RESOLUCIÓN 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Puebla de San Miguel. Expediente 097/2020-EAE. [2024/3626]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 097/2020-EAE Puebla de San Miguel.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación Ambiental de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural Puebla de San Miguel.

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Autoridad Sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Localización: Municipio de Puebla de San Miguel.

Expediente: 097-2020-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Puebla de San Miguel, en los siguientes términos:

Con fecha 17 de noviembre de 2020 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Puebla de San Miguel.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se acompaña de la siguiente documentación:

Documento Inicial Estratégico, procedimiento de revisión del anterior Plan de Prevención de Incendios, documentos introductorios, borrador de la Revisión del plan, estudio patrimonial y cartografía.

Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.

B) Planeamiento vigente

El Parque Natural de la Puebla de San Miguel consta de un Plan de prevención de incendios forestales aprobado por Resolución de 30 de junio de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con una vigencia de diez años.

La Demarcación Forestal de Chelva, en la que se incluye el Parque Natural Puebla de San Miguel, dispone de un Plan de prevención de incendios forestales (PPIF) aprobado mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013. En el artículo 2 del citado plan, se establece que «En aquellas zonas incluidas en el ámbito de un parque natural, y en aquellos aspectos en los que puede darse contradicción, prevalecerá el marco legislativo propio de cada parque, en concreto el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), el Plan rector de uso y gestión (PRUG) y el Plan de prevención de incendios forestales». Con carácter general, el Plan tiene una vigencia de 15 años.

El Plan Local de prevención de Incendios de la Puebla de San Miguel deberá, en su caso, desarrollar y/o complementar el Plan de Prevención de Incendios del Parque Natural.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que estos instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios. En cumplimiento de la misma, el Plan de ordenación de recursos naturales de la Puebla de San Miguel regula en el artículo 59 el plan de prevención de incendios forestales para el ámbito del PORN.

C) Objeto de la revisión

El Plan de Prevención de Incendios define actuaciones relativas tanto a la prevención de causas de incendio como de ejecución de infraestructuras de prevención, a los organismos promotores e implicados en cada actuación, así como una previsión temporal para la ejecución de estas y una estimación económica.

La revisión tiene por objeto actualizar las actuaciones que engloba el Plan de prevención de incendios forestales (PPIF), cuya vigencia caducó en 2020, para lo cual se ha hecho un análisis de grado de cumplimiento del mismo (ver anexo 1 del DIE) a partir del que se han descartado algunas actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del plan.

Por otra parte, se ha tratado de simplificar el plan englobando en una única actuación aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 10.2, 10.3.1 y 10.3.2 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y edición de folletos divulgativos, se agrupan en una única actuación, la 2.2 del Plan de prevención de causas en la revisión). Se han realizado consultas al Parque Natural y se han añadido algunas actuaciones consideradas de interés, como la realización de un estudio de puntos estratégicos de gestión del combustible.

Respecto a las infraestructuras de prevención, son las establecidas por el Plan de prevención de incendios de la Demarcación de Chelva.

La revisión del plan se estructura en un Plan de prevención de causas y un plan de infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir incendios forestales.

Para la citada revisión se contemplan dos alternativas:

– Alternativa 0: consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el PPIF aprobado en 2010. Esta alternativa comprende 79 actuaciones (6 en un Plan General, 48 en el Plan de Prevención de Causas y 25 en el Plan de Infraestructuras).

– Alternativa 1: consiste en realizar una revisión del PPIF del PN Puebla de San Miguel. Esta alternativa, finalmente seleccionada, comprende 23 actuaciones (13 en el Plan de Prevención de Causas y 10 en el Plan de Infraestructuras) y un apartado de Seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.

Según la alternativa seleccionada, los principales cambios respecto al plan vigente se detallan a continuación:

En el Plan de prevención de causas (PPC):

– La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los planes locales de quemas (actuación 5.1) y fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.2), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.

– La inclusión de las actuaciones de adaptación de los paelleros e instalación de carteles en las áreas de uso público como parte de la actuación de adaptación de las áreas de uso público del Plan de Infraestructuras (actuaciones 6.1).

