ORDEN 5/2024, de 2 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las bases de las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. [2024/3957]

PREÁMBULO

La participación en los regímenes de calidad agroalimentaria mejora la situación de los productores en la cadena de valor, a través de la mejora de la competitividad de los productos amparados por una figura de calidad agroalimentaria, lo que requiere de la promoción de la calidad diferenciada que aporta su pertenencia a dicha figura. Son objeto de estas ayudas las actividades de información y promoción de las propias figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y de los productos amparados por estas.

En aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, en cuanto permanezcan en el ámbito de los productos agrícolas, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, que establece que: «Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146 del presente Reglamento perteneciente al ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE».

Para el caso de las actividades de productos alimenticios, que son actividades fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, se acogen al Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola. El artículo 62 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece en su apartado segundo que no obstante, las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025 a las ayudas concedidas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, para aquellas actividades fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, que en su ámbito de aplicación incluye, entre otras, las actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y sean cofinanciadas por el FEADER o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales medidas cofinanciadas.

Las presentes ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024 (Línea de actuación S1436 FEADER PEPAC, Aplicación a la Comunitat Valenciana del Plan Estratégico de la PAC).

En virtud del artículo 49.3. de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat y la intervención delegada en la Conselleria de agricultura, Ganadería y Pesca

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, contenidas en el anexos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en concreto la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

A las presentes ayudas, además de serles de aplicación lo dispuesto en la presente orden, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su desarrollo reglamentario, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación.

Segunda. Delegación de competencias y facultad de desarrollo

De conformidad con el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente orden, esta delegada en la persona titular de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de mayo de 2024.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luís Aguirre Larrauri.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Primera. Objeto.

1. El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es favorecer en las personas consumidoras el conocimiento de los regímenes de calidad agroalimentaria y el consumo de los productos amparados por ellos, a través de actividades de información y promoción. Estas actividades resaltarán las características de estos productos, especialmente el origen, la calidad, los métodos de producción específicos, y las normas de producción y/o el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad agroalimentaria.

2. Las ayudas recogidas en el presente anexo desarrollan las intervenciones sobre el desarrollo rural recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027: 7132 – Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat.

Segunda. Regímenes de calidad agroalimentaria subvencionables.

Son auxiliables los siguientes regímenes de calidad agroalimentaria:

1. Los regímenes de calidad agroalimentaria establecidos por reglamentos europeos:

a) Denominaciones de Origen Protegidas no vínicas e Indicaciones Geográficas Protegidas no vínicas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y productos de montaña (Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios).

b) Producción ecológica (Reglamento (UE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo).

c) Indicaciones Específicas de Bebidas Espirituosas (Reglamento (UE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89, del Consejo).

d) Indicaciones Geográficas de Productos Vitivinícolas Aromatizados (Reglamento (UE) núm. 251/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91, del Consejo).

e) Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas vínicas (parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, en lo referente al vino).

2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Tercera. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, o entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de las figuras de calidad de productos agroalimentarios citadas en la base segunda del presente anexo, que cooperan para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios de los regímenes de calidad.

2. Las beneficiarias de esta ayuda podrán serlo durante un período máximo de 7 años.

Cuarta. Actividades y gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades subvencionables son:

a) Actividades promocionales: cata comentada, degustación, presentaciones públicas (acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto), presentaciones en puntos de venta, la identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción, y organización de jornadas técnicas y workshops, que tengan por objeto la información y la promoción.

b) Actividades publicitarias: publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas, acciones de relaciones públicas y misiones comerciales, creación, diseño y actualización de páginas web publicitarias y/o redes sociales, banners, anuncios publicitarios en la red.

c) Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos sobre los productos.

d) Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado.

e) Elaboración del material divulgativo y de promoción.

f) Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, otros eventos.

2. Son actividades no subvencionables:

a) Aquellas que inciten a los consumidores a comprar un determinado producto debido a su origen particular.

b) Las actividades y el material publicitario en el que se mencionen empresas y marcas.

3. Limitaciones en las actividades subvencionables.

En lo que respecta a las actividades de información y promoción de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, debe hacerse siempre referencia a las exigencias legales y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso de consumo de alcohol.

En los productos vínicos y bebidas espirituosas, las acciones orientadas al mercado interior se limitarán a la información de los consumidores sobre los sistemas de calidad de tales productos vínicos y sobre el consumo responsable de dichas bebidas.

4. Gastos subvencionables, excluidos impuestos recuperables:

a) Fase de preparación de proyectos: costes de personal adscrito al proyecto, costes indirectos, (p. ej. alquiler, agua, luz, etc.) hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles, prestación de servicios, otros gastos (desplazamientos, material fungible, etc.).

b) Fase de ejecución de proyectos: costes de personal adscrito al proyecto, costes indirectos, (p. ej. alquiler, agua, luz, etc.) hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles, prestación de servicios, bienes de equipo, infraestructuras y prototipos (alquiler o amortización en caso de compra), material fungible, desplazamientos y manutención, otros gastos (propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, etc.).

