida se compone de la siguiente documentación:

Expediente de evaluación ambiental y territorial:

– Estudio Ambiental y territorial estratégico (diciembre 2020).

– Documento de participación pública (relación de las consultas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas…).

– Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.

– Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido.

– Documento de participación pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica cómo se han tomado en consideración en la propuesta de Plan o Programa.

– Descripción de cómo se han integrado en el Plan o Programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico (EATE).

– Descripción de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del plan (en el EATE).

– Certificado de aprobación de la Propuesta de Plan (8 de octubre 2020).

Propuesta de plan de reforma interior (octubre 2020):

– Documentos sin eficacia normativa:

– Memoria informativa.

– Memoria descriptiva y justificativa.

– Estudio de integración paisajística.

– Planos de información y análisis.

– Estudio de viabilidad económica.

– Estudio de sostenibilidad.

– Documentos con eficacia normativa:

– Planos de ordenación.

– Normas urbanísticas.

– Ficha de zona.

– Ficha de gestión.

– Estudios complementarios:

– Estudio de inundabilidad.

– Estudio de recursos y demandas hídricas.

– Estudio de movilidad.

– Estudio acústico. (Incorporado en la versión de 2020).

– Informe impacto de género

A. Análisis del proceso de evaluación.

Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

Presentación de la solicitud de inicio 17.08.2016

Emisión del Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico 15.05.2017

Participación Pública y Consultas de la Versión Preliminar del plan, del EATE y resto documentación exigible, durante un periodo mínimo de 45 días.

Fecha de publicación en el DOGV: 21.08.2019

Pleno Municipal de aprobación provisional de la VPP, y documentación anexa 08.10.2020

Solicitud de emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) 12.02.2021

Remisión de informes adicionales 24.03.2021

B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.

B.0) Antecedentes. Resumen del documento de referencia

B.0.1) Información territorial:

El municipio de Alberic, situado en la comarca de la Ribera Alta en la provincia de Valencia, tiene una población de 10.465 habitantes (según el IVE a 01.01.2020). La superficie del término municipal es de 26,96 km². Se sitúa a una altitud de 26 msnm y a una distancia de 40,7 km de València. Limita con los términos municipales de Antella y Alzira al oeste; Benimodo y Massalavés, al norte; Benimuslem y Carcaixent al este; y Gavarda y Villanueva de Castellón sur.

La superficie del término es llana, a excepción de un pequeño sector al oeste en las estribaciones de la sierra de Tous. El núcleo se asienta en la llanura, entre la margen izquierda del Júcar y la acequia Real, al pie de una pequeña elevación del terreno de 50 m de altitud y 40 hectáreas de extensión, donde se ha formado un pequeño bosque mediterráneo.

Actualmente, la actividad económica más importante es la agricultura (los naranjos han desplazado al arroz), si bien la industria es cada vez más importante desde la implantación de suelo industrial en el municipio.

La urbanización San Cristóbal se sitúa sobre suelo urbano, a una distancia de unos tres kilómetros en línea recta al oeste del núcleo urbano de Alberic.

B.0.2) Planeamiento vigente:

La urbanización de San Cristóbal tuvo su origen en el correspondiente Plan parcial de San Cristóbal, de iniciativa privada, aprobado por la Comisión provincial de urbanismo de fecha 23 de mayo de 1.975. La ejecución urbanística (obras de urbanización) se iniciaron en base a la ordenación urbanística derivada del referido planeamiento, sin que la urbanización resultara finalizada en su integridad ni fuera objeto de entrega a la Administración, ni resultaran cedidos formalmente los suelos dotacionales afectos a dominio público.

El Plan Parcial citado fue anulado posteriormente por sentencia judicial. La ordenación urbanística ejecutada fue recogida y asumida por el Plan general de ordenación urbana de Alberic vigente, aprobado en fecha 27 de septiembre de 1.990 por la Comisión territorial de urbanismo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 18 de febrero de 1.991.

No hay constancia de que dicho plan general fuera evaluado ambientalmente.

El ámbito objeto del presente documento, residencial de temporada San Cristóbal, tiene la clasificación de suelo urbano, regulado en la norma 3.1.3 del Plan General, desarrollada en los apartados 1 al 9.

El Ayuntamiento de Alberic redactó en el año 2.007 el documento de Concierto previo, con la finalidad de tramitar el nuevo Plan General del municipio, donde mantiene la clasificación de suelo urbano al ámbito de la urbanización de San Cristóbal, indicando respecto a este suelo en las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio:

«.. no se prevé la necesidad de establecer estrategias específicas distintas de las de potenciar y procurar la ejecución de las infraestructuras de que carecen, fundamentalmente saneamiento.»

Dicho Plan General (Expediente 52/10-EAE) ha sido anulado por resolución del director general de Medio Natural de fecha 6 de abril de 2017 por no remitir la documentación necesaria para continuar el procedimiento.

La sentencia 110/2008, de fecha de 8 de febrero de 2008, reconocedora de la situación jurídica individualizada del demandante del derecho a la culminación de las obras de urbanización, expresa literalmente que la mercantil Comunidad de propietarios de San Cristóbal SA «deberá completar la urbanización y realizar la pertinente entrega y cesión gratuita del suelo prevista en la ley al Ayuntamiento, el cual, deberá velar para que así sea en un plazo prudencial, que a la vista de todo lo que consta en los autos se fija en dos años. Cumpliendo este plazo, deberá ejercer sus competencias conforme a la ley».

Tras esta sentencia judicial se formuló requerimiento municipal, en cumplimiento de la misma, para la presentación del instrumento urbanístico correspondiente al Proyecto de urbanización y, en caso, del Proyecto de reparcelación, presentándose al efecto por la Comunidad de propietarios de San Cristóbal SA Proyecto de urbanización y de modificación Puntual de la ordenación pormenorizada, procedimientos que fueron en definitiva objeto de desistimiento expreso por la Comunidad.

Interesa en este aspecto destacar el Auto del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de 23 de setiembre de 2011, de requerimiento al Ayuntamiento para depurar los obstáculos necesarios para inicio material de las actuaciones de urbanización a que se refiere el fallo, otorgando un plazo máximo de 6 meses para cumplimiento, con apercibimiento expreso. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dicta auto de fecha 29 de mayo de 2.012 en el que acuerda: «Requerir al Ayuntamiento de Alberic a los efectos de que depure los obstáculos que sean necesarios para el inicio material de las actuaciones de urbanización a las que se refiere el fallo a ejecutar, previa tramitación y aprobación, en su caso, de los instrumentos que a tal fin resulten necesarios».