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la Comunitat Valenciana y la inclusión de las ayudas al voluntariado para la prevención de incendios forestales (actuaciones 6.1 y 6.2 del plan de prevención de causas).

– La inclusión de las actuaciones de Actualización de la zonificación del riesgo de incendios, no únicamente por caída de rayos sino más extensa, y modificación de la normativa sectorial del Parque Natural para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 7.4 y 8.1 del plan de prevención de causas).

– La exclusión de las actuaciones relativas a:

• inclusión de normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del Parque Natural.

• ayudas para la construcción de quemadores.

• eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos.

• elaboración del Plan de Uso Público del Parque Natural.

En el Plan de Infraestructuras (PI):

– La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).

– La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 6.1).

En lo referente a infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2010 que se sustituye por las que se incluyen en el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Chelva. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establece dicho plan de demarcación.

Se mantiene la ejecución y mantenimiento de fajas perimetrales a zonas urbanas, que no están contempladas en el Plan de Demarcación.

– La agrupación en una única actuación de las actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de cultivos (actuación 5.1) y al aprovechamiento ganadero (actuación 5.2).

– El fomento de la ejecución de infraestructuras no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones como convenios, estudios, colaboraciones, etc.

– La exclusión de las actuaciones relativas a incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del Parque Natural.

Se introduce un apartado relativo a condicionantes a la ejecución de los proyectos que se deriven del plan, así como un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones en el que también queda incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios en el Parque Natural (anterior actuación D del Plan General del PPIF).

Del vigente plan se destaca lo siguiente:

– Viales: 178 km de acondicionamiento de viales y 4 km de nueva apertura.

– Áreas cortafuegos: 155 km y apertura y mantenimiento de fajas perimetrales a núcleos urbanos.

– Depósitos: Dos de nueva construcción y diez de adaptación de existentes.

La propuesta de revisión del plan contempla, de acuerdo con lo indicado en el DIE:

– Viales: 83 km de acondicionamiento de viales.

– Depósitos: adaptación de doce depósitos existentes.

La superficie de actuación que abarca la revisión del plan es de 6.479,56 hectáreas de extensión y se corresponde con el ámbito del Parque Natural. Afecta al término municipal de la Puebla de San Miguel.

D) Justificación de la revisión

De acuerdo con lo indicado en la documentación presentada, el plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural ha concluido (diez años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis de nivel de cumplimiento del vigente plan.

Según este análisis, el grado general de cumplimiento del PPIF ha sido del 27 % que se corresponde a un nivel de cumplimiento general bajo. Destaca el alto grado de cumplimiento en el programa de vigilancia y prevención (75 %) y alerta de rayos (100 %), y el bajo grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de Prevención de Causas (24 %). En relación con las de regulación del uso recreativo, el nivel de cumplimiento es medio (35 %) y respecto a los programas relativos a vías de comunicación, eliminación de puntos de vertido incontrolados, líneas eléctricas y regulación de los trabajos en el entorno forestal, se encuentran pendientes.

En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas a diferentes organismos, como Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria, Dirección General de Medio Natural, Parque Natural, Ayuntamiento, Diputación de Valencia, Iberdrola, Red Eléctrica y Endesa y se han recibido respuesta de algunos de ellos.

Desde el Parque Natural la revisión se estima adecuada y suficiente, con la salvedad de que no se considera necesario incluir la actuación relativa a la posibilidad de revisión y adaptación de la normativa sectorial del Parque a las necesidades de la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios.

El Parque propone el mantenimiento de algunos tramos de viales de orden 3 previstos en el PPIF del Parque. Se considera oportuna su inclusión, en su caso en el PLPIF, puesto que se trata de tramos de orden 3 no previstos en el PPIF de la Demarcación de Chelva que no tienen salida y son de poca longitud.

