RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar FV Morvedre 7 de 49,995 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Sagunto, Albalat dels Tarongers y Petrés. Expediente: (3112491) 62/2023/AIA. [2024/3563]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3112491) 62/2023/AIA.

Proyecto: Planta solar FV Morvedre 7 de 49,995 MWp y su infraestructura de evacuación.

Promotor: Renovalia Alcántara, SL.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2021/10.

Localización: términos municipales de Sagunto, Albalat dels Tarongers y Petrés (Valencia).

1. Objeto y descripción del proyecto

La empresa Renovalia Alcántara, SL, promueve un proyecto de instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Sagunto, Albalat dels Tarongers y Petrés (Valencia).

El proyecto contempla una potencia nominal de inversores de 50,31 MWn, siendo la potencia pico de 49,995 MWp. El conjunto de todos los inversores estará limitado a la potencia del permiso de acceso y conexión de 45 MW, a través de un PPC independiente.

Las parcelas catastrales vinculadas se sitúan en el polígono 4, parcelas: 279, 281, 315, 325, 327, 331, 333, 334, 336, 341, 362 y 9149; en el polígono 5, parcelas: 19, 20, 36, 58, 112, 113, 115, 124, 127, 128, 142, 146, 148, 159, 165, 166 y 9018; y en el polígono 15, parcelas: 28, 47, 72, 87, 142, 143, 166, 202, 203 y 207, del término municipal de Sagunto (Valencia).

La superficie total de las parcelas vinculadas es de 78,07 ha y el área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras es de 50,52 ha.

La planta solar estará constituida por módulos solares de sistema bifacial montados directamente sobre el suelo en estructura fija, distribuidos en varios recintos. Los paneles se conectarán en serie y se agruparán en inversores de strings para su posterior aumento de tensión en los 20 centros de transformación desde 0,66 kV hasta 30 kV.

Los centros de transformación de la planta FV Morvedre 7 se interconectarán mediante cinco líneas subterráneas de 30 kV (LSMT) que discurrirán por terrenos de propiedad del titular de la planta y caminos de dominio público, hasta llegar a la nueva SET Algimia 132/30 kV. Las LSMT de 30 kV, con una longitud total de 18,5 km, atravesarán las parcelas 279, 281, 315, 325, 327, 331, 336, 372, 460, 9136, 9139, 9140, 9142, 9149, 9154, 9157 y 9159 del polígono 4; parcelas 58, 112, 113, 124, 128, 142, 159, 165, 166, 9012, 9014 y 9018 del polígono 5, y parcelas: 47, 72, 87, 142, 143, 166, 207, 9024, 9026 y 9029 del polígono 14, en el término municipal de Sagunto (Valencia). La SET Algimia 132/30 kV se construirá en las parcelas catastrales 460 y 127 del polígono 4 del término municipal de Sagunto (Valencia), con una superficie ocupada de 3.830 m².

La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con Morvedre 8 (ATALFE/2021/12). Estas plantas compartirán la SET Algimia 132/30 kV desde la cual se eleva la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante una línea de alta tensión aéreo-subterránea en 132 kV Algimia-Gilet hasta la SET Gilet. De esta subestación, parte la línea de evacuación de alta tensión 220 kV Gilet-Sagunto, que enlazará con el centro de seccionamiento y medida (CSM). El CSM conectará mediante una línea subterránea de alta tensión de 220 kV (Sagunto-Morvedre) y 125 m de longitud con la SET Morvedre REE 220 kV (punto final de evacuación a la red). Esta línea, inicialmente proyectada con una longitud acumulada de 13 km (10,997 km en aéreo), y un total de 50 apoyos, se proyecta finalmente soterrada, salvo el tramo comprendido entre los apoyos 22 y 29 (denominados así en el EsIA), en atención a los informes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (citados en apartados posteriores), para evitar una fragmentación territorial y visual, y respetar la infraestructura verde del territorio. La longitud total de la línea de evacuación tendrá aproximadamente 10.800 metros (dos tramos soterrados de unos 9.600 m y 1.200 m en aéreo) y se prevén 8 apoyos metálicos. El tramo en aéreo, se debe a la complejidad del trazado por las infraestructuras existentes (A-23, AP-7, vías auxiliares de aceleración y deceleración y la línea de tren «Bifurcación Teruel-Sagunto»).

La SET Gilet 132/220 kV se emplazará en la parcela 10 del polígono 81 del término municipal de Sagunto con una superficie ocupada de 4.000 m². El centro de seccionamiento y medida (CSM) se ubicará en el parque empresarial de Sagunto con una superficie de 1.133 m².

El acceso a la planta se realizará desde la carretera autonómica CV-320 en su punto kilométrico 17, y desde la intersección entre el Camino Barajunta y el Camino Estepar.

Para la ejecución del proyecto se prevén las actividades constructivas siguientes: explanación y acondicionamiento del terreno mediante excavaciones, rellenos y compactación y estabilidad de taludes; adecuación de caminos existentes hasta alcanzar el ancho suficiente para el tránsito de los vehículos de montaje y mantenimiento; construcción de viales interiores; cerramientos; hincado de los perfiles metálicos de estructuras en el terreno; obras de drenaje; realización de zanjas para cableado; losas de hormigón para edificios prefabricados a una profundidad de 15 cm; implantación de las casetas de los centros de transformación y caseta de control y seguridad e instalación de aparamentas y equipos. El plazo previsto de ejecución del proyecto es de un año a partir de la obtención de todos los permisos administrativos.

