ORDEN de 10/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional. [2024/4272]

ÍNDICE

PREÁMBULO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y objeto

Artículo 2. Comisiones sectoriales de escolarización

Artículo 3. Reservas de plaza

Artículo 4. Cupos

Artículo 5. Determinación de vacantes

Artículo 6. Calendario de admisión y matriculación

Capítulo II. Requisitos de acceso a la Formación Profesional

Artículo 7. Requisitos de acceso a ciclos de grado básico

Artículo 8. Requisitos de acceso a ciclos de grado medio

Artículo 9. Requisitos de acceso a ciclos de grado superior

Artículo 10. Requisitos de acceso a cursos de especialización

Artículo 11. Requisitos de acceso a horario especial nocturno

Artículo 12. Requisitos de acceso a oferta modular

Capítulo III. Procedimiento de admisión y matriculación

Artículo 13. Participantes en el procedimiento de admisión

Artículo 14. Nota media

Artículo 15. Documentación acreditativa

Artículo 16. Solicitud de admisión

Artículo 17. Adjudicación y reclamaciones

Artículo 18. Gestión de desempates

Artículo 19. Listas de espera

Artículo 20. Matriculación

Artículo 21. Compatibilidad de la matrícula

Artículo 22. Constitución efectiva de las unidades

Capítulo IV. Admisión y matriculación en oferta completa presencial

Artículo 23. Criterios de prioridad

Artículo 24. Solicitud de admisión

Artículo 25. Turno de matrícula

Capítulo V. Admisión y matriculación en oferta completa semipresencial o virtual

Artículo 26. Criterios de prioridad

Artículo 27. Solicitud de admisión

Artículo 28. Matriculación

Artículo 29. Turno de matrícula

Capítulo VI. Admisión y matriculación en oferta modular

Artículo 30. Criterios de prioridad

Artículo 31. Solicitud de admisión

Artículo 32. Matriculación

Disposición adicional

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 53, que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece las condiciones de acceso a la Formación Profesional en el título I, capítulo V, artículo 41.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de Formación Profesional y determina los criterios de acceso a las acciones formativas de grado D y E.

Desarrollando esta norma de carácter básico, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula el acceso a ciclos formativos de grado básico, medio y superior, así como a cursos de especialización. Dispone entre otros aspectos que las Administraciones educativas establecerán reservas de plazas atendiendo a diferentes criterios que buscan facilitar el diseño de un itinerario formativo y profesional coherente.

En su Capítulo IV, establece las modalidades de la oferta de Formación Profesional, presencial, semipresencial y virtual, así como las condiciones y requisitos básicos para su desarrollo.

En su Capítulo VI, establece el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula hasta la fecha el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 20, determina que los hijos e hijas, acogidos o acogidas y tutelados o tuteladas menores de edad de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, tendrán derecho a ser acogidos o acogidas junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, y a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia.

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, determina que la Conselleria con competencias en materia de educación y formación velará por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados y encargadas de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

La Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, que los centros educativos deberán desarrollar, y desarrolla y concreta determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional, regulados en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, y en el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece que la conselleria competente en materia de educación determinará las medidas para facilitar la continuidad educativa y el acceso del alumnado a los estudios postobligatorios de acuerdo con sus capacidades e intereses. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

En el procedimiento de admisión a Formación Profesional regulado en esta orden, se ha considerado la normativa respecto de deportistas de élite comprendida por el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25.07.2007) que determina en relación con los ciclos de grado medio y grado superior, que las administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes, y el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 8784, de 08.04.2020).

El contenido de esta orden ha sido trasladado a las mesas sectoriales a los efectos de consulta y participación, así como sometida a consulta pública previa y a información pública, respondiendo al principio de transparencia.

En el desarrollo del articulado se ha procurado minimizar y simplificar los preceptos siguiendo el principio de proporcionalidad.

Por todo ello, es conveniente, por una parte, actualizar la normativa de acceso, admisión y matrícula del alumnado a las citadas enseñanzas y, por otra parte, unificarla en un mismo compendio normativo.

La presente orden precisa, desarrolla y articula los diferentes aspectos que regulan el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisión, el acceso y la matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial y semipresencial o virtual en oferta completa o modular en la Comunitat Valenciana, adaptando estos procedimientos a la normativa vigente. Se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, esta norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que de todo lo expuesto, se evidencia la necesidad de una nueva normativa que regule y establezca un nuevo marco acorde con las necesidades actuales de la Formación Profesional, respondiendo a los nuevos retos educativos adaptando su contenido a lo dispuesto en la normativa básica de carácter estatal.

Por otro lado, esta norma otorga seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, adecuado, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, siendo además coherente con la normativa estatal de la Comunitat Valenciana.

Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y no implica restricciones de derechos.

Se respeta el principio de transparencia, puesto que se ha dado a la ciudadanía la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Además de todo lo anterior, la presente orden es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue facilitar la utilización de los recursos públicos para la mejor adecuación de la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de esta y reforzar la cooperación entre las administraciones, así como con los agentes sociales y las empresas.

