RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta y Proyecto de nueva línea aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre ST Rambleta y STR Moncofa, en los términos municipales de Nules y de La Vall d'Uixó. Expediente (1608739) 079/2020/AIA. [2024/3560]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (1608739) 079/2020/AIA.

Título: Proyecto de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta y Proyecto de nueva línea aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre ST Rambleta y STR Moncofa.

Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón.

Ref. órgano sustantivo: ATLINE/2019/86/12 y ATRCCT/2019/84/12.

Localización: término municipal de Nules y de La Vall d'Uixó (Castellón).

Antecedentes y tramitación administrativa

La provincia de Castellón se ha desarrollado de forma significativa en los últimos años, produciéndose un importante incremento de la demanda eléctrica, tanto residencial como industrial.

Con el objeto de ofrecer un servicio eléctrico regular y mejorar la calidad de suministro de los municipios limítrofes a la zona del proyecto, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, promueve la ejecución de una línea aérea trifásica de doble circuito 66 kV de interconexión entre ST Rambleta y STR Moncofa en los términos municipales de La Vall d'Uixó y Nules (Castellón) y la ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta (Vall d'Uixó).

En relación con la subestación transformadora, constan antecedentes al proyecto de ampliación en el expediente 071/94-AIA, para el cual se emitió la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA) favorable condicionada, en fecha 3 de julio de 1996.

En fecha 5 de agosto de 2020, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón (órgano sustantivo) solicitó a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta (ATRCCT/2019/84/12) y del proyecto de nueva línea aérea trifásica doble circuito de interconexión entre la ST Rambleta y la STR Moncofa (ATLINE/2019/86/12), iniciándose el presente expediente de evaluación de impacto ambiental. Se adjuntó al oficio:

– Solicitud del titular para evaluación de impacto ambiental.

– Proyecto de la línea eléctrica.

– Proyecto de ampliación de la ST Rambleta (parte 1 y 2).

– Documento ambiental para la línea y la subestación.

En el seno de la tramitación de la autorización administrativa, el órgano sustantivo realizó el trámite de información pública de la línea eléctrica mediante anuncio en el DOGV núm. 8752, de 2 de marzo de 2020. Modificaciones en el trazado de la línea motivaron un nuevo trámite de información pública, publicándose en el DOGV núm. 9204, de 28 de octubre de 2021. Asimismo, el proyecto de ampliación de la ST Rambleta se sometió a información pública mediante publicación en el DOGV núm. 8914, de 28 de septiembre de 2020. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental a los proyectos.

En fecha 16 de mayo de 2022, revisada la documentación remitida por el órgano sustantivo, este órgano ambiental procedió a realizar consultas a las administraciones públicas afectadas: Ayuntamiento de Nules, Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Política Territorial y Paisaje y Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

En respuesta a las consultas realizadas por este órgano ambiental, se remitieron los siguientes informes:

– En fecha 16 de junio de 2022, el Ajuntament de la Vall d'Uixó emite informe técnico en relación con la ampliación de la subestación transformadora ST Rambleta y nueva línea aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre ST Rambleta y STR Moncofa, indicando que deben tramitarse las oportunas autorizaciones administrativas en materia de contaminación atmosférica y de suelo, y que se deben completar y mejorar las medidas preventivas y correctoras para los riesgos de colisión y electrocución de avifauna. Asimismo, indica que dada la presencia de suelo forestal ordinario en el ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

– En fecha 16 de junio de 2022, la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Castellón, emite informe de carácter favorable.

