RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica FV Mediterráneo V y línea interconexión, en los términos municipales de Novelda, Agost y Monforte del Cid. Expediente: (3295930) 172/2023/AIA. [2024/3566]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3295930) 172/2023/AIA.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica FV Mediterráneo V y línea interconexión.

Promotor: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 33, SL.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, energía y minas de Alicante.

Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2021/84.

Localización: términos municipales de Novelda, Agost y Monforte del Cid (Alicante).

1. Objeto y descripción del proyecto

La empresa Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 33, SL, promueve el proyecto de construcción y operación de la planta solar fotovoltaica FV Mediterráneo V de potencia a instalar de 32,9 MWp (28,52 MWn).

Se realiza la descripción del proyecto (de fecha junio de 2023) de acuerdo con la documentación aportada.

La central solar fotovoltaica (CSF) se distribuye en tres recintos conectados entre sí. La isla 1 se sitúa en el extremo nororiental del TM de Novelda lindando con Monforte del Cid en la zona de Casa Costera, con una superficie de 58,854 ha. La isla 2 se encuentra en el TM de Monforte del Cid y consta de dos agrupaciones aisladas entre sí, una menor en la Loma de la Candela y otra en la zona de Las Espejeras, con coordenadas UTM X=703836 Y=4252772 y una superficie del conjunto de 40,631 ha. Por último, la isla 3 se encuentra en la zona de Los Pinos, en su mayor parte en el TM de Monforte del Cid y en otra al suroeste del TM de Agost, adyacente a la línea de ferrocarriles Madrid-Alicante, con una superficie de 15,933 ha.

Las parcelas afectadas por términos municipales e islas son las siguientes:

TM Novelda TM Monforte del Cid TM Agost

Isla 1 Pol. 5: Parc. 3, 4 y 5

Isla 2 Pol. 9: Parc. 39 y 49

Isla 3 Pol. 14: Parc. 68, 69, 70 y 71 Pol. 42: Parc. 1

El área total inicial de las 3 islas computa 115,418 ha, disponiendo de una superficie útil total de 60,059 ha.

La CSF se compone de módulos fotovoltaicos monocristalinos bifaciales de 670 Wp cada uno, montados sobre seguidores a 1 eje, con una potencia pico instalada total de 36,984 MW. Los módulos alimentan los inversores de 200 kW de potencia (a 40ºC) y 1 inversor de 100 kW (también a 40ºC) con una potencia instalada total de 32,9 MW.

Finalmente, el conjunto de las 3 islas cuenta con 8 estaciones transformadoras elevadoras a 33 kV, de las cuales la primera CT-01 se corresponde con la isla 3, CT-02, CT-03 y CT-04 se corresponden con la isla 2 y, por último, CT-05, CT-06, CT-07 y CT-08 se corresponde con la isla 1. Estos centros de transformación cuentan 3 de ellos con una potencia unitaria de 6.500 kVA (a 40ºC) y los otros 5 son de 3.250 kVA (a 40ºC), sumando en total 35,75 MVA. Estas estaciones transformadoras estarán conectadas a través de líneas de media tensión LMT, y verterán sobre una estación elevadora de 33/220 kV, desde la que saldrá una línea aérea de alta tensión LAAT que se conectará con la subestación, propiedad de REE, El Palmeral 220 kV. Tanto la estación elevadora como la LAAT no son objeto del proyecto evaluado.

2. Tramitación administrativa

De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 25 de septiembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de evaluación ambiental ordinaria del expediente ATALFE/2021/84 remitida por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante. La misma se acompaña de la siguiente documentación:

– Proyectos técnicos de la planta solar FV Mediterráneo V y su línea de interconexión (de fecha junio de 2023).

– Estudio de impacto ambiental (EsIA) y estudio de integración paisajística (EIP).

– Documentación complementaria (informes recabados de las AAPP, alegaciones, etc.).

– Información Pública (1ª DOGV 29.03.23, y 2ª DOGV 31.07.23).

Información pública y alegaciones

El órgano sustantivo realizó una primera información pública del expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 29.03.2023 recibiéndose informes sectoriales que exigían la modificación del proyecto, así como alegaciones de particulares. Una vez plasmadas las modificaciones en el proyecto por parte del promotor, el servicio territorial de energía somete el expediente a un nuevo periodo de información pública por considerar estos cambios en el proyecto como sustanciales, publicándose en el DOGV con fecha 31.07.2023.

En esta segunda información pública el proyecto ha recibido alegaciones por parte de los ayuntamientos de Novelda, Monforte del Cid y Agost, de la Comunidad de regantes de Monforte del Cid, así como de asociaciones vecinales y particulares.

