RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2024. [2024/4160]

La especie Aedes albopictus conocida vulgarmente como «mosquito tigre» constituye una de las sesenta y cinco especies de mosquitos, dentro de los vectores de especial relevancia en salud pública, que se encuentran presentes en nuestro país hasta la fecha, tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).

A nivel municipal es necesario vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales capacitados y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.

Por todo ello, la Conselleria de Sanidad, apoya los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre, en los municipios más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat para el año 2024 dentro del programa 413A00, código de línea S1612, afrontando el problema en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP) como entidad colaboradora, de acuerdo con el vigente convenio de colaboración suscrito con la Generalitat y conforme a la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (en adelante Orden 4/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8333, 06.07.2018), directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2024.

2. De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.

Segundo. Subvenciones y financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S1612.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 350.000 euros.

3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 350.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.

Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.

Cuarto. Entidades solicitantes

1. Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 4 de la citada Orden 4/2018.

3. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

4. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

5. Aquellas Entidades cuyo sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

Quinto. Solicitudes y documentación. Forma y plazo

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden 4/2018.

2. La solicitud de la subvención, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

3. Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 4/2018.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.

b) Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y cumple con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, en especial en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf):

1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.

2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

3. Plan de aplicación, incluyendo calendario.

4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

4.1. Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

4.2. Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.

4.3. Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas y/o en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.

4.4. Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.

4.5. Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.

4.6. Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

4.7. Valoración económica de la campaña.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), una relación provisional de entidades admitidas y excluidas que han presentado su solicitud en tiempo y forma.

Sexto. Subsanación de solicitudes

1. La FVMP revisará las solicitudes presentadas para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación requerida, la FVMP requerirá a la entidad solicitante, a través de una comunicación por sede electrónica con carácter nominativo y mediante publicación en la propia sede, en el espacio destinado a la convocatoria de subvenciones, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición sin más. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La subsanación de la solicitud se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.

3. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, de acuerdo a la Orden 4/2018 en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es) la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.

Séptimo. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

Octavo. Comisión de evaluación y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de régimen jurídico de sector público.

3. Su composición estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de sanidad ambiental, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona técnica del subgrupo A1, de la citada subdirección general.

b) Secretaría: una persona técnica de la FVMP, adscrita a la Dirección de Coordinación de Áreas de la FVMP, siendo sustituido en su caso por una persona técnica del subgrupo A1 de la FVMP.

c) Dos vocales: entre personal técnico del subgrupo A1 de la subdirección general con competencias en materia de sanidad ambiental, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de sanidad ambiental.

d) Un vocal personal técnico de la FVMP, designada por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.

4. La suplencia de la secretaría y de las vocalías se realizará con los mismos requisitos que las personas titulares y por designación del órgano inmediato superior de quien dependan.

5. La comisión de evaluación podrá contar con personal técnico asesor para auxiliar en los trabajos de la comisión.

6. La composición de los grupos de asesoramiento atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7. La comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Recibidas las solicitudes, procederá a verificar que reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido, para la subsanación de solicitudes, en el artículo 5 de la presente convocatoria.

b) Analizará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada. Asimismo, atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 4/2018.

c) Evaluadas las solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

d) Ejecutará el plan de control establecido en el artículo 17 de la Orden 4/2018 y emitirá un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor.

e) Comprobación, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

8. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación según los siguientes criterios:

8.1. Para el otorgamiento de la subvención se priorizará:

a) A los municipios en cuyo término se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante el año en que se publique la resolución de convocatoria de ayudas.

b) A los municipios de menor tamaño (

c) A los municipios que realicen la campaña de tratamientos de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada.

8.2. De acuerdo a los citados criterios de concesión de la subvención, se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 160 puntos por municipio y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes en el tratamiento de acuerdo a cada uno de los criterios de concesión:

a) Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.

– Presencia de este vector: 50 puntos.

– Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.

b) Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio. Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:

– Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.

– De 1.001 a 5.000 habitantes: 45 puntos.

– De 5.001 a 10.000 habitantes: 40 puntos.

– De 10.001 a 20.000 habitantes: 35 puntos.

– De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos.

– De 50.001 a 150.000 habitantes: 10 puntos.

– Mayores de 150.000 habitantes: 5 puntos.

c) Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.

– Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.

– Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.

Noveno. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de Sanidad (www.san.gva.es) concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para presentar las alegaciones. Finalizado dicho plazo, la comisión de evaluación examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la resolución definitiva de concesión.

3. La resolución de concesión definitiva tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

7. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décimo. Justificación de las subvenciones y pago. Plazo y documentación

1. La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2024 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la FVMP, los documentos y certificados siguientes:

a) Certificado de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del anexo III, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, expedido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento u órgano equivalente, en su caso, de las mancomunidades o consorcios.

b) Certificado, mediante presentación del anexo IV, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto, adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto.

c) Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del anexo V a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/.

3. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2024 y por un importe equivalente al coste total de la campaña por la que solicita la subvención.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así debe constar en la certificación. En el caso de justificación mediante las facturas recibidas en FACe estas deberán estar validadas.

5. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

7. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.

9. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria.

11. Asimismo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que modificó el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

12. El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por esta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado.

Undécimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Duodécimo. Publicidad activa

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).

Decimotercero. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Decimocuarto. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las subvenciones y subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Decimoquinto. Efectos y recursos

1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 6 de mayo de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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