2. Tramitación administrativa

De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En fecha 22 de febrero de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (STIEMV) dio traslado al órgano ambiental de la solicitud de pronunciamiento ambiental del proyecto de la planta solar FV Morvedre 7 e infraestructura de evacuación. De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en fecha 24 de febrero de 2023, el órgano ambiental comunica al órgano sustantivo la no iniciación del trámite de EIAO por no haber finalizado el plazo de información pública, en concordancia con el artículo 39 de la LEA y el artículo 26 del Decreto ley 14/2020.

En fecha 22 de marzo de 2023, se recibe el expediente completo para el inicio del procedimiento en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual corresponde la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Con la solicitud, el STIEMV referencia distintas carpetas compartidas, que contiene entre otra la siguiente documentación:

– Proyecto técnico planta solar FV Morvedre 7 (agosto 2022).

– Proyectos técnicos SET Algimia y SET Gilet (setiembre 2022).

– Proyectos técnicos de las líneas de alta tensión de 132 kV y 220 kV (diciembre 2022).

– Estudio de impacto ambiental ordinario y Adenda informe del inventario ambiental del EsIA (ambos de septiembre 2022).

– Estudio de integración paisajística (octubre 2022).

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020 (septiembre 2022).

– Plan de desmantelamiento (marzo 2022).

Dicho expediente fue sometido a información pública mediante anuncio en el BOP núm. 14 de fecha 20 de enero de 2023 y en el DOGV, núm.5077 de fecha 19 de enero de 2023, finalizando el trámite el 3 de marzo de 2023. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes particulares afectados por el procedimiento, principalmente referidas a las afecciones producidas en las diferentes parcelas por la línea de evacuación en aéreo. Consta en el expediente la respuesta del promotor a las alegaciones. Se concretan por su carácter ambiental las siguientes:

– Implantación de la central en suelos con alto valor agrológico y falta de estudio de alternativas en otras ubicaciones más viables en zonas degradadas del término municipal de Sagunto con una menor distancia al punto de acceso y conexión concedido.

El promotor en su escrito de respuesta señala que el artículo 10 del Decreto ley 14/2020 hace referencia al emplazamiento de las centrales fotovoltaicas, no a las estructuras de evacuación, cuyo impacto en el territorio es menor. Además, considera que el EsIA contiene un análisis de alternativas completo y exhaustivo en su apartado 2 (examen de alternativas de la planta fotovoltaica). Así, se analizan en detalle tanto la alternativa cero (no realización del proyecto) como tres alternativas diferentes de ubicación de la FV Morvedre 7, y las infraestructuras necesarias para evacuar la energía producida por la planta. En relación con la línea aérea, Renovalia ha decidido soterrar gran parte de las infraestructuras aéreas (desarrollado en apartados posteriores).

– En otro orden, se alega que los proyectos FV Morvedre 6, FV Morvedre 7 y FV Morvedre 8 habrían sido objeto de una fragmentación ilegal, dividiendo un único proyecto fotovoltaico en varios proyectos de capacidad inferior a 50 MW. El promotor concluye en su escrito de respuesta que no existe fraccionamiento de los proyectos apelando que se han configurado como proyectos eléctricos independientes con sus propios caminos de acceso y vallado perimetral.

Simultáneamente al periodo de información pública, se formuló consulta por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas. Se ha recibido copia de los siguientes informes:

– En fechas 3 y 8 de febrero de 2023, ADIF emite informes favorables siempre y cuando el promotor disponga de las autorizaciones de este administrador de infraestructuras. Asimismo, las obras planteadas deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del sector ferroviario y su reglamento de aplicación, en particular, en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación. Por otro lado, en relación con la línea de evacuación, los cruzamientos con la línea Sagunto-bifurcación Teruel (vano entre apoyos 23 y 24), con la vía en construcción del nuevo acceso ferroviario al Puerto de Sagunto y con la línea Valencia nord al Cambiador de la Boella (vano entre apoyos 5 y 6), deberán cumplir con la ITC-LAT-01 a 023 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

– En fecha 9 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Petrés emite informe favorable a la propuesta del promotor del cambio a línea subterránea a su paso por el municipio y, el desvío de la traza de la línea por el borde de la parcela urbana con referencia catastral, 1263402XJ3916C. Asimismo, consta en el expediente informe favorable a la compatibilidad urbanística para la implantación de la infraestructura eléctrica Algimia-Sagunto enterrada, de fecha 5 de agosto de 2022.

– En fecha 16 de febrero de 2023, el Servicio de Gestión Territorial (SGT) emite informe viable condicionado a la modificación y/o estudio de las zonas afectadas por inundabilidad y compatible a la línea de interconexión subterránea de 30 kV de conexión de los CT. Este informe no evalúa la infraestructura común de evacuación desde la SET Algimia al CSM de Sagunto. El promotor mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2023 acepta todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.

– En fecha 17 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Sagunto emite dictamen municipal desfavorable a la planta FV Morvedre 7 y su infraestructura de evacuación y en fecha 22 de ese mismo mes, informe complementario manteniendo el sentido. El promotor da respuesta a sendos informes acreditando la plena compatibilidad de la FV Morvedre 7 y su viabilidad. Asimismo, plantea el soterramiento de prácticamente la totalidad de la línea de evacuación.

– En fecha 20 de febrero de 2023 (primer informe), el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) emite informe requiriendo la subsanación de determinados condicionantes.

– En fecha 27 de febrero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DGMN) emite informe favorable condicionado a que se excluya el terreno forestal de las instalaciones de la planta y se cambie el trazado de la LSAT Algimia-Gilet 132 kV para que discurra en su totalidad por caminos existentes. Aceptados por el promotor los condicionantes en su respuesta en fecha 17 de marzo de 2023, no consta nuevo informe de la DGMN.

