RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2024/3969]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8755, 05.03.2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

En el artículo 1.4 de esta orden se establece que, en cumplimiento de lo que se prevé en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las subvenciones reguladas en la referida orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a estas convocatorias, sin perjuicio de su ulterior ampliación, o de la disposición de una cuantía adicional, en los casos permitidos por la normativa de aplicación, a estos supuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa su notificación a la Comisión Europea, puesto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023).

El Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (DOGV 9405, 16.08.2022) establece la obligación de incorporar en las bases reguladoras y en las convocatorias de subvenciones cláusulas de responsabilidad social, mecanismos de comprobación de su cumplimiento y las consecuencias de su incumplimiento.

El Decreto ley 15/2022, de 11 de noviembre (DOGV 9469, 14.11.2022), establecía una ampliación en el plazo de entrada en vigor del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 16 de mayo de 2023.

Por lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda, punto 1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en el que se indica que «Las bases reguladoras de las subvenciones se adaptarán a las previsiones de este decreto, en el plazo de un año desde su entrada en vigor», a la presente resolución le será de aplicación en cuanto al citado plazo de adaptación, lo establecido en esta disposición transitoria.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2024 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente en el subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, la previsión de una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», a la cual se asigna el código S0338 con un importe de 5.520.000 euros, dotada con una aportación finalista procedente del Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1.000.000 de euros y con una aportación de fondos propios de la Generalitat, no condicionada, por importe de 4.520.000 euros.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 102 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, tras la modificación operada por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del referido decreto, el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de las actuaciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 8755, de 5 de marzo de 2020 (de ahora en adelante, bases reguladoras).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2024, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 16 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2024, concretamente por el capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la Economía Social, línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 157.000,00 euros procedentes de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

2. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2024, concretamente por el capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 245.000,00 euros procedente de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.

Cuarto. Solicitudes y documentos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios». La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de los certificados requeridos en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la fecha de publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las subvenciones convocadas por esta resolución se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años.

3. A los efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

4. En aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

d1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

d2. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) El Reglamento no se aplica a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

 f) Tampoco se aplica a las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en las letra a), b), c) o d) del presente apartado, y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis.

5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

6. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector de la pesca y la acuicultura hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

8. Las entidades que concurran a la presente convocatoria de subvenciones deberán aportar, además de la documentación a la que se refiere el apartado 2 del resuelvo cuarto, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, especificando el organismo, la convocatoria, el importe concedido y la fecha de concesión.

b) Declaración responsable en la que se contengan todas las ayudas de minimis obtenidas como única empresa en los años 2024, 2023, 2022 y 2021, detallando el organismo, la convocatoria, el importe concedido y su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En caso de que el importe total declarado como ayuda de minimis recibida, no coincida con el importe que se comprobará por esta administración en la Base de datos nacional de subvenciones, se considerará como ayuda minimis recibida la cuantía total que resulte más alta entre la declarada y la comprobada, sin necesidad de requerimiento alguno, y salvo acreditación justificada de la diferencia entre ambos importes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2024, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y hasta el día 31 de mayo de 2024, incluido.

Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en estas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en los artículos 21 y 22, dentro del capítulo III, de las bases reguladoras en función de la ayuda solicitada.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión o desestimación se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4. Contra la resolución a la cual se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Actuaciones subvencionables y justificación de las ayudas

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no directamente vinculadas al fomento del empleo, en cualquier de las tres modalidades siguientes:

a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas correspondientes a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras.

b) Actividades de fomento como por ejemplo realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción.

c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras y podrá dar lugar a la minoración, resolución o reintegro, la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

2. La realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo en cualquier de las tres modalidades siguientes:

a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras y podrá dar lugar a la minoración, resolución o reintegro, la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

Noveno. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La aceptación de la ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

c) Delegado/a de Protección de Datos En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

d). Más información de protección de Datos https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

Decimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Decimosegundo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 3 de mayo de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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