RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, de rectificación de errores advertidos en la Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de San Jorge. [2024/4028]

Visto el expediente relativo al reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana, del Ayuntamiento de San Jorge y al que corresponden los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 15 de abril de 2024, se dictó la Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de municipio turístico de singularidad de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de San Jorge. Dicha Resolución ha sido publicada en el DOGV núm. 9839 de 30 de abril de 2024.

Segundo. El día 30 de abril de 2024, el Área de Competitividad Turística de Turisme CV, emite un nuevo informe denominado «Informe Técnico de corrección de la valoración del cumplimiento de obligación E para el reconocimiento de la condición de municipio turístico establecidas en el Decreto 203/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana», en el que consta, que el municipio de Sant Jordi cumple con la obligación e) Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino, en la categoría de relevancia, señalando, que: «Este informe corrige el emitido por el Área de Competitividad con fecha 24 de enero de 2024 al ser detectado un error material en la categoría correspondiente».

La existencia de dicho error se deduce del propio informe de 24 de enero de 2024, obrante en el expediente administrativo, dado que tal y como consta en el mismo, Sant Jordi es un municipio perteneciente al destino SICTED Maestrat Ánima Interior y cuenta con 4 servicios turísticos distinguidos, de los cuales, la Tourist Info Sant Jordi es el servicio municipal distinguido, por lo que resulta claro que no procede el reconocimiento de la categoría de singularidad, sino de relevancia.

Fundamentos de derecho

Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 19 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

Mediante doctrina jurisprudencial se han establecido los requisitos que deben concurrir para la aplicación del mecanismo de la rectificación de errores contemplado en dicho precepto; así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15.02.2006 (RJ 2006/1754), afirma lo siguiente: «(...) el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), …»

Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, concurren en este supuesto las distintas notas características de este tipo de errores, lo que habilita al órgano competente para resolver, proceder a su rectificación por esta vía, resuelvo:

Primero

Rectificar el error advertido en la Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de San Jorge, de 15 de abril de 2024, de manera que en el texto de la misma, donde dice «singularidad», debe decir «relevancia», y en concreto, en el Resuelvo Primero, donde dice:

«Primero: Otorgar el reconocimiento de la condición de municipio turístico de singularidad de la Comunitat Valenciana, al Ayuntamiento de San Jorge»,

debe decir:

«Primero: Otorgar el reconocimiento de la condición de municipio turístico de relevancia de la Comunitat Valenciana, al Ayuntamiento de San Jorge»,

Segundo

Notificar al Ayuntamiento de San Jorge y ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 19.3 del Decreto 5/2020, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, si procede, de cualquier otro que estimen procedente.

València, 3 de mayo de 2024.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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