– En fecha 4 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa sobre el proyecto de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta y del proyecto de nueva línea aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre ST Rambleta y STR Moncofa, indicando que la ampliación de la subestación ST Rambleta supone la ocupación de zona de policía del Barranco de Torremocha. Por otro lado, la línea eléctrica de alta tensión proyectada cruza los barrancos Randero, Torrasa y Torremocha. Previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público, se deberá contar con la autorización de este organismo. Las aguas pluviales en la zona de ampliación de la subestación serán recogidas por tuberías drenantes y arquetas que canalizarán las mismas a través de un colector hasta conectarla con la red existente. Se recuerda que en la zona de flujo preferente de los cauces no puede autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

En fecha 20 de enero de 2023, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón (órgano sustantivo) aportó al expediente nueva documentación, anexo al proyecto técnico de la línea y nuevo documento ambiental para la línea y la ST Rambleta, redactados al objeto de dar cumplimiento a los condicionantes impuestos por el Ayuntamiento de Nules y por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Unidad de Carreteras de Castellón). Asimismo, remitió los informes de los organismos afectados, obtenidos en el seno de la tramitación administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto 88/2006, siendo los citados informes los siguientes:

– Informe favorable de ADIF, de fecha 13 de enero de 2020, en relación con la línea aérea, dando su conformidad con las obras indicadas.

– Informe favorable condicionado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, de fecha 29 de enero de 2020.

– Informe favorable condicionado de Telefónica de España, SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, en el que se indica que debe darse cumplimiento a la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.

– Informe favorable condicionando del Ayuntamiento de Nules, de fecha 28 de octubre de 2021, que indica que para la obtención de la autorización administrativa, el promotor deberá asumir la redacción, ejecución (agente urbanizador) y legalización de la línea soterrada en el tramo calificado como suelo urbanizable por el Plan general de ordenación urbana de Nules, así como el desmonte de la línea aérea y la instalación de apoyos de conversión aereosubterráneos, si fuera necesario.

– Informe favorable de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, de fecha 28 de septiembre de 2022, a la línea.

– Informes favorables del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, emitidos el 26 de abril de 2021 y el 4 de noviembre de 2021, a la línea.

– Informe favorable (resolución de autorización) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 24 de septiembre de 2021. La autorización de instalación de la línea eléctrica aérea, según el proyecto denominado nueva línea aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre Rambleta y STR Moncofa en los términos municipales de la Vall d‘Uixó y Nules (Castellón), con cruce del Barranc de Randero (entre apoyos núm. 5 y 6), estará sujeta al cumplimiento de los condicionantes impuestos en la resolución.

Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2023, el Servicio de Gestión Territorial emite informe en el que indica que la ampliación de la subestación no está afectada por riesgo de inundación y no tiene otras incidencias territoriales relevantes, considerándola compatible. La línea aérea entre la ST Rambleta y la STR Moncofa, se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica, siendo incompatible con el territorio.

En fecha 25 de enero de 2024, el órgano sustantivo remite escrito redactado por el promotor, en respuesta al informe del Servicio de Gestión Territorial, en el que justifica la imposibilidad de repotenciación de líneas aéreas existentes, de ejecución subterránea de la línea, así como que el incremento en el riesgo de inundación producido por los apoyos es mínimo, al no suponer una barrera física al paso del agua. Asimismo, aporta plano con el trazado de la línea en el que se reflejan las coordenadas de los apoyos.

A la fecha de la emisión del informe de evaluación ambiental, no se ha recibido informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. No obstante, visto el ámbito en el que se desarrolla el proyecto y las características del mismo, este órgano dispone de elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El proyecto tiene por objeto la ejecución de una línea eléctrica aérea a 66 kV, de doble circuito, de interconexión entre ST Rambleta (punto inicial) en el término municipal de La Vall d'Uixó y la STR Moncofa en Nules (Castellón), y la ampliación de la subestación transformadora ST Rambleta de 132/66/20 kV.

El trazado proyectado discurrirá en aéreo, hasta las proximidades de la STR Moncofa, donde se instalará un apoyo, entre los apoyos existentes 929146 y 929145, para el entronque con la línea L– Moncofar-Sagunto.

La línea eléctrica con conductor LA-180 tendrá una longitud total de 3.375 m, discurriendo 1.972 m por el término municipal de La Vall d'Uixó y 1.403 m por el de Nules. Contará con 18 apoyos metálicos de tipo celosía (1-18), con cimentación monobloque prismático de hormigón en masa (tipo HM-150).

