RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW, en los términos municipales de Monforte del Cid y Novelda. Expediente (3368514) 002/2024/AIA. [2024/3532]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3368514) 002/2024/AIA.

Título: PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW.

Promotor: Ingenergy Solar Beta, SLU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas Alicante (ATALFE/2022/47/03).

Localización: términos municipales de Monforte del Cid y Novelda (Alicante).

Antecedentes y tramitación administrativa

En fecha 11 de diciembre de 2023, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, órgano ambiental), la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitida por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante, órgano sustantivo), del proyecto de una planta solar fotovoltaica (en adelante, PSF) de 4 MW de potencia nominal y línea de evacuación subterránea de 20 kV, conectada a la red de distribución de energía eléctrica promovida por PV Ingenergy Solar Beta, SLU, y ubicada en el polígono 5, parcela 84 del término municipal de Monforte del Cid (Alicante), de su expediente ATALFE/2022/47/03, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto técnico (revisión núm. 3 de fecha 14.09.2023).

– Estudio de impacto ambiental simplificado y planos (de fecha agosto de 2021).

– Solicitud del promotor de evaluación de impacto ambiental.

El trámite de información pública de la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, correspondientes a la central fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, se realizó mediante anuncio publicado en el DOGV núm. 9468 del 11 de noviembre de 2022. En dicho trámite no hay constancia de la presentación de alegaciones.

El órgano sustantivo, en el seno de la tramitación administrativa de la planta solar fotovoltaica, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, ha realizado consultas a los organismos afectados y ha puesto a disposición del órgano ambiental los siguientes informes:

– Informe favorable del Ayuntamiento de Monforte del Cid, de fecha 23 de noviembre de 2022 a la planta solar y a la línea de evacuación subterránea a que discurra (siempre que sea posible) por cunetas de caminos públicos pertenecientes al término municipal. Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2023, el ayuntamiento emite informe favorable en relación con el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.

– Informe viable del Servicio de Gestión Territorial (SGT), de fecha 24 de febrero de 2023. Determina que la planta solar y su línea de evacuación no están afectadas por riesgo de inundación ni se identifican otras afecciones de carácter territorial.

– Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DGMN), de fecha 7 de abril de 2023, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas en relación con la pérdida de suelo. Adicionalmente, propone recomendaciones relacionadas con el uso del suelo una vez implantados los paneles, etc.

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de fecha 9 de mayo de 2023, en el que se indican una serie de consideraciones de carácter general en relación con cauces y vertidos de aguas residuales y pluviales, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas. Asimismo, indica que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Por último, en cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos, el informe recoge que la actividad no supone incremento de su demanda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.

– Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP), de fecha 10 de julio de 2023 (primer informe), condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en dicho informe y en apartados y condicionados posteriores. Asimismo, se condiciona a que se modifique y complete la memoria del plan de desmantelamiento y actualice el presupuesto según lo indicado en el informe.

– Informe favorable y vinculante de la Dirección General de Carreteras, de fecha 18 de julio de 2023, a las modificaciones aportadas por el promotor tras los tres informes previos desfavorables de la Dirección General de Carreteras emitidos en diferentes fechas (2 de diciembre de 2022, 3 de marzo de 2023 y 06.04.2023). El informe refleja que el promotor ubica la planta en el exterior de la zona de afección de la autovía A-31 y en relación con el trazado de la línea de evacuación, el promotor aporta documentación donde queda reflejado la previsión de un uso compartido de la infraestructura de evacuación con la PSFV Monforte II, en el cruce con la A-31, entre el PK 216 + 800 al 216 + 850 (infraestructura ya autorizada en expediente de autorización de obras ALC-AUT-23-084-A2), disminuyendo así las afecciones al tronco de la autovía A-31.

– Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP), de fecha 8 de noviembre de 2023, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en dicho informe y aporte la justificación y los resultados del proceso de participación pública. Todo ello en base a la respuesta por el promotor al primer informe del SIVP.

Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

En aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013. La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

En la Comunitat Valenciana, los datos de emisiones de GEI verificados para 2022 muestran que el valor acumulado para las instalaciones de generación de energía a partir de combustibles fósiles implantadas en este territorio se ha incrementado de forma constante y relevante en los últimos dos años situándose al mismo nivel que en 2019 (por encima de los valores de 2017 y 2018).