En lo que respecta a los particulares o asociaciones vecinales alegan en relación con el fraccionamiento del proyecto (referido a Mediterráneo I, II, III, IV y VI, además del presente), el rechazo social e institucional de los propios ayuntamientos, afección de terrenos, la destrucción de terrenos agrícolas, así como factores medioambientales como la potencial erosionabilidad del suelo, entre otras.

Consultas a administraciones e informes recibidos

En el expediente se han considerado los siguientes informes y autorizaciones que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:

– Informe del Servicio de Planificación de la DG de Obras Publicas, Transportes y Movilidad Sostenible, del 28 de abril de 2023, concluye como favorable en relación con las infraestructuras púbicas de transporte de competencia autonómica.

– Informe del Servicio de Gestión Territorial (SGT) de la DG de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, con fecha del 27 de julio de 2023, en el que se concluye como no viable dado que:

«(…) la instalación de la planta solar FV Mediterráneo V en los municipios de Agost, Monforte del Cid y Novelda, se encuentra afectada por peligrosidad de inundación, debiendo presentar un nuevo estudio de inundabilidad, y por otro criterio territorial de forma significativa, siendo inviable, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, mientras que su línea de evacuación de interconexión se considera viable, atendiendo las determinaciones del PATRICOVA, y las consideraciones y normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.»

– Informe del Ayuntamiento de Monforte del Cid, con fecha del 28 de julio de 2023, en la 2º Información Pública en el que se concluye desfavorablemente.

– Informe del Ayuntamiento de Agost, con fecha 9 de agosto de 2023, en la 2ª información pública en el que concluye que:

«Se considera que la planta proyectada incumple los criterios generales de localización en este emplazamiento concreto del suelo no urbanizable, que en esta misma línea y para determinar aquellos emplazamientos que sean idóneos para la implantación de estas centrales, la corporación ha iniciado los trámites para realizar un estudio pormenorizado del término y plasmarlo en una modificación de planeamiento que determinará además las condiciones de implantación, y por tanto, no cabe más que oponerse a las instalaciones en trámite hasta que dicha modificación esté vigente.»

– Informe del Ayuntamiento de Novelda, con fecha del 22 de agosto de 2023, en el que se concluye que el proyecto es compatible urbanísticamente según el planeamiento municipal vigente en Novelda.

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA) de fecha 5 de septiembre de 2023, en el que se reitera en mostrar su disconformidad con el proyecto de la planta Mediterráneo V e insta a adecuar el proyecto constructivo a los condicionantes recogidos en los apartados de observaciones al EIA y propuestas de medidas ambientales que figuran en su informe. Asimismo, se indica que el sentido del informe sirva como respuesta en virtud del artículo 24.1 del DL 14/2020 y como condicionante a la conformidad con la autorización de construcción.

Con fecha 28 de septiembre se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental, comunicación del SGT al STIEM de Alicante, indicando que habiéndose presentado el 4 de septiembre de 2023 un nuevo estudio de inundabilidad de fecha de agosto de 2023 por parte del promotor, se procede a solicitar desde el SGT, con fecha 21 de septiembre de 2023, el informe previo y preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), necesario para poder emitir informe determinante en materia de territorio.

Con fecha 27 y 28 de septiembre de 2023, se recibe en este órgano ambiental procedente del STIEM de Alicante, las respuestas del promotor a las alegaciones de asociaciones de vecinos, particulares.

Con fecha 28 de septiembre de 2023, se remite a este órgano ambiental desde el órgano sustantivo, el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) de fecha 25.09.2023, en el que se informa favorablemente al proyecto con condiciones, entre las que cabe destacar la supresión en su totalidad de las islas 2 y 3, correspondientes a los TTMM de Monforte del Cid y Agost, por consideración de inviabilidad por coincidencia con el PRR30, así como medidas de integración paisajística referentes a la isla 1 (TM Novelda), entre las que cabe destacar las siguientes:

1. Eliminar el recinto situado más al norte (ubicado en polígono 5 parcela 2 TM Novelda) al situarse sobre un promontorio, siendo un elemento dominante que constituye una referencia visual del territorio, según el artículo 8.c.2 del TRLOTUP, el cual, además, genera una unidad con los promontorios adyacentes.

2. Reestudiar la distribución de los paneles en los distintos recintos de la planta, para que se adapte a la topografía y, de este modo, se produzca su correcta integración en el territorio. Debiéndose eliminar los paneles de todas las zonas escarpadas señaladas en el informe.

3. Unificar el vallado para que se adapte a la morfología del territorio (parcelario, superficies abancaladas, …).

4. Mantener todos los olivos de las parcelas que no se ven afectados por la implantación de los paneles, ya sea en el interior o el exterior de los recintos, así como la vegetación forestal que se signifique en el paisaje.

