RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto ISF Valero Segorbe Solar, en el término municipal Segorbe (Castellón). Expediente: (3327402) 175/2023/AIA. [2024/4027]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3327402) 175/2023/AIA.

Proyecto: ISF Valero Segorbe Solar.

Titular: Energía Solcire, SLU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (ATALFE/2022/21/12).

Localización: Segorbe (Castellón).

Antecedentes y tramitación administrativa

En fecha 17 de enero de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de determinación de afecciones ambientales del proyecto de la central fotovoltaica promovida por Energía Solcire, SL, en Segorbe (Castellón), al considerar que el proyecto cumplía los requisitos del epígrafe 1 del citado artículo. La misma se acompañaba de proyecto de instalación solar fotovoltaica, estudio de impacto ambiental, resumen ejecutivo y plan de desmantelamiento de la instalación.

En fecha 8 de marzo de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emite informe propuesta de determinación de afecciones ambientales para consulta al órgano directivo competente en materia de medio natural.

Con fecha de 20 de marzo de 2023 se recibe contestación aportando informe emitido por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de marzo de 2023. En el mismo se indica que el proyecto no cumple los criterios para poder acogerse al trámite o procedimiento de determinación de afecciones ambientales.

Con fecha 26 de mayo de 2023 se emite informe de determinación de afecciones ambientales, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, en el que se resuelve que el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental (Exp. (3006884) 049/2023/AIA).

En fecha 25 de octubre de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada. La misma se acompaña de:

– Estudio de impacto ambiental.

– Proyecto de la instalación.

– Estudio de integración paisajística.

– Plan de desmantelamiento.

Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas en fechas 20 y 22 de noviembre de 2023: Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, Dirección General de Medio Natural y Animal, Dirección General de Cultura y Ayuntamiento de Segorbe. Se puso a su disposición el documento ambiental y el proyecto, y se han recibido los siguientes informes:

– Informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de fecha 9 de enero de 2024 (en respuesta al escrito de alegaciones presentado por el promotor de fecha 21.12.2023), en el que se indica que la instalación fotovoltaica es incompatible con los usos de las áreas de regeneración del PORN del Parque de Sierra Calderona. También refleja que las actividades de generación de energía no se encuentran incluidas en los usos permitidos dentro del citado PORN.

– Informe de las incidencias sobre la ordenación del territorio de la implantación del PSF, del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 30 de enero de 2024, indicando que la planta se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad de tipo geomorfológico (vaguadas y barrancos de fondo plano). Se considera viable condicionada al cumplimiento de una serie de medidas correctoras.

La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El proyecto promovido por Energía Solcire, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de una central fotovoltaica de 5 MWn para conexión a la red, en el término municipal de Segorbe (Castellón).

La planta está dividida en cinco recintos. El área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras es de 10,18 ha. El área catastral vinculada es de 14,94 ha, distribuyéndose de la siguiente manera:

Polígono Parcela Referencia Superficie (m²)

52 289 12104A05200289 32.578

52 305 12104A05200305 3.799

52 307 12104A05200307 5.286

52 308 12104A05200308 17.576

52 310 12104A05200310 4.490

52 311 12104A05200311 2.141

52 312 12104A05200312 711

52 313 12104A05200313 1.239

52 314 12104A05200314 1.897

52 315 12104A05200315 6.207

52 317 12104A05200317 4.777

52 318 12104A05200318 5.367

52 319 12104A05200319 12.781

52 320 12104A05200320 8.637

52 357 12104A05200357 15.018

52 9002 12104A05209022 8.329

52 9026 12104A05209026 293

53 6 12104A05300006 10.291

53 8 12104A05300008 12.144

53 9 12104A05300009 3.174

53 60 12104A05300060 1.564

53 61 12104A05300061 2.796

53 62 12104A05300062 783

Los módulos solares son de tipo monocristalino instalados sobre estructuras metálicas estáticas hincadas directamente sobre el terreno.

La línea eléctrica propia de la instalación discurre soterrada, con una longitud de 1.294 metros y una tensión de 20 kV, por parcelas de los polígonos 13, 16, 52 y 53 del término municipal de Segorbe. Evacúa a la red de distribución de i-DE en la subestación eléctrica transformadora SET Segorbe, donde se eleva hasta 220 kV.

El acceso a la planta se realizará por caminos de dominio público que limitan con los diferentes recintos vallados que conforman la planta solar. En total, se contará con 7 puertas de acceso.

Ubicación del proyecto

El documento ambiental analiza una serie de alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias.

Asimismo, analiza dos alternativas adicionales, teniendo en cuenta consideraciones intrínsecas del proyecto, medioambientales y socioeconómicas. Se descarta la alternativa B por ocupar más superficie y contar con una línea de evacuación de longitud mayor y que presenta mayores afecciones a la Red Natura 2000. La alternativa seleccionada se ubica, principalmente, en zonas de cultivo y pastizal dentro de las zonas de regeneración del PORN del Parque Sierra Calderona.

La zona de implantación del proyecto, en concreto, parte de la línea de evacuación soterrada de 20 kV (aproximadamente 240 m) recorre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Alto Palancia y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Curso medio del río Palancia (ES5232003), área C según la Norma de gestión del Palancia, debido a que la subestación de evacuación denominada SET Segorbe de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra dentro de dicho espacio.

Una parte del ámbito de implantación de ISF Valero Segorbe Solar alberga el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

El proyecto de planta solar fotovoltaica afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.

En cuanto a la clasificación del suelo la planta se sitúa en suelo no urbanizable común (SNU-C) y en cuanto a zonificación se sitúa íntegramente en zona rural común forestal (ZRC-FO) de acuerdo con el visor del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV). Por lo que respecta a la línea de evacuación su trazado discurre por suelo no urbanizable común (SNU-C) y en cuanto a zonificación se sitúa en zona rural común forestal (ZRC-FO) y atraviesa Zona rural protegida carreteras (dominio público) (ZRPCR).

Parte de los terrenos ocupados por la central fotovoltaica están catalogados como suelo forestal según el PATFOR.

Las parcelas destinadas a la instalación de la planta solar están parcialmente afectadas por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, de conformidad con la cartografía del PATRICOVA. Los terrenos sobre los que se localiza la planta son de escaso interés para la recarga estratégica de acuíferos.

Características del potencial impacto

El proyecto se ubica dentro de las zonas de regeneración del PORN del Parque Natural Sierra Calderona, siendo incompatible con los usos permitidos en dichas zonas al no hallarse directamente vinculado a la explotación forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas (según el artículo 73.1 del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PORN de la Sierra Calderona). Las actividades de generación de energía no se encuentran incluidas en los usos permitidos del PORN (art. 72 del Decreto 77/2001).

La línea de evacuación, en su tramo final, discurre por el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Alto Palancia y la Zona de especial conservación (ZEC) Curso medio del río Palancia (ES5232003), integrantes de la Red Natura 2000.

Varios de los recintos que componen la planta solar ocupan terrenos con presencia del hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de amplia distribución en la zona, aunque con baja cobertura (10 %).

Realizado análisis según criterios del anexo III, el proyecto de central fotovoltaica podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se concluye que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al objeto de definir una nueva alternativa que no presente afecciones al Parque Natural Sierra Calderona, a espacios integrantes de la Red Natura 2000 ni a hábitats prioritarios, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de central fotovoltaica constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.i de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar que el proyecto de central fotovoltaica promovida por Energía Solcire, SL, en Segorbe (Castellón), requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 15 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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