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat recogen los objetivos y estrategias de la Unión europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

Según el proyecto ejecutivo, la empresa Ingenergy Solar Beta, SLU, promueve la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Monforte del Cid y su línea de evacuación subterránea 20 kV hasta la ST Novelda 20 kV (propiedad de i-DE), en los términos municipales de Monforte del Cid y Novelda.

La potencia de la instalación fotovoltaica será de 4.994 MWp y 4 MWn. El conjunto de todos los inversores estará limitado, a través de un PPC independiente, a la potencia del permiso de acceso y conexión de 4 MW.

El área total vinculada prevista es de 9,39 ha y el área de la superficie ocupada inicialmente asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras de 6,855 ha. El proyecto técnico aportado por el promotor (de fecha septiembre 2023), contempla los condicionantes impuestos por el informe del SIVP (exp: EP-2022/664 HA/ca) de fecha 10 de julio de 2023, donde se requieren una serie de cambios tanto en el diseño de la planta fotovoltaica como en la documentación aportada. Respecto la documentación inicial sometida a información pública, la nueva configuración se sitúa en la misma parcela catastral, modificando la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras (perímetro vallado) a 7,37 ha. Los paneles eliminados para cumplir las MIP del primer informe del SIVP, se instalan al sur de la parcela incrementando la superficie ocupada. Asimismo, con el cambio de las características técnicas de los módulos, el promotor consigue la misma potencia instalada con un número menor de módulos fotovoltaicos. La diferencia entre superficie ocupada y vallada es el espacio necesario para pasillos de acceso y mantenimiento. La parcela cuenta con un camino interior de directriz norte-sur con una anchura de 4 metros.

Los módulos generan corriente continua a 1500 V que se transforma a corriente alterna y eleva a 20 kV, y que se evacúa mediante circuitos enterrados hasta el centro de entrega, desde donde se evacúa en el sistema de 20 kV de la ST Novelda, propiedad de i-DE, mediante línea subterránea de 20 kV y 6.630 m.

La totalidad de la línea de evacuación de 20 kV discurrirá enterrada en zanja por las cunetas de los caminos públicos existentes, a través de los municipios de Monforte del Cid y Novelda donde está ubicada la subestación. Está línea de evacuación se dimensiona con el fin de recoger la energía de dos parques fotovoltaicos, el PV Ingenergy Solar Beta 4 MW (objeto del proyecto) y el PV Ingenergy Solar Alfa 8 MW.

Para la ejecución del proyecto se prevé un acondicionamiento previo del terreno por medios mecánicos con labores de desbroce y limpieza del terreno, apertura de zanjas siguiendo el trazado del cableado, zahorra y pavimento de las zonas de control y caminos, y la cimentación del centro de transformación mediante losa de hormigón.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones e infraestructuras y a la restauración del terreno a las condiciones anteriores a la ejecución de las obras.

Ubicación del proyecto

El proyecto se ha definido tras el estudio de cuatro alternativas incluida la alternativa cero de no realización de la planta fotovoltaica. Se selecciona la alternativa que lleva asociada la línea de evacuación enterrada con menor afección al paisaje y con uno de los recorridos más cortos hasta la ST Novelda.

La PSF Ingenergy Solar Beta, se localiza a unos 2 km al noreste del casco urbano de Monforte del Cid, en la partida del Corral d'Alberola. La parcela catastral vinculada a la PSF es la parcela 84 del polígono 5 (referencia catastral 03088A005000840000LJ) ubicada en el municipio de Monforte del Cid, provincia de Alicante.

Destacan como elementos ambientales significativos en el ámbito de la actuación, al oeste de la parcela el barranco del Tio Ignacio y sus afluentes, mientras que al este, se encuentra el barranco del Bessó, todos ellos procedentes de la Serra del Sit y Lomas del Cid. En las inmediaciones existen infraestructuras tales como carreteras, ferrocarril y caminos rurales. En cuanto al paisaje, la totalidad de la planta fotovoltaica se ubica en el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 30. Viñedos de Alicante (Novelda y Pinoso).

