RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, escala técnica básica de comunicación, con denominación especialista técnico o técnica de comunicación, mediante el sistema de concurso-oposición, referencia 24/67038. [2024/4134]

Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell;

Teniendo en consideración que el artículo 61.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición como regla general alternativa;

Vista la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha quedado prorrogada para la anualidad 2024, la cual en su artículo 20 establece que las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado;

Vista la Resolución rectoral 03399/2023, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9734 de 28 de noviembre de 2023, por la que se declara desierto el puesto número F52060;

Vista la Resolución rectoral del 30 de junio de 2022 (DOGV 06.07.2022) y la corrección a la misma publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 13 de julio de 2022 por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche;

En virtud de la modificación del Acuerdo de aprobación del baremo a regir en los procedimientos de concurso-oposición para el acceso a la función pública, por turno de reposición, subgrupo C1, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 21 de marzo de 2024;

Este rectorado acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la escala técnica básica de comunicación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de la escala técnica básica de comunicación, con denominación especialista técnico de comunicación, grupo C, subgrupo C1, por el sistema general de turno libre.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana; la disposición transitoria única del Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril; los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell; lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función Pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica básica de comunicación es de 68,42 % hombres y 31,58 % mujeres.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los actos del tribunal de selección se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y serán vinculantes a efectos, en su caso, de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación

2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

2.1.2. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3. Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En caso de requerirse un título específico, las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria».

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

2.1.6. Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.3, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.4.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.3. El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Tercera. Solicitudes

3.1. En virtud de la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «SELECCIÓN PAS-Funcionario de carrera», o por medio de la URL: https://universite.umh.es/espacio-opositor.

3.2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) En su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas.

3.3. Los derechos de participación serán los correspondientes a la plaza convocada, en este caso 15,00 €. El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la Sede de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.

3.4. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3:

a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3 las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos/as del procedimiento.

El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días hábiles.

Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedarán excluidos/as del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de diez días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la interesado/a por falsedad en su solicitud.

3.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

3.6. La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche

Finalidad: Gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Legitimación: Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e del RGPD) y obligaciones legales (art. 6.1.c del RGPD).

Cesiones/transferencias internacionales: Publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Más información:

https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3 %BCe.pdf

Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».

4.3. En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas y se les declarará desistidas por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.

4.4. Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará, igualmente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.

4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del/de la aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

Quinta. Tribunales

5.1. Las personas que formen parte del tribunal y sus asesores/as se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 67 la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

5.2. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los/las que hubieran perdido su condición.

5.3. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal, que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.4. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al rector de la Universidad.

Igualmente, cuando, en función del número de personas aspirantes, los ejercicios de la fase de oposición deban de practicarse en más de un aula, el tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos colaboradores/as resulten necesarios. En este caso, el tribunal solicitará autorización a la Gerencia para la designación de dichos colaboradores/as, y los mismos actuarán durante la realización de los ejercicios conforme a las directrices que el propio tribunal les hubiera marcado.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con una discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el/la aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Personal Investigador (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta universidad.

5.8. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las normas de ejecución y funcionamiento establecidas en los presupuestos anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.9. El tribunal calificador será nombrado por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021 de la función pública valenciana y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.10. El tribunal calificador deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los/as aspirantes. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con un máximo de 100 puntos.

6.1. Fase de oposición

La puntuación máxima en esta fase es de 60 puntos y consistirá en la superación de un único ejercicio, que constará de dos partes que no serán eliminatorias entre sí, y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, sumando las puntuaciones de ambas partes, para superar la fase oposición.

Los errores en el ejercicio se penalizarán según la fórmula siguiente:

Donde:

N= nota resultante

A= número de aciertos

E= número de errores

d= número de opciones para cada pregunta

n= número de preguntas

P= puntuación total

1.ª parte: Consistirá en la resolución de un test de 80 preguntas, en un tiempo de 120 minutos, en el que se incluirán preguntas del temario específico, y se puntuará de 0 a 40 puntos.

Se incluirán tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

2.ª parte: Consistirá en la resolución de un test de 40 preguntas, en un tiempo de 90 minutos, en el que se incluirán preguntas de todo el temario, y se puntuará de 0 a 20 puntos.

Se incluirán tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

6.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio que deben realizar los/as aspirantes.