Con causa en el mandato judicial, el Ayuntamiento de Alberic, en sesión plenaria de 13 de junio de 2013, acordó las líneas de actuación municipal de futuro, determinando:

1. Incoar procedimiento de modificación del planeamiento general para la sectorización de la Urbanización San Cristóbal, para así poder llevar a cabo un programa de actuación integrada, en el seno de la cual se establecerá el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación para su gestión.

2. Reconocer como propios los servicios urbanísticos básicos de la Urbanización de San Cristóbal, sin perjuicio de la actual prestación por la mercantil «Comunidad de propietarios San Cristóbal SA.», hasta el inicio de la prestación efectiva por el Ayuntamiento, que se notificara a la mercantil y a los interesados, tras el correspondiente procedimiento administrativo.

3. Ordenar que se tramite con la mayor celeridad y diligencia posible la integración de la urbanización San Cristóbal en la prestación pública de dichos servicios, especialmente de la recogida y tratamiento de residuos, por su posible inmediatez.

4. Instar a la más pronta cesión gratuita de la titularidad dominical de los viales y dotaciones públicas de la urbanización San Cristóbal al Ayuntamiento (ofrecimiento mediante escritura pública, que se habrá de aceptar por el Ayuntamiento, para su inscripción en el Registro de la propiedad), como presupuesto previo y necesario para la prestación de los restantes servicios municipales antes enumerados.

Así pues, la ordenación recogida en el Plan general de ordenación urbana, aprobado en fecha 27 de septiembre de 1.990, define las siguientes superficies de aprovechamiento lucrativo privado, así como dotaciones públicas, teniendo el suelo urbano de San Cristóbal el siguiente cuadro resumen de superficies:

Resumen áreas plan general 1990

Usos Área (m²) Número parcelas

Residencial 2.408.994,00 1.001

Viales 264.000,00

Zonas verdes 516.184,00

Equipamientos 101.837,00

Total ámbito 3.291.015,00

Siendo la superficie total del ámbito de la urbanización San Cristóbal de 3.291.015,00 m²s.

En realidad, con motivo de las modificaciones operadas en ejecución del planeamiento y determinaciones comprobadas, y que se amplían en la Memoria descriptiva y justificativa, la ordenación de partida quedó reflejada en el siguiente cuadro resumen de superficies.

Usos Área (m²)

Residencial 2.147.740,33

Viales 222.471,92

Zonas verdes 475.058,98

Equipamientos 98.666,28

Total ámbito 2.943.937,51

B.0.3) Alternativa propuesta en el Documento inicial estratégico.

El Documento Inicial Estratégico propone la realización de diversas alternativas en lo que respecta a la implantación del sistema de recogida y tratamiento de aguas residuales domésticas, concluyendo como más adecuada la siguiente:

Considera que por las condiciones del entorno y los condicionantes de diseño por la situación aislada de la urbanización de San Cristóbal respecto a núcleos de población que dispongan de red de recogida de aguas residuales y sistema de depuración (tres km aproximadamente) así como las infraestructuras existentes a salvar (Acequia Reial del Xúquer, Autovía del Mediterráneo, etc), debe plantearse la solución de recogida de aguas residuales como un elemento autónomo e independiente de las existentes en el resto del municipio.

Por tanto, de acuerdo con el DIE, teniendo en cuenta igualmente en consideración la topografía del terreno y el alto grado de consolidación de la urbanización, se considera como más viable por su bajo coste, práctico mantenimiento, ejecución favorable y menor impacto medioambiental (menos obra y más sencillo el tratamiento del efluente), cambiar las fosas sépticas individuales privadas existentes por estaciones depuradoras individuales, que deberán cumplir los requisitos medioambientales necesarios para el vertido del agua tratada y estarán fabricadas de polietileno. Se utilizará un sistema aeróbico por oxidación total que se caracteriza por estar fabricado enteramente con polietileno de alta densidad.

El DIE propone que dada la baja densidad de viviendas (inferior a 4 viv/Ha), el efluente tratado se pueda verter directamente al barranco, se utilice para riego de plantas ornamentales o evacuar mediante relleno de gravas filtrantes al subsuelo. Dicha solución contaría con trabajos de mantenimiento de equipos cada tres o cuatro meses, extrayendo lodos sobrantes y extrayendo el residuo del desbaste.

B.0.4) Resumen de determinaciones a tener en consideración señaladas en el Documento de alcance

– Respecto a la Red de saneamiento y depuración:

a) Se realizará un planteamiento y estudio de alternativas viables desde el punto de vista ambiental, tanto para ejecución como para explotación.

– Considerar la alternativa de conexión a la red existente de saneamiento y depuración.

– En caso de que la alternativa anterior no se justifique como factible, considerar la alternativa de depuración autónoma para el ámbito del PRI, definiendo: Características de la instalación y del efluente, ubicación, punto de vertido y mantenimiento.

– No se permite el empleo de fosas sépticas.

b) Se solicitará informe a la Dirección General del Agua en materia de planificación de saneamiento y depuración, acerca de posibilidad de conexión a la red existente, adecuación de la alternativa a los criterios de la planificación y viabilidad del sistema de explotación.

c) Estudiar la conveniencia de utilizar redes unitarias o separativas.

d) Recabar informe favorable sobre los puntos de vertido propuestos, de acuerdo con el organismo de cuenca.

– En cuanto a las modificaciones introducidas en la ordenación que reclasifican SNU en suelo urbano, se solicitará informe al Servicio Territorial de Urbanismo.

a) Respecto a la Modificación número 1, se suprimirán las parcelas denominadas como 1012, 1013, 1014 y 1015 (148, 145, 143 y 144 del Polígono 1) por corresponder a parcelas en SNU, por no tener condición de suelo urbano.

– En lo que se refiere a las parcelas en SNU del Polígono 1 números 29, 121, 122, 146 y 147 que en principio no formaban parte del Suelo Urbano objeto del PRI, se justificará su condición de Suelo Urbano para su reclasificación e incorporación al PRI.

b) En todas las modificaciones propuestas se justificará la reducción del «cul de sac» existente en varios puntos del ámbito debiendo acotar la sección a la propuesta de viario dimensionada para permitir su adecuada funcionalidad.

c) Se clarificará la zona residual de SNU en la modificación número 4 junto al SQD, propuesta al regularizar el equipamiento sQM1.

– Se determinará adecuadamente para el ámbito la red de cauces, delimitando tanto la zona de dominio público como las zonas de servidumbre y policía, con el visto bueno e informe favorable del organismo de cuenca.