5. Las construcciones y sus instalaciones anexas utilizarán materiales y recubrimientos cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el fondo escénico (marrones claros, ocres o terrosos). En caso de tener iluminación exterior se asegurará que no ilumina fuera de la delimitación de la planta fotovoltaica.

6. Los viales interiores se ejecutarán con un acabado de tonos acordes con los colores del entorno.

7. El tramo aéreo de la línea de evacuación de 33 kV propuesto para salvar la CV-820 y CV-825 deberá enterrarse, de forma que se minimice la afección al recorrido visual de dichas infraestructuras y el paisaje de su entorno, realizando un cruzamiento de forma perpendicular a las mismas.

8. Representar gráficamente a la escala adecuada que permita el análisis de las medidas propuestas, tal y como se especifica en el art. H) del anexo II del TRLOTUP.

9. Actualizar el programa de implementación respecto a las medidas de integración que se propongan que supongan un aumento del presupuesto y un incremento temporal.

En relación con el Plan de desmantelamiento se indica:

– Falta la eliminación de los dados de hormigón de los postes del vallado de los recintos de la planta. Así también, demoler toda la sección de las diferentes cimentaciones.

– Incorporar la descripción de la plantación de oliveras con un patrón que se integre en el entorno con el objeto de devolver al estado actual el terreno.

– No se debe computar el hipotético beneficio de la valorización de materiales metálicos y sí aportar un capítulo de gestión de residuos.

– Aportar el presupuesto de la eliminación de la línea de evacuación de 33 kV.

– Dado que la ratio de coste medio de desmantelamiento resulta de 0,45 €/m², se hace constar que es muy inferior a otros proyectos de similar naturaleza y se deberá justificar mediciones y precios unitarios de todas las partidas incluyendo los apartados anteriores.

Con fecha 29 de septiembre de 2023, este órgano ambiental remite al STIEM de Alicante, requerimiento de informe vinculante en materia de territorio favorable o justificación de que la autorización de implantación en suelo no urbanizable no se requiere de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, así como los informes en materias en las que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, en particular (dado el carácter desfavorable del informe al proyecto), el informe en materia de medio natural.

Con fecha 3 de octubre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental informe de la CHJ, no oponiéndose a la actividad del proyecto, recordando que se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar las obras.

Con fecha 5 de octubre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante, a este órgano ambiental, estudio hidrológico presentado por el promotor, que se traslada para su consideración al SGT; respuesta del promotor a comunicación del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y nuevo proyecto solo de la planta generadora y memoria justificativa de la línea de evacuación, como respuesta a los informes de la DGMNA, así como se indica el traslado de dichos proyectos para que emitan informe, la DGMNA, el SGT y el SIVP.

Con fecha 6 de octubre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental notificación del Ayuntamiento de Agost oponiéndose al expediente FV Mediterráneo V, y a la declaración de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta; y también se remite la solicitud de prospección arqueológica del expediente citado.

A fecha 8 de octubre de 2023, entre los informes recibidos en este órgano ambiental y su sentido se encuentran:

Informe Fecha emisión Sentido

Servicio Planificación 28.04.2023 Favorable (1ª Información pública)

Servicio de Gestión Territorial 02.06.2023 Informe No viable (planta y línea de evacuación).

Ayto. de Monforte del Cid 28.07.2023 Disconformidad

Servicio de Gestión Territorial 28.07.2023 Informe no viable (planta), viable (línea de interconexión).

Ayto. de Agost 09.08.2023 (Informe 2ª I.P.) Oposición a la PSFV y a la DUP de la línea evacuación.

Ayto. de Novelda 22.08.2023 Compatible urbanísticamente

Medio Natural y Animal 05.09.2023 Disconformidad

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 25.09.2023 Favorable condicionado (a cumplir medidas del informe y excluir del proyecto los recintos no viables, en TM Monforte del Cid y Agost)

Servicio de Gestión Territorial 25.09.2023 Comunicado indicando estar a la espera del informe previo y preceptivo de la CHJ para realizar su informe.

DG Patrimonio Cultural 05.10.2023 No consta informe, solo solicitud de autorización para la prospección arqueológica

Con fecha 10 de octubre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante, informe de la DGMNA, el cual concluye indicando que solo podrá informar de forma favorable la planta evaluada si se tiene en consideración todos los condicionantes expuestos en el informe emitido. Junto con el mismo informe citado y en la misma fecha se remite a este órgano ambiental desde el órgano sustantivo, respuesta del promotor al informe emitido por la DGMNA, dando su conformidad a todos los condicionantes expuestos por parte de esa DG para la no afección del proyecto evaluado y sus infraestructuras de evacuación, así como también comunica la conformidad con los condicionantes expuestos por parte de la CHJ. Con la misma fecha, se remite a este órgano ambiental, informe del ayuntamiento de Monforte del Cid, desde el STIEM de Alicante, en el que se exponen algunas cuestiones que se incumplen en el proyecto y su línea de evacuación.

