RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Pesca por la que se autoriza el ejercicio de la actividad de acuicultura, por arrendamiento del establecimiento acuicultura marina, reg. 54, de Blaya Gómez, SL, a favor de Piscifactorías del Mediterráneo SL (Expediente AMIA/03.0046). [2024/3918]

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la actividad del establecimiento de acuicultura marina con registro número 54 del anterior titular, Servicios Atuneros del Mediterráneo, SL, a Blaya Gómez, SLU.

Vista la solicitud de autorización de arrendamiento del establecimiento de acuicultura marina, presentada por Blaya Gómez, SL, el 26.12.2023.

Visto el contrato privado de arrendamiento de la actividad de acuicultura subscrito por BLaya Gómez, SL, conservando su condición de titular, y Piscifactorías del Mediterráneo, SL, de fecha 26.12.2023.

Vista la propuesta de la directora territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Alicante de autorizar el arrendamiento del establecimiento de acuicultura marina registrado con número 54 a favor de Piscifactorías del Mediterráneo SL. De fecha 14.02.2024

Vista la comunicación de conformidad de la jefa del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 27 /03/2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 (autorización de actividades), de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y el Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, esta Dirección General de Pesca, resuelve:

Primero

Otorgar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de acuicultura, por arrendamiento del establecimiento acuicultura marina, de Blaya Gómez, SL, a favor de Piscifactorías del Mediterráneo, SL, con CIF B30827224, en terrenos de dominio público marítimo terrestre frente a las costas del término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante).

Domicilio social: Carretera De La Palma (El Plan-San Antonio Abad), Cartagena, 30593, Murcia.

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III. Registro de establecimientos de acuicultura del Decreto 236/2022, en desarrollo del artículo 31 de la Ley 5/2017 por el que se crea y se regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, este establecimiento de acuicultura marina queda registrado con el número 03/054/000.

Segundo

No se altera la ocupación, el impacto ambiental ni la tecnología del cultivo, quedando definidas las características del establecimiento en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la actividad del establecimiento de acuicultura marina con registro número 54 del anterior titular, Servicios Atuneros del Mediterráneo, SL, a Blaya Gómez, SLU.

El arrendatario de la actividad queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del antiguo titular.

Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes, y en particular los condicionantes indicados en las resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental, y de concesión de dominio público.

Tercero

La vigencia de la presente autorización se concede con carácter indefinido y quedará condicionada a la duración establecida en el contrato de arrendamiento y no podrá exceder el período de ocupación de la concesión de DPMT.

Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.

Cuarto

La primera venta de las producciones obtenidas podrá realizarse en las lonjas de los puertos, en los propios centros de producción u otros establecimientos que se encuentren autorizados por la comunidad autónoma correspondiente.

Para poder efectuar la venta en el lugar de cría o producción, se requiere la obtención de la correspondiente autorización como establecimiento de primera venta.

Si la primera venta no se realizara en el lugar de cría, se autoriza el transporte de los lotes al establecimiento autorizado para realizar su primera venta, siempre que quede acreditada la trazabilidad de los mismos.

El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.

La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado, en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren los datos a la Subdirección General de Pesca de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto

El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

València, 18 de abril de 2024.– El director general de Pesca: Francisco J. Espinós Gutiérrez.

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