Los costes de personal se podrán calcular como un 20 % del total aprobado para el proyecto y la entidad beneficiaria no estará obligada a presentar justificación de dichos costes. Los costes indirectos tampoco requieren justificación.

5. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables, sin superar los 100.000 euros anuales por entidad beneficiaria y convocatoria.

6. Para ser subvencionables, en cada convocatoria las actividades deberán haberse iniciado después de la fecha límite de presentación de la solicitud de pago de la convocatoria anterior, y el gasto se habrá hecho efectivo en el mismo año natural de la publicación de la convocatoria.

Quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deben:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y las condiciones en la ejecución de la actuación que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declarar responsablemente la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos solicitados.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Dar la adecuada publicidad a la cofinanciación por parte del FEADER de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Cuando subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

j) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta. Régimen de concesión y criterios de valoración

1. La concesión de las presentes ayudas corresponde, por delegación, a la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Si la dotación presupuestaria de cada convocatoria alcanza para atender la totalidad de las solicitudes admisibles, se concederá la ayuda a todas ellas.

Si la dotación presupuestaria de cada convocatoria no alcanza para atender la totalidad de las solicitudes admisibles, las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva según los siguientes criterios de puntuación:

A) Novedad del programa (5 puntos). Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa de calidad, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Antigüedad (años) de 0-5 años: 5 puntos.

b) Antigüedad (años) de más de 5 años hasta 10 años: 4 puntos.

c) Antigüedad (años) de más de 10 años hasta 15 años: 3 puntos.

d) Antigüedad (años) de más de 15 años hasta 20 años: 2 puntos.

e) Antigüedad (años) de más de 20 años: 1 punto.

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas. Por lo que se refiere a las entidades asociativas sin ánimo de lucro gestoras de las marcas de calidad CV el plazo se computará desde la emisión de las correspondientes autorizaciones de uso de la marca CV por parte de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

B) Tipología del programa de calidad. Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en el que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente escala:

B.1) Agricultura ecológica: 6 puntos.

B.2) Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas: 4 puntos.

B.3) Especialidades Tradicionales Garantizadas y Marca CV: 2 puntos.

C) Número de categorías de actividades (punto 1 de la Base Cuarta del presente anexo): 1 punto por cada categoría incluida en el programa.

D) En función del ámbito geográfico en el que se desarrollen las actuaciones: 2 puntos por realizar actuaciones de ámbito nacional o en otras comunidades autónomas; 2 puntos por realizar actuaciones fuera de España.

Las ayudas se concederán por el 70 % de los gastos subvencionables por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria. Si se alcanza un nivel de puntuación en el que existen varias solicitudes con una misma puntuación y no alcanza para conceder el 70 % de los gastos subvencionables a todas ellas, se procederá a repartir los fondos sobrantes de forma proporcional a los importes aprobados de las solicitudes con dicha puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

Séptima. Solicitud y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base tercera del presente Anexo presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en el plazo y en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. A la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá al menos la siguiente:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Identificación de la cuenta bancaria donde desean percibir la ayuda.

d) Memoria explicativa del objeto de las actividades a desarrollar que deberá incluir el siguiente contenido:

1.º Descripción detallada de las actuaciones.

2.º Evaluación económica de sus ventajas.

3.º Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

4.º Plan cronológico de los trabajos.

e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Comunitat Valenciana, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por las entidades solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos y de conocer la normativa aplicable en la concesión de las presentes ayudas, así como la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de cumplir con la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para las mismas actividades y sus correspondientes costes subvencionables.

6. Mediante la presentación de la solicitud la persona representante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que cuenta con la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

7. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso, deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó dicha documentación.

Octava. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria.

2. En el caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. La resolución de desistimiento será dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria.

3. El órgano instructor puede requerir a la persona solicitante información más ampliada y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

5. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de concesión establecidas en la base sexta del presente Anexo y formulará propuesta de resolución. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.

Novena. Resolución.

1. El plazo de máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de 6 meses. Ante la falta de resolución expresa, las entidades solicitantes que hubieran solicitado la ayuda podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. La resolución será motivada y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, las Administraciones que financian las ayudas (europea, nacional y/o autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido a las entidades beneficiarias para presentar sus solicitudes de pago junto a la justificación de las actividades desarrolladas. Igualmente, quedarán claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; en función de la memoria presentada con la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Décima. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y, en caso de haber sido decisivo para la concesión, no se altere a la baja la puntuación obtenida en la solicitud inicial. La modificación solicitada no podrá suponer un alza en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas, como mínimo, un mes antes de que finalice el plazo para la solicitud de pago de la ayuda.

