RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2024. [2024/4332]

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad.

La Dirección General de Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad al que corresponden las funciones en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad, así como la de gestionar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de deberes y libertades de las personas extranjeras y refugiadas en el Estado español.

Mediante la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV núm. 8973, de 11/12/2020), la corrección de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 9000, de 19/01/2021) y la corrección de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 9019, de 12/02/2021), en adelante la Orden 6/2020, se concretan todos los criterios que marca el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la convocatoria de estas subvenciones, en adelante Ley 38/2003.

De conformidad con lo expuesto, y las competencias conferidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 126/2023 de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2023/8803] (DOGV núm. 9655 de 04.08.2023) y el artículo 160.4 b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda convoca subvenciones en materia de diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La tramitación de la presente convocatoria se inicia, una vez aprobada la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2024 de conformidad con el artículo 166 de la citada Ley 1/2015.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2024 prevé, entre otras, cuatro líneas que dan amparo a la presente convocatoria, en los términos concretos que a continuación se indican.

Es objeto de esta convocatoria regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades privadas de carácter social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Diversidad, dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2024.

Segundo. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general en materia de diversidad, a través de los proyectos que concretamente se detallan en el anexo A de la presente resolución, y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades que resulten seleccionadas, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 1/2015, y con esto favorecer las políticas actuales de la Generalitat destinadas a impulsar el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad y la no-discriminación. En el mencionado contexto, esta convocatoria va dirigida al colectivo de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), al pueblo gitano, a las personas migrantes, a la igualdad de trato y a las víctimas de la violencia de las conductas de odio.

No podrán ser objeto de subvención los proyectos que contravengan la normativa vigente, especialmente las leyes que reconocen derechos a los colectivos de la diversidad, como la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, o que sean contrarios a los objetivos y actuaciones del Pacto Valenciano contra la violencia de género y machista, la Estrategia Valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2019-2024 y la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026.

Los importes estimados a financiar por cada programa y su correspondiente finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un importe global máximo de 1.782.000,00 €, destinado a financiar esta convocatoria son los siguientes:

Denominación línea: Programa para el fomento de la inclusión de las personas migrantes.

Finalidad: Dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a conseguir la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en todos los ámbitos y, especialmente, en aquellos que se consideran prioritarios en la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026.

Línea de subvención: S0217

Importe: 352.000,00 €

Denominación línea: Programa para el fomento del respeto e inclusión del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana.

Finalidad: Dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.

Línea de subvención: S0229

Importe: 660.000,00 €

Denominación línea: Fomento de la igualdad.

Finalidad: Dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad de las personas LGTBI en todos los ámbitos, especialmente en aquellos que se consideren prioritarios en la Estrategia Valenciana para la Igualdad LGTBI 2022-2027.

Línea de subvención: S0316

Importe: 330.000,00 €

Denominación línea: Programa de lucha contra la discriminación y delitos de odio a través de la sensibilización y fomento de la igualdad de trato.

Finalidad: dar apoyo a los programas y actuaciones dirigidas a la igualdad de trato y no discriminación, así como la lucha contra los delitos de odio y la atención a las víctimas.

Línea de subvención: S0384

Importe: 440.000,00 €

Tercero. Entidades beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 6/2020.

La forma de acreditar los requisitos será la siguiente:

– Documento justificativo de inscripción en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. En el caso de haber transcurrido más de 3 meses desde la solicitud sin haber obtenido resolución expresa será suficiente acreditación de la solicitud registrada.

– Tarjeta CIF/NIF o Estatutos donde conste el domicilio social.

– Estatutos donde consten los fines y actividades para los que se constituye la entidad.

– Declaración responsable sobre no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

– En su caso, acreditación documental del preceptivo plan de igualdad debidamente aprobado y registrado, en los términos fijados en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

No son subvencionables los proyectos de entidades que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece que “el régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o los servicios que han sido objeto de concierto.”

En caso de que el órgano gestor o los órganos de control constaten que el mismo proyecto ha recibido doble financiación, se revocará la subvención, y la entidad decaerá en su derecho a la subvención, debiendo en su caso, proceder al reintegro de la cuantía percibida.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1. Modelo y presentación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 6/2020, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que legalmente la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la misma suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Autorizar, por una parte, el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y por otra, la no oposición a la consulta para la obtención de los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, mediante el propio formulario de solicitud.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto a la presente convocatoria referido a cada una de las líneas presupuestarias correspondientes a los programas que se establecen en el anexo A.

En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro.

La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de los términos de la misma, sin condiciones, ni reservas.

La solicitud telemática estará accesible y se cumplimentará directamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace siguiente, teniendo en cuenta que únicamente será admitida la solicitud presentada telemáticamente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95728 y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención de la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a esta convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente los conceptos globales subvencionables que determinan el presupuesto total del proyecto. Es obligatorio desglosar cada concepto, indicando cada gasto subvencionable que resulta incluido en este.

