RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. [2024/4370]

Antecedentes de hecho

En fecha 18 de abril de 2024, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9831, la Resolución de 14 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En el apartado primero del resuelvo noveno de la resolución de la convocatoria, se establece un plazo de diez días para que la entidad solicitante a requerimiento del órgano instructor, subsane la falta o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.

En el apartado primero del resuelvo décimo de la resolución de la convocatoria, se establece un plazo de diez días, para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

En el apartado segundo del resuelvo décimo de la resolución de la convocatoria, se establece el plazo de diez días para que la entidad pueda aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o formular las alegaciones que estimen pertinentes, en el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución definitiva sea inferior al solicitado por la entidad por no quedar suficiente crédito disponible.

En el apartado segundo del resuelvo décimo primero de la resolución de la convocatoria se establece el plazo de diez días para que la entidad solicitante, a requerimiento del órgano instructor, cumplimente cualquier acto que considere que no reúne los requisitos necesarios.

Fundamentos Jurídicos

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Al objeto de agilizar el procedimiento de tramitación y de concesión de las solicitudes y facilitar el desarrollo de los cursos de formación en los plazos previstos en la resolución de convocatoria, resulta aconsejable reducir a la mitad los plazos de subsanación de solicitudes, el plazo de alegaciones al listado de la propuesta de resolución provisional, el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución definitiva y el plazo de subsanación para cumplimentar cualquier acto que se considere que no reúne los requisitos necesarios, indicados anteriormente.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo

Reducir a la mitad los siguientes plazos establecidos en el apartado primero del resuelvo noveno, en los apartados primero y segundo del resuelvo décimo y en el apartado segundo del resuelvo décimo primero de la convocatoria arriba referenciados por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:

– Cinco días para que las entidades a requerimiento del órgano instructor subsane o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.

– Cinco días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

– Cinco días para que las entidades acepten y reformulen el programa de formación a la cantidad propuesta o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución definitiva sea inferior al solicitado por la entidad.

– Cinco días para que las entidades a requerimiento del órgano instructor, cumplimenten cualquier acto que considere que no reúne los requisitos necesarios.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 13 de mayo de 2024.– El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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