La ampliación de la subestación ST Rambleta se realizará sobre la parcela ya ocupada de 12.809 m², sin aumento de superficie. Se ampliará el sistema de 132 kV y 20 kV, y se instalará un nuevo sistema de 66 kV. Las actuaciones a realizar son:

El sistema de 132 kV se configurará en simple barra partida, dividiendo la barra actual en dos semibarras, sobre las que se instalará una posición de transformación y una posición de medida en la barra 1, y en la barra 2 se renovarán los transformadores.

Asimismo, en las posiciones L2/Sagunto, L3/Villareal-Sur y T-1 se sustituirán los transformadores de intensidad de las posiciones, y se renovarán los seccionadores (a motorizados). Se instalará un nuevo sistema de 66 kV con relación de transformación 132/66 kV. Para la ampliación del sistema de 20 kV se instalará un transformador de 132/20 kV y un nuevo módulo de celdas blindadas en media tensión asociadas al mismo. Se ampliará desmontando la barra 2 existente e instalando con un nuevo bloque de celdas blindadas con aislamiento en SF6 para instalación interior. La ampliación se completa con un nuevo edificio para control en una sola planta, prefabricado de hormigón, con una superficie de 68,44 m².

La línea proyectada cruzará la carretera nacional N-340, la línea de ferrocarril Valencia-Barcelona, el Barranc de Randero, el Barranc de la Torrasa, así como con la Colada de Caminás y el sendero sobre la Vía Augusta.

Ubicación del proyecto

En el documento ambiental se analizan tres alternativas de trazado para la línea, siendo todas ellas aéreas. Se selecciona la alternativa 1, la de menor longitud, que evita el paso por la parcela con derechos mineros y por el edificio de la infraestructura de ferrocarril, reduciendo así la afección ambiental y territorial del proyecto.

La línea eléctrica tendrá su origen en la subestación Rambleta, situada a 2 km al suroeste del núcleo urbano de Nules y a 3 km al noreste del núcleo urbano de la Vall d'Uixó y finalizará en el entronque con la línea L-Moncofar-Sagunto, en las proximidades de la STR Moncofa (a 1 km al noreste del núcleo urbano de Moncofa).

Consultado el visor cartográfico y acorde a los Planes generales de la Vall d'Uixó y Nules, la línea eléctrica discurre por suelo no urbanizable común en los tramos comprendidos entre los apoyos 1-5, 6-10 y 14-18. Entre los apoyos 5 y 6, el trazado cruza el Barranco Randero, siendo zona rural protegida por cauces (dominio público, SNU-P). Los apoyos 11, 12 y 13 se sitúan sobre zona urbana industrial (SU), siendo actualmente parcelas agrícolas.

Los vanos comprendidos entre los apoyos 13 y 14 y 15 y 16 cruzan la carretera N-340 (PK 952+775) y la línea de ferrocarril Valencia-Barcelona (PK 47+353).

En el ámbito de ubicación del proyecto se localiza una parcela con derechos mineros (referencia catastral 12126A004001250000FT, polígono 4 parcela 125 de La Vall d'Uixó) de superficie 0,37 ha con explotación de arenas. El trazado de la línea eléctrica no discurre por dicha parcela, siendo el apoyo núm. 10 el más próximo, situándose a 42 m.

En relación con la ampliación de la subestación ST Rambleta, el documento ambiental valora una alternativa (ampliándose en la parcela ya ocupada) y la alternativa 0, la cual se descarta al ser necesario atender a las necesidades de la demanda, así como ofrecer un servicio continuo y de calidad a los usuarios de la zona. La alternativa estudiada reduce la afección ambiental y territorial del proyecto.