Las solicitudes tendrán que ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en la solicitud telemática se indicará la provincia correspondiente a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020. Concretamente, será competente aquella del ámbito territorial en el que la entidad proponga la realización del proyecto para el que se solicita la subvención. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la Dirección Territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

Cada proyecto tendrá que adecuarse preferentemente a los ámbitos de actuación establecidos en el anexo A, sin perjuicio de que las entidades puedan presentar otros proyectos que consideren adecuados para cumplir el objeto del programa.

1.2. Documentación

A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que se indican a continuación:

1.2.1. Memoria explicativa del proyecto

La memoria explicativa servirá para la valoración del proyecto junto con la información proporcionada en la solicitud telemática. La entidad que solicita la ayuda tendrá que justificar la concurrencia de los criterios objetivos que, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 6/2020, justifican la valoración del mérito que se invoca. Especialmente, para valorar los méritos indicados en los apartados 1.a 7º, 1.a 8º y 1.b 3º del mencionado artículo, será necesario acreditar los acuerdos necesarios, la existencia de planes de igualdad, en su caso, o la financiación externa solicitada u obtenida.

La información anterior, contenida en la memoria explicativa, ha de organizarse con un índice ordenado y numerado, con la estructura siguiente:

A. Descripción del proyecto:

– Justificación de la necesidad social del proyecto.

– Objetivos generales y específicos del proyecto.

– Ámbito de actuación: localidad/es.

– Número y perfil de personas beneficiarias.

– Actuaciones y actividades.

– Metodología de desarrollo del proyecto.

– Cronograma, con un calendario concreto de actuaciones.

– Resultados previstos.

– Indicadores de evaluación y control del proyecto.

– Innovación social del proyecto.

– Relación de centros y entidades con los que se desarrollará el proyecto, en su caso.

– Perspectiva de género detallada del proyecto.

– Trabajo con colectivos o grupos vulnerables.

– Uso del valenciano en las actividades a realizar y publicaciones.

B. Viabilidad económica del proyecto:

– Presupuesto de gastos del proyecto, desglosado por conceptos y subconceptos.

– Informe detallado de la adecuación del presupuesto para el desarrollo del proyecto.

– Informe de los recursos propios y preexistentes de la entidad.

– Relación detallada de las aportaciones de otras entidades.

C. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad:

– Relación de la gestión de proyectos iguales o análogos subvencionados en años anteriores y resultados conseguidos.

– Estructura de la entidad: número de personas asociadas y voluntarias.

– Recursos humanos: número y perfil del personal contratado con el que cuenta la entidad y con el que podría contar para el desarrollo del proyecto.

– Número de personas voluntarias que participan en la ejecución del proyecto.

– Implantación de sistemas de calidad.

Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de quince páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF.

1.2.2. En caso de no autorizar la consulta telemática para la obtención de datos de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tendrá que presentarse la documentación siguiente:

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.2.3. Tarjeta CIF de la entidad solicitante.

1.2.4. Estatutos vigentes de la entidad.

1.2.5. Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo.

1.2.6 Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.2.7 En el supuesto de variación de los datos de la persona que tenga la representación legal de la entidad que constan en el Registro general de los titulares de actividades de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal.

1.2.8 Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior que, como mínimo, deberá enumerar las actividades llevadas a cabo por la entidad en el ejercicio anterior por orden cronológico, indicando las fechas o períodos de las mismas, una breve descripción de su objeto, así como el número de participantes en cada actividad y la evaluación detallada de los objetivos propuestos en el proyecto.

1.2.9 Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior. Este dato se implementará directamente en el apartado correspondiente del formulario telemático de solicitud.

1.2.10 Para las entidades obligadas por la legislación vigente, plan de igualdad en vigor o prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. En el caso de que el plan de igualdad se encuentre prorrogado, se deberá adjuntar el acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla de personal.

1.2.11 Documentos acreditativos del trabajo en red (acuerdos u otros).

1.2.12 Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), acreditación, en su caso, de que la entidad solo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre o, si procede, justificación del IVA soportado no deducible derivado del porcentaje de prorrata que le sea aplicable.

1.2.13 En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro central de delincuentes Sexuales, respecto al personal contratado y voluntario que se vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

No se valorarán en ningún caso los datos que no consten entre la documentación completa que conforma cada solicitud de subvención, así como los méritos no relacionados en el formulario específico de solicitud presentado ni los acreditados fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente resolución.

La constatación de datos inciertos en cualquiera de los documentos que conforman la solicitud de la entidad podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, además de las responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, tendrá que darla de alta en la aplicación PROPER de la Generalitat Valenciana.

https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a

1.3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.

El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Quinto. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en el ámbito territorial en el que se pretende llevar a efecto el proyecto.

En el caso de que la entidad plantee un proyecto que se desarrolle en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Diversidad, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación:

https://breu.gva.es/b/5meelYJHn7

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5 y 6 de la Orden 6/2020, cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la comisión de evaluación, que asignará la valoración y la cuantía de la ayuda que se propone para estas.