6.3. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4.

6.3.1. Los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se persone en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

6.3.2. En cada ejercicio, las personas deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, para las que tengan nacionalidad española. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que son nacionales se le expida al efecto.

El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.3.3. En cualquier momento las personas podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3.4. Los/as aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.4. Los ejercicios correspondientes a la fase oposición versarán sobre el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria, vigente a fecha fin de presentación de instancias.

6.5. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el tribunal de manera oficial en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche y, a título informativo, en la página web https://servicioptgas-pi.umh.es/convocatorias/ de la Universidad Miguel Hernández. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

6.6. Asimismo, el tribunal calificador publicará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio tipo test, si lo hubiera, el acta de la plantilla de respuestas correctas, que abrirá un plazo de reclamaciones a la misma de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

6.7. Tras la realización de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de las personas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia prevista en la fase de concurso.

La documentación relativa a los méritos se presentará por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

• Por medio de la url:

https://universite.umh.es/espacio-opositor

• O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la Sede Electrónica.

Si los/as interesados/as hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a qué documentación en concreto se refieren, así como en qué unidad o circunstancias se puede localizar.

6.8. Fase de concurso

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos.

A) Méritos profesionales (máximo 30 puntos)

Se puntuará la experiencia profesional de la persona interesada hasta la fecha fin del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a lo siguiente:

A.1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)

Se puntuará en este apartado lo siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor de 0,024 ptos./día, hasta un máximo de 24 puntos.

– Tiempo de servicios prestados en otras universidades o administraciones públicas, en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor de 0,019 ptos./día, hasta un máximo de 24 puntos.

– Se valorará a 0,003 puntos por cada día completo de servicios prestados, con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado, hasta un máximo de 24 puntos.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los trabajos para la Universidad Miguel Hernández y otras universidades y administraciones públicas se acreditarán siempre aportando certificación oficial de períodos de cotización al régimen general de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dentro del grupo de cotización 5 y certificación oficial del órgano competente.

– El resto de los trabajos por cuenta ajena se acreditarán siempre aportando certificación oficial de períodos de cotización al régimen general de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dentro del grupo de cotización 5 y el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente. En todo caso, la documentación que se presente por el interesado/a debe demostrar inequívocamente que las funciones están encuadradas en la escala que se convoca, mediante documentación emitida por organismo público correspondiente.

A.2. Nivel de responsabilidad (máximo 6 puntos)

Se puntuará en este apartado lo siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en cualquier universidad o administración pública desempeñando puesto de la misma escala a la convocada, pertenecientes al subgrupo C1 y clasificados en RPT con niveles de responsabilidad complemento de destino 18, a un valor de 0,007 ptos./día, hasta un máximo de 6 puntos.

El nivel de responsabilidad se acreditará aportando certificado emitido por la administración pública que corresponda, en el que se haga constar el nivel de complemento de destino de las plazas que hayan sido ocupadas por la persona interesada.

B) Méritos académicos (máximo 10 puntos)

Se puntuará la formación recibida por la persona interesada, conforme a los apartados redactados a continuación, hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 2 puntos)

B.1.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,010 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la UMH o otras administraciones públicas, o por centros u organismos públicos o entidades de reconocido prestigio. A los cursos específicos que superen las 100 horas, se les asignará la puntuación máxima de 1 punto.

Se considerará formación específica a los cursos que tengan relación con el temario específico. Igualmente se considera formación específica los cursos de prevención de riesgos laborales, así como los que tengan contenido en materia de igualdad de género y diversidad.

B.1.2. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,005 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la UMH o otras administraciones públicas, o por centros u organismos públicos o entidades de reconocido prestigio. A los cursos generales que superen las 100 horas, se les asignará la puntuación máxima de 0,50 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración.

Respecto a los cursos que tengan varias ediciones, solo será valorada la última edición de ese curso.