Con fecha 10 de octubre de 2023, este órgano ambiental remite al promotor y al STIEM de Alicante, audiencia para la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental indicando que no consta la emisión de informe favorable en materia de ordenación del territorio, circunstancia que determina la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento seguido para la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA).

Con fecha 19 de octubre de 2023, el STIEM de Alicante remite a este órgano ambiental respuesta del promotor al trámite de audiencia, en el que indica que no puede concluirse que el proyecto cuente con informe desfavorable del SGT, a su vez asume los condicionantes formulados por el SGT, comprometiéndose a modificar el proyecto dando cumplimiento a los mismo. No obstante, insta al órgano sustantivo para que a su vez, inste al SGT para que emita informe atendiendo a los compromisos manifestados por esa mercantil, en el plazo de 10 días y antes de que finalice el trámite de audiencia (25.10.23), y a su vez ordenar traslado del mismo, para que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emita la preceptiva DIA.

Con fecha 24 de octubre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental, oficio indicando comunicación del SGT, el cual indica textualmente lo siguiente:

«Visto que de una misma instalación fotovoltaica se han recibido diversas entradas adjuntando reiteradamente estudios de inundabilidad diferentes, y que, en otras ocasiones, los estudios de inundabilidad presentados para diferentes proyectos arrojan resultados incoherentes, localizándose estos en la misma cuenca hidráulica.

Por tanto, se informa que no se emitirá ningún informe ni documento de respuesta al aporte de esta documentación para dichas instalaciones fotovoltaicas en relación con la cuestión de inundabilidad, quedando los expedientes en suspensión.

Se hace constar que, en caso de continuar con la tramitación de los expedientes para futuras modificaciones de los proyectos, y visto que se trata de la misma zona, coincidiendo a veces en las mismas cuencas hidráulicas, se deberá tener en cuenta la elaboración de un único estudio de inundabilidad refundido, recogiendo todas las especificaciones de la norma y solicitadas al promotor en repetidas ocasiones. Así, la emisión del informe en materia de riesgo de inundación para la concreción de este requiere del informe previo del organismo de cuenca, dado que se trata de un informe preceptivo y determinante, de acuerdo con el artículo 13 de la Normativa del PATRICOVA».

En base al criterio del informe jurídico de la abogacía general de la Generalitat, este órgano ambiental, con fecha 6 de noviembre de 2023, remite al STIEM de Alicante y al promotor, respuesta a la alegación formulada por el promotor durante el trámite de audiencia con fecha 19.10.23, comunicando que se prosigue con la tramitación del expediente, e indicando que con fecha 29.09.23, se remitió requerimiento al STIEM de Alicante, reiterando por tanto, la petición del informe en materia de patrimonio cultural y el informe en materia de ordenación del territorio, y concediendo un plazo de 3 meses para la remisión de los mismos, advirtiendo de que transcurrido dicho plazo sin la remisión a este órgano ambiental de los informes citados, se dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 29 de noviembre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental, informe del SGT, el cual concluye textualmente del siguiente modo:

«Consideraciones finales

Analizado el estudio de inundabilidad de noviembre de 2023 y a la vista de los informes de CHJ, se considera que el mismo es adecuado para determinar la inundabilidad de las dos zonas de la planta FV Mediterráneo V, y por tanto, la cartografía obtenida del mismo.

Respecto al nuevo layout de la zona 1, se determina que su distribución quedará libre de afección por riesgo de inundabilidad, al situarse en zonas con calados inferiores a 0,15 metros. Por su parte, en la zona 2, se deberá dejar libre una superficie, como se ha indicado en su apartado correspondiente de este informe.

Respecto a los criterios de una ocupación racional y sostenible, este servicio se ratifica en las consideraciones emitidas en el informe de fecha 2 de junio de 2023.

Por último, todos los cambios indicados en este informe, así como en la memoria técnica del proyecto de la planta solar, deberá ser presentado en un nuevo proyecto técnico, ante el órgano sustantivo y la justificación de los aspectos determinados en el informe será objeto de la remisión de un nuevo informe.

Conclusiones

Por lo expuesto, se concluye que la instalación de la planta solar FV Mediterráneo V en los municipios de Agost, Monforte del Cid y Novelda, se encuentra afectada parcialmente por peligrosidad de inundación, y por otro criterio territorial de forma significativa, siendo viable condicionada al cumplimiento de las consideraciones finales mencionadas, conforme las determinaciones del PATRICOVA, y las consideraciones y normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio».

