Anuncio sobre aprobación del Informe ambiental y territorial estratégico elaborado por el arquitecto municipal en fecha 02.05.2024 en el expediente correspondiente a la Modificación puntual número 21 del PGOU. [2024/4101]

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almàssera de fecha 6 de mayo de 2024, en calidad de órgano ambiental, se acuerda aprobar el Informe ambiental y territorial estratégico elaborado por el arquitecto municipal en fecha 02.05.2024 en el expediente correspondiente a la Modificación puntual n.º 21 del PGOU de Almàssera, y publicar el contenido en el DOGV y en la página web del Ayuntamiento.

Núm. Expediente: 3034/2020.

Objeto: Mod. Puntual núm. 21 PGOU Almàssera.

O. Promotor: Alcaldia.

O. Ambiental: Junta de gobierno local.

O. Sustantivo: Pleno.

Informe ambiental y territorial estratégico de evaluación previa de efectos significativos en el medio ambiente de la modificación puntual núm. 21 usos en suelo urbano de la ordenación pormenorizada del Plan general de ordenación urbana del municipio de Almàssera. Modificacion puntual Plan parcial residencial sector I. Modificacion puntual Plan parcial industrial. Sector II.

Objeto: Mod. Puntual núm. 21 PGOU Almàssera. O.Promotor: Ayuntamiento de Almàssera.

O.Sustantivo: Ayuntamiento de Almàssera.

Antecedentes

Se detallan los antecedentes más sustanciales que al día de la fecha obran en el expediente de la Modificación puntual núm. 21 del vigente PGOU.

Los siguientes documentos se pueden consultar en la Plataforma Gestiona, y el expediente completo obra en el Servicio de Urbanismo para su consulta.

1. Mediante desarrollo de providencia de la Alcaldía de fecha 1 de junio de 2016 se procedió a redactar una propuesta inicial para la modificación puntual nº21 del P.G.O.U. así como la modificación del Plan Parcial Residencial (Sector I) y del Plan Parcial Industrial (Sector II) de Almàssera, con el fin de racionalizar la definición y asignación de usos en el suelo urbano de Almàssera, así como el Documento Inicial Estratégico, dando traslado de ambos documentos a la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

2. Mediante sesión del Pleno del Ayuntamiento de Almàssera de fecha 29 de junio de 2016 se acordó solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación puntual 21 del P.G.O.U., del Plan parcial residencial (Sector I) y del Plan parcial industrial (Sector 2). Usos.

3. Con fecha 8 de Julio de 2016 se solicita, en la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Territorio, el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica.

4. Con registro de fecha 4 de octubre de 2016, tiene entrada en el Ayuntamiento de Almàssera escrito de la Subdirectora General de Evaluación Ambiental.

Con fecha 26 de junio de 2017 se recaba informe del servicio de Planificación Educativa y del Servicio Territorial de Cultura de la Conselleria de Investigación, Cultura y Deporte; y del Servicio de Infraestructuras y Paisaje de la Conselleria de Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se remite al Ayuntamiento de Almàssera informe favorable por parte del Servicio de Infraestructuras Educativas.

Con fecha 10 de Mayo de 2018 se remite informe por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje con el siguiente condicionamiento:

Se considera necesario extender la condición propuesta para el acondicionamiento de la parcela en su parte recayente a vía pública (vallado hasta una altura mínima de un metro con elementos opacos y con un seto verde posterior de una altura mínima de dos metros), también a la zona recayente al Barranco de Carraixet y a los bordes del suelo industrial con el suelo no urbanizable del municipio.

Con fecha 15 de Mayo de 2017 se remite informe por parte de la Dirección General del medio Natural y Evaluación Ambiental ratificándose en el informe de fecha 4 de agosto de 2016.

En septiembre de 2020 se redacta el documento que incorpora las aclaraciones requeridas.

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 5 de Mayo de 2023 se acuerda:

1. Reiniciar la tramitación de la Modificación Puntual 21 del P.G.O.U. de Almàssera conforme a la legislación urbanística vigente.