En fecha 27 de febrero de 2023, en respuesta a los requerimientos establecidos en el primer informe del SIVP, Renovalia en su escrito de respuesta aporta un documento «anexo numero 1», donde se presta conformidad a todos ellos, con las siguientes consideraciones: (…) Cabe destacar que en la parcela 315 del polígono 4 no puede ocuparse la zona sugerida indicada en este informe, ya que hay una zonificación recogida en el plan general de urbanísimo del Ayuntamiento de Sagunto, que impide el uso de este tipo de instalaciones. Por lo que como se indica previamente, se mantendrá vegetación o trasplantará vegetación en la zona no ocupada por las instalaciones (…). En el anexo se incluye una ortofoto con las parcelas reflejando la vegetación a respetar, ocupar y trasplantar.

En cuanto a la línea de evacuación, se propone su soterramiento, salvo los vanos comprendidos entre los apoyos 22 y 29, debido a la complejidad del entramado de vías (cruce de la A-23 y AP-7), quedando en aéreo un tramo de aproximadamente de 1.200 m con un total de 8 apoyos y dos tramos soterrados de un total aproximado de 9.600 m. En este sentido, esta modificación no viene apoyada en ningún plano ni documentación donde se pueda comprobar exactamente por donde discurrirá dicha línea. El promotor también incorpora en el anexo las medidas de integración paisajísticas propuestas en el informe del SIVP y su coste.

– En fecha 2 de marzo de 2023, el SIVP emite un segundo informe favorable a la planta fotovoltaica condicionado entre otros, a que se lleven a cabo determinadas MIP. Dicho informe pone fin a la intervención de la dirección general competente en materia de infraestructura verde y paisaje, según se indica en el mismo. Asimismo, consta en el expediente escrito del promotor de fecha 22 de marzo de 2023 al órgano sustantivo prestando su conformidad a los condicionantes del informe e instando a su vez a la DG de Calidad y Educación Ambiental a emitir una DIA favorable cuya eficacia se retrotraiga a una fecha previa al 1 de marzo de 2023.

Cabe indicar a este respecto que el trámite preceptivo y previo de información pública finalizó el 3 de marzo de 2023.

– En fechas 22 y 23 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Sagunto en respuesta al promotor emite informe desfavorable al trazado soterrado por falta de documentación esencial para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente y, alega que la suma de las superficies que ocupan todas las plantas ubicadas en el término municipal triplica el máximo del 3 % regulado en el Decreto ley 1/2022.

– En fecha 25 de abril de 2023, este órgano ambiental emitió requerimiento al órgano sustantivo comunicando que no se habían recibido los informes preceptivos y vinculantes en materia de ordenación del territorio, concretamente en lo referente a la infraestructura de evacuación.

– En fecha 3 junio de 2023, el órgano sustantivo aporta nueva documentación al expediente. Entre la documentación remite informe del SGT de fecha 20 de abril de 2023. El informe concluye que visto que en la documentación remitida por el promotor no se hace ninguna referencia expresa a la afección de determinados sectores de la planta por inundabilidad, se reitera en la conclusión de su primer informe de fecha 16 de febrero de 2023:

«(…) tomando en consideración lo expresado en este informe en aquello relativo al necesario compromiso que debe adoptar el promotor de no afectar a la actual topografía abancalada de los sectores afectados por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, o bien presentar la documentación necesaria para poder discernir dicha afección en la zona afectada, o el compromiso y la modificación del proyecto orientado a la no instalación de elementos de producción y/o transformación conforme a las determinaciones del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana, del resto de normativa de aplicación y de las cartografías oficiales de ordenación del territorio».

En fecha 20 de abril de 2023, en un informe independiente al de la planta fotovoltaica, el SGT emite informe a la infraestructura de evacuación. Considera no viable la línea de evacuación, a excepción del tramo aéreo entre los apoyos 22 y 29. Asimismo, el SGT insta al promotor a proponer una alternativa soterrada, en base al primer informe del SIVP. En lo relativo a las subestaciones, se considera viable la SET Gilet y no viable la SET de Algimia. No obstante, este informe se refiere al trazado original a la alternativa seleccionada en el EsIA, no tiene en cuenta la nueva documentación aportada por el promotor en su «anexo número 1» de fecha 27 de febrero de 2023 enviado al SIVP, donde plantea la solución definitiva con la totalidad de la línea en subterráneo (excepto el tramo entre los apoyos 22 y 29).

– En fecha 30 de octubre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este órgano ambiental dio trámite de audiencia al interesado para que, en el plazo de 10 días, presentase las alegaciones y documentación que estimase pertinente. En fecha 15 de noviembre de 2023, el promotor remite a este órgano ambiental las alegaciones al trámite de audiencia y su petición de DIA con carácter retroactivo.

Atendiendo al criterio de la Abogacía General de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

3. Consideraciones ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

En la Comunitat Valenciana, los datos de emisiones de GEI verificados para 2022 muestran que el valor acumulado para las instalaciones de generación de energía a partir de combustibles fósiles implantadas en este territorio se ha incrementado de forma constante y relevante en los últimos dos años situándose al mismo nivel que en 2019 (por encima de los valores de 2017 y 2018).

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

Análisis de alternativas

El estudio de impacto ambiental analiza cuatro alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto). La alternativa 1 y 2, situadas al sur y al suroeste del municipio de Vall d'Uixó, se descartan por una mayor necesidad de ocupación de suelo y mayor longitud de línea de evacuación, además de por su ubicación en áreas del PORN Sierra de Espadán, en hábitats de interés comunitario y terrenos PATFOR. Se selecciona la alternativa 3 situada al norte del término municipal de Sagunto, por su no afección a espacios naturales en régimen de protección especial, a la minimización del área ocupada y menor longitud de la línea de evacuación.