B.2. Valenciano (hasta un máximo de 1,250 puntos)

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por escuelas oficiales de idiomas, hasta un máximo de 1,250 puntos. Sólo se valorará el de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,200

Nivel A2: 0,400

Nivel B1: 0,600

Nivel B2: 0,800

Nivel C1: 1,000

Nivel C2: 1,250

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

B.3. Idiomas comunitarios (hasta un máximo de 1,250 puntos)

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, con un máximo de 1,250 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará el de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,200

Nivel A2: 0,400

Nivel B1: 0,600

Nivel B2: 0,800

Nivel C1: 1,000

Nivel C2: 1,250

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

B.4. Otras titulaciones (hasta un máximo de 2,500 puntos)

Se valorará un título oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al subgrupo objeto de la convocatoria, excepto el que sirvió de base para ello, de la siguiente manera:

• 1,250 puntos por un segundo título oficial del mismo nivel a la plaza convocada o de nivel superior no universitario.

• 2,500 puntos por título oficial universitario.

En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto.

En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

B.5. Superación de procedimientos selectivos en la Universidad Miguel Hernández de Elche

Se valorará haber superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos cuyas referencias se detallan a continuación, para el acceso a la escala técnica básica de comunicación a razón de 0,75 puntos por convocatoria, con un máximo de 3 puntos.

– Resolución de 16 de abril de 2018, referencia 0749/18

– Resolución de 26 de febrero de 2019, referencia 0483/19

– Resolución de 13 de noviembre de 2019, referencia 2877/19

– Resolución de 1 de diciembre de 2022, referencia 22/197153

Estos puntos se valorarán de oficio por el tribunal con la información que se le aporte a este por parte del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de Personal Investigador.

Toda la documentación acreditativa de méritos está sometida a plazos preclusivos, y deberá presentarse dentro del plazo requerido, sin que quepa subsanación respecto de la documentación no aportada.

En caso de nuevas aperturas de plazos, los méritos serán valorados con los efectos de la primera publicación.

Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase oposición. De persistir el empate se atenderá al apartado A «Méritos profesionales». Si persistiese, se realizará un sorteo.

6.9. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base 6.7, el tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los/as interesados/as formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

Para ello, las personas accederán a través de la Sede Electrónica, a su propio expediente electrónico, que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».

6.10. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

6.11. Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

6.12. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

6.13. En caso de que se convoque más de un puesto, las personas que han superado el procedimiento deberán presentar su listado de orden de preferencia de puestos, a través de la aplicación Espacio Opositor https://universite.umh.es/espacio-opositor/, y presentarlo por registro electrónico en un plazo de cinco días hábiles. Para ello, el tribunal habrá publicado previamente el listado de los números de puestos vacantes, en su caso.

Si la persona interesada no eligiera suficientes números de puestos, llegado su turno, se le asignará uno de oficio.

Si la persona interesada desea realizar alguna subsanación a un listado de preferencias ya presentado, podrá hacerlo dentro del plazo de presentación y deberá hacer una solicitud íntegra que sustituirá a la presentada. El tribunal valorará únicamente la última solicitud presentada, que anulará las anteriores.

6.14. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de reserva de plazas para personas con diversidad funcional, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva de plazas para personas con diversidad funcional, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de las plazas ofertadas en este cupo.

6.15. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas que no hubieran superado la fase de oposición, las que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellas a las que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

6.16. Una vez resuelta la asignación de puestos, el tribunal publicará el acta final del procedimiento que contendrá los nombres de las personas, puntuación final, destino y número de puesto asignado.

Séptima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará pública, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.11 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

Octava. Constitución de bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se constituirá con el personal aspirante que haya superado la fase de oposición, en estricto orden de puntuación total obtenida, incluida la fase de concurso, una vez finalizado el procedimiento.

La constitución y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá por la normativa que regule este extremo y que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas que consten en dicha relación deberán presentar los documentos que figuran en este punto en el Registro General de la Universidad o en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus.

Asimismo, los documentos se podrán presentar en las oficinas de asistencia en materia de registro que están conectadas al Sistema de Interconexión de Registros que se puede consultar en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

Documentos a presentar:

a) Documento nacional de identidad en vigor. Para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en las bases no contemplado en los apartados anteriores.

9.2. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Si fuera personal funcionario de carrera de otra administración pública, deberá presentar certificación del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.

9.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el/la aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante, y se procederá conforme se dispone en la base 6.12.

9.4. Por resolución del rector, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

9.5. La toma de posesión de los/as aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9.6. Cuando un/a aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Publicación en la página web

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos puramente informativos, en la página web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es https://servicioptgas-pi.umh.es/convocatorias/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1-b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Undécima. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la fase de oposición y al acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal. Para ello, las personas accederán a través de la Sede Electrónica a su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».

Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Elche, 30 de abril de 2024. El rector: Juan José Ruiz Martínez.

ANEXO I

Plaza vacante núm.: F52060

Bloque I: temario general

1. Constitución española: título preliminar y título I («De los derechos y deberes fundamentales»).

2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: título primero («La Comunitat Valenciana») y capítulo primero del título tercero («La Generalitat»).

3. Administración electrónica: marco normativo y aplicación; su aplicación en el ámbito de los órganos colegiados; registro, tramitación y notificación electrónicas; identidad, firma electrónica y certificados digitales; seguridad y protección de datos.

4. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/2015 y 40/2015; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos.

5. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: personal al servicio de las administraciones públicas; estructura y ordenación del empleo público; nacimiento y extinción de la relación de servicio; derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; provisión de puestos y movilidad; promoción profesional; situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

6. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

7. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I «El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación» y título II «Políticas públicas para la igualdad».

Bloque II: Temario específico

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

2. Plan de Prevención de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

3. Condiciones de seguridad y salud de los lugares de trabajo. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. Consideraciones técnicas y normativas relativas a los riesgos de seguridad pertenecientes a los lugares de trabajo, en el ámbito de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

4. Prevención de riesgos laborales. Aspectos específicos. Utilización de equipos de trabajo.

5. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual: título I «Disposiciones generales» y título II «Normativa básica para la comunicación audiovisual».

6. Propiedad intelectual y derechos de autor. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Tipos de licencias libres, Creative Commons.

7. Administración de blogs mediante software libre. Wordpress.

8. Herramientas y aplicaciones de Google Workspace.

9. Control de la luz. Naturaleza de la luz. Sistemas de medición. Calidad y cantidad de luz. Fuentes de luz artificial.

10. Técnicas de iluminación y tipos de luminarias y aplicaciones. Uso de filtros y gelatinas.

11. Control de sonido. Naturaleza del sonido. Micrófonos. Características y clases. Sistemas de almacenamiento y compresión de audio.

12. Equipos de control y producción de audio: sistemas digitales de edición de sonido. La mesa de mezclas. El amplificador. El ecualizador. El procesador de efectos. Las pantallas acústicas. Equipos de medida. Equipos de grabación digitales de audio.

13. Operación de equipos en control de realización. Unidad de control de cámara (CCU), tituladora, mesa de realización y servidor de vídeo digital.

14. Fotografía: objetivos. Tipos y características. Cámaras. Sistemas digitales y analógicos. Sensores y rollos de películas. Ruido digital y grano. ISO/ASA.

15. Manejo de cámaras reflex digitales. Características técnicas y de control.

16. Cámara de vídeo. Técnicas de operación y manejo de la cámara. Dispositivos de captación. Formatos de grabación. Colorimetría en cámara.

17. Control de equipos: Sistemas de sujeción. Trípodes, grúas, pedestales, cabeza caliente, travelling, estabilizadores.

18. Sistemas de proyección y difusión de imágenes. Proyectores, pantallas y fuentes de reproducción. Tipos de cableado y conexiones.

19. Creación y edición de recursos audiovisuales. Edición de imágenes digitales. Adobe Photoshop.

20. Fundamentos de vídeo digital. Características del vídeo digital, tamaño, relación de aspecto, profundidad de color, códecs y formatos.

21. Creación, grabación y edición de recursos audiovisuales. Composición de planos y grabación con chroma.

22. Manejo de software de edición de vídeo. Adobe Premiere.

23. Realización de emisión de eventos en directo (streaming) mediante plataformas audiovisuales online, YouTube y Vimeo.

ANEXO II

Declaración a presentar por todos los aspirantes aprobados

Sr./Sra.________________________________________ con domicilio en _______________________________

______________________________________________

y documento nacional de identidad número ___________ declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala técnica básica de comunicación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Elche, de de

ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todos los aspirantes aprobados cuya nacionalidad no sea la española

Sr./Sra. ____________________________________ con domicilio en________________________________ ______________ y documento de acreditación de nacionalidad número _________ declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala técnica básica de comunicación que no está sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Elche, de de

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