– Se analizarán con detalle los aspectos de la ordenación pormenorizada que puedan verse afectados por la propuesta de ordenación.

– Se elaborará un Estudio de Integración Paisajística, para la alternativa propuesta.

B.1) Contenidos acordes con el documento de alcance

En líneas generales esta propuesta se ha ajustado a lo indicado en el Documento de Alcance, si bien no existe un apartado específico en el Estudio Ambiental y Territorial Estratégico donde se desarrolle el cumplimiento, sino que se integra tanto en la documentación como en los informes de contestación de alegaciones, donde se hace referencia al Documento de Alcance, entendiendo por tanto que la redacción de la Versión Preliminar del Plan y el EATE toman en consideración sus directrices.

No obstante, respecto a los condicionantes más importantes del Documento de Alcance, y especialmente por lo que hace referencia a evitar efectos significativos sobre el medio ambiente, se considera lo siguiente:

– Por lo que respecta a la red de saneamiento y depuración, si bien en el EATE se realiza un estudio muy somero de las distintas alternativas, de acuerdo con el Documento de alcance sí se tiene en cuenta la conexión a la red existente.

– No se ha solicitado informe a la Dirección General del Agua como competente en materia de planificación de la red de saneamiento y depuración, constando únicamente el informe de la EPSAR como órgano autonómico encargado de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, así como un informe de TECVASA como concesionario municipal responsable de la gestión de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento del término municipal de Alberic.

– En todos los casos, así como en el informe del organismo de cuenca en cuanto al tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con lo señalado en el Documento de alcance, se señala la necesidad de disponer de red unitaria o separativa. En la propuesta presentada solo se hace referencia a la red de saneamiento de aguas residuales, dejando el tratamiento de las aguas pluviales al mero drenaje por superficie y vertido a los barrancos y puntos de vertido directo tal y como se hace actualmente.

– No consta referencia a puntos de vertidos propuestos, a fin de contar con informe favorable del organismo de cuenca.

– Por lo que respecta a las modificaciones sobre la ordenación estructural, la propuesta presentada señala que el ámbito sobre el que se opera está constituido por un suelo urbano asumido directamente por el Plan general de ordenación urbana vigente, y que integra, a su vez, pequeñas porciones de suelo no urbanizable por su afectación a bienes de dominio público. Este suelo urbano se encuentra transformado completamente, a excepción de la implantación de la alternativa correspondiente al servicio de evacuación de aguas residuales y de determinadas adecuaciones de la ordenación urbanística a la realidad construida y orografía existente.

– Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el Documento de alcance, la compatibilidad de la ordenación deberá ser contrastada con informe del Servicio territorial de urbanismo (no consta informe a la VPP y EATE) si bien desde el punto de vista ambiental, los ajustes sobre el SNU manteniendo la ordenación vigente, a priori no presentarían efectos significativos sobre el medio ambiente.

– La propuesta incorpora a la ordenación dos de los cauces principales que atraviesan el ámbito, clasificando el suelo rural correspondiente como suelo no urbanizable de dominio público.

– En la respuesta a los informes y alegaciones, le propuesta señala que para la determinación del trazado del cauce público se ha considerado un ancho de cauce de cuatro metros y a partir de esa línea se ha trazado la zona de servidumbre (cinco m a ambos lados del cauce) y de policía (100 m a ambos lados del cauce), en las que se condicionan usos y actividades.

– Como se señalaba en el Documento de Alcance, las modificaciones sobre la ordenación pormenorizada deberán estar en consonancia con la ordenación estructural y a su vez aprobadas en última instancia por el órgano sustantivo municipal.

– La propuesta del plan incorpora un Estudio de integración paisajística.

B.2) Contenidos del EATE acordes con el anexo VII de la LOTUP

El EATE presentado contiene todos los epígrafes y contenidos señalados en el anexo VII del TRLOTUP, con el mismo orden e idéntica denominación de capítulos.

B.3) Descripción de la alternativa: Propuesta de plan.

La documentación hace referencia a un estudio de alternativas viables técnicamente, si bien únicamente y de forma muy somera en el punto 1.10 «Selección de alternativas contempladas» del EATE. Si bien la alternativa 0 (mantener la situación actual) no se contempla debido precisamente a los objetivos del PRI, la propuesta plantea otras tres alternativas. En todo caso, en el resumen no técnico se enuncian hasta cuatro alternativas (que no coincide con el punto 1.10, si bien son sustancialmente las mismas) que son las siguientes:

– Alternativa 1. Ejecución de la red de colectores de gravedad, impulsiones y colector general hasta la EDAR de Alberic.

– Se tiene en cuenta que se tendrá que adecuar el trazado para que discurra paralela al colector general de Alberic hacia la EDAR. (La conexión o no al colector general es la que determina una nueva alternativa en el resumen no técnico).

– Alternativa 2. Ejecución de red de colectores por gravedad y conducción de aguas residuales hasta 45 puntos, para luego concentrar en 4 puntos principales y un colector que recoja el agua de estos puntos para tratarla en la nueva EDAR de San Cristóbal.

– Alternativa 3. Ejecución de red de colectores de gravedad para conducir el agua residual hasta 45 puntos bajos, los bombeos necesarios para concentrarla en cuatro puntos principales y un colector general que recoja el agua de los cuatro puntos para su tratamiento en la nueva EDAR de San Cristóbal a ejecutar.

– De acuerdo con el resumen no técnico, esta alternativa cuenta a su vez con alternativas en función del vertido: A la Acequia Real del Júcar, al cabezal de riego de C.R.A.R.J., a la impulsión de la ETAP ARJ o su vertido a pozos de infiltración.

– Alternativa 4. Ejecución de la red de colectores por gravedad y conducción de aguas residuales hasta 45 puntos bajos, para luego concentrarla en cuatro puntos principales donde se instalarán cuatro estaciones depuradoras.

Por una parte, la urbanización de San Cristóbal se encuentra aislada respecto de otros núcleos de población que dispongan de red de recogida de aguas residuales, y especialmente, de sistemas de depuración, siendo el municipio más próximo Alberic, situado a una distancia aproximada de tres kilómetros, encontrando en el tránsito de la urbanización al casco urbano obstáculos como son la Acequia Real del Xúquer o la A7.

El otro aspecto fundamental en el estudio de alternativas y diseño de la infraestructura es la topografía del terreno en el que se ubica la urbanización, caracterizado por topografía variable, formada por pequeñas estribaciones montañosas y barranco, fragmentándose la urbanización en numerosos puntos altos y bajos.