Consultado el visor cartográfico de IDEV, la planta seleccionada se emplaza sobre parcelas calificadas en el PGOU como suelo no urbanizable común (SNUC) de uso agrícola, ocupando un 0,79 % del suelo con esta calificación en el municipio de Sagunto. Según el SGT y de acuerdo con la Instrucción de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat de fecha 5 de diciembre de 2022, se determina que las plantas fotovoltaicas autonómicas (potencia instalada inferior a 50 MW) no computan para la limitación de ocupación del suelo.

En cuanto a la línea de evacuación, de tres alternativas estudiadas, se opta por la de menor impacto a la avifauna, flora, paisaje y territorio, y menor longitud de cruzamiento por recursos naturales. Gran parte del recorrido de la línea discurre por SNUC agropecuario, SNU protegido agrícola y por suelo de nuevo desarrollo industrial ZND-IN el tramo de línea de 220 kV. El SGT y el SIVP en sus informes instan al promotor a estudiar su soterramiento, concretando el informe del SIVP que debe ser por los caminos rurales existentes o aprovechando corredores ya creados (líneas existentes, redes viarias, ferrocarril, ect. El promotor, en su respuesta al informe del SIVP, propone la línea soterrada desde la SET Algimia hasta la SET Morvedre, salvo los vanos entre los apoyos 22 y 29 (nomenclatura en los documentos aportados por el promotor).

Este órgano ambiental no cuenta con la documentación necesaria para discernir si el trazado definitivo de la línea subterránea de evacuación discurre por caminos rurales o lindes de parcelas; no obstante, consultado el visor cartográfico del IDEV, la zona cuenta con una extensa red de caminos que permiten la conexión continua de la línea subterránea desde la SET Algimia hasta el nudo conformado por las infraestructuras existentes (V-23 y el ferrocarril València-Barcelona), salvo el tramo entre los apoyos 22 y 29 que debido a su complejidad se plantea en aéreo.

Respecto al trazado de la línea de 220 kV que discurre en el espacio comprendido entre los polígonos industriales Camí La Mar y Parc Sagunt, dada la complejidad técnica y la existencia de un corredor ferroviario y otras LAAT existentes en dicho ámbito, este órgano ambiental considera admisible la posibilidad de optar por la línea en aéreo, en el tramo comprendido entre el apoyo ubicado al oeste de la V-23 y el Centro de Seccionamiento y Medida.

En relación con las alternativas de ubicación de las SET Algimia y Gilet, se opta por la alterativa situada en terrenos agrícolas sin afección a figuras de protección y la más próxima al punto de conexión. Para el CSM, se considera un único emplazamiento condicionado a la disponibilidad de los terrenos y la cercanía a la SET Morvedre REE 220 kV.

Afecciones a espacios protegidos y Red Natura 2000

La planta solar fotovoltaica se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Serra Calderona situada a unos 3 km al suroeste.

Conforme al informe de la DGMN, no se produce afección a espacios Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, microrreservas, ni se afecta a ningún hábitat protegido del anexo IV del Decreto 70/2009.

En cuanto al tramo de unos 400 m de línea aérea 132 kV (entre los apoyos 24 y 27), el informe de la DGMN, indica que discurre dentro de los límites del PORN del Parque Natural de la Sierra Calderona, en una zona catalogada como área de predominio agrícola. No obstante, se encuentra dentro de la franja del corredor de localización de infraestructura según se establece en el artículo 59.4 del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el PORN de la Sierra Calderona, por lo que se considera viable. En este sentido, y como medida preventiva, se deberá vigilar este aspecto, tanto en el replanteo como en la posterior ejecución del proyecto.

Flora y fauna

El vallado de las instalaciones que albergan las placas solares se encuentra rodeado de terreno forestal. El informe de la DGMN establece como condicionante dejar libre de paneles solares las subparcelas b y e del polígono 4, parcela 333 de Sagunto, ocupada por algarrobo de secano. El promotor acepta el condicionante quedando reflejado en el anexo número 1 (respuesta al SIVP).

En relación con la línea de evacuación, el citado informe refleja que LSAT 132 kV en aproximadamente un 1 km discurre por terreno forestal ordinario, sin apoyarse en caminos existentes y sobre suelo de erosión potencial alta y muy alta. La DGMN condiciona su informe a presentar una alternativa de ese tramo de línea para que discurra en su totalidad por caminos existentes. El promotor en su escrito de 17 de marzo de 2023, presta su conformidad y acepta todas y cada una de las medidas e indicaciones recogidas en el mismo. Sin embargo, en los datos obrantes en este servicio, no consta documentación gráfica de dicha modificación del trazado. El EsIA, en su punto 5.4, para contrarrestar los impactos ocasionados a estos terrenos, como medida compensatoria se propone revegetar las zonas afectadas empleando especies autóctonas y presentes en la zona, con región de procedencia certificada.

En cuanto a la flora y la fauna, consultada la cartografía de la GVA se observa que en el ámbito de la central no se afecta a ninguna especie de flora protegida ni microrreservas.

El informe de DGMN, destaca que a menos de 2,5 km de las instalaciones proyectadas nidifica el águila perdicera (Aquila fascita) contemplada como especie en peligro de extinción, según el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.

Asimismo, y debido a que en el entorno del proyecto hay espacios RN 2000 que pueden verse afectados indirectamente por las actuaciones a realizar, así como su fauna y conectividad ecológica, el EsIA incorpora atendiendo al inventario de fauna, un estudio de repercusiones sobre la RN 2000 y el PORN Sierra Calderona concluyendo compatible la ejecución de infraestructuras con la conservación de los elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios de la RN 2000 identificados, siempre que se establezcan las medidas mitigadoras establecidas y orientadas a la mitigación de estos efectos, fundamentalmente destinadas a minimizar la mortalidad de especies de aves con la instalación de los elementos protectores necesarios y a paliar la pérdida o alteración de sus hábitats mediante la creación y conservación de hábitats vegetales, que a su vez podrán servir de refugio para las especies de fauna del entorno.

