RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros y maestras y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, convocados por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, modificada por la Orden 4/2024, de 12 de marzo. [2024/4116]
De conformidad con lo establecido en la Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9750, 21.12.2023), y una vez realizado el sorteo previsto en la base 5 de la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, convocados por la citada Orden 11/2023, esta Dirección General de Personal Docente resuelve:
Primero
Nombrar los tribunales que figuran en la relación que se inserta como anexo I a esta resolución, ante los cuales han de actuar las personas aspirantes admitidas para participar en estos procedimientos selectivos.
Segundo
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Tercero
Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo.
Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
València, 6 de mayo de 2024. La directora general de Personal Docente: Sonia Amelia Sancho de Vicente.