En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los preceptivos informes de la Dirección General de Infraestructuras Educativas y de la Abogacía General de la Generalitat.

En virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Valenciano de la Formación Profesional y los agentes sociales en Mesa Sectorial de Educación, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 9647, de 25.07.2023), y a propuesta de la directora general de Formación Profesional,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. La presente orden tiene por finalidad regular el acceso, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional que forman parte del sistema educativo español, en correspondencia con los grados D y E del Sistema de Formación Profesional.

2. Las enseñanzas objeto de regulación son:

a) Los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior.

b) Los cursos de especialización de grado medio y superior.

3. Se pueden impartir en una de las dos modalidades de formación siguientes:

a) Oferta completa: incluye todos los módulos que configuran un ciclo formativo o curso de especialización.

b) Oferta modular: oferta módulos profesionales incluidos en los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional.

4. La formación puede impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

5. Se convocará un único procedimiento de admisión y matrícula en cada curso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

6. Esta orden será también de aplicación a centros privados no concertados en cuanto a requisitos académicos para el acceso a estudios de Formación Profesional se refiere, y resto de puntos regulados que no entren en contradicción con su materia específica relativa a admisión y matrícula de alumnado.

Artículo 2. Comisiones sectoriales de escolarización

1. Cada Dirección Territorial con competencias en materia de Educación establecerá una única Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional que se ocupará del procedimiento de admisión a los ciclos formativos y cursos de especialización de su ámbito competencial. Sus miembros serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial.

Actuarán como órgano colegiado de la Administración, sometidos al funcionamiento establecido en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las comisiones sectoriales estarán integradas, por, al menos:

a) Presidencia: inspector o inspectora de Educación.

b) Secretario o secretaria: inspector o inspectora de Educación.

c) El director o directora de un centro público.

d) El o la titular de un centro privado concertado, o su representante.

e) Un o una representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.

f) Un o una representante de las asociaciones del alumnado.

g) Un o una representante de la administración local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Realizarán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos del alumnado en su escolarización y de la normativa vigente en materia de Formación Profesional.

b) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

c) Dictar las instrucciones y directrices pertinentes a los inspectores de educación, para el asesoramiento, información y resolución de las cuestiones relativas al procedimiento de admisión y matrícula, de las personas interesadas y de los centros de su área de influencia.

d) Resolver las incidencias de escolarización que se planteen directamente a la Comisión Sectorial.

e) Solucionar las incidencias que se planteen en relación con las listas definitivas en los centros públicos.

f) Informar a la dirección territorial sobre el transcurso del procedimiento i incidencias, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que consideren pertinentes.

g) Establecer el calendario de reuniones de seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado para ese curso escolar.

h) Elevar memoria anual y propuestas de mejora a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional.

4. Para el desarrollo de sus funciones, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Recibir de los centros toda la información y documentación que precisen para el ejercicio de sus funciones.

b) Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones de las personas interesadas, centros docentes, ayuntamientos o direcciones territoriales.

c) Cualesquiera que les sean atribuidas por la Administración educativa dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Reservas de plaza

El cálculo de las reservas previstas en este artículo se realizará con anterioridad a la determinación de vacantes.

1. Para las personas con discapacidad se reservará un 5% del total de las plazas ofertadas, sin que la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar números enteros se redondeará al número entero más próximo.

Para ello, el alumnado solicitará al departamento de orientación del centro elegido en primera opción, un informe conjunto del departamento de orientación y del departamento de la familia profesional a la que pertenezca la oferta formativa a la que desea acceder, en el que se valore los resultados de aprendizaje del ciclo que dicho alumno o alumna va a poder alcanzar.

Visto el informe, y contando con el asesoramiento del departamento de orientación, la o el titular de la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente orientará al alumnado sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional. De no existir departamento de orientación, el informe se emitirá directamente por la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente.

2. Para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se reservará un 5% del total de las plazas ofertadas, sin que la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar números enteros se redondeará al número entero más próximo.

Les será de aplicación las preferencias establecidas en el artículo 2 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el artículo 9 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y normativa de desarrollo o sustitución.

Artículo 4. Cupos

Realizadas las reservas previstas en esta orden, del número de plazas resultante se detraerán los cupos que se indican a continuación.

En caso de no resultar números enteros, se redondeará al alza correspondiendo la plaza al resto mayor; en caso de empate, tendrá prioridad el cupo de acceso directo.

1. Grado medio

a) Acceso directo con el título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o con el título de técnico/a de Grado Básico: cupos del 40% para cada titulación.

En este cupo, cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario.

b) Acceso por prueba de acceso o por curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio: cupo del 15%.

c) Acceso con el título de técnico o de técnico superior: cupo del 5%.

2. Grado superior

a) Acceso directo con el título de técnico/a de Formación Profesional o con el título de Bachiller: cupos del 40% y del 45% respectivamente.

En este cupo, cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario.

b) Acceso por prueba de acceso o por curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior: cupo del 10%.

c) Acceso con el título de técnico superior: cupo del 5%

3. Cursos de especialización

Todas las vacantes se reservarán para las personas que estén en posesión del título que da acceso al curso de especialización.