En caso de que la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior de la solicitada, el órgano competente podrá instar a las correspondientes entidades para que reformulen su solicitud y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención que se propone.

La relación de las entidades a las que se les requiera que reformulen su solicitud se publicará en la página web de la Dirección General de Diversidad:

https://breu.gva.es/b/5meelYJHn7, con indicación del plazo para presentar la reformulación. Todas las entidades instadas a reformular su solicitud tendrán que cumplimentar el documento que figura como anexo I de la presente resolución, aunque no se modifiquen las actuaciones inicialmente previstas en la ejecución del proyecto y se trate solamente de un ajuste presupuestario.

La reformulación de solicitudes tendría que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, se resolvería la denegación de la solicitud.

El proyecto reformulado tendría que identificar todos los cambios en las actividades que, en su caso, se efectúen. Asimismo, se detallaría la nueva previsión de gastos, desglosada, en el modelo mencionado como anexo I.

Seguidamente, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución, que contendrá por cada programa:

1. Solicitudes de subvención de proyectos que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.

2. Resultado de la valoración de los proyectos.

3. Proyectos subvencionables y cuantía de la ayuda.

4. Proyectos no subvencionables, con la correspondiente motivación.

La comisión de evaluación elevará la propuesta de subvención a la Dirección General de Diversidad para que dicte la correspondiente resolución.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5 de la Orden 6/2020, concretamente:

1. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado a, 8 puntos en el apartado b y 8 puntos en el apartado c, además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1º. Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer, teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de esta.

2º. Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán hasta 4 puntos los objetivos que se pretenden conseguir y hasta 2 puntos cómo estos ayudan a paliar las necesidades detectadas, así como la contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

3º. Personas beneficiarias directas del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con 1 punto cuando el número de personas beneficiarias directas sea menor de 50, o con 2 puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.

4º. Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará hasta 2 puntos la adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos el calendario de ejecución y hasta 4 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.

5º. Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.

6º. Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.

7º. Trabajo en red, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará que en el desarrollo de las actividades del proyecto colaboren sin contraprestación económica, como mínimo, otras dos entidades del mismo movimiento asociativo, de manera coordinada y complementaria con la entidad solicitante de la subvención.

8º. Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará hasta 1 punto el uso del lenguaje inclusivo en todas las actividades y publicaciones, hasta 2 puntos la promoción efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, y hasta 2 puntos las acciones positivas hacia las mujeres en situación de desigualdad.

9º. Promoción de la igualdad de oportunidades en los colectivos vulnerables, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la renta valenciana de inclusión, con 1 punto para cada uno de estos colectivos.

10º. Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.

b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1º. Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto en las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, y, si procede, el coste medio por persona usuaria.

2º. Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia, a razón de un punto por cada 5% del presupuesto financiado con recursos propios.

3º. Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a razón de un punto por cada 5% del presupuesto financiado con aportaciones externas.

c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

1º. Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad de proyectos análogos con un resultado positivo y eficiente.

2º. Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad y del número de personas asociadas, en relación con la gestión del proyecto para el que se solicita la ayuda.

3º. Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 3 puntos el perfil profesional del personal afecto a la ejecución del proyecto, y hasta 1 punto su vinculación jurídico laboral con la entidad.

4º. Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20%, y con 2 cuando sea igual o superior al 20%. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.

5º. Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.

Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables

Son subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten necesarios para ejecutarlo y se realicen durante el ejercicio 2024.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente convocatoria, sin perjuicio de que solo se admitirán gastos relativos al ejercicio 2024.

En caso de que cualquiera de los gastos subvencionables pueda corresponder, además de al proyecto objeto de subvención, a otros servicios propios de la entidad solicitante, esta circunstancia tendrá que ponerse de manifiesto mediante el desglose concreto del gasto y la imputación correspondiente a la ejecución del proyecto.

La subvención concedida se destinará a los gastos corrientes que se especifican en la solicitud y que podrán consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado:

– Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y demás retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto. Esta partida no podrá suponer más de un 60% del total de gastos imputados al proyecto.

– Gastos de locomoción y dietas, si se justifica la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 5% del importe total del proyecto. Las cuantías máximas de estos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.

– Gastos de material, específico del proyecto.

– Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.

– Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos, hasta un importe total máximo del 5% de la subvención concedida, sin que este porcentaje supere los 500,00 euros.

– Adquisición de material de oficina no inventariable, hasta un máximo del 7% del importe total del proyecto.

– Suministros del local, en el porcentaje correspondiente a los períodos de uso para la ejecución del proyecto.

– Gastos necesarios para la difusión y publicidad del proyecto.

– Gastos relativos a la realización de cursos en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias de este.