E) Consultas realizadas

Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración Pública consultada Consulta Informe

DG Política Territorial y Paisaje 14.06.2021

Servicio Ordenación del Territorio (PATRICOVA) 13.09.2021

Servicio Infraestructura Verde y Paisaje

(PAISAJE) 26.11.2021

Servicio Planificación 15.12.2021

Servicio Gestión Territorial –

DG Medio Natural 14.06.2021

Servicio Gestión de Espacios Naturales Protegidos –

Servicio Ordenación y Gestión Forestal 16.12.2021

Servicio de Vida Silvestre –

DG Cultura y Patrimonio 14.06.2021 10.11.2021

Diputación Valencia_Carreteras 14.06.2021 06.07.2021

Ayuntamiento Puebla de San Miguel 14.06.2021 –

Emergencias 14.06.2021 07.08.2021

Iberdrola 14.06.2021 15.07.2021

REE 14.06.2021 27.09.2021

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

(apartado ‘Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia Valencia, municipio Puebla de San Miguel y >097_2020_EAE Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del PN Puebla de San Miguel)

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 del TRLOTUP se indican los siguientes aspectos:

Subdirección General de Emergencias

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias emite informe el 8 de julio de 2021 en el que se indica que, revisada la documentación aportada, no hay ninguna alegación al respecto por parte del Servicio.

Infraestructura Verde y Paisaje

En el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje el 26 de noviembre de 2021 se indica lo siguiente:

• El Parque se encuentra en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 13, Entorno de Ademuz y sabinares de la Puebla de San Miguel.

• El PPIF contiene un Plan de prevención de Causas y un Plan de Infraestructuras donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico.

• Se deberá hacer constar como condición en las fichas del «Anexo 2, Programas de actuación del Plan de Infraestructuras» que, para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, dicho proyecto contenga el Estudio de Integración Paisajística (EIP): actuaciones en áreas cortafuegos, en fajas perimetrales de zonas urbanizadas, en pistas forestales, en áreas de recreo de uso público, etc. conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y 6.4b del TRLOTUP.

Planificación

En el informe emitido por el Servicio de Planificación el 15 de diciembre de 2021 se indica lo siguiente:

• El PPIF es compatible con la legislación sectorial de carreteras y ferrocarril en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

• La carretera existente en el ámbito geográfico del PORN es la CV-363, perteneciente a la red local y cuya titularidad es la Diputación de Valencia, por lo que deberá solicitarse informe a dicha entidad respecto a la afección a su red viaria.

• El informe considera que, en el ámbito de sus competencias (afección a infraestructura de titularidad autonómica y red estructural viaria), no se producen afecciones.

Diputación de Valencia

En el informe emitido el 6 de julio de 2021 indica que, respecto a la carretera CV-363:

– El tramo comprendido entre los PKs 13+020 a 23+960 discurre a través del PN Puebla de San Miguel. La IMD registrada en el tramo citado es de 10 vehículos/día en 2019.

– Sobre la carretera se superponen las áreas cortafuegos CHE-AC-49.05.09 (entre PKs 17+150 a 18+1020) y PUE-AC-49.14.02 (entre los PKs 17+140 a 17+150).

– A la altura del PK 15+575, margen izquierdo, se encuentra la instalación recreativa Fuente de Don Guillén con acceso a tierras desde la carretera situada en el interior de una curva de radio reducido.

– Entre los PK 18+320 a 18+1020 y 19+877 a 21+395 junto a la carretera y sobre ella discurre el sendero PR-CV-131.8.

Se constata que en la Alternativa 1, escogida, se propone:

– Área 4. Fomento del control de la vegetación en vías de comunicación.

Se considera el desbroce de los 2 m más próximos a la calzada con despeje de arbustos respetando la flora protegida y la poda de arbolado. En el caso de que el desbroce pueda generar problemas de erosión, limita la actuación a una franja de 1 m a cada lado de la calzada.

– Área 2. Silvicultura preventiva (mantenimiento o adecuación de la red de áreas cortafuegos de la demarcación forestal de Chelva coincidentes con el Parque).