Con fecha 29 de noviembre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante, justificante de entrega de la memoria de prospección arqueológica al órgano competente en materia de patrimonio cultural para la emisión de informe definitivo, en el cual se establecen una serie de medidas a cumplir.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, se remite desde el STIEM de Alicante a este órgano ambiental, la respuesta del promotor al informe del SGT, indicando la conformidad y aceptación de los condicionantes indicados en el informe.

En resumen, la situación final del expediente respecto a los informes recibidos en este órgano ambiental, es la siguiente:

Informe Fecha emisión Sentido

Servicio Planificación 28.04.2023 Favorable (1ª Información pública)

Ayto. de Monforte del Cid 28.07.2023 Disconformidad

Ayto. de Agost 09.08.2023 (Informe 2ª I.P.) Oposición a la PSFV y a la DUP de la línea evacuación.

Ayto. de Novelda 22.08.2023 Compatible urbanísticamente

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 25.09.2023 Favorable condicionado (recintos no viables, a excluir, en TM Monforte del Cid y Agost)

Medio Natural y Animal 10.10.2023 (2º informe) Favorable (solo si se cumplen las condiciones expuestas en el informe)

Servicio de Gestión Territorial 28.11.2023 (Informe 2ª I.P.) Viable planta (con condicionantes). Viable línea interconexión.

DG Patrimonio cultural 29.11.2023 Consta justificante de entrega de la Memoria de los trabajos, y solicitud para la elaboración del informe definitivo por dicho órgano.

Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

3. Consideraciones ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

Análisis de alternativas

En el estudio de impacto ambiental se analizan tres alternativas en cuanto a la localización del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto), describiéndose únicamente la alternativa seleccionada. Se descarta la alternativa cero debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. Se analizan el resto de las alternativas teniendo en cuenta consideraciones y criterios medioambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y sociales, siendo finalmente la alternativa 3 la seleccionada por implicar, en su conjunto, menores afecciones que el resto, fundamentalmente en lo relativo a la alteración de hábitats de fauna y flora; ocupación de suelos con riesgos territoriales y distancia a recursos paisajísticos de interés.

La alternativa seleccionada se localiza sobre suelo clasificado como no urbanizable común según la clasificación del visor de la IDEV. Destacar que la zona de Novelda se encuentra en una zona de uso agrícola, mientras que la zona de Agost-Monforte del Cid se ubica en ámbito de uso agrícola con total predominio de vid, olivar y almendro en regadío, existiendo algunas zonas en estado de abandono. Las líneas eléctricas de interconexión entre los centros de transformación y la subestación elevadora se proponen de tipo aéreo, con una longitud de aproximadamente 365m.

Afecciones espacios protegidos

La planta solar fotovoltaica se localiza fuera del ámbito de Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, microrreservas, u otros espacios con figuras de protección de carácter medioambiental. Los más cercanos son ZEPA-Maigmó i Serres de la Foia de Castalla a 300 m y el paraje Natural Municipal Serra de les Àguiles i Sant Pasqual a 600 m.

Flora y fauna

Se procederá al desbroce y eliminación de las especies vegetales durante la fase de ejecución, así como una adaptación orográfica de las zonas con pendientes más elevadas para la colocación de los seguidores solares. La planta solar fotovoltaica se encuentra en un entorno climático semiárido, con escasa productividad bioclimática y gran dificultad para la proliferación de bosques estables o formaciones vegetales de menor tallaje. Se trata de una zona cuya pluviometría y características del suelo suponen que la pérdida irreversible de formaciones vegetales sea difícilmente reparable.

Conforme el EsIA entre la vegetación existente en el ámbito destaca la presencia de cultivos de vid y especies no cultivadas de tipo arbóreo y arbustivo entre las que destacan: pinos carrasco, algarrobos, romero, esparto, enebros, lenticos, jaras, esparragueras, mimosas, cañas, etc. Los informes emitidos por la DGMNA (de carácter disconforme) exponen que parte de la superficie donde se ubica la planta se localiza en suelo forestal de acuerdo con la definición de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (art 2.d), con presencia de matorral esclerófilo con presencia de arbolado disperso no afectando a árboles monumentales, flora protegida o microrreservas.

El promotor plantea medidas de protección y correctoras enfocadas a la preservación y subsanación de los terrenos forestales como la reforestación de superficies afectadas por el paso de vehículos, utilizando especies asociadas a matorral xerófilo mediterráneo (lentisco, palmito, espino negro, romero, tomillo, barrón, etc.). En todo caso, la aplicación de estas medidas deberá realizarse bajo la supervisión de la autoridad competente de forma que se asegure la eficacia de las medidas planteadas.

