RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. [2024/3883]

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Comunitat Valenciana se ha dotado, mediante la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 15/2018), del marco legal necesario para la ordenación y promoción del turismo, promoción que en su sentido más amplio abarca también el impulso a la competitividad turística de empresas, servicios, destinos y productos turísticos.

En base a ello, el apartado 1 del artículo 45 (Ayudas y subvenciones al sector turístico), precepto incluido en el Título III (Impulso a la competitividad turística) de la citada Ley 15/2018, establece que las acciones de fomento de la actividad turística podrán instrumentarse mediante líneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de estímulo para la consecución de los fines de la política turística.

Con la finalidad de contribuir a fortalecer la actividad turística en la Comunitat Valenciana, la Generalitat, a través de la entidad de derecho público Turisme Comunitat Valenciana, incide en la colaboración público privada con el sector mediante la puesta en marcha de los programas de ayudas 2024, programas dirigidos a fomentar la prestación de servicios turísticos de valor añadido a lo largo de todo el año, impulsando la promoción turística nacional e internacional y la sostenibilidad como elemento central de la estrategia turística.

Con esta finalidad, en el anexo I de la presente resolución se recogen los siguientes programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2024:

– Programa 1: dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2024 proyectos orientados al posicionamiento del sector turístico.

– Programa 2: dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2024 eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico.

Cada programa incluye las actuaciones a subvencionar, contribuyendo con ello a la configuración de una oferta turística articulada en torno a elementos que resaltan su autenticidad y singularidad frente a la que ofrecen otros destinos turísticos competidores.

Estas ayudas se convocan conforme al Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8014 de 4 de abril de 2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9588 de 4 de mayo de 2023).

Respecto a la normativa sobre la competencia, las ayudas objeto de la presente convocatoria se acogen a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, siendo conforme a lo dispuesto en el referido Decreto 4/2017, en cuya elaboración ya emitió informe favorable la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, y vista la propuesta de director de Turisme Comunitat Valenciana y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1, apartados a) y b), del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8014 de 4 de abril de 2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9588 de 4 de mayo de 2023), desarrollen proyectos o eventos de impacto turístico y se enmarquen en los programas que se detallan en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Marco normativo.

1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12 de febrero de 2015), en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8014 de 4 de abril de 2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9588 de 4 de mayo de 2023) y en el resto de la normativa vigente aplicable.

2. Derecho de la competencia.

Las presentes ayudas están sometidas al nuevo régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un período de tres años. A efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. Por «única empresa» se estará a lo contenido en el artículo 2.2 del citado Reglamento.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 3. Líneas presupuestarias.

1 La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2024.

2 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3, apartado d), del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, y conforme a la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV de 30 de diciembre de 2023) con destino a la entidad Turisme Comunitat Valenciana, la línea de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria es la siguiente:

Código de Línea: S 0357. Impulso a la competitividad turística

Capítulo de gasto: IV

Importe global máximo destinado: 6.040.000,00 euros

Este importe podrá verse incrementado por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del citado Decreto 4/2017.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención.

1. Podrán acogerse a las ayudas que se convocan mediante la presente resolución las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 2º (personas y entidades beneficiarias) de los Programas 1 y 2 que figuran en el anexo I de esta resolución.

2. Los gastos objeto de subvención estarán condicionados a:

a) Que las condiciones para ser persona, o entidad beneficiaria se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.

b) No podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

c) Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por el contrario, estas ayudas son incompatibles con la colaboración económica que articule en 2024 Turisme Comunitat Valenciana mediante líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y persona o entidad beneficiaria.

d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de esta resolución para cada programa de ayudas.

e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2024.

f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Consignación, distribución presupuestaria e importe máximo de la ayuda

1. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante esta resolución tendrá el siguiente desglose por tipo de programa:

a) Para el Programa 1 de impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana: 4.000.000,00 euros.

b) Para el Programa 2 de impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico: 2.040.000,00 euros.

En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas a uno de los dos programas contemplados en el anexo I de esta resolución, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe inicialmente asignado al otro si fuera necesario para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable y en el orden de prelación y condiciones que se detallan en el artículo 11.4 de esta resolución.

2. El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de esta resolución será de 90.000 euros.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 13 de mayo de 2024, finalizando a las 14:00:00 horas del día 27 de mayo de 2024 (hora oficial peninsular española).