Las actuaciones propuestas en: Área 2.2 Fomento de actuaciones sobre áreas cortafuegos en terrenos no gestionados por la GVA, Área 4.2 Fomento de la ejecución y adecuación de puntos de agua en terrenos no gestionados por la GVA, Área 6.1 Fomento del acondicionamiento y mantenimiento de las áreas de uso público y Área 7 Fomento de actuaciones en la interfaz urbano forestal, implican a la Diputación de Valencia sin que conste la existencia de acuerdo o convenio.

En el informe se indica lo siguiente:

• Respecto al desbroce de las zonas colindantes con las carreteras de titularidad provincial, la Diputación de Valencia realiza estas tareas anualmente, como regla general, en ejercicio de sus competencias.

• Respecto a las actuaciones previstas en el área 2 se debería ampliar la actuación de tala de los pies que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial en los tramos de las áreas cortafuegos que coincidan con las carreteras del sistema viario de la Comunitat Valenciana.

• Respecto a la participación de la Diputación de Valencia en los trabajos a desarrollar en las áreas 2.2, 4.2, 6.1 y 7 en el plan no debe considerar, sin que existan los instrumentos jurídicos que lo permitan, la participación de la Diputación de Valencia en la consecución de los fines habida cuenta de las limitaciones establecidas por la legislación sobre haciendas locales respecto a gastos en bienes de titularidad ajena a la propia corporación local.

Inundabilidad (PATRICOVA)

El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 13 de septiembre de 2021, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), indica que el Plan de Prevención de Incendios Forestales no hace referencia al citado PATRICOVA ni al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Indica, así mismo, que la revisión del Plan hace una descripción genérica de las actuaciones a realizar y dado que las actuaciones concretas no se localizan, particularmente las referidas a infraestructuras, no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.

El ámbito de actuación del PPIF se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:

• El Plan de Prevención de Incendios Forestales del PN Puebla de San Miguel está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.

• Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

• El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PPIF, es que los proyectos de ejecución derivados de este deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.

Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio)

En el informe emitido el 10 de noviembre de 2021, se comunica lo siguiente:

1. La documentación aportada (Anexo 4. Estudio patrimonial revisión del PPIF del PN Puebla de San Miguel) recoge únicamente las afecciones a los yacimientos incluidos en el Inventario de yacimientos arqueológicos de la Conselleria de Cultura. El informe indica que tanto el subsuelo de los Bienes de Interés Cultural como de los Bienes de Relevancia Local, así como sus respectivos entornos de protección, se suponen ámbitos de posible interés arqueológico, en tanto no se haya justificado la no existencia de dicho interés en el correspondiente catálogo de protecciones del municipio actualizado a la legislación patrimonial vigente.

El informe indica también que, en todo caso, la Conselleria de Cultura informa de manera preceptiva y vinculante las actuaciones en los Bienes de Interés Cultural y en sus entornos en los casos recogidos en la Ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano (LPCV). Será necesario el informe de cultura en las intervenciones de los Bienes de Relevancia Local según se indica en el Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

2. Se indica también que se deberá completar el anexo sobre patrimonio cultural ahora aportado que deberá recoger, como mínimo, los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local, así como los respectivos entornos de protección existentes en el ámbito, incluidos en el catálogo vigente del municipio, el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano y las Disposiciones Adicionales 1ª y 5ª de la LPCV.

Caso de no existir entornos de protección definidos en los catálogos de protecciones, se deberán aplicar los entornos transitorios de protección:

– Para los BIC: los establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1988, LPCV.

– Para los BRL: los incluidos en el art. 11 del D62/2011.

Así mismo, indica que los bienes protegidos y sus entornos deberán quedar reflejados en los planos del documento de planeamiento. Los BIC, BRL y sus entornos de protección forman parte de la ordenación estructural de los municipios.

3. Por último, el informe indica que las futuras actuaciones que se propongan desarrollar en el ámbito del PPIF deberán dar cumplimiento a la legislación sectorial en materia de patrimonio cultural, debiendo contar con la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura cuando así lo establezca la legislación vigente.