El EsIA valora el potencial riesgo de incendio forestal concluyendo que, debido a la presencia de parcelas con vegetación arbustiva y subarbustiva en un entorno de alta vulnerabilidad y peligrosidad, existen zonas puntuales con alto riego, y se tomarán medidas correctoras y preventivas en el transcurso de las obras y diseño de la instalación, encaminadas a la reducción de riesgo de incendio. En cualquier caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.

El promotor ha presentado un estudio de fauna conjunto de las FV Mediterránea I – VI realizado a partir de muestreos de caracterización in situ en el ámbito de actuación con el fin de conocer la distribución de aves rapaces, esteparias y otros grupos de fauna (mamíferos, reptiles y anfibios). Destaca la presencia tanto de aves esteparias, algunas de ellas inventariadas en instrumentos de protección de fauna como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) o la carraca europea (Caracias garrulus), aves rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), ambos en peligro de extinción de conformidad con la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. Asimismo, destacar la presencia de nidos de águila real, cernícalos, halcones, búhos, quirópteros y aves acuáticas (charranes, chorlitejos entre otros).

En relación con el estudio de fauna aportado, tras la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, los impactos ocasionados sobre la fauna se minimizarán. Entre esas medidas destacan: el soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación; el mantenimiento de la cubierta vegetal debajo de las placas solares siempre y cuando no afecte al rendimiento de la instalación; la implementación de programas de seguimiento para determinadas especies de avifauna y la instalación de un vallado permeable a la fauna, salvapájaros y cajas nido. En todo caso, se aplicarán medidas que favorezcan la mejora y mantenimiento de la estructura edáfica del suelo, haciendo posible la infiltración de agua y la proliferación de especies vegetativas y faunísticas. Para evitar la afección a especies amenazadas, siguiendo lo establecido en el informe de la DGMN de fecha 10 de octubre de 2023, deberá realizarse previo al inicio de las obras y en la época indicada por el Servicio de Vida Silvestre, un estudio específico realizado por expertos para descartar la presencia, entre otros, del alzacola (Cercotrichas galactotes), y en caso de observarse algún ejemplar comunicarlo al Servicio de Vida Silvestre para que lo evalúe y estime las medidas oportunas a tener en cuenta, pudiendo excluir la zona de la instalación de cualquier elemento fotovoltaico. En cuanto al alcaraván común, deberá considerarse una parada biológica de abril a junio.

Según la Resolución del 31 de agosto, del director general del Medio Natural y Evaluación ambiental, Monforte del Cid, Agost y Novelda se encuentran en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos, por lo que no se implantarán medidas que favorezcan su desarrollo en el ámbito proyectado.

Suelos y residuos

El ámbito de actuación se ubica en terrenos de alta capacidad agrológica. Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce del suelo o terreno de las áreas donde se ubiquen los paneles y desmonte de las zonas donde se instalarán los edificios, apertura de zanjas para el cableado, creación de viales interiores y de acceso, así como el desarrollo de una red de drenaje con el fin de canalizar el agua, minimizando su impacto. Así mismo, se instalará un vallado perimetral cinegético, que albergará las instalaciones de la planta fotovoltaica y edificios auxiliares.

La ejecución de la línea de interconexión (parte aérea), comprende el acondicionamiento previo del terreno mediante despeje, desbroce y apertura de zanjas para el cableado; excavación de la cimentación para las torres eléctricas, montaje de las torres eléctricas metálicas y tendido del cableado. En la parte soterrada, una vez alojada la canalización en el fondo de la excavación, se procederá al relleno y tapado de la zanja.

Como medidas preventivas el EsIA prevé la utilización de los caminos existentes. La disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras; en el caso de producirse sobrantes estos se emplearán en las labores de restauración; el acopio se realizará en zonas adecuadas; de no ser posible su reutilización se retirarán a vertedero controlado. La regeneración del espacio respetará la forma y aspecto originales del terreno. La tierra vegetal retirada se acopiará en buenas condiciones para su posterior uso. La disposición de las estructuras de soporte de los paneles mediante hincado reduce el movimiento de tierras y el sellado del terreno.

En el EsIA se expone un plan de restitución del suelo agrícola en las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica con el objetivo de devolver al sustrato las características iniciales o lo más similares para su posterior uso como terreno de cultivo (subsolado y restitución del suelo vegetal, enmiendas o mejoras edáficas, abonado o enmienda húmica).

