Anuncio relativo a la aprobación del estudio de detalle y el Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencial ensanche, calle del Castillo de Montesa, de Canals (expediente 996249E). [2024/3491]

El Pleno del Ayuntamiento de Canals, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023 (minuta 20/23), con CSV: M9AC JCVN PJPP RZFR VTEC y URL de validación: https://canals.sede.dival.es/, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por Juan José Ballester Paz en fecha 20 de marzo de 2023, con registro municipal de entrada núm. 2780/2023, por los motivos expresados en el informe técnico de 19 de mayo de 203, al que se ha hecho referencia en el antecedente 14 del presente informe.

Segundo. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la mercantil Immofarrera Patrimoni, SL, en fecha 19 de abril de 2023, con registro municipal de entrada núm. 3909/2023, en el sentido y por los motivos expresados en el informe técnico de 19 de mayo de 2023, al que se ha hecho referencia en el antecedente 14 del presente informe.

Tercero. Tomar conocimiento del compromiso presentado en fecha 6 de octubre de 2023 por Jorge Puyol Uclés, en nombre y representación de la mercantil Medcap Value add Development, SL, quedando este obligado, en su caso, a:

– Asumir los condicionantes que, en su caso, imponga la EPSAR para aceptar la conexión al sistema público de saneamiento y depuración.

– Asumir cualquier gasto adicional, no previsto en el proyecto de urbanización, derivado de forma directa o indirecta de los condicionantes que imponga la EPSAR, sin que los mismos puedan ser repercutidos a los propietarios afectados por la actuación ni a los propietarios externos beneficiados por la urbanización.

– Presentar ante el Ayuntamiento de Canals, para su revisión por los servicios técnicos municipales, el acuerdo a que se llegue con la EPSAR en la gestión de las divergencias, así como, en su caso, tramitar un modificado del proyecto de obras con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras urbanización.

Cuarto. Aprobar definitivamente el estudio de detalle del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencial Ensanche c/ Castell de Montesa de Canals, presentado por la mercantil Medcap Value add Development, SL.

Quinto. Aprobar, de forma condicionada, el Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencia Ensanche c/ Castell de Montesa de Canals, en régimen de gestión por los propietarios, y que incluye la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica, así como los siguientes anexos al mismo:

– Informe de viabilidad económica.

– Informe de sostenibilidad financiera.

– Informe de impacto de género

– Informe de valoración y

– Proyecto de urbanización, sin perjuicio de la obligación de tramitar, caso necesario, un modificado del proyecto de obras con carácter previo al inicio de las obras de urbanización que recoja los condicionantes que, finalmente imponga la EPSAR

La eficacia del presente acuerdo se condiciona a los siguientes extremos:

– En el aparatado IV.5.2 de la Proposición jurídico-Económica se deberá incluir la obligación de cesión del 5 % establecido en el artículo 82 del TRLOTUP en concepto de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Canals, referido dicho porcentaje al aprovechamiento medio o tipo de la unidad y calculado con arreglo a la edificabilidad total del ámbito asignada en el vigente Plan general, sin perjuicio de la materialización que posteriormente se haga de la misma, otorgándose a la empresa proponente del programa un plazo de diez días, a contar desde la notificación de este acuerdo, para que presente el nuevo texto de la proposición jurídico-económica en los términos requeridos.

– La cesión de aprovechamiento deberá contemplarse en el proyecto de reparcelación que, en ejecución del Programa, se redacte por la mercantil Medcap Value add Development, SL.

Sexto. Remitir una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su Inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y, remitido este, publicar el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo. Adjudicar la condición de agente urbanizador a la mercantil MEDCAP Value add Development, SL, quedando este, en su caso, obligado a:

– Asumir los condicionantes que, en su caso, imponga la EPSAR para aceptar la conexión al sistema público de saneamiento y depuración.

– Asumir cualquier gasto adicional, no previsto en el proyecto de urbanización, derivado de forma directa o indirecta de los condicionantes que imponga la EPSAR, sin que los mismos puedan ser repercutidos a los propietarios afectados por la actuación ni a los propietarios externos beneficiados por la urbanización.

– Presentar ante el Ayuntamiento de Canals, para su revisión por los servicios técnicos municipales, el acuerdo a que se llegue con la EPSAR en la gestión de las divergencias, así como, en su caso, tramitar un modificado del proyecto de obras con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras urbanización.

Octavo. Requerir al agente urbanizador a la suscripción del convenio urbanístico, que deberá ser suscrito en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la presente, así como a la suscripción de las garantías exigibles con carácter previo a la aprobación del expediente de reparcelación, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico G) del presente informe.

