Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2024. [2024/4385]
BDNS (identif.): 760636.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760636)
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad
Primero. Entidades beneficiarias
Entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8973, 11.12.2020) y sus posteriores correcciones de fecha 14 de enero de 2021 (DOGV 9000, 19.01.2021) y de 11 de febrero de 2021 (DOGV 9019, 12.02.2021). No son subvencionables los proyectos que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración.
Segundo. Objeto
Financiar los programas de interés general en materia de diversidad, a través de los proyectos que se relacionan en el anexo A de la resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades destinadas a profundizar en el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad, y la no discriminación. La convocatoria va dirigida al colectivo de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales LGTBI, al pueblo gitano, a las personas migrantes, a la igualdad de trato y a las víctimas de la violencia de las conductas de odio.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 8973, 11.12.2020), modificada por las correcciones de errores publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 9000, de 19 de enero de 2021 y Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 9019, de 12 de febrero de 2021.
Cuarto. Dotación presupuestaria
El importe máximo estimado a financiar es el siguiente:
Denominación línea: Programa para el fomento del respeto e inclusión del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad y la inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.
Línea de subvención: S0229
Importe: 660.000,00
Quinto. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Forma de presentación
Exclusivamente por vía electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95728, adjuntando los documentos que se indican en la convocatoria.
Séptimo. Criterios de valoración
Se establecen en el artículo 5 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8973, 11.12.2020).
Octavo. Justificación
Mediante la presentación de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido y de una memoria explicativa del proyecto subvencionado.
València, 9 de mayo de 2024. La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.