Dirección Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Valencia

La Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe el 16 de diciembre de 2021 en el que se informa favorablemente la revisión del PPIF con las siguientes consideraciones:

• Se considera insuficiente contemplar únicamente la red del Plan de la Demarcación para mantener una red óptima del Parque. Se deberían incluir, al menos, los siguientes viales que se incluyen en el plan actualmente vigente: PUE VI 2.201.01; PUE VI 3.232.01; PUE VI 3.254.03, 3.254.02; PUE VI 3.232.01; PUE VI 3.221.01; PUE VI 3.216.02, 3.216.03.

• Se propone la inclusión de estas infraestructuras como parte de las infraestructuras viarias óptimas dentro del plan y se considera que habría que añadirlas como infraestructuras a mantener dentro del citado plan.

Iberdrola

El informe emitido el 15 de julio de 2021 indica que i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, no es la distribuidora eléctrica del Parque Natural Puebla de San Miguel y no disponen de líneas de su propiedad que discurran por el término municipal de la Puebla de San Miguel.

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Descripción del ámbito:

El ámbito del Plan de Prevención de Incendios coincide con el del Parque Natural de la Puebla de San Miguel. La superficie que abarca es de 6.479,56 hectáreas.

El Parque Natural de la Puebla de San Miguel está situado en las estribaciones occidentales de la Sierra de Javalambre ocupando la totalidad del término municipal de la Puebla de San Miguel, en la comarca del Rincón de Ademuz. En el Parque se encuentra el Alto de las Barracas, que con sus 1.838 m constituye el pico más alto de la Comunitat Valenciana.

Según consta en la documentación aportada, la escasa presión antrópica ejercida sobre el territorio ha favorecido el alto grado de conservación de los hábitats y especies de fauna y flora. Destacan tres formaciones arbóreas principales, el pinar (Pinus nigra subesp. salzmanii y Pinus sylvestris), el sabinar (Juniperus thurifera) y el carrascal (Quercus rotundifolia) además de otro tipo de formaciones como el quejigar (Quercus faginea), la vegetación de alta montaña y la presencia de tejos (Taxus baccata). Así mismo, es notable la presencia de endemismos Ibero-levantinos, como Vitaliana primuliflora subesp assoana, y de árboles monumentales.

Los bosques de sabina albar (J thurifera) constituyen uno de los hábitats más singulares de los que aparecen en el ámbito del parque con la presencia de ejemplares de gran longevidad, llegando algunos hasta los casi 1.000 años, conformando uno de los mejores grupos de estos ejemplares a escala mundial.

Las formaciones de pino negral (Pinus nigra subesp salzmanii) y de pino silvestre (Pinus sylvestris) ocupan las zonas más elevadas y frías donde aparecen también la sabina rastrera (Juniperus sabina) y la sabina chaparra (Juniperus communis subesp hemisphaerica), conformando el aspecto tan característico del paisaje al que acompañan especies como el erizón (Erinacea anthyllis) o el tomillo terrero (Thymus godayanus).

Los carrascares (Quercus rotundifolia) ocupan las zonas más secas y con mayor insolación, centrándose en dos áreas concretas aunque hay ejemplares dispersos por todo el término municipal.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, en el ámbito del parque se encuentran representados cuatro prioritarios (6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos, 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. y 9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata) y once no prioritarios entre los que cabe destacar el hábitat de brezales alpinos y boreales (4060) con Ribes uva-crispa, Thymus godayanus y Ribes alpinum.

Respecto a la fauna cabe destacar, entre otros, lepidópteros como la mariposa isabelina (Graellsia isabellae) y la mariposa apolo (Parnassius apollo). La presencia de aves rapaces es habitual y se pueden observar buitres (Aegypius monachus), águilas calzadas (Hieraetus pennatus) y culebreras (Circaetus gallicus), milanos (Milvus milvus), cernícalos (Falco tinunculus), lechuzas (Tyto alba) e incluso algunas parejas de águila real (Aquila chrysaetos). Los reptiles están representados por el lagarto ocelado (Timon lepidus) o la culebra lisa europea (Coronella austriaca) y entre los anfibios cabe destacar la presencia de sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae). Respecto a mamíferos, es importante la presencia de algunas especies de murciélagos, escasas en la Comunitat Valenciana, como Barbastrella barbastrellus y Myotis bechsteini. Abunda el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus capensis) la gineta (Genetta genetta) o el jabalí (Sus scrofa) y es importante destacar la presencia de topillo de cabrera (Iberomys cabrerae), endemismo de la península ibérica de presencia escasa y fragmentada.