Características del potencial impacto

En la ejecución de nuevas líneas aéreas, las afecciones más relevantes sobre la cubierta vegetal del entorno se dan en la fase de construcción. La línea eléctrica proyectada discurre en la mayoría del trazado por ámbito agrícola, estando los terrenos alterados por el uso actual. La ampliación de la subestación transformadora se realiza en la parcela ya afectada por la subestación existente. El emplazamiento no se encuentra incluido en el ámbito de espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000 o elementos naturales de interés que puedan verse afectados por la actuación. Los espacios protegidos más cercanos se sitúan a 2,2 km de la ST Rambleta, hacia el noroeste (ZEPA Serra d'Espadà) y a 2,4 km al este del apoyo 18 (ZEC y LIC Marjal de Nules).

La totalidad de la línea se encuentra dentro del área de influencia antrópica (de la zona de amortiguación de impactos) del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra d'Espadà, aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.

El informe emitido el 29 de enero de 2020, por la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Castellón, indica que habiendo consultado al director del Parc Natural de la Serra d'Espadà y tomando en consideración la normativa medioambiental, la actuación es compatible, no siendo necesaria una evaluación detallada de sus efectos sobre Red Natura 2000. No obstante, indica que se deberá contemplar la adecuada gestión de los residuos de obra y evitar el abandono de los materiales sobrantes de excavación, y se deberán incluir las medidas adecuadas de protección de la avifauna contra la colisión y/o electrocución.

Consultada la cartografía de IDEV, en el ámbito de la línea eléctrica y de la subestación no se afecta a reservas de fauna, ni a microreservas de flora, ni a planes de recuperación, ni se incluyen hábitats de interés comunitario.

Tras la consulta realizada al Banco de datos de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), no aparece ninguna especie amenazada ni prioritaria en las cuadrículas que ocupa la línea aérea y la subestación.

La línea proyectada afecta al área de protección de la avifauna por tendidos eléctricos, incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. En consecuencia, el informe emitido por el órgano competente en medio natural, indica que la línea propuesta deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Real decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La línea eléctrica proyectada no presenta afecciones directas sobre zonas calificadas como suelo forestal (PATFOR). No se localizan en el área de ubicación del proyecto montes de utilidad pública. Únicamente los apoyos 14 y 15 se ubican próximos a terreno forestal. Se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.

La línea cruzará el Barranc de la Torrasa y el Barranc de Randero, en los vanos comprendidos entre los apoyos 2 y 3 y 5 y 6, respectivamente. El apoyo 3 está ubicado dentro de los 50 m de cauce fluvial resto (Barranc de la Torrasa). En relación con la subestación, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la ST Rambleta supone la ocupación de la zona de policía del Barranc de Torremocha.

De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA, la línea se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica, por abanicos torrenciales y abanicos pluviales, en la práctica totalidad de los 18 apoyos, estando exentos de afección los apoyos 8 y 9. El informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, indica que de conformidad con la normativa del PATRICOVA, dado que la actuación se sitúa sobre suelo no urbanizable, es de aplicación el artículo 18.2, de modo que para poder eximirse justificadamente de la prohibición de algunos de los usos regulados en el apartado 2, deberá presentar estudio específico y detallado de la zona donde se justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.

No obstante, la normativa PATRICOVA, en su artículo 21.1 indica que las infraestructuras que se sitúen en la superficie del terreno, los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales de las infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior en treinta centímetros (30 cm) a la del terreno circundante, no deberán provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urbanos actuales o planificados.

Con este tipo de infraestructuras, dado su carácter puntual (en relación con los apoyos) y permeabilidad, su esbeltez y la ausencia de elementos sensibles, no cabe esperar que se incremente la peligrosidad, por lo que no hace previsible una incidencia sobre el riesgo asociado que pueda generar un impacto ambiental crítico. El promotor ha presentado escrito justificativo en materia de inundabilidad y estudio de alternativas al trazado aéreo.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite resolución de autorización para la instalación de la línea aérea, con cruce en aéreo sobre el Barranc de Randero, estando sujeta al cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de autorización.