2. Si la entidad beneficiaria cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso de que se determine que existe algún incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago, se aplicará lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003.

Undécima. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se efectuará, previa solicitud, cuando el servicio competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base Quinta del presente anexo.

2. La solicitud de pago constará de la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (se utilizará el modelo normalizado que podrá obtenerse a través de la sede electrónica de la Generalitat y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda).

b) Cuenta justificativa, con memoria de actuación y memoria económica, según el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

c) Facturas y justificantes de pago que justifiquen las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. Si una factura se imputa parcialmente a estas ayudas, se indicará la cuantía exacta imputada a las mismas.

d) Documentación justificativa de las actividades desarrolladas, con especificación de los gastos realizados (medios materiales y humanos) y su vinculación con la actuación, así como una valoración de su realización, además de:

– Actividades promocionales: fotografías, vídeos, etc. de la realización de la actividad.

– Actividades publicitarias: copia (en formato físico o digital) de cada elemento de la campaña (carteles, folletos, anuncios, documentos de audio y vídeo, etc.) y pruebas de la realización de la actividad: fotografías, vídeos, capturas de pantalla en el caso de actividades on-line, audios contextualizados en el caso de cuñas de radio, etc. En el caso de inserciones repetitivas, se aportará una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

– Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos: fotografías, vídeos, etc. de la realización de la actividad. En el caso de haberse desarrollado materiales para la actividad, una copia de los mismos.

– Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, etc.: copia de los documentos.

– Elaboración del material divulgativo y de promoción: copia (en formato físico o digital) de cada uno de los materiales. También se aportarán pruebas del reparto o envío de los materiales (fotografías, vídeos, resguardos de envío, etc.).

– Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, etc.: se aportarán pruebas (fotografías, vídeos, contratos y acuerdos, inscripciones, etc.) de la realización de la actividad.

3. El formulario de solicitud de pago incorporará las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por las personas solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud son ciertos y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la concesión y justificación de las ayudas.

b) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4. A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente base, así como del conjunto de obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la presente orden, la persona titular de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.

Duodécima. Controles y seguimiento.

1. La dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que son concedidas estas ayudas.

2. Para comprobar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el PEPAC y en las presentes bases y normativa de aplicación, se realizarán los correspondientes controles administrativos y controles sobre el terreno, tanto de las solicitudes de ayuda como de las solicitudes de pago. Los controles se ejecutarán en los términos establecidos en la Sección 4ª del capítulo III del Título III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como en el artículo 8 «Sistemas de gestión y control» de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Decimotercera. Moderación de costes.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo cual deberá justificarse.

Si la oferta ejecutada no es la de menor importe económico, la entidad beneficiaria deberá justificar las causas de dicha elección: si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o suprimir la ayuda concedida. De la misma manera, si un gasto no se ajusta a los precios de mercado, el órgano gestor podrá minorar o suprimir la ayuda concedida.

Para ello, podrá crearse una Comisión de técnicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la misión de identificar gastos y precios medios susceptibles de ser subvencionados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas. Esta ponderación será llevada a cabo por la citada Comisión cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado. A tal fin, podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles tanto en fase de concesión como en fase de pago. Dichos costes de referencia serán notificados fehacientemente a los interesados afectados.

2. En el caso de gastos de desplazamiento, solo se subvencionarán billetes en clase turista. Por lo que se refiere al alojamiento solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 120 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 180 euros/día si la actuación se realiza fuera de España.

En cuanto a los gastos de manutención (comidas, transporte local...) solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 80 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 90 euros/día si la actuación se realiza fuera de España. Dichos importes máximos podrán ser objeto de actualización a través de las distintas convocatorias de ayudas.

Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Decimosexta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 en sus preceptos básicos, y en el Título X, Capítulo IV, de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Igualmente es de aplicación el Título II, «Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común», de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Mediante la presentación de la solicitud:

a) El solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la misma, o la no presentación ante la Administración competente, de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda o, si esta ya ha sido reconocida, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que la persona beneficiaria pudiera haber incurrido.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

c) Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

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15090 {"title":"ORDEN 5\/2024, de 2 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las bases de las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. [2024\/3957]","published_date":"2024-05-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15090"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, ganadería y pesca,DOGV,DOGV 2024 nº 9846 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-10/15090-orden-5-2024-2-mayo-conselleria-agricultura-ganaderia-pesca-se-regulan-bases-ayudas-actividades-informacion-promocion-regimenes-calidad-agroalimentaria-llevadas-termino-grupos-personas-productoras-marco-plan-estrategico-pac-2023-2027-2024-3957 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.