En el ámbito del Plan se destacan las siguientes zonas de interés ambiental:

– Microrreservas de flora: Alto de las Barracas, Barranco de la Cañada de Jorge, Los Tajos, Barranco de la Hoz, Las Blancas, Pino de Vicente Tortajada y Barranco del Saladillo.

– Planes y áreas de recuperación y conservación de fauna (puntos Life Anfibios): Navajo de la Cañada, Fuente de Las Blancas, Fuente del Maderero, Charca Piqueras.

El ámbito de la revisión del plan se incluye en el LIC Puebla de San Miguel (ES5233006).

El ámbito está afectado por riesgos de deslizamiento en diferentes grados, muy puntualmente hay zonas con riesgo de desprendimiento con daños a infraestructuras.

El DIE incluye, en el anexo 4, un estudio patrimonial con análisis de la presencia de elementos de interés cultural y patrimonial en el ámbito del PPIF del parque y de las infraestructuras de prevención previstas, que podrían verse afectados en el momento de la ejecución de trabajos en el monte. El estudio incluye un listado de los elementos presentes, así como una distinción de aquellos que se ubican en las proximidades de las infraestructuras incluidas en el plan, y describe 15 bienes de interés patrimonial no siendo ninguno de ellos Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Relevancia Local (BRL).

Según la cartografía PATFOR, la práctica totalidad del Parque está sobre suelo forestal, fundamentalmente sobre terreno forestal estratégico.

Respecto al riesgo histórico de incendios forestales, el documento presentado realiza un estudio de evolución cuyos resultados son los siguientes:

• En el periodo comprendido entre 1997 y 2006, análisis previo a la redacción del vigente PPIF, se produjeron un total de 9 incendios sobre una extensión total de 0,18 hectáreas y cuya única causa fue el rayo. Los incendios se concentraron en los meses de julio a septiembre.

• En el periodo comprendido entre 2010 y 2020 no ha habido ningún incendio originado en el parque ni que haya afectado a su superficie. El estudio sugiere que esto podría deberse a causas naturales o incluso a una disminución de rayos caídos en la Puebla de San Miguel en ese periodo. No se han detectado nuevas causalidades de incendios en el ámbito del parque.

La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa, especialmente la ubicación de depósitos nuevos y las áreas cortafuegos de distinto orden, y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori, y los tratamientos de la vegetación para crear o mantener las existentes discontinuidades de combustible (vegetación) forestal, denominadas líneas de ruptura, y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio.

G) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.

A la vista de la documentación presentada se procede a analizar la propuesta de revisión del plan.

1. Por las características de los planes y programas:

La documentación presentada no clarifica si en la revisión del Plan de prevención de incendios, en particular el plan de infraestructuras, se establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

En consecuencia, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular, lo referido a las actuaciones que pudieran requerir, en su caso, cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del Parque, requieren informe de favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.

El Parque Natural forma parte de la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC Puebla de San Miguel ES5233006). Como espacio de la Red Natura 2000 no tiene Norma de Gestión.

La zona forestal está calificada como Monte de Utilidad Pública V055-Puebla de San Miguel perteneciente a la Demarcación forestal de Chelva. La práctica totalidad del monte está clasificado como suelo forestal estratégico por cumplir alguna de las características establecidas en el artículo 23 del PATFOR si bien, dado que el Plan de prevención de incendios no es un instrumento de ordenación del territorio ni urbanístico (art. 14 del TRLOTUP), el informe del órgano forestal no tiene carácter preceptivo ni vinculante (art. 8 del PATFOR).

La Demarcación de Chelva no dispone de un Plan de ordenación de los recursos forestales.

La regulación normativa de este espacio natural y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental establecen o constituyen medidas preventivas respecto a las actuaciones que se plantean, se considera necesario que el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.