No obstante, en las convocatorias anuales del proceso de admisión, se podrá contemplar que, en el caso de quedar plazas vacantes disponibles tras la matriculación de los correspondientes tituladas o titulados, se conceda acceso a personas que no cuenten con los títulos requeridos, conforme al Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional.

4. Las vacantes sin cubrir en un cupo se ofertarán de forma proporcional a los restantes cupos; de no resultar números enteros, se redondeará al alza, correspondiendo la plaza al resto mayor; en caso de empate, tendrá prioridad el cupo de acceso directo.

Artículo 5. Determinación de vacantes

1. Las plazas vacantes se determinarán por la dirección general competente en materia de planificación educativa basándose en los informes de la Inspección de Educación, elevados por de las direcciones territoriales de cada provincia.

2. Las direcciones territoriales recabarán informes del Consejo Escolar en los centros públicos, del Consejo Social de los centros integrados públicos de formación profesional y de la personas titulares de los centros privados con enseñanzas concertadas.

3. La dirección territorial correspondiente puede resolver ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por causas debidamente justificadas; entre ellas y significativamente, se valorarán las situaciones contempladas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. Las vacantes de los centros docentes sostenidos con fondos públicos se determinarán según el tipo de oferta y régimen de presencialidad:

a) Oferta completa presencial

– En el primer curso, se ofertarán todos los puestos escolares autorizados. Las plazas escolares del alumnado que repita curso cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, se detraerán antes de determinar las vacantes.

– En el segundo curso, se ofertarán las plazas resultantes tras detraer las del alumnado que ha promocionado de primer curso o que repita curso.

b) Oferta completa semipresencial o virtual

Se ofertarán todas las plazas que consten en la autorización administrativa de cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo.

c) Oferta modular

Se ofertarán todas las plazas de los módulos profesionales que consten en la autorización administrativa, una vez detraídas las plazas escolares del alumnado que no haya superado el módulo en el curso anterior en el mismo centro.

Artículo 6. Calendario de admisión y matriculación

1. En el primer trimestre del año natural, la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional dictará resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado.

2. Finalizado el procedimiento ordinario del punto anterior, la admisión y matriculación permanecerá abierta para aquellas personas que deseen cursar los estudios de Formación Profesional y que reúnan los requisitos de acceso, bajo estas condiciones:

a) Reconocimiento de la parte interesada de haber sido informado en materia de evaluación continua.

b) Informe favorable de la Comisión Sectorial de escolarización a la admisión y matrícula del solicitante, tras comprobar que se reúnen los requisitos de acceso y que concurren las circunstancias suficientes para el aprovechamiento de los estudios.

El solicitante realizará su petición a la dirección territorial del ámbito del centro donde quiera ser admitido.

3. Con independencia de encontrarse en periodo ordinario o extraordinario de matriculación, se procederá a la escolarización del solicitante que se encuentre dentro de las circunstancias reflejadas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a la Formación Profesional

Artículo 7. Requisitos de acceso a ciclos de grado básico

Se ha de cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

2. Haber cursado el tercer curso de ESO.

Excepcionalmente, a criterio del equipo docente y la persona responsable de la orientación en el centro, será válido haber cursado el segundo curso de ESO.

El requisito de este apartado 2 no se aplicará en el caso de personas entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo de grado básico como el itinerario más adecuado.

3. Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con el artículo 30 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El consejo orientador debe elaborarse con la intervención y participación del equipo docente, la familia, el propio alumno y el equipo de orientación del centro de estudios, considerando las preferencias y expectativas del estudiante, las mayores posibilidades de aprendizaje y consecución de las competencias de ESO, y la continuidad de su formación obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

En el caso de solicitar el cambio de ciclo, el interesado/a, también deberá presentar el Consejo Orientador correspondiente.

Artículo 8. Requisitos de acceso a ciclos de grado medio

1. Se ha de cumplir con alguno de estos requisitos:

a) Estar en posesión del título de:

– Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

– Técnico/a de Grado Básico de Formación Profesional.

b) Haber superado:

– Una prueba de acceso a ciclos de grado medio o superior, y tener cumplidos 17 años en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.

– Una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

– Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener cumplidos 17 años en el curso académico de inicio de los estudios de grado medio.

– Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo, y tener cumplidos 17 años en el año de inicio de los estudios de grado medio.

2. Se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de:

– Técnico/a auxiliar.

– Técnico/a.

– Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber superado:

– El segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– El tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

c) Tener:

– Alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos de grado superior.

– Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos.

– Otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Artículo 9. Requisitos de acceso a ciclos de grado superior

1. Se ha de cumplir con alguno de estos requisitos:

a) Estar en posesión del título de:

– Técnico/a de grado medio de Formación Profesional

– Técnico/a de grado superior de Formación Profesional

– Bachiller.

– Grado universitario

– Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado:

– Una prueba de acceso a ciclos de grado superior y tener 19 años cumplidos en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.

– Una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

– Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.

– Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo, y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.

2. Se considerará equivalente para el acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de:

– Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

– Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título.

– Técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

– Titulación universitaria o equivalente.

b) Haber superado:

– El segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– El Curso de Orientación Universitaria o preuniversitario.

Artículo 10. Requisitos de acceso a cursos de especialización

Se ha de cumplir con alguno de estos requisitos:

1. Estar en posesión de uno de los títulos de técnico o técnico superior especificados en la normativa básica que establezca el curso de especialización correspondiente y los aspectos básicos de su currículo.

2. Se considerará equivalente para dicho acceso la posesión de alguna de estas titulaciones:

a) Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

b) Técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

3. En las convocatorias anuales del proceso de admisión, se podrá contemplar el acceso de personas que no cuenten con la titulación requerida, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional.

Artículo 11. Requisitos de acceso a horario especial nocturno

Podrá acceder:

1. Alumnado mayor de 18 años.

2. Alumnado mayor de 16 años que tuviera un contrato laboral cuyo cumplimiento le impidiera acudir al centro educativo en régimen ordinario o fuera deportista de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Requisitos de acceso a oferta modular

Podrá acceder:

1. Alumnado mayor de 18 años.

2. Se podrá permitir, excepcionalmente, el acceso a mayores de 16 y menores de 18 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

3. Personas adultas con experiencia laboral y especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que no reúnan las condiciones académicas para el acceso a la formación.

En este caso, se podrá emitir certificación de la formación modular realizada. No obstante, para la expedición del correspondiente título de Formación Profesional, sí se requerirá el cumplimiento de los requisitos de acceso a la FP.

CAPÍTULO III

Procedimiento de admisión y matriculación

Artículo 13. Participantes en el procedimiento de admisión

1. Debe participar en el procedimiento de admisión a cualquier centro sostenido con fondos públicos quien reúna los requisitos de acceso a la FP y quiera:

a) Cursar los estudios de oferta completa sin haber estado matriculado durante el curso académico anterior en el mismo ciclo o curso de especialización y mismo centro.

b) Cursar los estudios de oferta modular, con independencia de si es el primer año de estudios o su continuación.

c) Cursar los estudios en régimen semipresencial o virtual, con independencia de si es el primer año de estudios o su continuación.

d) Realizar un cambio de centro de estudios.

e) Cambiar entre modalidad de oferta de los estudios.

f) Cambiar la modalidad de presencialidad de los estudios.

2. No participarán quienes promocionen en el mismo centro de un curso académico a otro en oferta completa presencial, siempre que cursen los estudios de manera ininterrumpida en dicho centro.

3. Las personas extranjeras podrán participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden siempre que cumplan los requisitos de acceso a FP y que dispongan de alguno de los documentos siguientes:

– Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros

– Visado nacional por estudios

– Tarjeta de estudiante extranjero

– En caso de menores de 18 años, se acepta como válido el DNI, NIE o certificado de empadronamiento en un municipio

4. En el proceso ordinario de admisión no podrá asignar plaza de oferta completa en más de un ciclo formativo o curso de especialización, cualquiera que sea su régimen de presencialidad

Si surgieran vacante en otro ciclo o curso de especialización tras el periodo de matrícula, la persona interesada podrá solicitar la admisión en la vacante previa renuncia a la plaza adjudicada.

Artículo 14. Nota media

1. De forma general, para la valoración de los expedientes se tomarán las calificaciones de las certificaciones académicas del requisito académico por el que se accede.

2. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo.

3. La nota media el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO.

4. La nota media del título de técnico/a básico se calculará utilizando la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo de grado básico.

5. Cuando no exista calificación numérica se realizará conforme a la siguiente traslación:

Insuficiente (IN): 3

Suficiente (SU): 5

Bien (BI): 6

Notable (NT): 7,5

Sobresaliente (SB): 9

6. En caso de que en la documentación acreditativa del requisito académico no se indique la calificación de la nota media del expediente académico o de la nota final de las pruebas de acceso, se tomará como nota media una calificación de 5 puntos.

7. En caso de estudios extranjeros homologados, se considerará lo siguiente:

a) El cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español, se realizará conforme a la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español o norma que la sustituya.

En el caso de las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato o de homologación con el título de Bachiller que, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada resolución, fueron emitidas sin la nota media, a petición de la persona interesada se emitirá una certificación en la que figure la nota media junto con la fecha y número de la credencial a la que corresponde.

b) Para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la resolución anteriormente mencionada o norma que la sustituya. En la certificación de la nota media, deberá constar la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde.

c) Las personas que estén en posesión de la credencial podrán solicitar una certificación de la nota media. Deberán solicitarlo, preferentemente, en el mismo lugar en el que solicitaron la convalidación/ homologación con el fin de facilitar los trámites, salvo que no residan en el mismo lugar. Asimismo, deben entregar una certificación con las calificaciones obtenidas.