Al nidificar el águila perdicera cerca de las instalaciones del proyecto, el informe de la DGMN establece que habrá que conservar y mantener los cultivos existentes en aquellas zonas de las parcelas donde no se vayan a instalar paneles solares. Adicionalmente, se contempla la adquisición o arrendamiento de parcelas de cultivo con la intención de mantener cultivos tradicionales o bien restaurar el ecosistema original, permitiendo el desarrollo y la circulación de diferentes grupos de animales. Se realizará en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada.

Adicionalmente, el promotor en el EsIA, propone medidas compensatorias que favorezcan la nidificación como la disposición de 15 cajas nido para aves y 15 para quirópteros. El informe de la DGMN considera adecuadas las medidas establecidas, pero además, se deberá incluir una limpieza de estas cajas una vez al año, antes de cada época de cría. Igualmente, se considera oportuna la creación de una charca artificial o punto de agua con el fin de favorecer un incremento de la biodiversidad. Para preservar la pérdida de hábitats se incluye en esta resolución el condicionante 8.

El EsIA prevé un vallado cinegético en todo el recinto permeable a la fauna. Además, para evitar la colisión de aves (especialmente del águila perdicera), en el vallado se colocarán placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 ó 25 x 25 cm, que se situarán al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

La zona del proyecto, se encuentra definida como área prioritaria de protección de avifauna. En la instalación del tramo aéreo de la nueva la línea eléctrica y sus apoyos se tendrá en consideración lo establecido en Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las prescripciones técnicas.

Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación ambiental, el término municipal de Sagunto se encuentra en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos. La DGMN en su informe expone que tanto en la fase de ejecución (movimiento de tierras), como en la fase de explotación, se adopten las medidas de control de acuerdo con el artículo 14 de la citada orden.

Suelos y residuos

El impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de mayor pendiente. Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de todas las áreas donde se ubiquen los paneles y desmonte de las zonas donde se instalarán los edificios; apertura de zanjas para el cableado; creación de viales interiores y de acceso; así como el desarrollo de una red de drenaje con el fin de canalizar el agua, minimizando su impacto. La planta se sitúa en zonas con pendientes superiores al 25 %, no obstante, el informe del SGT considera la incidencia por pendientes elevadas no relevante, siempre y cuando se mantenga tanto el actual perfil abancalado como la red de caminos existentes.

La implantación de la central se realiza prácticamente en su totalidad sobre suelo de elevada capacidad agrológica. En este sentido, el SGT señala que, aunque la implantación sobre este tipo de suelos debe minimizarse, vistos los condicionantes territoriales concurrentes en las parcelas objeto de estudio, la instalación en el término municipal del Sagunto resulta viable.

La planta se encuentra situada sobre un suelo de erosión potencial de moderado a alto. Asimismo, más del 60 % de la superficie total de la planta se encuentra en la cabecera de la Cuenca– Belcaire-Palancia, clasificada de prioridad media (superficie forestal más del 30 % de la superficie de la cuenca o más del 30 % del suelo forestal con erosión alta o muy alta), repercutiendo negativa y directamente en las zonas inferiores de la cuenca cualquier cambio en la capacidad de infiltración por la pérdida de protección del suelo. La disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras, en el caso de producirse sobrantes estos se emplearán en las labores de restauración, el acopio se realizará en zonas adecuadas, de no ser posible su reutilización se retirarán a vertedero controlado. A este respecto el informe de la DGMN especifica que no se deberá afectar a la geomorfología del terreno, respetando los bancales y terrazas existentes.

La disposición de las estructuras de soporte de los paneles mediante hincado limita el movimiento de tierras y el sellado del terreno.

Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos. Entre las posibles medidas, el informe de la DGMN indica la extensión de una capa de mulch que proteja el terreno hasta el afianzamiento de la capa vegetal. Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica, minimizando el riesgo de erosión, y a su vez favorezca la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica (además de mejorar la integración paisajística). Para el mantenimiento de la capa de vegetación no se emplearán herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el mecanizado. En cuanto a las plantaciones contempladas, el EsIA no menciona los riesgos de implantación y mantenimiento durante, al menos el primer año, debiendo reponerse las marras que puedan darse en ese periodo.

Como medida de control de la erosión, en fase de explotación, el informe de la DGMN propone la implantación de testigos de control en superficies con signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.

La ejecución de la línea de evacuación comprende el acondicionamiento previo del terreno mediante despeje, desbroce y apertura de zanjas para el cableado; excavación de la cimentación para las torres eléctricas, montaje de las torres eléctricas metálicas y tendido del cableado. La ejecución soterrada de las líneas de evacuación e interconexión aumenta la afección en cuanto al movimiento de tierras. Con el fin de minimizar este aspecto, el trazado de la línea debe transcurrir por caminos existentes o por lindes de parcelas. No obstante, en vista de que el trazado de la línea 220 kV discurre en el espacio comprendido entre los polígonos industriales Camí La Mar y Parc Sagunt y con el fin de evitar erosionar el suelo con movimientos de tierras innecesarios, este órgano ambiental considera admisible la posibilidad de optar por la línea en aéreo, en el tramo comprendido entre el apoyo ubicado al oeste de la V-23 y el CSM.

