Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2024 [2024/4181]

BDNS (identif.): 759637.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759637)

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2024. De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 4 de la citada Orden 4/2018.

Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Aquellas entidades cuyo sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

Presentación de la solicitud de subvención

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden 4/2018.

La solicitud de la subvención, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP

https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 4/2018.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.

b) Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y cumple con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, en especial en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

Término de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), una relación provisional de entidades admitidas y excluidas que han presentado su solicitud en tiempo y forma.

Requisitos objetivos de concesión

El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf):

1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.

2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

3. Plan de aplicación, incluyendo calendario.

4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

4.1. Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

4.2. Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.

4.3. Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas y/o en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.

4.4. Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.

4.5. Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.

4.6. Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

4.7. Valoración económica de la campaña.

València, 6 de mayo de 2024. El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

Ficheros adjuntos

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