Por su parte, la línea de evacuación subterránea discurre por: en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante), por las parcelas 9001, 9023, 9024, 9030 y 9031 del polígono 5; parcelas 9011 y 9012 del polígono 6 y parcela 9014 del polígono 10; y en el término municipal de Novelda (Alicante), por las parcelas 9005, 9008 y 9009 del polígono 17 y por las parcelas 9024 y 9030 del polígono 20.

En el ámbito del proyecto, el uso de las parcelas es diverso: prados y praderas, zonas industriales y comerciales y mosaicos de cultivo. La línea de evacuación cruza la vía de tren y se dirige hacia la ST de Novelda por camino público hasta cruzar la A-31 y seguir por la CV-84. Además de las infraestructuras nombradas la línea cruza por el Barranc del Benitel o del Bonitol, el Barranc Colegials y el Río Vinalopó, hasta su conexión con la ST Novelda.

El acceso a la instalación se realizará a través de distintos caminos a los que se llega desde la carretera CV-84 desde el municipio de Novelda o desde la CV-825 desde Monforte del Cid.

Características del potencial impacto

El desarrollo de las fuentes renovables de energía es uno de los aspectos clave de la política energética nacional. El desarrollo de iniciativas como la analizada, ayuda a cumplir los objetivos marco sobre clima y energía 2030, en tanto que contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, disminuyen la dependencia de los combustibles fósiles e incrementan la diversificación de las fuentes de suministro al promover recursos autóctonos. En el contexto energético, este tipo de proyectos tienen un impacto ambiental positivo con una disminución de la emisión de CO2; la estimada para esta central es de 283,05 t CO2/año (según informa el SGT).

En cuanto a la compatibilidad de la actuación con los usos del territorio contemplados en la planificación municipal, debe señalarse que la instalación se ubica íntegramente en suelo no urbanizable común, salvo unos 300 metros de línea de evacuación que linda con suelo no urbanizable de protección paisajística y forestal y por zona rural protegida de cauces (dominio público) en su cruce con el rio Vinalopó. Según el informe urbanístico del Ayuntamiento de Monforte del Cid no existe inconveniente a la instalación de la planta solar y de la línea de evacuación. Concretamente, en la superficie donde se pretende ubicar la instalación, y tal y como se puede visualizar en las imágenes del Instituto Cartográfico Valenciano, no se han llevado a cabo labores agrícolas en los últimos años, debido a que se trata de una zona de baja productividad agrícola.

Consultado el Banco de datos de biodiversidad, en el ámbito de actuación no hay presencia de hábitats protegidos pertenecientes al anexo IV del Decreto 70/209, de 22 de mayo, ni especies de flora protegida ni ninguna microreserva. Según el informe de la DGMN, la única especie de interés que incluye en el entorno de la línea subterránea es el fartet (Aphanius iberus) que se encuentra como amenazada en el Catálogo valenciano de especies de fauna, especie asociada a cursos de agua (rio Vinalopó), aunque no se prevé que las actuaciones que se lleven a cabo produzcan afección sobre la misma. No obstante, uno de los principales impactos es la pérdida de hábitat para la fauna (como zona de campeo, alimentación y nidificación) y la eliminación de cultivo, suponiendo el abandono de los lugares de cría de determinadas especies (aves y mamíferos). El EsIA cataloga estos efectos en la fauna y la flora como mínimos y compatibles por su carácter temporal.

El emplazamiento de la instalación no afecta a ningún espacio natural protegido o espacios de la Red Natura 2000. El espacio protegido más cercano a unos 4 km al sureste de la valla de la planta, es el paraje natural municipal Sierra de les Àguiles i Sant Pasqual (declarado por Decreto 29/2012, de 3 de febrero, del Consell).

Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se actualiza la Orden de 11 de junio de 2009, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo a la lista de términos municipales afectados por la superpoblación de conejo, el proyecto se ejecutará en una localidad incluida en dicho listado, por lo que se deberán adoptar medidas para el control de dicha especie establecidas en el artículo 14 de dicha orden, que consistirán en la eliminación de refugios o establecimiento de barreras impermeables de conejos.