Los residuos peligrosos se gestionarán conforme a la normativa vigente retirándose por gestor autorizado. Los residuos urbanos se retirarán diariamente. Los residuos inertes se acopiarán para su posterior retirada o reutilización en zonas adecuadas para ello. Las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria se deberán realizar en talleres autorizados. Además, la maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras será revisada periódicamente con objeto de evitar pérdidas de lubricantes o combustibles.

En cuanto al consumo de agua industrial, el promotor prevé utilizar camiones cisterna, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar.

El plan de desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil contempla la restauración paisajística y vegetal del espacio, con aporte de tierra vegetal. Se prevé el reciclado y valorización, en su caso, de la mayor parte de los elementos de la planta. Así mismo, el plan realiza estudio de los residuos a generar y establece las medidas para su tratamiento y gestión de acuerdo con la normativa vigente.

Atendiendo al informe de DGMN, no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y la restauración debe garantizar el uso posterior del suelo. No se considera oportuna, la retirada de tierra fértil en los trabajos de preparación del terreno, propuesta por el promotor, ya que reducirá las capacidades de recuperación del suelo, además de invertir su función como sumidero de carbono.

Régimen hidráulico

La planta se ubica en una zona de vulnerabilidad baja a acuíferos y sobre suelos de permeabilidad alta y muy alta. A efectos de la consideración como áreas críticas frente al cambio climático, la totalidad de la superficie se clasifica como área con escaso interés en cuanto a la recarga de acuíferos.

Las parcelas destinadas a la implantación de la planta solar fotovoltaica no se encuentran afectadas por ningún corredor territorial fluvial, localizándose junto al corredor fluvial conformado alrededor del riu Palancia. En la ejecución de las obras y en su explotación posterior se deberá mantener en un estado natural y adecuado aquellas zonas colindantes con el citado rio, también con el objetivo de garantizar la función conectiva que desarrolla el cauce del rio.

Respecto a la valoración del riesgo de inundación, determinados sectores de las parcelas donde se sitúa la planta solar se encuentran afectados por peligrosidad de inundación de tipo geomorfológico. Según el informe del SGT, este riesgo está resuelto actualmente con la configuración existente de abancalamientos y si la planta se adapta a la morfología actual y se conserva el manto de vegetación natural, el riesgo derivado de la escorrentía se mantendrá en un nivel bajo y la planta se podría considerar viable.

El informe del SGT indica que, en el supuesto que se produzcan movimientos de tierra que alteren la actual topografía, estos sectores de peligrosidad deberán quedar libres de paneles. Consultado el visor del IDEV estos sectores coinciden con dos vaguadas que atraviesan parte de las parcelas 36, 58, 126, 159, 165, 166, 176, 9012 y 9018 del polígono 5 y parte de la parcela 315 del polígono 4. Asimismo, y según el mismo informe, en aquellas zonas incluidas en las parcelas afectadas por peligrosidad de inundación, por el rio Palància (según el SNCZI), deberán quedar libres de cualquier instalación (cerramientos incluidos) y mantener en un estadio adecuado la vegetación existente.

En relación con la infraestructura de evacuación, consultado el visor de IDEV, y adoptada la solución de trazado en subterráneo, (excepto el tramo entre los apoyos 22 y 29), se observa que hay franjas de suelo que se ven afectadas por peligrosidad de inundación geomorfológica.

El tramo aéreo, a su paso por el rio Palanca, se deberá cumplir con las prescripciones legales presentes en el Reglamento del dominio hidráulico y del texto refundido de la Ley de aguas aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, siendo entre otras: la profundidad de los cauces de las líneas deberá realizarse como mínimo a 1 metro; no se modificarán las servidumbres naturales existentes garantizándose la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación de las zonas próximas; se garantizará la integridad de los cauces así como sus drenajes, vegetación, etc.

Por otro lado, la SET Algimia 132/30 kV se localiza, parcialmente, dentro de una vaguada que recoge la escorrentía de la partida del Racó de Matoses afectada por peligrosidad de tipo geomorfológico. Se deberán ajustar las instalaciones de la SET Algimia a la zona de parcela libre de riesgo. Se trata de una vaguada abancalada actualmente abandonada. La SET Gilet no se encuentra afectada por peligrosidad de inundación.

Complementariamente a las medidas de carácter general contempladas en el EsIA, el SGT plantea medidas correctoras que inciden sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía en la misma línea que las medidas propuestas en el informe de la DGMN para evitar la erosión. Se centran básicamente en el mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente; plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia para generar condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías y realizar labores del suelo que mantengan su textura esponjosa o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

Afecciones a la atmosfera

Los vehículos cumplirán con las inspecciones técnicas de vehículos (ITV). Se empleará maquinaria con catalizador de tres vías, así como modelos de bajo consumo. Para minimizar las emisiones de polvo se regarán los caminos de acceso y parcelas durante las obras. Los acopios de materiales pulverulentos se realizarán en zonas protegidas del viento.

Patrimonio cultural

El órgano sustantivo aporta al expediente memoria de impacto sobre el patrimonio en base a la prospección arqueológica autorizada en fecha 27 de abril de 2022 con el fin de identificar, describir y valorar el impacto del proyecto de obra civil sobre el patrimonio. El pronunciamiento definitivo del organismo competente en materia de patrimonio cultural está pendiente de emisión.