Dichas medidas preventivas se tendrán en cuenta especialmente en las siguientes actuaciones:

– Creación de nuevas áreas cortafuegos, fajas perimetrales en viales y cortafuegos existentes, depósitos y pistas forestales en tramos de nuevo trazado.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

En las medidas preventivas a estudiar se incluirán al menos:

– Estudio previo de flora, fauna y vegetación a no afectar.

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar, etc.

– Limitaciones en el periodo de ejecución de las obras.

– Instalación de estructuras de escape y dispositivos anti-ahogamiento en depósitos.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– De otro tipo.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la resolución de los procedimientos de evaluación que se requieran y del cumplimiento de lo establecido en el PORN, estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El efecto inicial de la aprobación del Plan de Prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras. Las actuaciones propuestas pueden causar, en algún caso, efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos.

El ámbito del PPIF es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, cuatro de ellos considerados de interés prioritario de conservación, y existen en la zona microrreservas de flora, unidades de seguimiento de flora catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, áreas de recuperación de anfibios y ejemplares monumentales de sabina albar (Juniperus thurifera). En la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de estos elementos, en especial a las poblaciones de Ribes uva-crispa y Vitaliana primuliflora subesp assoana, por ser las más próximas a las actuaciones previstas en el Plan de Demarcación (concretamente las áreas cortafuegos de orden 1 en su tramo 49.06.05 y áreas cortafuegos de orden 2 en su tramo 49.14.01) y a las microrreservas de flora Alto de las Barracas (cortafuegos de orden 1 en su tramo 49.06.04) y Pino de Vicente Tortajada (cortafuegos de orden 2 en su tramo 49.14.01). En cualquier caso, se especificarán las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección a dichas especies y hábitats.

De la documentación recibida se desprende que tan solo las acciones planificadas de selvicultura preventiva de incendios forestales tendrían afecciones ambientales reseñables, pero mínimas, si se proyectan y ejecutan de conformidad con los condicionantes establecidos en informes sectoriales recibidos y con lo que dispone la legislación normativa vigente en materias, sin ánimo exhaustivo, de montes, de protección de espacios natrales protegidos de protección de flora y fauna, de prevención de incendios y otra asimilada a las anteriores materias.

Este tipo de trabajos se corresponde con las actuaciones: 4.1. Fomento del control de la vegetación en vías de comunicación, 4.3. Adecuación y mantenimiento de las líneas eléctricas, 2.1. Actuaciones sobre áreas cortafuegos en terrenos gestionados por la Generalitat, 2.2. Fomento de actuaciones sobre áreas cortafuegos en terrenos no gestionados por la Generalitat, 4.1. Adecuación de puntos de agua en terrenos gestionados por la Generalitat y 4.2. Fomento de la ejecución de puntos de agua en terrenos no gestionados por la Generalitat.

El ámbito del plan incluye elementos de interés cultural. Como medida preventiva respecto a este factor y dado que las actuaciones no han sido concretadas, se considera que el plan debe incorporar medidas preventivas de forma que, en el caso de que alguno de los proyectos de desarrollo de actuaciones previstas pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados, el proyecto deberá contar con informe vinculante de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

H) Consideraciones jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

Teniendo en cuenta las circunstancias y características arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3a o 46.3c.

I) Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión de Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de La Puebla de San Miguel, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP arriba descrito, y teniendo en cuenta las consultas y análisis realizados, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de plan conforme a su normativa sectorial:

1. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

2. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe de la Diputación de Valencia emitido el 6 de julio de 2021.

3. En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

4. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emitido el 26 de noviembre de 2021.

En relación con los Paisajes de Relevancia Regional, se indica que puede consultarse el documento Objetivos de Calidad e Instrucciones Técnicas para la Observación y Gestión de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunitat Valenciana en la siguiente web:

http://mediambient.gva.es/es/web/planificacion-territorial-e-infraestructura-verde/paisatges-de-rellevancia-regional

5. Se deberán valorar y, en su caso atender, las determinaciones indicadas en el informe de 16 de diciembre de 2021, de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de La Puebla de San Miguel, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de enero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 26 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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