– Gastos derivados de la celebración de jornadas, seminarios, y actividades, vinculadas al proyecto subvencionado: alquiler de instalaciones, espacios, catering, personal de apoyo, diseño y elaboración de material audiovisual, señalética o cartelería, retransmisión en streaming, y otros necesarios y directa e indubitadamente relacionados con su diseño, desarrollo y ejecución.

– Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable, hasta el 5% del importe subvencionado del proyecto.

– Gastos de maquetación, edición, impresión y difusión de los estudios previstos en el anexo A.

– Tendrán la consideración de gasto efectivo las cantidades satisfechas por la entidad beneficiaria en concepto de IVA y demás impuestos indirectos como consecuencia del gasto en las actividades objeto de la subvención, siempre que su importe no pueda ser recuperado, total o parcialmente por la misma, lo que deberá acreditarse debidamente.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

– Los gastos y los pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de la justificación, respectivamente.

– Gastos asociados a personal que no desarrolle su labor en el proyecto. Honorarios e indemnizaciones de cualquier clase a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.

– Bienes de carácter inventariable: la adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, y otros análogos.

– La realización de gastos de inversión.

– Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) y renting.

– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o insuficiente gestión de los fondos públicos.

– Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

– Los impuestos indirectos (IVA) y los impuestos personales sobre la renta (IRPF), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

– Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.

– Otros gastos que por su naturaleza no tengan relación directa con las actuaciones subvencionadas, aquellos que no resulten necesarios, que se realicen en otro ejercicio, o cuyo pago se realice excediendo el plazo de justificación establecido.

Octavo. Cuantía de las ayudas

1. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

La cuantía solicitada del proyecto susceptible de ser financiado para una entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria.

En este caso, se reducirá el presupuesto del proyecto susceptible de ser financiado.

Noveno. Resolución y recursos contra la misma

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto, sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente los proyectos subvencionados por cada programa y el importe concedido.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Diversidad, https://breu.gva.es/b/5meelYJHn7, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La citada publicación surtirá los efectos de la notificación.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Diversidad la resolución del procedimiento, de acuerdo con la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Asimismo, será el órgano competente para modificar los plazos de ejecución de la convocatoria, si esto fuera necesario. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se interpone recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que transcurra el plazo máximo legal para resolverlo que es de un mes.

Décimo. Régimen de libramientos de pago

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la orden de bases, en aplicación de lo establecido en el artículo 44.1.b, de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, una vez concedidas las subvenciones, se librará inmediatamente el 100 de su importe, por tratarse de una convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a colectivos de especial vulnerabilidad.

Undécimo. Justificación de gastos. Plazo y forma.

La justificación de los gastos correspondientes a la subvención concedida se hará de conformidad con el artículo 16 de la Orden 6/2020, que la entidad tendrá que cumplir rigurosamente. La justificación de las ayudas se presentará de manera telemática mediante el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95728 , de la manera siguiente:

1. Justificación de gastos correspondientes al importe de la subvención otorgada.

1.1. Gastos de personal imputados al proyecto. Se tendrán que acreditar, en su caso, mediante los documentos siguientes:

– Contratos del personal adscrito total o parcialmente al proyecto subvencionado.

– Nóminas del personal.

– TC1 y TC2 (relación nominal del personal trabajador para la cuenta de cotización de la entidad beneficiaria) de los meses imputados a la subvención. Se señalarán en el documento, en su caso, las líneas correspondientes al personal trabajador que imputan horas al proyecto. El modelo TC1 tiene que estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el recibo de liquidación de cotizaciones, también sellado o mecanizado por la entidad bancaria, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.

– Modelo 111 y 190, en su caso.

Para probar el pago efectivo de las nóminas del personal imputadas al proyecto, la entidad tiene que aportar:

– Transferencia bancaria. Tendrá que identificarse a la persona destinataria, el importe y la fecha de esta. Es importante tener en cuenta que no es válida la orden de pago; se requiere el justificante bancario o, si es el caso, un certificado bancario en el cual se recogen los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.

– Remesas. En caso de que los justificantes de pago estén por el total del personal trabajador, tendrá que presentarse el desglose por trabajadora o trabajador en los documentos siguientes:

– Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos del personal trabajador imputado. El certificado tiene que detallar el número de remesa, la fecha, los nombres del personal trabajador, la nómina pagada y su importe.

– Talones bancarios. A cada talón se anexará el justificante bancario que acredite el cobro.

Para probar el pago efectivo de los gastos de Seguridad Social, la entidad tiene que aportar:

– Documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. El TC2 podrá no contener el sello de compensación siempre que vaya acompañado de un recibo bancario o de un TC1 o “recibo de liquidación de cotizaciones” que contengan el sello de compensación.

– Cuando los pagos a la Seguridad Social se realizan por el sistema RED (remisión electrónica de documentos) el pago se justificará de la manera siguiente:

– Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el cargo realizado en la cuenta bancaria.

– Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

– Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

1.2. Gastos en seguros. En la justificación tendrá que constar siempre la copia de la póliza del seguro y el recibo bancario de su abono.