Artículo 15. Documentación acreditativa

El requisito académico por el que se participe se comprobará de oficio mediante los medios técnicos de esta conselleria, entre ellos, ITACA como sistema de información gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell (DOGV núm. 6522 / 17.05.2011), todo ello en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, si no pudiera recabarse de oficio la información necesaria para la valoración de las solicitudes, tales como el requisito académico y las circunstancias acreditativas para la reserva de plazas y aplicación de criterios de prioridad, el centro de primera opción de la solicitud podrá requerir al interesado la aportación de la documentación original que sea necesaria para su aceptación y valoración, por los medios que establezca la convocatoria del procedimiento.

Por tanto, en caso de ser requerido, se destacan las siguientes circunstancias a acreditar:

1. Identidad y edad del solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del o de la solicitante.

2. Requisito de acceso alegado en la admisión.

a) En caso de titulación, se aportará el título académico por cual se accedió al cupo y sus correspondientes certificaciones académicas con las calificaciones que acrediten el requisito.

En la matrícula de grado básico, ello incluye aportar el consejo orientador.

b) En caso de acceso por prueba o curso de formación específico, se aportará la certificación de superación de prueba o curso, incluyendo la puntuación obtenida y la fecha de superación.

La certificación de superación de la prueba de acceso habrá de incluir las opciones de las pruebas que se hayan superado y la familia profesional y ciclos formativos a los que da acceso.

3. Discapacidad.

La reserva de plaza para personas con discapacidad se aplica dentro del ámbito de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, siempre que el alumnado pueda cursar los módulos de la familia profesional correspondiente.

a) El alumnado con graves problemas de audición, visión, motricidad u otras necesidades educativas especiales que participe en el procedimiento de admisión por la reserva para personas con discapacidad deberá presentar la siguiente documentación:

– Certificación vigente acreditativa de un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 % y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos respectivamente por la dirección del centro de valoración y orientación de personas con discapacidad y el equipo de valoración y orientación que corresponda dependientes de la conselleria competente en materia de bienestar social u órgano equivalente de otras administraciones autonómicas.

– Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.

b) Acreditación de la discapacidad de familiar de primer grado del o de la solicitante

Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente.

4. Condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

a) La condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se acreditará mediante el reconocimiento oficial por publicación en el BOE regulado por el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y posterior normativa de desarrollo o sustitutoria de aplicación.

b) Los y las deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana acreditarán su condición mediante la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y las Listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, reguladas por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana y posterior normativa de desarrollo o sustitutoria de aplicación.

5. Condición de trabajador/a.

Se acreditará mediante contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral en la que se estuviera afiliado.

En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se acreditará el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; en caso de desempleo, mediante certificación del organismo competente de la condición de desempleado/a.

6. Superación de algún módulo de un ciclo formativo.

Se acreditará mediante certificación académica emitida por el centro educativo público en la que conste la calificación obtenida en el mismo y el curso académico en que se superó con indicación expresa de los módulos cursados y el número de horas superadas.

7. Estar cursando otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas.

Se acreditará mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente.

8. Posesión de estudios extranjeros homologados

a) Se acredita mediante la credencial individual que contiene la orden de homologación o convalidación, expedida por el Ministerio de Educación u órgano competente en la materia.

La mera aportación del justificante de solicitud de la credencial de homologación, y que por tanto está pendiente de resolución, no es requisito suficiente para la participación en el proceso de admisión y adjudicación.

b) En caso de haber iniciado la tramitación de la homologación de un título extranjero, está permitida la matriculación condicionada. Se acreditará mediante el justificante de haber solicitado dicha tramitación.

La emisión del título correspondiente quedará supeditada a la obtención de la homologación oficial.

c) Estos requisitos se aplicarán de conformidad con el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y posterior normativa de desarrollo o sustitución.

Artículo 16. Solicitud de admisión

1. Las solicitudes se presentarán en los plazos y mediante el procedimiento informático que se establezca por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en formación profesional.

A tal efecto, en los centros educativos se habilitarán los medios tecnológicos necesarios y prestarán el asesoramiento necesario a las personas solicitantes. Las consultas y aclaraciones de las personas participantes serán atendidas por los centros de primera opción.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá cambiar el cupo por el cual se ha participado.

3. Las personas solicitantes indicarán en su solicitud de admisión las opciones por orden de prioridad, según modalidad de oferta completa o modular, y régimen de presencialidad.

4. Sólo podrá solicitarse plaza para los ciclos y/o módulos profesionales ofrecidos en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado. Las vacantes quedarán determinadas antes de su adjudicación.

5. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada enseñanza, régimen presencial, semipresencial y virtual.

6. La persona solicitante especificará la preferencia de régimen de presencialidad para el caso en que se sea admitida en el mismo ciclo o módulo en varias modalidades de presencialidad.

Si no se especifica la preferencia, se considerará que opta por la admisión en régimen presencial en cualquiera de las modalidades de oferta solicitadas.

7. Cuando se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes de la persona solicitante serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que pudieran derivarse.

8. La documentación acreditativa de los requisitos para el acceso, así como la necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad, será gestionada por el centro de primera opción en el plazo que establezca la convocatoria, quien será responsable de los datos de la solicitud en la aplicación informática de gestión del sistema educativo (ITACA), de su veracidad, de la correcta calificación de los requisitos académicos que correspondan y de la publicación de las listas de alumnado admitido y no admitido.