B.3.1) Objetivos

Los principales objetivos que se indican en el documento del PRI son:

a) Establecer la ordenación urbanística precisa para dotar a la totalidad del ámbito de la urbanización San Cristóbal de todos los servicios urbanísticos necesarios, conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística y detallados, en concreto, en el artículo 177 de LOTUP, atendiendo de forma especial a la solución urbanística en la evacuación de aguas residuales, en coherencia con lo señalado en el Documento de alcance.

b) Adaptación/Incorporación a la ordenación pormenorizada del ámbito de aquellas modificaciones de la ordenación urbanística surgidas en la ejecución de la obra urbanizadora, motivados por los ajustes a la topografía del entorno, correcciones en el trazado de viales, ámbitos afectados por la ejecución de infraestructuras, etc.

c) Delimitación de un sector como ámbito territorial de planificación y gestión urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 29.1.b de la LOTUP, que permita la futura gestión urbanística de la actuación, a través de la correspondiente programación urbanística que incorpore a su vez el proyecto de urbanización y, en su caso, proyecto de reparcelación, que legitimen la culminación de la obra urbanizadora.

d) Cumplimiento y ejecución de la Sentencia del TSJCV número 110/2008, el auto judicial de 29.05.2012 y el Acuerdo Plenario Municipal de 13 de junio de 2013, estableciéndose la ordenación estructural y pormenorizada que sirva de base para la determinación de la futura consignación presupuestaria municipal, en el supuesto de gestión directa municipal en su caso, con vistas a la legitimación y ejecución íntegra (culminación) de las obras de urbanización y prestación efectiva de servicios municipales por la Administración en el referido ámbito.

B.3.2 Infraestructura Verde.

El artículo 19 bis de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje, (añadido por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la infraestructura verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos. Los artículos 4 y 5 del TRLOTUP son los que en la legislación vigente definen su concepto, sus funciones y los espacios que la integran.

En las normas urbanísticas propuestas, concretamente en el artículo 16 infraestructura verde del Capítulo II. Normas urbanísticas de carácter pormenorizado, se refiere a la determinación de los distintos elementos, que se incorporan de acuerdo con el plano O.3 Ordenación pormenorizada. Infraestructura verde.

B.3.3) Principales modificaciones de ordenación respecto al planeamiento vigente

En base a los objetivos planteados en el punto anterior, el plan de reforma interior modificativo establece en la Memoria justificativa toda una serie de determinaciones tanto en ordenación estructural, como en la pormenorizada a fin de adecuar el marco que permita la ejecución posterior de la red de saneamiento y posterior envío de las aguas residuales y pluviales a la red de colectores generales de Alberic para tu tratamiento en la EDAR.

Como indica la propuesta de PRIM, la misma parte de la premisa de asumir la realidad urbanizada y constructiva existente y las determinaciones establecidas en el planeamiento general, salvo en lo siguiente:

– Adaptación de las determinaciones a la realidad física.

– Delimitación de un ámbito de planeamiento y gestión urbanística para completar la urbanización existente.

– Reequilibrio de los estándares dotacionales y nueva calificación de usos dotacionales para adecuarlos a la realidad y necesidades actuales.

Inicialmente el ámbito del planeamiento propuesto era coincidente con la delimitación de suelo urbano recogida en el Plan general vigente (3.291.015,00 m²s), si bien, realmente la superficie del ámbito es de 2.963.354,13 m²s. No obstante, en la ejecución de las obras de urbanización y edificación se han modificado ligeramente los límites del suelo urbano establecido en el planeamiento, produciéndose ligerísimas ocupaciones de suelo no urbanizable causadas por la adecuación de la urbanización a la topografía existente, o a errores en el replanteo de determinadas parcelas.

Con motivo de las modificaciones operadas en ejecución del planeamiento y determinaciones comprobadas, y a fin de regularizar la situación, la superficie final, teniendo en cuenta las variaciones existentes de 2.974.712,63 m²s.

Se señala como modificación del ordenamiento vigente el SNU correspondiente al Dominio público hidráulico que no se indicaba expresamente en el Plan general, clasificándolo adecuadamente de acuerdo con sus zonas de dominio público, servidumbre y policía, siguiendo la directriz del Documento de alcance.

Suelo urbano 2.943.397,51 m²s

Suelo no urbanizable. Suelo protegido de dominio público hidráulico 30.775,12 m²s

Total 2.974.712,63 m²s

El PRI delimita un sector de planeamiento, como ámbito de planeamiento y gestión urbanística, coincidente con el Suelo Urbano existente al que se incorpora el SNU descrito anteriormente.

El objeto de la delimitación es el establecimiento de un ámbito de gestión que permita aplicar las figuras de gestión urbanística necesarias para posibilitar los objetivos del PRIM. Se delimita en el plano correspondiente de ordenación estructural, denominándose sector San Cristóbal.

Según la Memoria justificativa, al tratarse de una actuación sobre suelo ya consolidado y recogidas las determinaciones urbanísticas de acuerdo con el planeamiento vigente, no procede cuantificación de la población estimada, ni de dotaciones de la ordenación estructural, al no verse modificadas respecto a las previsiones del planeamiento vigente.

A partir de la ordenación estructural, se desarrollarán las correspondientes a la ordenación pormenorizada derivadas, según la propuesta presentada, de los ajustes a la topografía de la obra de urbanización ejecutada, presentando divergencias con el planeamiento vigente.

Estas modificaciones sobre la ordenación pormenorizada básicamente se centran en cambios en las alineaciones viarias y modificación geométrica de viales y zonas verdes. Dicha ordenación pormenorizada comporta determinadas modificaciones derivadas del reequilibrio operado respecto a la proporción entre suelos dotacionales y edificables en el ámbito (estándar dotacional) tras la participación pública.

B.3.4) Alternativa elegida.

Las alternativas se desarrollaron en parte en el Documento Inicial Estratégico y a instancias del Documento de Alcance en el EATE, donde se rechazan todas aquellas que determinaban la depuración individual o mediante instalaciones a realizar en el entorno de la Urbanización de San Cristóbal y se opta de una forma determinada por la ejecución de la red de colectores de gravedad, impulsiones, y colector general que traslade las aguas residuales hasta la EDAR de Alberic, modificando el trazado para que discurra paralelo al colector general de Alberic hacia la EDAR.

