RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se actualiza el listado de determinadas localidades de la Comunitat Valenciana en las que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años) a partir del curso 2024-2025. [2024/4261]

Antecedentes de hecho

El motivo de la presente norma surge ante la necesidad de garantizar un puesto escolar tanto al alumnado que resida en la localidad como a aquel que se incorpora de manera tardía al sistema educativo. Atendiendo a los datos estadísticos, se evidencia que existe una bajada de natalidad generalizada, cuestión que se debe tener en cuenta a la hora de determinar las unidades necesarias para organizar el proceso de admisión y la correcta escolarización del alumnado para el próximo curso escolar 2024-2025.

En este sentido, la Administración educativa ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma, no solo los datos actualizados del padrón, sino también el crecimiento vegetativo y, habiendo realizado un análisis exhaustivo de cada municipio o localidad, se ha determinado aquellos en los que se hace necesario establecer en los niveles de entrada al sistema educativo una ratio máxima inferior a la fijada, así como también aquellos en los que se estima oportuno incrementar la previamente establecida por resoluciones anteriores.

Esta medida repercutirá de manera positiva en la mejora de la práctica educativa y la atención al alumnado, así como en la posibilidad de mantener las unidades que se encuentran en funcionamiento en la actualidad.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, determina el número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.

2. Por otro lado, la Orden 13/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), a partir del curso 2021-2022, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana, estableció los criterios para determinar las localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, es aconsejable fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el Decreto 58/2021. En este sentido, incorpora un anexo único donde se detallan las localidades en las que, para el curso 2021-2022, el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) es inferior al máximo que fija el mencionado decreto. El segundo punto del artículo 2 de la citada Orden 13/2021 establece que, en los cursos sucesivos, en el supuesto de que otras localidades se encuentren en circunstancias que aconsejen llevar a cabo esta misma regulación, previamente al inicio del procedimiento de admisión, se actualizará el anexo con las localidades afectadas.

3. La disposición final primera de la Orden 13/2021 delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa la facultad de actualizar, para cada curso escolar, el listado de localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, se fija, para los centros públicos y privados concertados, una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida reglamentariamente.

En consecuencia, el anexo I de esta resolución actualiza, para el curso 2024-2025, la relación de las localidades que cumplen las condiciones para la modificación de la ratio. Asimismo, hay que hacer constar que no se han incluido localidades en las que, a pesar de haber solicitado que se aplique esta reducción de ratio máxima, se ha comprobado que el número de niñas y niños empadronados, con la distribución actual de unidades para el nivel de tres años, ofrece una ratio muy ajustada para poder garantizar un puesto escolar para cada uno. Además, se incorporan en el anexo II las localidades en las que se ha tenido que aumentar la ratio màxima a causa del incremento del número de nacimientos.

Por todo esto, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 94 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por el artículo 9 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y por la Disposición Final Primera de la Orden 13/2021, resuelvo:

Primero

Actualizar, para el curso 2024-2025, el listado de localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, se fija, para los centros públicos y privados concertados, una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior al máximo determinado reglamentariamente, de acuerdo con los preceptos establecidos en la Orden 13/2021. En el anexo I figuran los municipios y las localidades que mantienen la ratio igual a la del curso 2023-2024 o bien se incorporan a partir del curso 2024-2025 a la bajada de ratio. En el anexo II figuran los municipios y las localidades que, por incremento en el padrón de nacidos el año 2021, deben incrementar su ratio máxima.

Segundo

En el caso de localidades en las que se planteen necesidades de escolarización una vez iniciado el curso académico, en el nivel de entrada o en cualquier otro nivel con bajada de ratio, se podrá contar con las vacantes que resulten de la diferencia entre la ratio que figura en el artículo 3 del Decreto 58/2021, o el número máximo de alumnos autorizados en el caso de los centros privados concertados, y la establecida en esta resolución. En todo caso se intentará repartir el alumnado de manera equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de publicarse, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de publicarse.

València, 10 de mayo de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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