En las inmediaciones de la planta y las infraestructuras proyectadas se localizan varios elementos patrimoniales, tanto yacimientos arqueológicos como bienes de interés cultural. En relación con los elementos de interés arqueológico se han constatado los yacimientos de Villa Ponera (a más de 200 m de la traza de la línea de 132 kV), Lloma Caldera (dentro de uno de los recintos de la PSFV) y El Monument 3 (dentro del área de implantación del trazado de la línea 220 kV Gilet-Sagunto). El trazado de la línea 220 kV Gilet-Sagunto, afectará al polígono del yacimiento Els Rolls II, una posible villa rústica romana alto imperial según la carta arqueológica de la GVA. No se han identificado elementos etnológicos ni elementos histórico-artísticos. Menciona la memoria por su cercanía con las obras, la Ermita de Santo Domingo, catalogado como BRL y a 65 m al suroeste del tramo de la línea de 132 kV Algimia-Gilet. Asimismo, el promotor cataloga con un grado de afección severo al camí de la Vorajunta y L'Assegador.

El promotor establece una serie de condicionantes para llevar a cabo antes y durante la ejecución de las obras, tales como: seguimiento intensivo de las actuaciones en las zonas donde no ha sido posible prospectar; realización de sondeos arqueológicos en la zona de los yacimientos arqueológicos anteriormente mencionados; protección y señalización mediante balizado de la Ermita de Santo Domingo y el control del movimiento de tierras.

Será necesario establecer un margen de seguridad de 50 m de distancia mínima a los yacimientos arqueológicos identificados. Se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras previstos en el ámbito de 200 metros, evitando su afección directa o indirecta, salvo que el informe definitivo en materia de patrimonio adopte medidas menos restrictivas sobre los mismos.

Ante la aparición de restos arqueológicos durante el transcurso de la ejecución de las obras será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 del texto consolidado de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, a los efectos de las actuaciones arqueológicas en obras ya iniciadas, en los términos preceptuados en los artículos 64 y 65 de la misma ley.

En relación con la afección a vías pecuarias y senderos, la línea subterránea de evacuación se solapa con la Colada del camino viejo de Teruel, cruza la Colada del camino del Segador, la Vereda de la Montañeta, la Colada del camino del Segador; la Colada del Azagador del río Palancia y la Cañada de Aragón o Camí de Llíria. Será necesario solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de estos o la interrupción de su marcha. Asimismo, la línea de 220 kV, cruza el trazado provisional del sendero homologado GR-10 regulado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell. No se afecta a MUP ni a árboles monumentales.

Paisaje y medio socioeconómico

Los espacios circundantes al emplazamiento de la planta están compuestos por cultivos agrícolas de regadío, principalmente cítricos. Para su correcta integración en el paisaje y morfología del territorio existente, el promotor en su anexo número I, incorora las modificaciones propuestas por el SIVP en su primer informe respecto el diseño de la planta (citadas en el apartado de tramitación administrativa). Pese a esto, el SIVP en su segundo informe expone que no se observa gráficamente la ordenación de los paneles en el interior de los recintos, con lo que para la correcta integración de la actuación en el paisaje se deberán llevar a cabo las siguientes medidas de integración paisajística (MIP en adelante):

– Las luminarias se dispondrán de tal modo que no se iluminará fuera del perímetro de los recintos ni fuera de la superficie de las subestaciones.

– Se utilizarán zahorras del mismo cromatismo del terreno en los viales interiores de la planta.

– Las casetas y edificaciones prefabricadas se pintarán de colores del terreno del entorno (marrones claros, ocres o terrosos).

– Se mantendrá el arbolado existente que no se vea afectado por la implantación de los paneles, tanto dentro como fuera del vallado, una vez realizada la nueva ordenación interior de los paneles en los recintos.

– En la parcela 315 se generará una zona de transición de 20 m con el terreno forestal existente en su linde oeste. Se trasplantará arbolado frutícola, afectado por la implantación de los paneles, tanto a esta zona como a la zona de afección de la carretera CV-320 sobre esta parcela.

– En los dos recintos situados más al norte se respetarán los caminos existentes en el interior de los recintos como viales interiores ya que estos estructuran y dan acceso a los distintos bancales. Los paneles se distribuirán en los distintos bancales para respetar la topografía.

– En el recinto suroeste superior, tangente al río Palancia, se respetarán los bancales existentes y los caminos centrales que les dan acceso. Los paneles se distribuirán en los distintos bancales para respetar la topografía. Además, en el linde oeste de este recinto, se dejará una zona de transición con el río en la que se mantenga la plantación existente, conformada por 3 hileras de árboles cítricos.

– En relación con el entorno de la SET Algimia se dispondrá arbolado frutícola entre dicha subestación y el camino rural asfaltado, mientras que la SET Gilet se dispondrá alineada al linde norte de las parcelas, y lo más alejada del camino rural, manteniéndose la plantación de las parcelas en las que no se sitúe la subestación.

Además de adoptar las MIP, el promotor aportará la justificación y los resultados del proceso de participación pública y la corrección de la memoria del plan de desmantelamiento con la actualización del presupuesto.

En cuanto a la línea de evacuación propuesta, el SIVP establece que al ir enterradas atravesando las parcelas que componen los distintos recintos y por caminos de dominio público no tendrá influencia en el paisaje. Si embargo, considera que no se han identificado los recorridos escénicos en el ámbito de la línea, siendo relevante en el tramo de línea aéreo al cruzar el nudo de infraestructuras por la gran cantidad de observadores (la A-23, la AP-7 y la línea de tren).

Efectos sinérgicos

Debido a la ocupación de un espacio geográfico común y al compartir línea de evacuación con otros proyectos, el promotor presenta un estudio de sinergias donde se analizan los efectos esperables sobre factores medioambientales destacables, y donde se concluye que la fauna, será junto al paisaje, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración de su hábitat y por el impacto visual y ocupación de las instalaciones. El soterramiento minimiza las sinergias identificadas en el EsIA. Asimismo, la elevada presencia de infraestructuras (líneas eléctricas, carreteras, edificaciones diversas, cultivos, etc.) de origen antrópico ya presentes en el entorno más inmediato a la planta solar y sus instalaciones asociadas, van a contribuir a la integración del proyecto en el paisaje. En cuanto a los efectos positivos se producirán sobre la hidrología, desarrollo económico y sobre el medio ambiente global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.