Régimen hidráulico

El ámbito de la planta de la isla del TM de Novelda, está sobre el acuífero subyacente Sierra del Cid (080.186) con una permeabilidad media. En relación al régimen hidrológico algunas parcelas de esta isla, parte oriental, se ven afectadas por riesgo geomorfológico según el PATRICOVA. Se incluye estudio de inundabilidad elaborado por el promotor, el cual es valorado en los informes emitidos por el SGT, el cual concluye indicando la viabilidad de la planta solar y la viabilidad de la línea de interconexión, condicionada al cumplimiento de una serie de consideraciones mencionadas en los citados informes.

Contaminación atmosférica

Visto el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como la limitación de la velocidad de los vehículos; riego de caminos; los acopios de materiales pulverulentos se realizarán en zonas protegidas del viento; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera. No obstante, como medida correctora se propone la realización de controles de niveles de ruido y campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de las instalaciones. En el caso de instalar iluminación exterior en la infraestructura, se adecuará para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano horizontal en aras de minimizar la contaminación lumínica que pudiese ser generada.

Patrimonio cultural

Se ha elaborado por parte del promotor, proyecto de intervención arqueológica y se aporta justificante de entrega de dicho proyecto al organismo competente en materia de patrimonio cultural para la emisión del informe de valoración definitivo.

Ante la aparición de restos arqueológicos y etnológicos durante el transcurso de la ejecución de las obras será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 del texto consolidado de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, a los efectos de las actuaciones arqueológicas en obras ya iniciadas, en los términos preceptuados en los artículos 64 y 65 de la misma ley.

Consultadas las bases del Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano no se han identificado en el ámbito afectado por la actuación y su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados, quedando pendiente el pronunciamiento del organismo competente en materia de patrimonio cultural.

Respecto a las vías pecuarias, se respetará en todo momento el ancho legal y la funcionalidad de las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación, tales como Colada del barranco de Salinetas y Vereda de Castilla.

Paisaje

En cuanto a la afección sobre el paisaje, tanto la fase de construcción de la instalación como de explotación, supondrán un impacto negativo sobre el territorio, el paisaje y la infraestructura verde. El promotor ha elaborado un estudio de integración paisajística donde valora de forma individualizada la afección del proyecto, propone medidas genéricas y una medida específica.

Desde el punto de la visibilidad de la instalación eléctrica se generará un amplísimo territorio de potencial afección. En el EsIA, se indica que se evitan cumbres y laderas, concentrándose las plantas en espacios agrícolas de reducida pendiente, ocupando una evidente e importante superficie del paisaje de relevancia regional PRR-30 delimitado por la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, pero en zonas de visibilidad general baja y media, además de en unidades de paisaje con fragilidades bajas y calidades medias, propiciando una adecuada integración visual sinérgica en su conjunto.

Se dispone de informe favorable condicionado del SIVP de fecha 25.09.23, ya citado, en el que entre otras condiciones expuestas, cabe destacar la no viabilidad de los recintos localizados en la planicie entre el Camino de San Vicente y la Sierra de las Águilas (Islas 2 y 3 en su totalidad) y el soterramiento del tramo aéreo de la línea de interconexión.

Efectos sinérgicos

El proyecto incluye estudio de los efectos sinérgicos de la acumulación de plantas solares en el entorno de 5 km de la planta. En el citado ámbito del proyecto están en funcionamiento, autorizadas o en trámite 38 plantas.

Entre las autorizadas (6) y las que se encuentran en funcionamiento (1) se prevé una ocupación del ámbito de 129 ha. Las plantas PF Mediterráneo I a VI suman una ocupación de 398 ha, y las restantes 24 en tramitación suponen en conjunto una ocupación de 662 ha en los TM de Monforte del Cid y Agost. Un total de 1.190 ha en el ámbito de 5 km estudiado, un 3,20 % de la zona.

Según estimaciones del Ayuntamiento de Agost la acumulación de proyectos conlleva una ocupación territorial de hasta 450 ha de SNUC, entorno al 11 % del total de SNUC del municipio, de los cuales según estima el propio ayuntamiento 130 ha son de alto valor agrológico.

En el análisis de sinergias presentado se concluye que no existen impactos de carácter severo o crítico, y únicamente se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias, como es el caso de la afección a los hábitats de interés comunitario prioritario, medidas contra la colisión de avifauna, resultando aceptables con carácter general las medidas expuestas en el EsIA.

La proximidad entre esos proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que haría que el paisaje característico identificado en el PRR quedara desvirtuado por la transformación y desaparición de parte de este paisaje.

En el informe favorable condicionado del SIVP con el fin de mantener el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor valor, tal y como estipula el art. 8.c.1 del TRLOTUP, se indica que se debe mantener libre de plantas la planicie agrícola al norte del accidente topográfico de la Sierra de las Águilas hasta el Camino de San Vicente.