En relación con la presencia de vías pecuarias a lo largo del trazado, la línea aérea cruza con la vía pecuaria Colada de Caminás, de anchura 6 m. El órgano competente en vías pecuarias indica que no se afecta al dominio público de la vía pecuaria, y que se produce cruzamiento con el sendero de la Vía Augusta, emitiendo informe favorable condicionado, a la adecuada gestión de residuos y a la adopción de medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.

Respecto a la afección al patrimonio arqueológico, consultado el inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en las proximidades del trazado de la línea (a menos de 200 m) no se localizan yacimientos arqueológicos, situándose el más próximo a 1.000 m de la zona de estudio (Camí del Pou, UTM: 740800/4412200). Al tratarse de un ámbito ya afectado, no se estiman nuevos impactos, no obstante, si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Respecto a la afección al paisaje, conforme a lo indicado en el documento ambiental, el nuevo trazado discurre próximo a otras infraestructuras en el entorno y los apoyos se localizan entre campos de cultivo, por lo que se atenúa su intrusión visual, favoreciendo así el enmascaramiento de la nueva línea.

En fase de ejecución, se reduce la necesidad de realizar labores de tala o poda para el establecimiento de la zona de seguridad del nuevo conductor proyectado y de la ampliación proyectada. La proximidad de esta alternativa a caminos rurales y viales de servicio existentes facilita el acceso a obra, se evita la apertura de nuevos accesos para la instalación de apoyos y para la ampliación de la subestación transformadora. Se estima que la afección potencial estará asociada a la dispersión de polvo, ruido y generación de residuos. Se adoptarán medidas preventivas encaminadas a reducir la magnitud de la afección (adecuado mantenimiento de la maquinaria para evitar derrames, evitar acopios fuera de los caminos existentes, etc.), por lo que no se estima relevante. Finalizados los trabajos se procederá a la limpieza de la zona y reposición de afecciones generadas. Los residuos producidos se retirarán y se gestionarán a través de gestores autorizados. El documento ambiental especifica de manera general las medidas a aplicar para la correcta gestión de residuos, que por las características de las obras previstas, serán de poca entidad.

Durante la ejecución del proyecto se pueden producir efectos positivos sobre la población activa por la generación de empleo. Las nuevas líneas eléctricas mejorarán los servicios existentes aumentando la calidad y capacidad del suministro.

El funcionamiento de las subestaciones y líneas eléctricas pueden producir modificaciones de los campos eléctricos y magnéticos en el entorno próximo a la instalación. Su valor es mayor en las inmediaciones y en particular, bajo su proyección, decreciendo con la distancia. En este sentido, el documento ambiental prevé que los valores de campo serán muy inferiores a los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El documento ambiental contempla las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad prevenir, mitigar o eliminar los impactos negativos que se puedan producir sobre el medio ambiente durante las fases de construcción y funcionamiento.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental, con objeto de implementar el seguimiento ambiental del proyecto durante las fases de ejecución y explotación y garantizar la efectividad de las medidas aplicadas. Su desarrollo de plasmará en informes periódicos.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 4.b de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de nueva línea eléctrica aérea trifásica doble circuito 66 kV de interconexión entre la ST Rambleta y STR Moncofa, junto con el proyecto de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Rambleta promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, cuyo trazado discurre por los términos municipales de Vall d'Uixó y Nules (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1. La línea eléctrica entre ST Rambleta y STR Moncofa cumplirá con las especificaciones técnicas que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. Se respetará la zona de flujo preferente de los cauces presentes alrededor del ámbito del proyecto y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Debido a la proximidad de las actuaciones a suelo forestal, deberá incorporarse el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, de acuerdo con el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

4. Los apoyos y sus cimentaciones quedarán fuera del ancho legal de la vía pecuaria Colada del Caminás (de 6 metros). No se acopiarán restos de materiales sobre esta, debiendo trasladarse a vertedero autorizado.

5. Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológico, arqueológico o etnográfico. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 6 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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