Riesgos y vulnerabilidad

El promotor aporta un documento de prevención de incendios por la ejecución de obras en terrenos forestales o sus proximidades. Asimismo, se aporta un anejo con el estudio de la vulnerabilidad del proyecto que incluye la identificación, descripción, análisis, valoración y medidas de actuación de los efectos esperados sobre los siguientes factores: inundaciones y desprendimientos, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y riesgo de erosión.

Dadas las características de la planta fotovoltaica y su ubicación no se identifican riesgos medioambientales considerables asociados a la vulnerabilidad frente a sucesos externos.

Plan de vigilancia ambiental

El plan de vigilancia ambiental propone el seguimiento y control de los impactos detectados y los que pudieran aparecer; el cumplimiento de las medidas protectoras aplicables, valorando su eficacia y situaciones de emergencia. Se proponen indicadores para la medición de objetivos propuestos. Este seguimiento y control se materializará en un programa de visitas periódicas, documentadas con informes y seguimientos fotográficos. Destacar entre las medidas adoptadas, el aviso del inicio de los trabajos a los agentes medioambientales de la comarca. También se incorpora un presupuesto estimado del PVA.

Finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de los elementos de esta y a la restauración de los terrenos a su uso previo. Según el informe del SIVP, se deberá completar con las demoliciones y extracciones de los tubos hormigonados bajo los caminos, así como la cimentación de los apoyos de la línea de evacuación aérea previo a su relleno. En este sentido, se deberá completar la memoria del plan de desmantelamiento y actualizar el presupuesto según lo indicado en dicho informe.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7.1 de dicha ley.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 49,995 MWp, Morvedre 7, subestaciones de transformación y línea de evacuación promovida por Renovalia Alcántara, SL, en los términos municipales de Sagunto, Albalat dels Tarongers y Petrés (Valencia), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i) Condiciones generales

1. La línea de evacuación desde la SET Algimia hasta el nudo conformado por las infraestructuras existentes (V-23 y el ferrocarril València-Barcelona), salvo el tramo entre los apoyos 22 y 29, deberá discurrir en subterráneo a través de la extensa red de caminos existentes, considerando la continuidad y extensión de la red de caminos y lindes de parcela. Se deberá definir e incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificada en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización administrativa de construcción.

2. Derivado de la afección por peligrosidad de inundación de diversos ámbitos de la planta y de conformidad con los informes del órgano competente en la materia, aquellas zonas incluidas en las parcelas afectadas por peligrosidad de inundación (según el SNCZI) asociada al río Palància, deben quedar libres de cualquier instalación (cerramientos incluidos) y mantener en un estadio adecuado la vegetación existente. En cuanto a la SET Algimia, situada en las parcelas 460 y 127 del polígono 4, su instalación se ajustará a la zona de las parcelas libre de riesgo de inundación. Deberán quedar libres de paneles los sectores (afectados por peligrosidad de inundación de tipo geomorfológico, que coinciden con dos vaguadas) de las parcelas 36, 58, 126, 159, 165, 166, 176, 9012 y 9018 del polígono 5 y parte de la parcela 315 del polígono 4, salvo que sea posible instalar estos sin realizar ningún movimiento de tierras que altere la actual topografía o que se acredite mediante un estudio específico (de inundabilidad) la escasa incidencia del riesgo de inundación.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

4. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

5. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

6. Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural expuestas en el cuerpo de la presente declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

7. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, en las zonas no ocupadas por los módulos se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, sin empleo de herbicidas. Asimismo, con el fin de facilitar la infiltración, se desarrollarán tareas agrícolas encaminadas a mantener la textura esponjosa del substrato. Se dispondrán corredores de vegetación que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

8. Al objeto de compensar la pérdida de hábitats de carácter agrícola se mantendrán los cultivos existentes en las parcelas catastrales no ocupadas por la disposición de los paneles, y con el fin de permitir el desarrollo de las puestas de avifauna, se dedicarán nuevas superficies (adquisición o arrendamiento) al uso agrícola. Esta subsanación de afecciones se realizará en una proporción equivalente de al menos el 25 % de la superficie afectada, manteniéndose hasta la finalización de la vida útil de la planta.

9. En caso de ejecutarse las obras en época de reproducción del águila perdicera (de marzo a junio), se comunicará previamente al servicio competente en Vida Silvestre para que personal del mismo realice una prospección previa, y en caso de localizarse nidificación se establezca un calendario de obras con las paradas biológicas oportunas.

10. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. Deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

11. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

12. Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

13. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán cumplir con las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente y contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.

14. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

15. Se dará cumplimiento al informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural, el cual deberá obtenerse previo al inicio de la ejecución del proyecto. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

16. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.

17. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.

iii) Condiciones al plan de vigilancia ambiental

18. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Asimismo, se deberán incorporar las medidas establecidas en los informes evacuados por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, tanto las expuestas en el cuerpo de la presente declaración como las indicadas respecto del plan de desmantelamiento en el mismo. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 7 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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15098 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar FV Morvedre 7 de 49,995 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Sagunto, Albalat dels Tarongers y Petrés. Expediente: (3112491) 62\/2023\/AIA. [2024\/3563]","published_date":"2024-05-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15098"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9846 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-10/15098-resolucion-7-febrero-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fv-morvedre-7-49-995-mwp-infraestructura-evacuacion-terminos-municipales-sagunto-albalat-tarongers-petres-expediente-3112491-62-2023-aia-2024-3563 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.