2. Ordenar a los Servicios Técnicos Municipales la elaboración del borrador de Modificación Puntual, acompañada del documento de evaluación ambiental territorial y estratégica, que permita iniciar el trámite de evaluación ambiental territorial y estratégica.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del Real decreto legislativo 1/2021, se acuerda la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para el ámbito definido en la Modificación puntual núm. 21 del PGOU, con el fin de facilitar el estudio y modificación de la ordenación urbanística.

4. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.

La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con alzamiento de la suspensión, sí, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Después de la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.

5. Con fecha 11.05.2023, se publica en el DOGV el acuerdo de suspensión de licencias en el ámbito de la modificación.

0.1. Objeto.

0.1.1. Descripción de la propuesta.

El objeto del IA.T.E. es el análisis de la Modificación Puntual, evaluando los posibles efectos significativos de esta sobre el medio ambiente, teniendo en cuanta el documento de inicio y las consultas realizadas y determinando que el procedimiento de evaluación ambiental y territorial simplificado es suficiente para dictaminar sobre los previsibles efectos sobre el medio ambiente.

Tal y como se indica en el documento inicial la modificación propone básicamente la clarificación de las condiciones de los usos en suelo urbano en base a los siguientes objetivos.

1. Sistematizar la nomenclatura de acuerdo con los criterios de la normativa urbanística actual.

2. Actualizar la organización de usos en las diferentes de zonas de ordenación urbanística, de forma que su aplicación sea más clara evitando interpretaciones.

3. Equiparación de usos en las diferentes zonas industriales, suelo urbano industrial del Plan general y Plan parcial industrial.

4. Definición detallada del uso del Sistema General de Equipamiento SGE– 4 (Mercado Municipal) del Plan parcial residencial. Sector 1.

5. Definición detallada del uso del Sistema general de equipamiento. PRD– 1 (Hogar Social de Jubilados) del Plan parcial residencial. Sector 1.

6. Definición detallada del uso de las parcelas dotacionales, D1 y D2, existentes en el Plan parcial industrial. Sector 2, así como del SGE-4. Mercado Municipal y PRD-1 Hogar Social de Jubilados para su posible uso futuro como biblioteca.

7. Condiciones de reserva de aparcamiento.

8. Altura de viviendas sobre rasante.

9. Condiciones estéticas en Casco Antiguo.

0.1.2. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio.

Tal y como se indica en el Documento Inicial Estratégico la actuación tiene un carácter limitado, en cuanto que actúa sobre un suelo totalmente desarrollado y urbanizado y tiene una finalidad normativa fundamentalmente aclaratoria.

No existen razones ni motivos de índole natural que condicionen la propuesta ni incidencia sobre el medio natural, la flora o la fauna.

0.2. Consultas realizadas.

Así, se han solicitado los siguientes informes:

1. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Informe del Servicio de Paisaje. Informe Favorable.

2. Dirección General de Urbanismo. Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio. Informe de riesgo de inundación y otros riesgos del territorio. Informe favorable.

3. Dirección General de Urbanismo, Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia. Escrito indicando que no procede informe.

4. Servicio de planificación educativa. No ha emitido respuesta.

0.3. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

El D.I.E. propone la tramitación mediante el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica. Para ello se verifica el cumplimiento de las condiciones definidas en el art. 46.3 del TRLOTUP:

– Se trata de una modificación menor del plan.

– La propuesta supone una modificación de usos pormenorizados, en ningún caso afecta a usos globales, que se mantienen tal y como están previstos en el planeamiento vigente.

– La propuesta no afecta ni modifica ámbitos de ordenación, ni por tanto implica nuevas ocupaciones de suelo ni supone operaciones de reordenación modificación de bordes de suelo urbano ni ampliaciones, a los que se refieren los artículos 76 y siguientes del TRLOTUP.

Por todo ello se concluye que la modificación propuesta debe ser objeto de Evaluación Ambiental y Territorial mediante procedimiento simplificado.

Se puede concluir por tanto que la Modificación puntual núm. 21 del PGOU de Almàssera no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

Vistos los pronunciamientos efectuados, cabe suscribir la propuesta y emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 21 del PGOU de Almàssera, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Almàssera, 7 de mayo de 2024.– El alcalde-presidente: Emilio José Belencoso Rodrigo.

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