Como medida correctora a la fragmentación del territorio provocada por la alta densidad de plantas, el informe de la DGMNA propone, entre otras medidas, la ejecución de corredores de vegetación dentro de las plantas solares, diferenciándolas a modo de islas de paneles solares (de superficie inferior o igual a 10 ha y distancias entre las mismas de 6 metros), que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

Análisis de la vulnerabilidad del proyecto

El EsIA de impacto ambiental analiza los posibles riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correcto-ras, con independencia de las medidas de control a implementar en los cruzamientos con otros servicios e infraestructuras, los cuales deberán de gozar de los permisos y autorizaciones pertinentes.

En relación con el riesgo de inundación, se aplicarán los preceptos del estudio de inundabilidad validado por el órgano competente, considerándose el riesgo como escaso y, en cuanto a la erosionabilidad del suelo, se considera un riesgo tolerable tras la aplicación de medidas como la conservación de la vegetación en zonas aptas bajo los seguidores solares o la minimización de la remoción de suelo.

Plan de vigilancia ambiental

El Plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA y en resoluciones complementarias.

Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos y vertidos de aceite, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el Plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos.

Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

4. Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 3.g).

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Mediterráneo V de 32,90 MWp, y línea de interconexión de 33kV promovido por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 33 SL, en el término municipal de Novelda, Agost y Monforte del Cid (Alicante), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

El alcance de esta resolución se refiere a las parcelas reflejadas en el anuncio de información pública del proyecto publicado en el DOGV 31.07.23.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i) Condiciones generales

(1). La evaluación ambiental de la línea de evacuación conjunta a 220 kV, incorporado en el expediente ATALFE/2023/81, se abordará en el seno del trámite de la autorización a esta, quedando condicionada la viabilidad ambiental del proyecto a lo que la correspondiente DIA determine.

(2). La línea de evacuación de 33 kV se dispondrá soterrada por caminos existentes o lindes de parcelas.

(3). Se deberán incorporar al diseño del proyecto (memoria, planos y presupuesto) el condicionado y medidas correctoras establecidas y expuestas en el cuerpo de la presente declaración, así como las indicadas respecto de la justificación del plan de participación pública, correcciones al plan de desmantelamiento y en los informes recabados de las distintas AAPP, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación. Entre las medidas a incorporar:

– No se instalarán paneles solares fotovoltaicos en la totalidad de las parcelas situadas en las islas 2 y 3 ubicadas en los términos municipales de Agost y Monforte del Cid, y se eliminará el recinto situado más al norte de la isla 1 perteneciente al TM de Novelda, ubicado en el polígono 5 parcela 2, sobre un promontorio. Asimismo, se deberá enterrar el tramo aéreo de la línea de evacuación de 365,58 m, que salvará la CV-820 y la CV-825. Todo ello de conformidad con el informe en materia de paisaje (fecha de firma 25.09.23).

– En el resto de parcelas de la isla 1, siendo que de acuerdo con el último layout de la zona 1 queda libre de afección por riesgo de inundabilidad, al situarse en zonas con calados inferiores a 0,15 m resultarán de aplicación las medidas establecidas en el informe en materia de prevención de riesgos naturales y ordenación del territorio (fecha de firma 28.11.23).

(4). El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.

(5). Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(6). En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años. A estos efectos el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(7). Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecua-das para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos. Se respetarán las especies forestales de porte arbóreo de más de 2 m de altura.

(8). Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de aplicación, respetando las condiciones expuestas en el informe del SGT y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.

(9). La disposición de las estructuras fotovoltaicas deberá respetar las condiciones topográficas de las parcelas de forma que la planta se adapte a las pendientes del terreno minimizando el movimiento de tierras, respetando una superficie con abancalamientos conforme al paisaje agrícola preexistente.

(10). Dada la presencia de suelo forestal ordinario en el ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.

(11). Se dará cumplimiento al condicionado del informe definitivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

(12). Relativo a la posible afección a las vías pecuarias se respetarán sus anchuras legales en cuanto a los apoyos de la línea de evacuación, o bien, se solicitarán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias.

(13). No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

(14). Previo al inicio de los trabajos de construcción de la planta solar fotovoltaica se realizará una prospección previa para detectar la presencia de nidificación de las especies prioritarias identificadas en el ámbito de la actuación, requiriéndose la presencia de los agentes medioambientales de la zona.

(15). Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

(16). El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

(17). La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental

(18). Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidaspreventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

(19). Se definirá un plan de seguimiento especifico de la avifauna durante la vida útil de la instalación. En concreto se analizará el uso del espacio por las aves rapaces y esteparias protegidas presentes en la zona.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 8 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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