La copia de la póliza del seguro tiene que detallar el periodo de cobertura, número de personas aseguradas, y también la identificación del espacio físico asegurado. La entidad acreditará su afectación proporcional o total al proyecto.

1.3. Gastos en arrendamientos de locales afectos a la realización de jornadas, encuentros, charlas, seminarios etc. Este gasto se justificará mediante los documentos siguientes:

– Copia del contrato de arrendamiento.

– Justificantes acreditativos del pago.

– Justificantes de ingreso de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180).

1.4. Facturas y otros justificantes de gasto.

En la justificación de otros gastos, en las facturas que se detallan como justificantes de gasto, tendrá que reflejarse:

– Número, y si hay, serie.

– Fecha de su expedición. La fecha tendrá que estar comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Tendrá que hacerse constar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la cual, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha diferente de la de expedición de la factura.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria.

– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

– Descripción de las operaciones y/o productos, en la que se consignen todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto (definido por los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ahora en adelante Ley del Impuesto) correspondiendo a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de estas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en este precio unitario.

– El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que tendrá que consignarse por separado.

– En caso de que la operación esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación está exenta.

– En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, tendrá que llevar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

No se aceptarán las facturas que contengan conceptos imprecisos o excesivamente genéricos. En este caso la entidad tendrá que aportar certificado explicativo. Tampoco se aceptarán los documentos que no se visualicen correctamente.

Tendrá que especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documentan en una misma factura, cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las cuales no.

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden 6/2020, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a hacer constar, en todas las facturas y documentos acreditativos del gasto subvencionado, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los documentos originales, que se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o ayuda de que se trate y, en su caso, la cuantía en que resulten afectados por la subvención concedida. La referida obligación les será exigible, cualquiera que sea el formato en que se haya creado o formalizado el documento o factura y conllevará la obligación de conservación de los mismos durante el plazo que disponga la administración para revisar la subvención concedida y verificar el cumplimiento de las restantes obligaciones o cargas derivadas de la concesión.

2. Memoria técnica

La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado, que se presentará después de la finalización del proyecto, tendrá que permitir que el órgano que concede la subvención evalúe la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Para la elaboración de esta memoria se rellenará el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Diversidad:

https://breu.gva.es/b/5meelYJHn7

Se abordarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

– Memoria de actividades realizadas.

– Calendario de realización de las actividades.

– Metodología de trabajo.

– Valoración de la eficiencia de las actuaciones realizadas en relación con las necesidades y problemática sobre la cual se ha actuado.

– Espacios, municipios o territorio sobre el cual se ha actuado y se han realizado las actividades.

– Número de personas beneficiarias del proyecto.

– Cumplimiento de los objetivos propuestos.

– Evaluación y propuestas de futuro.

Teniendo en cuenta que la memoria tiene entidad por sí misma y es la justificación de las actividades, tendrá que referirse a todo aquello que ya se ha realizado y concluido, aportando datos exactos y concretos, de tal manera que permita relacionar de manera directa, clara e indubitada los documentos justificativos de los gastos incurridos y los pagos realizados con las acciones subvencionadas.

Siempre que se hayan llevado a cabo proyectos de información y asesoramiento, se elaborará un informe en el cual se hará constar el número de personas atendidas y los recursos sociales a los cuales han sido derivadas, en porcentaje.

En todo caso, se tendrá que presentar el certificado de justificación de gastos que figura como a anexo II de la presente resolución.

La justificación de la totalidad del gasto anual objeto de la subvención estará sujeto a lo previsto en la resolución de concesión de las presentes subvenciones y, tendrá que justificarse como máximo, el día 31 de enero de 2025.

El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica del proyecto será el día 31 de enero de 2025.

Duodécimo. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas

Después de la justificación total del gasto anual objeto de subvención, la dirección territorial competente para la instrucción procederá a la liquidación de esta. Como consecuencia de esta liquidación y, en su caso, regularización, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos, en caso de que la justificación resulte insuficiente. Asimismo, será procedente el reintegro de la subvención cuando se acredite la concurrencia de las causas indicadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el 17.3.n) del mismo texto legal.

Decimotercero. Cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión Europea

Las presentes subvenciones no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, puesto que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Decimocuarto. Logotipo

Las entidades que resultan beneficiarias, una vez obtenida la autorización por parte de la Dirección General de Diversidad, tendrán que incorporar de manera visible en el material que se utilice el logotipo de Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, tal como figura en el Manual de identidad corporativo de la GVA publicado en la web https://breu.gva.es/b/a90TrlvvU4, haciendo constar que el proyecto ha sido “subvencionado por” la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Para su reproducción tendrá que solicitarse a la dirección electrónica diversitat_ajudes@gva.es.