El vallado que alberga las placas solares se encuentra a menos de 500 metros de terreno forestal (PATFOR), sin afectarlo directamente. En el caso de la línea subterránea, hay un tramo de 300 metros que discurre por terreno forestal; según el informe de la DGMN, al situarse contiguo a la carretera no se considera que exista afección al mismo. No se localizan en el área de ubicación del proyecto montes de utilidad pública y no se afecta a ningún árbol monumental.

La zona presenta una permeabilidad muy alta respecto a los acuíferos, siendo necesaria la toma de medidas para evitar el empeoramiento del estado global de la masa de agua subterránea. Fundamentalmente durante la fase de ejecución, se prevé la posibilidad de afecciones por derrames al suelo y agua. El estudio de impacto ambiental contempla medidas preventivas y correctoras. En fase de explotación, una de las medidas propuestas por el promotor es la de un cubeto de recogida alrededor del transformador para que en el caso de fuga se pueda recoger todo el aceite, evitando así que caiga a suelo desnudo.

La instalación no está afectada por riesgo de inundación y cumple con los criterios de carácter territorial de conformidad con el informe emitido por el SGT. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos. Según el informe del SGT, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía. La disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras. En este sentido los bancales soportan el suelo y regulan la escorrentía, siendo una parte esencial sobre todo en la fase de construcción con el movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta natural. A este respecto, el informe de la DGMN especifica que no se deberá afectar a la geomorfología del terreno, respetando los bancales existentes. La disposición de las estructuras de soporte de los paneles mediante hincado directo sin cimentación reducen el movimiento de tierras y el sellado del terreno.

La planta se sitúa sobre terrenos con erosión potencial moderada-admisible y la línea de evacuación subterránea discurre en su gran parte por suelo de erosión potencial admisible. Para evitar la pérdida de suelo por erosión, además del mantenimiento de los bancales, no se pavimentarán los caminos interiores ni accesos. En cuanto a los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producido por la lluvia y la limpieza, y con el objeto de minimizar su efeto, la DGMN y el SGT en sus informes recomiendan la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de la planta. Además de evitar problemas erosivos, el sembrado permite albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo que atraerán a rapaces diurnas y nocturnas. Las siembras o plantaciones deberán contemplar la reposición de marras al año de ejecución. Asimismo, y ante la posibilidad de episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de mulch con restos de vegetación o paja con el fin de evitar la erosión por salpicadura y laminar en los primeros momentos de implantación de la cobertura vegetal.

En cuanto a la afección a vías pecuarias, el vallado de la planta se encuentra justo en el límite del ancho legal de la Colada de la Loma (de 8 metros). La ubicación definitiva del vallado no debe invadir el ancho legal de la vía pecuaria. En cuanto a la línea de evacuación discurrirá en subterráneo cruzando la Colada de la Loma y la Vereda del Cid, además de discurrir durante aproximadamente 1,5 km por la Vereda de Castilla coincidente a su vez con el sendero PR– CV-342, por lo que se requerirá autorización de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio. Asimismo, se respetará la prioridad de paso a ganado y personas evitando su desvío o interrupción prolongada de su marcha y se restaurará la vía pecuaria a su estado original tras la instalación de la línea de evacuación. En relación con el sendero, se deberán señalizar y balizar las obras durante la ocupación temporal en el desarrollo de los trabajos. De la misma forma se actuará con el sendero sobre la Vía Augusta por el que discurre durante 50 m la misma línea.

El estudio de impacto ambiental contempla como medidas de protección de elementos patrimoniales, la realización de una prospección arqueológica previa en toda la zona de afección y áreas de acopios o préstamos con el objetivo de localizar y caracterizar yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos y determinar la posible afección del proyecto respecto a los mismos y se cumplirá lo estimado en el informe de órgano gestor del patrimonio arqueológico. Tras consultar las bases de datos, en la zona de estudio y áreas cercanas no existe ningún elemento etnológico, arqueológico o paleontológico catalogado.

Respecto a la afección al paisaje, las medidas adoptadas por el promotor son evaluadas favorablemente por el SIVP (segundo informe). Entre las medidas, el promotor propone el mantenimiento de las edificaciones existentes, de la palmera (ubicación en la parcela 90 del polígono 5) y de la hilera del arbolado en el linde noroeste, por considerarlo elementos conformadores del carácter del paisaje. Asimismo, el informe refleja que la ordenación de los paneles propuesta por el promotor en el interior de la planta no entra en conflicto con la morfología del terreno.