Se han tenido en cuenta dos aspectos fundamentales: Por un lado, la obra que provoque un menor impacto de ejecución, y el segundo el tratamiento necesario del efluente. En cuanto al aspecto del tratamiento necesario para el efluente, el tratar el mismo en EDARs situadas en la urbanización sería mejor para el tratamiento del efluente, pero esto generaría una eficiencia muy baja en la gestión de las aguas residuales ya que se tendrían que dimensionar las EDARs para su momento más desfavorable y este solo se daría unos pocos meses al año. De este modo, se cree más eficiente el tratamiento en su conjunto con todo el municipio de Alberic, por lo que se propone la alternativa 1.

Se elige dicha alternativa porque el trabajo de obra civil no es excesivo y la tubería de traslado a la EDAR sería independiente, lo que reduciría el riesgo de rotura y falta de capacidad, y con ello el riesgo de contaminación de acuíferos, además en cuanto a eficiencia de gestión de los residuos la propuesta concluye que es mejor su traslado a la EDAR de Alberic.

C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

C.1) Fase de puesta a disposición del público

De acuerdo con el Documento de alcance, se abrió un periodo de quince días hábiles durante el cual las personas físicas o jurídicas pudieron acreditar la condición de público interesado, mediante publicación en el DOGV de 7 de febrero de 2019. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del TRLOTUP, la documentación se puso a disposición del público mediante anuncio en el DOGV de 21 de agosto de 2019, por un plazo de 45 días.

Durante dicho periodo de información pública se recibieron 27 alegaciones de personas interesadas y 14 informes de administraciones y empresas suministradoras.

De las alegaciones planteadas, se hace referencia a cuestiones de delimitación de suelo urbano, trazado y apertura de viales, límites de parcelas o cuestiones normativas relacionadas con la ordenación pormenorizada. Las que hacen referencia a cuestiones ambientales dentro del PRIM y que se han considerado en la evaluación ambiental tienen relación con lo siguiente:

– Consideración de la no existencia de red de saneamiento desde la creación de la urbanización y alternativas del PRIM a la misma.

– Afección de parcelas al dominio público hidráulico o a las zonas de servidumbre y policía.

– La comunidad de regantes de la Acequia Real del Júcar expone la no afección a ninguna de sus instalaciones, así como que no autoriza el vertido al canal principal de dicha acequia.

C.2) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor

El Ayuntamiento durante la fase de información pública solicitó consultas a los municipios colindantes, a las administraciones afectadas y a las empresas suministradoras, tal y como se relaciona en la página 9 y siguientes del Documento de participación pública del Plan de reforma interior modificativo (PRIM) de la urbanización San Cristóbal de Alberic.

De ellas se recibió respuesta de los siguientes departamentos:

D.T. Medio Ambiente de Valencia.

Contaminación acústica (12.11.2019)

Constata el informe que entre la documentación presentada no figura ningún Estudio Acústico, por lo que reitera que se deberá aportar con el contenido de acuerdo con el apartado B) del anexo IV del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

Sección Forestal (03.03.2020)

Se informa que el PRIM no afecta al Monte de Utilidad Pública, ni a terreno forestal, ni a espacios naturales protegidos, ni Red Natura 2000, ni vías pecuarias.

Por su proximidad al terreno forestal deberá tener en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en ejecución y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

Espacios Naturales Protegidos (13.02.2020)

Dado que el término municipal de Alberic (y en concreto el ámbito del PRIM de San Cristóbal) se encuentra dentro del PORN del Parque Natural de l'Albufera, le será aplicable el Decreto 96/1995 así como la normativa genérica de espacios naturales.

Se informa que dado que no se ha encontrado entre la documentación información cartográfica y planos de detalle de la futura red de colectores que lleven las aguas residuales hasta la EDAR, dado que es uno de los principales motivos que justifican la elaboración y tramitación del plan, deberían ser incluidos en este. Por tanto, deberían enmendarse las deficiencias descritas en el informe para que la versión preliminar del PRIM sea compatible con el PORN de la cuenca hidrográfica de la Albufera.

Planificación y Movilidad. (27.02.2020)

El Servicio de Planificación informa favorablemente en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de competencia autonómica y planificación varia, condicionado a emisión de informe favorable de la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de Alberic respecto a viario de su competencia. En todo caso, respeto a la documentación se señalan una serie de incongruencias a ser subsanadas en la documentación final a presentar:

– Deberá justificarse el número de habitantes previstos, ya que existe una incongruencia entre la Memoria informativa (658 habitantes y el Estudio de Movilidad (2.518 habitantes), puesto que un incremento de la población supondría un incremento de las demandas de movilidad y por tanto de las medidas oportunas.

– Deberá eliminarse el acceso denominado secundario por considerarlo peligroso. En caso contrario deberá realizarse un estudio de tráfico que analice el impacto generado por el nuevo acceso.

– Cualquier actuación para el cumplimiento de lo prescrito en la ley 6/1991 se incluirá en la Ficha de gestión del sector, imputando las acciones necesarias para la ejecución.

– Se considera necesaria la realización de un Estudio acústico teniendo en cuenta las fuentes de ruido actualizadas, incluyendo posteriormente las actuaciones en las Fichas de gestión.

Confederación Hidrográfica del Júcar. (15.02.2020)

El informe del organismo de cuenca en cuanto a la afección al dominio público hidráulico y las zonas de servidumbre y policía señala que el ámbito de actuación es atravesado por un cauce S/N tributario del barranco de les Moreres y se sitúa en zona de policía del propio barranco de les Moreres y de varios cauces S/N, respetando la zona de servidumbre para uso público. Recuerda el informe la amplitud de ambas zonas (servidumbre y policía) y recuerda que, en todo caso, previamente al inicio de las obras en zona de policía deberá contar con autorización del organismo.

En cuanto a red de saneamiento, señala la prohibición de cualquier vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminación al dominio público hidráulico (salvo autorización de vertido del organismo de cuenca). De igual modo, se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de agua de lluvia a los colectores en episodios concretos. A este respecto, se aconseja la introducción de sistemas urbanos de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables.

Respecto a la inundabilidad del ámbito de actuación, se considera el estudio de inundabilidad presentado y la afección para la avenida de 100 años de periodo de retorno. Para dicha situación la zona inundable afecta mínimamente a terrenos ubicados en el extremo oeste del ámbito coincidentes con el barranco de les Moreres. No obstante, se señala que, para poder determinar las limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables de origen fluvial, la zona guía técnica de aplicación del Reglamento de dominio público hidráulico, establece como necesario la realización de un estudio detallado de la zona de flujo preferente y de la zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

En este sentido, en cuanto a la afección al régimen de corriente, aunque se desconoce si los cauces que afectan al ámbito se encuentran afectados por la zona de flujo preferente, al tratarse de edificaciones existentes en suelo urbano anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de dominio público hidráulico, no existirá afección al régimen de corrientes.