9. El requisito académico por el que se participe se comprobará por medio de ITACA, sin perjuicio de que los centros donde se haya presentado la solicitud puedan requerir a las personas solicitantes la aportación del mismo por no estar disponible en la aplicación informática u otros motivos justificados.

En estos casos, el centro de primera opción realizará el requerimiento por los medios que establezca la correspondiente convocatoria del procedimiento.

Si no se aporta la documentación requerida en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida del procedimiento.

En el supuesto de que la documentación no aportada en plazo únicamente pudiera haber dado lugar a la aplicación de un determinado orden de prioridad, esto no será aplicable.

10. La nota numérica del requisito de acceso se introducirá cuando el centro de primera opción disponga de este dato, o una vez entregado el documento correspondiente en el plazo y forma determinados en la convocatoria.

11. El o la titular de la secretaría en los centros públicos y la titularidad de los centros privados con enseñanzas concertadas son los responsables de la custodia de la documentación presentada por las personas interesadas en el procedimiento.

Artículo 17. Adjudicación y reclamaciones

1. La adjudicación provisional de plazas se realizará en concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en esta orden, siguiendo el orden de preferencia en que hubieran demandado plaza los o las solicitantes, por medio de la aplicación informática.

2. Si no se obtiene plaza escolar en el centro de primera opción, se adjudicará plaza a los centros de segunda y sucesivas opciones. No podrá adjudicarse plaza a un o una solicitante en su primera o sucesivas opciones, si hubiera otro solicitante que hubiera demandado dicha plaza en opción u opciones posteriores y gozara de un criterio de prioridad superior, en cuyo caso este último tendrá preferencia en la adjudicación.

3. Los centros obtendrán las listas provisionales de admitidos y excluidos a través de la aplicación informática establecida al efecto.

Se publicarán en el tablón de anuncios de los centros, sin perjuicio de otras plataformas que, dentro de la autonomía de funcionamiento y posibilidades de cada centro, se considere.

4. Las personas solicitantes podrán presentar reclamación ante las listas provisionales, por los medios que establezca la convocatoria de admisión, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.

5. Con carácter previo a la resolución de reclamaciones, el Consejo Escolar del centro emitirá informe en el que se pronunciará sobre las cuestiones que se hayan planteado. En el caso de los centros públicos, este informe se efectuará conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el caso de centros concertados, se efectuará en virtud del artículo 57 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

6. Las reclamaciones a las listas provisionales serán resueltas por la dirección de los centros públicos o la titularidad de los centros privados concertados de los centros de primera opción.

7. Una vez resueltas, y en los plazos que dicte la convocatoria, los centros de primera opción publicarán las listas definitivas de idéntica manera que las listas provisionales.

8. Las personas solicitantes podrán presentar reclamación ante las listas definitivas, por los medios que establezca la convocatoria de admisión, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones a las listas definitivas serán resueltas por la Comisión Sectorial de Escolarización que corresponda.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial con competencias en materia de educación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización o al del vencimiento del plazo establecido para su adopción. La resolución de la dirección territorial pondrá fin a la vía administrativa y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. En ningún caso se aceptarán reclamaciones que presentadas por medios diferentes a los establecidos en la convocatoria que establezca el procedimiento anual de admisión.

Artículo 18. Gestión de desempates

Si después de aplicar los criterios de prioridad y ordenar las calificaciones de las solicitudes, se producen empates, estos se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos de los o las solicitantes.

El orden alfabético se fijará a partir de las letras determinadas en el sorteo que celebre la conselleria competente en materia de educación para los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Listas de espera

1. La vigencia y la gestión de las listas de espera se indicarán en la resolución que establezca el procedimiento de admisión de cada curso académico.

2. Quien no obtenga plaza quedará en lista de espera de la siguiente manera:

a) Ciclos de grado básico: quedará en lista de espera de su primera opción solicitada.

b) Ciclos de grado medio, superior y cursos de especialización en régimen presencial: quedará en lista de espera en todas las opciones de su solicitud más prioritarias en las que no haya sido admitido (o en todas las opciones en caso de no ser admitido en ninguna).

c) Régimen semipresencial o virtual: quedará en lista de espera de su primera opción solicitada.

3. Las personas solicitantes en lista de espera que no acudan a las convocatorias de los centros para la adjudicación de vacantes, quedarán excluidas de dicha lista hasta la finalización de esta. En caso de que coincidan 2 o más convocatorias en 2 o más centros simultáneamente, el interesado podrá autorizar a otra persona para que le represente en el acto de adjudicación.

4. Agotada una lista de espera, las vacantes no cubiertas se adjudicarán por orden de llegada a cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso, con independencia de si ha participado o no en el procedimiento de admisión.

Artículo 20. Matriculación

1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo que determine la convocatoria de admisión.

2. Aquellas personas que no formalicen la matrícula en las fechas establecidas perderán la plaza, quedando esta vacante para su adjudicación a las personas que estén en lista de espera.