Adicionalmente, para la correcta integración de la actuación en el paisaje, el segundo informe del SIVP, establece unas medidas de integración paisajísticas que deben ser asumidas por el promotor, entre ellas: plantación de hileras de viñedos en el sur y noroeste de la parcela, formando franjas de anchuras variables entre 10 y 55 metros en el sur y entre 15 y 25 metros en el noroeste; mantenimiento, tanto de la hilera de árboles en el linde noreste como de las edificaciones y palmera existentes; ejecución de las construcciones auxiliares con colores integradores en el medio (marrones claros ocres o terrosos) y los viales interiores acabados con zahorras de tonalidad acorde con el terreno natural.

No se prevé contaminación atmosférica ni acústica durante la explotación de la instalación. En la fase de ejecución, se prevé un aumento de los niveles sonoros y emisiones de polvo debido a la maquinaria pesada. Dicho impacto se considera puntual y como medidas correctoras se plantea la inspección técnica de las emisiones de la maquinaria pesada y el riego de las zonas de obra que atenúe la dispersión de las partículas.

El estudio de impacto ambiental no prevé la generación de aguas residuales y, en caso de requerirse agua para la limpieza de los paneles para la mejora del rendimiento, se suministrará directamente mediante camión cisterna.

Se incluye en el EsIA, una descripción de los efectos adversos del proyecto en el medio ambiente como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y/o catástrofes relevantes. Para ello se analizan una serie de procesos de incidencia en la vulnerabilidad como: sustancias peligrosas, riesgo sísmico, incendios forestales, desprendimientos, inundaciones y avenidas y emisiones peligrosas. Se concluye que el mayor riesgo es el sismo, considerando que la planta se localiza en el nivel de riesgo moderado, con una probabilidad ocasional y una severidad media.

El programa de vigilancia ambiental propuesto diferencia subprogramas de seguimiento de los diferentes factores bióticos y abióticos afectados en función de la fase en la que se encuentre el proyecto (ejecución y explotación). Adicionalmente, el informe de la DGMN propone realizar un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha*año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día). Todos los controles e incidencias se registrarán en informes que quedarán a disposición de las autoridades competentes.

Tras la vida útil del proyecto, el promotor quedará obligado al desmantelamiento de la instalación, incluyendo la retirada de los escombros a un gestor autorizado y a la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el proyecto presentando. En especial, se restituirán los rellenos de las excavaciones con tierra natural extraída de zonas cercanas y con cromatismo semejante, se eliminarán los viales internos y se restituirán las plantaciones arbóreas habidas anteriormente.

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, e los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.b de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de una planta solar fotovoltaica de 4 kW conectada a la red de distribución de energía eléctrica a través de línea de evacuación subterránea 20 kV, promovida por Ingenergy Solar Beta, SLU, y ubicada en el polígono 5, parcela 84 del término municipal de Monforte del Cid (Alicante), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1. Se deberán incorporar al diseño definitivo del proyecto los condicionados y medidas preventivas y consideraciones establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje y en materia de medio natural expuestas. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

2. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito de actuación y se obtendrá, antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

4. Relativo a la afección de las vías pecuarias Colada de la Loma, Vereda del Cid y Vereda de Castilla, por la línea de evacuación, se obtendrán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio.

5. Dada la cercanía de la línea de evacuación a suelo forestal, se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

6. El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x 25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.

7. Tras la emisión de la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central por el órgano competente y con el fin de dar cumplimiento a la instrucción del PRR en el que se encuentra la instalación (PRR 30), de conformidad con el informe del SIVP, se plantará viñedo para devolver a la parcela la actividad agraria que existió entre 1990 y 2018.

8. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentar, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y comprobar su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 6 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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15021 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW, en los términos municipales de Monforte del Cid y Novelda. Expediente (3368514) 002\/2024\/AIA. [2024\/3532]","published_date":"2024-05-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15021"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9845 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-09/15021-resolucion-6-febrero-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-psf-ingenergy-solar-beta-4-mw-terminos-municipales-monforte-cid-novelda-expediente-3368514-002-2024-aia-2024-3532 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.