Por tanto, en caso de ejecución de nuevas edificaciones, construcciones y/o cambios de uso, en el momento de autorización de las obras, el organismo de cuenca podrá requerir que se aporte un estudio de inundabilidad que acredite la zona de flujo preferente y la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años con objeto de valorar la posible afección y la limitación de usos en zona inundable.

En cuanto a disponibilidad de recursos hídricos, el informe señala que la Comunidad de usuarios Pous de Sant Cristòfol es titular de un derecho al uso privativo de aguas subterráneas (Expediente, 2003CP0039) por lo que la demanda de agua puede ser atendida desde el origen propuesto.

Por todo lo anterior el organismo de cuenca, teniendo en cuenta las cuestiones indicadas, informa favorablemente el PRIM de San Cristóbal en Alberic.

Entitat de Sanejament (EPSAR). (16.01.2020)

Informa que el sistema público de saneamiento y depuración de Alberic está diseñado para tratar 4.608,00 m³/día, mientras que el influente en la actualidad es de 2.719,00 m³/día y dado que la figura de planeamiento generará en su totalidad un incremento de 718,45 m³/día respecto al caudal actual generado por el municipio, por lo que el caudal total a tratar en la planta será de 3.437,45 m³/día.

Señala igualmente que en la planificación de la EPSAR no se contemplan actuaciones en materia de saneamiento y depuración en el municipio de Alberic.

Igualmente se informa que de acuerdo con la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (actual TRLOTUP) en el artículo 110 (art. 118 TRLO-TUP), los agentes urbanizadores deberán dotar el programa de sistema de tratamiento y depuración de aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales, mediante redes separativas (de igual forma a como se recoge en el apartado 6.3.1.5 del II Plan director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana, actualmente vigente). La depuración de las aguas residuales se hará mediante conexión al sistema público (mediante la correspondiente solicitud) existente o excepcionalmente mediante la construcción de un sistema propio.

En todo caso, la solución adoptada por el urbanizador deberá contemplar las exigencias previstas en el artículo 259ter (Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia) del Reglamento del dominio público hidráulico.

En cuanto a la compatibilidad de la propuesta con las infraestructuras de saneamiento y depuración existentes, se observa que la figura de planeamiento puede afectar a las infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat Valenciana, concretamente la red de colectores.

Diputación de Valencia (Carreteras). (16.01.2020))

En lo relativo a la carretera CV-541 que discurre por el límite norte del ámbito y desde donde se realiza el acceso a la Urbanización San Cristóbal, se señala que el instrumento presenta-do no afecta a dicha carretera de titularidad provincial.

Servicios Municipales de Abastecimiento y Saneamiento (TECVASA). (30.09.2019)

La empresa Técnicas Valencianas del Agua (TECVASA) como concesionario responsable de la gestión de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento y como responsables de definir los criterios de los nuevos proyectos, emite informe relativo a la futura ejecución de las redes de saneamiento y alcantarillado, en el que entre otras cuestiones y relativo a las solución propuesta considera que la misma debería ir encaminada a la minimización del número de instalaciones de bombeo y a la recolección de las aguas mediante un sistema de colectores, para su tratamiento y posterior vertido a dominio público con las menores unidades de sistemas de depuración. En este sentido, considera adecuada la posibilidad última de conducir los vertidos a la EDAR mancomunada de Alberic, Massalavés y Benimuslem, contando con informe favorable de la EPSAR.

Igualmente, en los criterios generales de diseño de la red de saneamiento, establece que todas las redes se diseñarán separativas, de dimensiones suficientes para evacuar por gravedad los periodos punta de máxima evacuación, así como los caudales mínimos para evitar la sedimentación en los colectores.

Salud Pública (20.09.2019)

El informe del órgano competente en materia de salud pública establece toda una serie de puntos a tener en cuenta en la propuesta del PRIM y el desarrollo posterior de las obras y nuevos desarrollos en las siguientes materias: Calidad de agua para consumo humano, trabajos en fase de obra y desmantelamiento, contaminación de aguas superficiales, saneamiento y depuración de aguas residuales, diseño de zonas verdes, prevención y control de la legionelosis o evitar la vulnerabilidad frente a las olas de calor o proliferación del mosquito tigre.

Seguridad y Emergencias (26.08.2019)

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, entre otras cuestiones, señala lo siguiente en materia de su competencia:

– Riesgo de inundación: El Ayuntamiento deberá elaborar su Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo.

– Riesgo sísmico: Se deberán asumir las medidas establecidas en el NCSR-02, así como que el Ayuntamiento elabore un Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo, al determinarse una intensidad sísmica de 8,5 (EMS) para un periodo de retorno de 500 años.

– Riesgo de incendios forestales: Dado que el ámbito de la urbanización de San Cristóbal se encuentra rodeada e incluye suelo forestal, deberá respetar que al riesgo de incendios forestales se apliquen también las medidas establecidas en el documento básico de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación. Asimismo, por lo que respecta al riesgo de incendios en el interfaz urbano forestal, se asumirá el artículo 32 del PATFOR.

Patrimonio cultural (08.03.2021)

El informe de la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, relativo al patrimonio cultural, señala que no existe en la propuesta presentada un apartado justificativo del cumplimiento de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano, por lo que deberá introducirse dicho apartado justificativo en el cual se deberá advertir si en el ámbito se encuentra algún bien con valores patrimoniales (BIC. BRL, o cualquier otro susceptible de catalogación) o afecta total o parcialmente al entorno de protección de estos.

D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan

Desde el punto de vista del análisis de los posibles efectos significativos y el impacto de la propuesta del plan de reforma interior, cabe distinguir básicamente dentro de los objetivos propuestos entre los efectos derivados de la inexistencia de una red de saneamiento, la forma en que esta vaya a ser implantada y que condicionará el marco de proyectos a futuro (independientemente que sean sometidos en su momento a impacto ambiental) y en última instancia los ajustes en la ordenación vigente que determinen la reclasificación de suelo no urbanizable en suelo urbano derivados única y exclusivamente de los cambios que se tengan que producir como consecuencia de la solución que finalmente se adopte al sistema de saneamiento y el cumplimiento de la misma de la ordenación urbanística y ambiental vigente.