3. La persona que haya renunciado a la matrícula podrá seguir optando a las plazas en las que esté en lista de espera.

4. A las vacantes que se produjeran por renuncia u otras circunstancias se sumarán las vacantes existentes de las reservadas en la oferta inicial que no hayan sido ocupadas. Dichas plazas se ofertarán al alumnado de la lista de espera, respetando el orden en la misma y de acuerdo con su pertenencia al cupo que proceda.

En este caso, el alumnado que haya obtenido vacante formalizará matrícula en el plazo asignado para cubrir estas plazas, solicitando la anulación de la matrícula que hubiese formalizado si fuera el caso.

5. Adjudicadas las vacantes del punto anterior, quien haya participado del proceso de admisión y no hubiese obtenido plaza escolar en ninguna de sus opciones solicitadas, podrá optar a las plazas vacantes de otros centros, con independencia del cupo por el que hubiera concurrido, y formalizar matrícula.

6. Se permite la matriculación condicionada a la obtención de la credencial de homologación de los estudios extranjeros, para aquellas personas que hayan iniciado el expediente de homologación o convalidación de estudios extranjeros, de conformidad con el artículo 15 del Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Artículo 21. Compatibilidad de la matrícula

1. La matrícula en un ciclo formativo en régimen presencial, cualquiera que sea su modalidad, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo formativo o enseñanzas, siempre que exista compatibilidad de horarios.

2. Una persona no podrá estar matriculada en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.

3. Durante el mismo curso académico, la matrícula en un ciclo formativo no será compatible con la matrícula en las pruebas para la obtención del título de técnico/a y de técnico/a superior de Formación Profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo módulo profesional que el alumno esté cursando, salvo anulación de matrícula de los módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.

4. Será posible obtener plaza simultáneamente, a través de los procedimientos de admisión regulados en esta orden en la modalidad de oferta completa y complementariamente en la modalidad de oferta modular, siempre que se cumpla con lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 22. Constitución efectiva de las unidades

1. La dirección general competente en materia de planificación educativa determinará las unidades/grupos que en cada curso deban constituirse en centros públicos para atender las necesidades de escolarización.

2. Cuando el número de solicitudes que cumplan el requisito de acceso no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, ésta no se autorizará, y al alumnado que hubiese optado por ese ciclo o módulo se le considerará las demás opciones formuladas según su orden de preferencia.

3. La dirección general competente en materia de personal atenderá las necesidades de personal que se deriven de las unidades autorizadas en los centros docentes públicos.

CAPÍTULO IV

Admisión y matriculación en oferta completa presencial

Artículo 23. Criterios de prioridad

1. Grado medio

a) Cupos de acceso directo

Se establece el siguiente orden de prioridad:

– Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.

– Alumnado que haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o de técnico básico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.

– Entre quienes estén en posesión del título profesional básico, tendrán preferencia el alumnado cuyos estudios estén vinculados a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica.

– Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.

– Las notas medias de las solicitudes de este cupo se calcularán según se establece en el artículo 111 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Resto de cupos de acceso

Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos.

2. Grado superior

a) Cupos de acceso directo

Se establece el siguiente orden de prioridad:

– Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.

– Alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato o de técnico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.

– En el cupo de técnicos de Formación Profesional, se priorizará al alumnado cuyo título de técnico pertenezca a la misma familia profesional a la que pertenece el ciclo de grado superior solicitado.

– En el cupo de titulados de Bachillerato, se priorizará al alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de grado superior.

– Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.

b) Resto de cupos de acceso

– Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos.

– Cuando se estuviera en posesión del título de técnico/a de Formación Profesional y se hubiera optado por concurrir al procedimiento por prueba de acceso, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la prueba y a las reglas aplicables a dicho cupo.

Artículo 24. Solicitud de admisión

1. La solicitud de admisión se realizará por cursos.

2. Se presentará una única solicitud de admisión. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos de grado básico, grado medio o superior, y hasta un máximo de 3 opciones cuando se trate de cursos de especialización, en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 25. Turno de matrícula

En caso de que en un centro se constituyan dos grupos en horario ordinario y distinto turno, la asignación a uno u otro grupo se efectuará según el siguiente orden prioritario:

1. Trabajadores/as ocupados/as.

2. Alumnado con discapacidad o con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.

3. Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

4. Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.

CAPÍTULO V

Admisión y matriculación en oferta completa semipresencial o virtual

Artículo 26. Criterios de prioridad

Se atenderá al siguiente orden de prioridad:

1. Personas que estén cursando en el año académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o virtual, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.

2. Residentes en la Comunitat Valenciana, ordenados según los criterios de prioridad previstos en esta orden.

– Dentro de cada cupo, en caso de empate, tendrán prioridad quienes acrediten la condición de trabajador/a, ocupado/a o desempleado/a o bien acrediten alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado, a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

3. No residentes en la Comunitat Valenciana, que se ordenarán de idéntica manera que en el punto 2 anterior.

Artículo 27. Solicitud de admisión

1. La solicitud de admisión se realizará por módulos profesionales.

2. Se presentará una única solicitud de admisión. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 50 módulos profesionales, tanto si corresponden a ciclos de grado medio como de grado superior o ambos, para un máximo de cinco centros educativos.

3. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1.000 horas, o el equivalente a todos los módulos de un curso completo del ciclo formativo en régimen presencial.

4. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad de centro solicitado donde exista vacante en alguno o algunos de los módulos solicitados, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.

5. La persona solicitante especificará la preferencia de régimen de presencialidad para el caso en que se sea admitida en el mismo ciclo por otro régimen. Si no se especifica, se considerará que opta por la admisión en régimen presencial.

6. En la solicitud de admisión a ciclos en régimen semipresencial o virtual no se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, en caso de titulaciones anteriores a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará en régimen presencial, una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.

El párrafo anterior es aplicable al módulo de Proyecto intermodular para las titulaciones amparadas por la Ley orgánica 3/2022.

7. Los participantes podrán excluir de su solicitud aquellos módulos que consideren susceptibles de convalidación, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable que resulte en el posterior proceso de convalidación.

En el caso de que resultaren admitidos/as en alguno de los módulos no convalidables de su solicitud, podrán realizar solicitar la oportuna convalidación, conforme al procedimiento establecido por el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación (BOE núm. 340, de 30/12/2020) y normativa de desarrollo o sustitución.

Artículo 28. Matriculación

1. La matrícula se formalizará en los módulos profesionales en que se haya sido admitido, hasta un máximo de 1.000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado.

2. La persona se podrá matricular de más horas de las establecidas en el punto anterior, siempre que sea en módulos superados con idéntica codificación y en módulos cuya convalidación sea inmediata. Estos módulos no computarán a los efectos de consideración del máximo de 1.000 horas.

3. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso de Proyecto, en caso de titulaciones anteriores a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 29. Turno de matrícula

En la asignación de turno de mañana o de tarde para las tutorías colectivas, se respetará el siguiente orden prioritario:

1. Residentes en la Comunitat Valenciana

2. Trabajadores/as ocupados/as.

3. Alumnado con discapacidad o con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.

4. Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

5. Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.

CAPÍTULO VI

Admisión y matriculación en oferta modular

Artículo 30. Criterios de prioridad

Se atenderá al siguiente orden de preferencia:

1. Solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en la modalidad de oferta modular, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.

2. Quienes hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un ciclo de grado medio o superior.

3. Personas con un certificado profesional de grado C y nivel 2 o 3 incluido en el ciclo formativo y que permita completar el grado D.

4. Personas con un título de técnico o uno de técnico superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular.

Artículo 31. Solicitud de admisión

1. La solicitud de admisión se realizará por centro y por módulos profesionales.

2. Las personas participantes con módulos superados coincidentes con los del ciclo formativo al que pretendan acceder o bien susceptibles de convalidación por otras circunstancias, podrán no incluir dichos módulos en su solicitud y, posteriormente, en el caso de que resultaran admitidas en algún módulo de los indicados en su solicitud, podrán realizar la matrícula en los módulos susceptibles de convalidación, únicamente a este efecto.

3. Los centros educativos con autorización administrativa para oferta modular darán difusión de la oferta autorizada y registrarán las solicitudes de inscripción, y requisitos, si procede, de las personas interesadas.

4. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa.

5. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad establecido, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite de horas establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.

6. La persona solicitante especificará la preferencia de régimen de presencialidad para cursar los módulos profesionales. Si no se especifica, se considerará que opta por el régimen presencial.

7. No se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, en caso de titulaciones anteriores a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo. La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará en régimen presencial una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.

8. Se podrá no incluir en la solicitud los módulos susceptibles de convalidación que consideren, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable que resulte en el posterior proceso de convalidación.

En el caso de resultar admitido/a en alguno de los módulos no convalidables de su solicitud, podrán realizar solicitar la oportuna convalidación conforme al procedimiento establecido por el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación (BOE núm. 340, de 30/12/2020) y normativa de desarrollo o sustitución.

Artículo 32. Matriculación

1. Se formalizará en los módulos profesionales admitidos hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado.

2. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo Proyecto, en caso de titulaciones anteriores a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de esta cuando se cumplan los criterios de promoción a dicho/s módulo/s. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3. Se aplicarán las mismas prioridades para la asignación de turnos de matrícula que en la modalidad de oferta completa, según el régimen de presencialidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7797 de 03.06.2016), así como la disposición final primera de la Orden 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9309, de 30.03.2022).

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución

Se faculta a las direcciones generales competentes en materia de planificación educativa, centros docentes y formación profesional y a las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación para que dicten, en sus respectivos ámbitos competenciales, las instrucciones y resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de mayo de 2024

El conseller de Educación, Universidades y Empleo:

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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15183 {"title":"ORDEN de 10\/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional. [2024\/4272]","published_date":"2024-05-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15183"} valencia Conselleria de educación, universidades y empleo,Disposiciones generales,DOGV,DOGV 2024 nº 9848 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-14/15183-orden-10-2024-10-mayo-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-regula-acceso-admision-matricula-ciclos-formativos-grado-basico-grado-medio-grado-superior-cursos-especializacion-formacion-profesional-2024-4272 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.