Se utilizará guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o reducciones, y se tendrá que colocar en un lugar preferente del soporte que se tiene que difundir y con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento del artículo 13 del RGPD se informa de lo siguiente:

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA

C/ de la Democracia, 77. 46018 – València

DELEGADO/A DE PROTECCIÓN DE DATOS En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat por medio del correo electrónico dpd@gva.es, o de la dirección postal:

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT

Delegación de Protección de Datos de la Generalitat

Paseo Alameda, 16

46010 - València

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos de carácter personal incluidas en los tratamientos de esta conselleria.

FINES DEL TRATAMIENTO Gestión de las ayudas a entidades sociales de la Comunitat Valenciana del ejercicio 2024.

BASE JURÍDICA LICITUD O LEGITIMACIÓN Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

– Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de

apoyo a la igualdad en la diversidad.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y de conformidad con lol que establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, complementado por el Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES No se prevén transferencias internacionales de datos.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

EJERCICIO DE DERECHOS Para ejercer los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho y tendrá que acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente.

Ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los correspondientes datos personales, limitación y oposición del tratamiento y del hecho de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a los datos personales registrados en la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

RECLAMACIÓN ANTE DELEGACIÓN PROTECCIÓN DATOS GVA https://breu.gva.es/b/ZXQYZgAK7U

RECLAMACIÓN ANTE LA AEPD En caso de considerar vulnerado el derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

https://www.aepd.es/

Atendiendo a que el centro gestor puede obtener o consultar datos o informaciones que obren en poder de otras administraciones públicas, en base al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD que establece que “Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las cuales el interesado declare datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos” (potestad prevista asimismo en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

Enlace al Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Diversidad correspondiente a la GESTIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES RELATIVAS A LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD:

https://breu.gva.es/b/ok4g3xk3DB

Decimosexto. Cláusula de transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo a la cantidad de 5.000,00 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de esta ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta.

2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 50.000,00 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a estas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida tendrá que comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.

3. La plataforma que la Generalitat Valenciana pone a disposición de las entidades para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores es la plataforma TEP- Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep .

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

4. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todas las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Decimoséptimo. Plan de control de subvenciones

La Dirección General de Diversidad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, elaborará y ejecutará el correspondiente plan de control sobre las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

València, 9 de mayo de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

ANEXO A

RELACIÓN DE PROGRAMAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA G01160202, PROGRAMA 313H00, DIVERSIDAD, Y SU CRÉDITO DISPONIBLE EN EL EJERCICIO 2024. PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN Y REQUISITOS

1. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL RESPETO E INCLUSIÓN DEL PUEBLO GITANO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad y la inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.

Proyectos subvencionables:

– Escuelas de familias, fomento de la escolarización temprana y de la participación en las AMPA.

– Apoyo al éxito escolar de niños y niñas en educación infantil o primaria, y adolescentes gitanos en la Educación Secundaria Obligatoria –incluyendo el trabajo colaborativo con los centros educativos– y del fomento de la educación postobligatoria.

– Escuelas de formación para personas adultas y proyectos de alfabetización digital, especialmente dirigidos a mujeres.

– Formación integral para conseguir una mayor autonomía personal, profesional y social de las mujeres gitanas.

– Acciones que potencian el ocio educativo, así como la sensibilización y formación para la diversidad, especialmente en la adolescencia y juventud (promover campañas y actividades escolares de sensibilización multicultural, para combatir los prejuicios y el antigitanismo).

– Actividades de acción comunitaria para la mejora de los barrios donde vive un importante número de personas gitanas.

– Enseñanza de la lengua valenciana y la lengua romaní.

– Sensibilización sobre la historia y sobre tradiciones culturales del pueblo gitano.

– Acciones encaminadas a dar a conocer las tradiciones culturales del pueblo valenciano a las personas gitanas.

– Acciones tendentes al desarrollo de actuaciones de mediación intercultural con reconocimiento a las diferencias culturales, la igualdad y el derecho a la diferencia. (cultura, historia y lengua)

– Acciones que promuevan la convivencia de personas de etnia gitana con la ciudadanía y disminuyan o eliminen las actitudes y comportamientos discriminatorios fomentando el respeto de la cultura y tradiciones gitanas (humanizar enfatizando lo que nos une y no lo que nos diferencia).

– Acciones que impulsen la mejora de las habilidades y destrezas básicas de las personas de etnia gitana como palanca de inclusión en la vida social, cultural, política y económica. (talleres prácticos de soft skills – hablar en público, resolución de conflictos toma de decisiones, habilidades de planificación, alfabetización financiera, liderazgo, trabajo en equipo, y similares.)

– Acciones de concienciación a los miembros de comunidades gitanas marginadas sobre los derechos humanos y los derechos y responsabilidades como parte de la ciudadanía.

– Acciones que fomenten el intercambio cultural entre diferentes minorías étnicas, y generen sinergias positivas de impacto en la sociedad valenciana.

– Sensibilización sobre la historia y la cultura del pueblo gitano, especialmente en días señalados.

– Atención a víctimas de discriminación por racismo antigitano.