Por lo que respecta a los ajustes urbanísticos tanto de reclasificaciones como en el encaje de zonas verdes y cumplimiento de los estándares, de acuerdo con las determinaciones del Documento de alcance y en base al informe del Servicio Territorial de Urbanismo emitido al DIE en la fase inicial de la evaluación ambiental, se establecieron una serie de determinaciones que se mantienen (a falta de nuevo informe del STU) de forma invariable, por lo que dado que en fase municipal no se ha obtenido dicho informe urbanístico se deberá obtener previo a la aprobación definitiva la adecuación de la ordenación y los estándares correspondientes.

En todo caso, de las modificaciones incorporadas, desde el punto de vista ambiental solo serán válidas aquellas que no afecten al dominio público hidráulico y el uso o edificaciones incluidas no afecten a la zona de servidumbre y policía, o en cualquier caso cuenten con informe favorable para su desarrollo del organismo de cuenca. De igual forma rige para las parcelas afectadas por inundabilidad o estar en zona de flujo preferente.

En definitiva, no es objeto del PRIM la reclasificación de suelos más allá de los estrictamente necesarios para la ejecución de la red de saneamiento y que de acuerdo con el artículo 23.4 de PATRICOVA, en ningún caso podrán computar como zonas verdes los terrenos ocupados por un cauce, tal como los definidos en el ámbito.

De acuerdo con la determinación del Documento de Alcance, la propuesta del PRIM incorpora un Estudio de integración paisajística, si bien no se ha obtenido informe por parte del órgano competente en materia de infraestructura verde y paisaje (solicitado por el Ayuntamiento el 08.08.2019), por lo que deberá ser informado favorablemente antes de la aprobación definitiva.

Por lo que respecta a la solución propuesta como sistema de saneamiento, tal y como se propuso en el Documento de alcance, en el Estudio ambiental y territorial estratégico se ha considerado la conexión a la red existente de colectores generales y la depuración en la EDAR de Alberic, Massalavés y Benimuslem, frente a la propuesta inicial de depuración independiente a través de estaciones depuradoras individuales para cada una de las parcelas, que si bien determinaban un coste de inversión bajo, así como un menor mantenimiento (a priori), generaban una seria incertidumbre por la infinidad de puntos de vertido existentes y la dificultad del control del efluente así como el riesgo de contaminación de acuíferos.

En este sentido y basado en el informe favorable de la EPSAR sobre la capacidad de depuración de la EDAR de Alberic, el EATE plantea como alternativa definitiva la ejecución de una red de colectores de gravead, impulsiones y colector general que traslade las aguas residuales hasta la EDAR de Alberic, modificando el trazado para que discurra paralelo al colector general de Alberic hacia la EDAR.

Dicha solución, ambientalmente viable por derivar directamente el efluente desde las acometidas domiciliarias a la EDAR para su tratamiento deberá ser compatible con el II Plan director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana, por lo que deberá ser informado por la Dirección General del Agua como órgano competente en materia de planificación de saneamiento y depuración en la Comunitat Valenciana.

En dicho Plan director de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, se establece la implantación de sistemas separativos de saneamiento, corroborado por el artículo 116 del TRLOTUP (señalado también en el informe de la EPSAR) que indica que en las urbanizaciones se deberá, entre otras, de realizar como mínimo un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, y un sistema de evacuación de aguas pluviales mediante redes separativas, cuestión esta ya incluida dentro de las determinaciones del Documento de alcance.

Por tanto, al objeto del PRIM respecto al tratamiento y evacuación de las aguas residuales, deberá añadirse el de la evacuación de las aguas pluviales generadas. En la propuesta presentada, las aguas pluviales se evacuan directamente por superficie en puntos bajos bien a los cauces directamente o a terrenos y parcelas en estado natural, sin estudiar su comportamiento ni definir un sistema de evacuación adecuado, teniendo en cuenta el vertido al dominio público hidráulico, bien a cauces o aguas subterráneas. En definitiva, mientras no exista un informe favorable del organismo de cuenca que determine que el vertido directo a dominio público de las aguas pluviales generadas es posible, se deberá configurar el sistema de saneamiento propuesto en el PRIM primando la conveniencia de que la red sea separativa (cuestión esta que también señala el propio concesionario de la gestión del saneamiento en Alberic, TECVASA) tal y como indica la normativa vigente o justificando que pueda ser unitaria teniendo siempre en cuenta las medidas que limiten la aportación de agua de lluvia a los colectores en episodios concretos (según el artículo 259ter del Reglamento de dominio público hidráulico), y que permita el tratamiento tanto de las aguas residuales como pluviales y el vertido en condiciones adecuadas.

En cuanto a la afección al dominio público hidráulico y ocupación de zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con el informe del organismo de cuenca, se respetan los cauces principales que atraviesan el ámbito, así como la zona de servidumbre legal. En cuanto a la zona de policía, el informe del organismo de cuenca no determina una afección concreta, si establece la autorización necesaria por su parte de cualquier uso o construcción en dicha zona de policía, lo cual deberá ser contemplado en la versión definitiva del PRIM.

Por lo que respecta al riesgo de inundación, ya en la fase inicial de la evaluación ambiental, se obtuvo informe del 11 de octubre de 2016 del Servicio de Ordenación del Territorio respecto al cumplimiento del PATRICOVA en el que se informa que la actuación propuesta no está afectada por riesgo de inundación.

No obstante, la documentación presentada incluye un estudio de inundabilidad y se determina la no afección para un periodo de retorno de 100 años, el organismo de cuenca señala la directriz de la Guía Técnica de aplicación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que establece como necesaria la realización de un estudio detallado de la zona de flujo preferente y de la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años, que en todo caso podrá ser requerido por el organismo de cuenca para la ejecución de nuevas edificaciones, construcciones y/o cambios de uso en zonas de flujo preferente y zona inundable.

Adicionalmente el informe del organismo de cuenca establece la existencia de una concesión para el uso privativo a nombre de la Comunidad de Usuarios Pous de Sant Cristófol (expediente 2003CP0039) única legalmente autorizada para el suministro a la urbanización.

Deberá tenerse en cuenta que la urbanización se encuentra dentro del ámbito del Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de l'Albufera y que en cuanto a las posibles limitaciones determinadas por la normativa de dicho PORN, no existe informe favorable del órgano competente en espacios naturales, que deberá informar la viabilidad de la propuesta.