Noveno. Publicar la resolución aprobatoria del programa y el convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como inscribir el mismo en el registro de programas de actuación. Inscrito este, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro del convenio de programación, con expresión del número de registro y la fecha de inscripción en el registro de programas de actuación.

Décimo. Significar que la entrada en vigor del documento aprobado se producirá a los quince días hábiles de la publicación de este acuerdo de conformidad con los artículos 61.2. y 57.8 del TRLOTUP, y también del artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la LBRL.

Decimoprimero. Facultar, tan ampliamente como proceda en derecho, al concejal delegado de Urbanismo para dictar cuantas resoluciones y realizar cuantas actuaciones, tanto de índole jurídica como material, resulten necesarias para la plena efectividad y ejecución de este acuerdo. En concreto, queda facultado expresamente para declarar que el urbanizador ha presentado la documentación correspondiente, subsanado las deficiencias señalas e incorporado las correcciones y modificaciones impuestas, una vez comprobada tal circunstancia por los servicios municipales competentes.

Decimosegundo. Notificar el acuerdo a las personas interesadas en el expediente con expresión de los recursos procedentes a este efecto, así como comunicar el mismo al Servicio de Urbanismo, Obras Públicas y Actividades, haciendo constar que:

a) Contra el acuerdo de aprobación del estudio de detalle y resto de apartados concordantes, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Contra el resto de apartados del acuerdo, es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo territorialmente competente, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo.»

En fecha 11 de abril de 2024, por Resolución de la concejalía delegada número 858/2024, en relación al cumplimiento del condicionante al que se había supeditado la eficacia de la aprobación definitiva del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencial ensanche c/ Castell de Montesa y su inscripción en el Registro de Programas de Actuaciones Integradas del Ayuntamiento de Canals, con CSV: M9AA ACYN N9LF XD7H DPCV y URL de validación: https://canals.sede.dival.es/, se resolvió:

«Primero. Dar por cumplido el condicionante al que se había supeditado la eficacia de la aprobación definitiva Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencial Ensanche c/ Castell de Montesa de Canals con la presentación del documento refundido del citado programa (CSV: M9AA ACR7 2XEK WU9U 4UWW Y URL de validación: https://canals.sede.dival.es/), que incluye la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica, así como los siguientes anexos:

– Informe de viabilidad económica.

– Informe de sostenibilidad financiera.

– Informe de impacto de género

– Informe de valoración y

– Proyecto de urbanización modificado.

Segundo. Ordenar la publicación de la resolución aprobatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia publicándose, en este último, además, el texto íntegro del convenio de programación y expresión del número de registro y la fecha de inscripción en el registro de programas de actuación.

Tercero. Inscribir en el Registro de Programas de Actuación Integrada del Ayuntamiento de Canals el Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución en suelo urbano residencial ensanche c/ Castell de Montesa de Canals, de acuerdo con el artículo 133 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 18 de octubre, del Consell, de acuerdo con la siguiente ficha:

FITXA DE PROGRAMES D'ACTUACIÓ INTEGRADA

Número de registre 2024/01

Denominació del PAI i àmbit territorial Unitat d'execució en sòl urbà residencial eixample c/ Castell de Montesa de Canals

Expedient de referència 996249E

Regim de gestió Gestió per propietaris

Agent urbanitzador, públic o privat. Privat (MEDCAP VALUE ADD DEVELOPMENT, SL.)

Data de l'acord d'aprovació del programa 30 de novembre de 2023(CSV: M9AC JCVN PJPP RZFR VTECURL de validació: https://canals.sede.dival.es/)

Data de subscripció del conveni, en els règims de gestió pels propietaris i gestió indirecta, així com data de publicació del conveni i entrada en vigor del programa 8 de gener de 2024(CSV: M9AC J3L9 VED4 YAQ3 FX7YURL de validació: https://canals.sede.dival.es/)

Import de les càrregues totals de l'actuació 1.388.293,62 €

Import de la garantia provisionalI definitiva Provisional: 27.765,87Definitiva: 69.414,68,19 €

Data de l'acord d'aprovació de la reparcel·lació Pendent de tramitació i aprovació

Data de l'acord d'aprovació del compte de liquidació definitiva de la reparcel·lació Pendent de tramitació i aprovació

Data de l'acta de replanteig de les obres d'urbanització. Pendent de tramitació i aprovació

Data de l'acta de recepció de les obres d'urbanització. Pendent de tramitació i aprovació

Data de l'acord de resolució de l'adjudicació o caducitat del programa, si escau Pendent de tramitació i aprovació

Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, haciendo constar que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo territorialmente competente, en ambos casos a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que sea procedente.

Canals, 12 de abril de 2024.– El alcalde-presidente: Ignacio Mira Soriano.

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