– Acciones de sensibilización para evitar la discriminación directa e indirecta, el acoso, los estereotipos, la retórica antigitana, la incitación al odio, los delitos de odio y la violencia contra los gitanos.

– Acciones de promoción de narrativas positivas sobre los gitanos y modelos positivos, entre otros, mediante la organización de encuentros intercomunitarios y aprendizaje intercultural.

– Acciones de visibilización de referentes, sobre todo mujeres gitanas, que sirvan para eliminar prejuicios y estereotipos, y sean inspiradoras y motivantes.

– Fomento de la participación asociativa y social de las personas gitanas.

– Potenciación de la red asociativa.

– Acciones que fomenten la participación de las personas de etnia gitana en la vida pública valenciana (social, económica, política y cultural) especialmente de las mujeres y los jóvenes, y sirvan de refuerzo para lograr su integración en la comunidad en la que residen.

– Fomento del asociacionismo de barrio.

– Acciones de dinamización social (actividades sociales que favorezcan la interrelación) en los barrios donde se concentra la población gitana, que impulsen el intercambio cultural entre vecinos, y fomenten no solo la tolerancia (respeto) sino la comprensión de los beneficios de la diversidad y la inclusión como factores enriquecedores (deportivas, culturales, jornada, y similares.).

– Acciones de concienciación y difusión capaces de generar un cambio de actitudes en la ciudadanía hacia las personas de etnia gitana (la discriminación es una de las causas más profundas de pobreza y desigualdad) que pongan en valor su cultura, y fomenten la cohesión social.

– Elaboración de estudios sobre la situación del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

Requisitos de los proyectos:

Los proyectos irán dirigidos tanto a la población gitana, incluida la romaní migrante, como a la no gitana, dependiendo del objetivo concreto que se pretenda conseguir, y siempre en beneficio del pueblo gitano. Todos aquellos vinculados a objetivos, acciones o actuaciones de la Estrategia tendrán que indicarlo. Los proyectos de ámbito socioeducativo no podrán tener como personas beneficiarias aquellas que ya están formando parte de los programas concertados Kumpania, i-Kumpania y Kumpania+ de la Generalitat.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

2. FOMENTO DE LA IGUALDAD.

Finalidad: Dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad de las personas LGTBI en todos los ámbitos, especialmente en aquellos que se consideren prioritarios en la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI 2022-2027.

Proyectos subvencionables:

– Actividades de formación en pro de la igualdad como principio social en colaboración con las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana.

– Acciones de formación y sensibilización de profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, emergencias y similares. en el respeto a la diversidad sexual, y ofrecer herramientas para afrontar situaciones de LGTBIfobia

– Información y formación a los agentes de socialización (familia, educadoras y educadores, grupo de iguales, entorno social, y similares).

– Campañas de información y sensibilización, en especial sobre:

· La sensibilización contra los estereotipos y prejuicios y a la normalización de los derechos de las persones LGTBI.

· La sensibilización contra la LGTBIFÒBIA y la no discriminación.

· La lucha contra el bullying LGTBIFÒBICO.

– Actividades de encuentro y socialización para el colectivo LGTBI con el objetivo de contribuir a su visibilidad e integración.

– Jornadas y actos correspondientes a la celebración de días específicos LGTBI, especialmente en el ámbito rural y en municipios de escasa población.

– Actividades de atención a personas vulnerables del colectivo LGTBI

– Implementación de iniciativas culturales de fomento de la Igualdad en el ámbito cultural valenciano.

–La generación y/o promoción de producción literaria, musical, teatral, plástica, performativa u otras expresiones artísticas destinadas al fomento de la Igualdad en la Comunidad Valenciana.

– Propuestas innovadoras para la promoción de la Igualdad en la cultura valenciana, reforzando su reconocimiento como pilares de nuestra comunidad y su proyección sin discriminaciones.

– Campañas que tengan por finalidad erradicar actos LGTBfóbicos en las fiestas populares y contrarrestar estos comportamientos, así como estimular el tratamiento respetuoso de las realidades lésbicas, gays, trans y bisexuales, y en general, de la diversidad.

– Elaboración de estudios sobre la situación de la diversidad en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

Requisitos de los proyectos:

Los proyectos irán dirigidos principalmente a la atención, la promoción y la defensa de los derechos de las personas LGTBI, y a la información y formación en el respeto a la diversidad con el fin de romper con los esquemas de desigualdad y discriminación. Aquellos relacionados con el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, tendrán que indicarlo en la solicitud o en el proyecto.

No serán objeto de subvención por esta línea presupuestaria, por serlo ya por otros programas de salud, aquellos proyectos dirigidos a la promoción de la salud sexual, así como a la prevención del VIH-SIDA y otras ITS. Asimismo, quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos destinados a facilitar a las personas destinatarias prestaciones que estén cubiertas por el servicio Orienta de atención y asesoramiento a personas LGTBI y Armari de la Memòria.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

3. PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y DELITOS DE ODIO A TRAVÉS DE LA SENSIBILIZACIÓN Y FOMENTO DE LA IGUALDAD DE TRATO.