Desde el punto de vista de la contaminación acústica, el servicio competente establece la necesidad de un Estudio Acústico que determine las afecciones de la propuesta planteada, ratificado por el informe del servicio competente en materia de planificación viaria que determina la necesidad del mismo teniendo en cuenta las fuentes de ruido actualizadas, para luego incorporarlas a las fichas de gestión.

En la documentación finalmente remitida, se incorpora al EATE un Estudio Acústico, que deberá ser informado por el órgano competente previo a la aprobación definitiva en los términos expuestos.

Desde el punto de vista de evaluación de riesgos y emergencias la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala para el ámbito por un lado la presencia de suelo forestal entre las viviendas (no incluido en la cartografía ni señalado en los informes del servicio competente), deberá respetar las medidas establecidas en el documento básico de seguridad en caso de incendio del Código técnico de edificación, así como lo que respecta al riesgo de incendio en la interfaz urbano-forestal de acuerdo con el artículo 32 del PATFOR. A nivel municipal, se señala también la necesidad del Ayuntamiento de elaborar un Plan de acción municipal frente al riesgo de inundación y otro frente al riesgo sísmico.

En cuanto al patrimonio cultural, de acuerdo con el informe del órgano competente, no consta en la documentación justificación que advierta la existencia (o no) de bienes con valores patrimoniales (BIC, BRL, etc) o afectando a su entorno de protección, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que se deberá incluir dicho apartado en la documentación previo a la aprobación definitiva.

E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.

En el apartado 1.11 del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico «Medidas previstas para el seguimiento», señala que el seguimiento debe adecuarse a la LOTUP (en este momento al artículo 58 del TRLOTUP) y la necesidad de definir un sistema de seguimiento ambiental que se llevará a través de indicadores (que no se definen) que faciliten el control de las medias preventivas y correctoras propuestas, mediante un sistema de seguimiento ambiental que según la propuesta recopilará:

– Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos.

– Evaluación de los efectos ambientales negativos que se hubieran podido detectar derivados de la puesta en marcha del Plan General.

– Funcionamiento y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y en su caso, compensatorias que se hayan aplicado.

– Identificación de los efectos ambientales adversos que se hayan detectado no previstos inicialmente sobre los elementos del medio.

– Medidas adicionales aplicadas para paliar los efectos ambientales adversos no previstos.

Según la propuesta, el sistema de seguimiento deberá contener la descripción de las actuaciones de seguimiento y controles a realizar, así como la definición de los indicadores de seguimiento y su evolución, si bien se considera que tanto descripción de actuaciones de seguimiento como indicadores desde el punto de vista ambiental, deben ser incorporados antes de la aprobación definitiva de acuerdo con el EATE y las directrices del Documento de Alcance.

Con ello y de acuerdo con la legislación vigente, el promotor deberá realizar un primer informe de seguimiento tras la aprobación definitiva del PRIM que sirva de punto de partida para la elaboración de los siguientes informes semestrales, donde incorporará el cálculo con los indicadores de acuerdo con los objetivos ambientales del EATE.

F) Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone emitir la presente Declaración ambiental y territorial estratégica favorable del Plan de reforma interior modificativo urbanización San Cristóbal de Alberic, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1. Se definirá e incluirá en el PRIM una solución para la evacuación de las aguas pluviales, bien dimensionando la red de colectores separativa (o unitaria siempre y cuando se justifique), teniendo en cuenta las directrices relativas a la prevención de desbordamiento en episodios de lluvias excepcionales.

– En el caso de mantener el actual modelo de escorrentía superficial y vertido directo a cauces o en el terreno para su infiltración posterior, deberá contar con el consentimiento expreso e informe favorable del organismo de cuenca.

– Se recomienda en todo caso para la evacuación y tratamiento de las aguas pluviales la utilización de sistemas urbanos de drenaje sostenible.

2. La solución definitiva de red de saneamiento de aguas pluviales y residuales, así como el nuevo colector general y el vertido a la EDAR de Alberic, Massalavés y Benimuslem, deberá contar con informe favorable de la Dirección General del Agua en su adecuación a la planificación autonómica prevista de acuerdo con el II Plan director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana.

3. Se obtendrá informe del Servicio territorial de urbanismo respecto a la adecuación de la ordenación de la propuesta definitiva al suelo urbano vigente, con las salvedades correspondientes a ajustes por ejecución del plan y distribución de zonas verdes o equipamientos necesarios.

4. Se deberá incorporar al PRIM que de acuerdo con los informes del organismo de cuenca, ninguna parcela deberá afectar a dominio público hidráulico y deberán autorizarse los usos en zona de servidumbre y policía, definiendo en todo caso para nuevos usos y construcciones la zona de flujo preferente para un periodo de retorno de 500 años, mediante el correspondiente estudio de inundabilidad.

5. El Estudio de integración paisajística deberá contar con informe favorable del órgano competente en materia de infraestructura verde y paisaje previo a la aprobación definitiva.

6. Se obtendrá informe favorable al estudio acústico previo a la aprobación definitiva.

7. Se solicitará informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en relación con el PORN del Parque Natural de l'Albufera.

8. Se cumplirán las directrices expuestas en el informe del órgano autonómico competente en materia de planificación viaria, especialmente en lo que respecta a la eliminación del acceso denominado secundario. En caso contrario, deberá realizarse un estudio de tráfico que justifique el nuevo acceso y obtener informe del órgano competente.

9. De acuerdo con el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, tendrán en consideración las directrices propuestas: Plan de prevención de riesgos frente a inundaciones, plan de prevención de riesgo sísmico y consideración de la normativa de prevención de incendios en el desarrollo del PRIM.

10. De acuerdo con el órgano competente en materia de patrimonio cultural, se justificará la no afección a bienes patrimoniales o sus entornos de protección.

11. Se incorporarán a la versión definitiva del plan tanto las concretas actuaciones de seguimiento y control, como los indicadores a tener en cuenta en el seguimiento durante el desarrollo del PRIM.

La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso–administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLOTUP.

Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Generalitat. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de evaluación ambiental, acuerda: Emitir la declaración ambiental y territorial estratégica Plan de reforma interior modificativo urbanización San Cristóbal de Alberic, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 23 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 5 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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15350 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior modificativo de la urbanización San Cristóbal, en el término municipal de Alberic. Expediente 067\/2016-EAE. [2024\/3671]","published_date":"2024-05-15","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15350"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9849 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-15/15350-resolucion-5-abril-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-declaracion-ambiental-territorial-estrategica-plan-reforma-interior-modificativo-urbanizacion-san-cristobal-termino-municipal-alberic-expediente-067-2016-eae-2024-3671 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.