Finalidad: Dar apoyo a los programas y actuaciones dirigidas a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como la lucha contra los delitos de odio y la atención a las víctimas.

Proyectos subvencionables:

– Fomento de la igualdad de trato y la no discriminación en el conjunto de la sociedad y los medios de comunicación.

– Información y formación a profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, tercer sector y similares.

– Acciones de sensibilización y formación de personas adultas y agentes de socialización (familia, asociaciones de padres y madres y entorno social).

– Intervención temprana en la formación para la sensibilización de la discriminación y los delitos de odio dirigida a la infancia y a la adolescencia.

– Mediación para colectivos vulnerables.

– Formación dirigida a colectivos vulnerables.

– Formación para la identificación de situaciones de discriminación y delitos de odio.

– Detección, desmentido y, en su caso, denuncia de los falsos rumores o noticias falsas que promueven la discriminación y los delitos de odio.

– Asesoramiento, apoyo psicológico, legal y social, y seguimiento y acompañamiento en la denuncia.

– Recuperación de la memoria de las víctimas de discriminación y delitos de odio.

– Realización de jornadas de intercambio de experiencias.

– Creación de redes asociativas.

– Elaboración de estudios sobre la situación de la discriminación y delitos de odio en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

Requisitos de los proyectos:

Los proyectos tienen que ir dirigidos a fomentar la igualdad de trato y la no-discriminación, a la sensibilización y prevención de las conductas de odio, así como a la atención a las víctimas de estas conductas. Por lo tanto, no serán objeto de subvención los proyectos destinados a prestar a las personas destinatarias otro tipo de servicios para la atención de sus necesidades o para su inclusión social, ni aquellas prestaciones que estén cubiertas por el servicio orienta de atención y asesoramiento a personas LGTBI, ATLAS e IgualaT.

Los proyectos vinculados a objetivos o actuaciones de la Estrategia tendrán que indicarlo.

Solamente podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos específicamente a fomentar la igualdad de trato y a atender a las víctimas de discriminación de alguno o algunos de los siguientes colectivos: personas con discapacidad, migrantes o de origen migrante y refugiadas, gitanas, LGTBI, personas sin hogar o en situación de pobreza, minorías religiosas y minorías lingüísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por tanto, no serán objeto de subvención aquellos proyectos genéricos o dirigidos a otros colectivos diferentes a los anteriormente mencionados.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos cuyo único objetivo o actividad primordial sea la recopilación de datos referentes a situaciones discriminatorias y delitos de odio, o la elaboración de informes sobre los mismos, por ser prestaciones ya cubiertas a través de la acción concertada por servicio de información, primer asesoramiento y orientación a las víctimas o personas relacionadas con situaciones discriminatorias y delitos de odio.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

4. PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA INCLUSIÓN DE PERSONAS MIGRANTES.

Finalidad: Dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a conseguir la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en todos los ámbitos y, especialmente, en aquellos que se consideran prioritarios en la Estrategia valenciana de migraciones 2021-2026.

Proyectos subvencionables:

– Desarrollo de actuaciones en intervención social con inmigrantes tendentes a la prevención de situaciones de exclusión social.

– Fomento de actuaciones tendentes al desarrollo de vínculos interculturales entre migrantes y la sociedad de acogida.

– Formación de personas migrantes en liderazgo para que se conviertan en referentes y facilitadoras de la mediación intercultural.

– Acciones encaminadas a la integración cultural y lingüística de la población migrante, con especial incidencia en las tradiciones y la cultura valenciana.

– Acciones encaminadas a fomentar el conocimiento en la población migrante sobre el uso y respeto al castellano y al valenciano, así como la elaboración e implementación de cursos de formación lingüística.

– Desarrollo de programas de mediación intercultural.

– Elaboración de estudios sobre la situación de la igualdad y la inclusión de las personas migrantes en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

– Desarrollo del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana – Escuelas de Acogida.

Requisitos de los proyectos: Los proyectos deben tener como población objetivo a las personas migrantes, considerando como tales a aquellas cuya nacionalidad u origen sea de un país extranjero. Los proyectos tienen que ir dirigidos a realizar una primera atención, información, orientación, asesoramiento y derivación, si procede, a recursos normalizados. Mediación intercultural en los diferentes ámbitos sociales. Desarrollo de Escuelas de Acogida. Promoción de la interculturalidad y divulgación de la aportación positiva a nuestra sociedad de las personas migrantes.

Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los proyectos de acogida residencial de personas migrantes, incluidos los dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social, por ser servicios que ya presta la Generalitat a través de la acción concertada. Por tanto, no se financiarán con cargo a esta línea de subvención gastos en alojamiento y manutención ni ayudas directas a las personas usuarias.

También quedan excluidos todos los proyectos dirigidos primordialmente a la población migrante romaní, pues son financiables a través del programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

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