2. Forma de presentación de solicitudes:

a) La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con la misma para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el apartado 3, letra n), del artículo 5 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8014 de 4 de abril de 2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9588 de 4 de mayo de 2023)

b) El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o bien directamente en el enlace web que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas que se recogen el en anexo I de esta resolución,

– Para el programa Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana: https://www.gva.es/es/proc2500

– Para el programa Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico: https://www.gva.es/es/proc17968

3. El solicitante encontrará las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud de ayudas en el siguiente enlace web: https://www.turisme.gva.es/faqAyudas

4. La presentación electrónica requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.

5. La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará a través del trámite telemático habilitado por Turisme Comunitat Valenciana a tal efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía distinta de presentación a la establecida, incurrirá en causa de inadmisión.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud, a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de esta resolución.

Artículo 7. Inadmisión de solicitudes.

Serán causas de inadmisión:

a) La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido.

b) La no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

c) La no presentación de la solicitud por vía electrónica.

d) La no presentación de la solicitud a través del trámite telemático habilitado al efecto por Turisme Comunitat Valenciana.

e) La presentación de una solicitud a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de esta resolución cuando ya se haya presentado otra al otro programa.

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la presente resolución implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.

Enlace de descarga:

https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25145

b) Formulario normalizado de Declaración responsable cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.

Enlace de descarga:

https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25112

c) Formulario de domiciliación bancaria a descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, en formato pdf accesible desde el trámite en el enlace web. En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme, se deberán confirmar los datos de esta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado anterior.

Enlace de descarga:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf

d) Cuestionario normalizado cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.

Enlace de descarga:

https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ST25163

La persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la persona o entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.

e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención

El solicitante deberá acompañar a su solicitud de ayudas del ejercicio 2024, una memoria técnica de ejecución y presupuesto del proyecto, con la documentación e información descrita en el documento tipo denominado «Memoria descriptiva y presupuesto 2024» que contendrá la descripción del proyecto y los detalles presupuestarios del mismo.

Enlace de descarga:

https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Memoria_descriptiva_y_presupuesto 2024.doc

1. La memoria descriptiva deberá contener la siguiente información:

a) La exposición de motivos, la necesidad del proyecto a desarrollar así como su adecuación al objeto de cada programa de la presente convocatoria.

b) Información que permita valorar el interés turístico conforme a los criterios de valoración que para cada programa figuran en el artículo 10.2 de la convocatoria.

2. El presupuesto deberá contener la siguiente información:

a) Deberá ajustarse a las especificaciones, epígrafes y contenidos del documento tipo denominado «Memoria descriptiva y presupuesto 2024».

b) Deberá estar detallado por conceptos de gasto, a precios unitarios, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4. Costes subvencionables e intensidad (%) de la ayuda, programas 1 y 2 del Anexo I de la presente resolución.

c) Los conceptos de gasto deben estar respaldados por presupuestos o facturas proforma, y por facturas si las actuaciones están realizadas, no admitiéndose, en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido).

d) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Deberá justificar la elección de la oferta seleccionada en el apartado «Propuesta elegida» de la tabla del apartado 4 de la «Memoria descriptiva y presupuesto 2024».

e) En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento en vigor de la exención del IVA, dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) No se valorarán presupuestos redactados con términos genéricos o ambiguos de los cuales no se pueda establecer de forma adecuada por el órgano instructor la trazabilidad de los gastos a lo largo de toda la ejecución del proyecto subvencionado, desde su solicitud y hasta la justificación del mismo, y que no cuenten con el soporte documental, en forma de facturas o facturas proforma, con la consiguiente explicación clara y detallada de los servicios a contratar, a precios unitarios, descritos de la forma adecuada en la memoria y el presupuesto adjunto a la solicitud.

Artículo 9. Requerimiento de subsanación de documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente a la persona o entidad solicitante para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Asimismo, se podrán requerir de la persona o entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente para ello.

La puntuación máxima a alcanzar por proyecto objeto de subvención es de 20 puntos en base al siguiente desglose:

1. Criterios generales de valoración de solicitudes (máximo 8 puntos):

Se podrá obtener un máximo de 8 puntos conforme a la siguiente desagregación:

a) Pertenencia de la entidad solicitante al sistema de marcas de producto establecido por Turisme Comunitat Valenciana.

La puntuación de este apartado será de 4 puntos, asignándose ésta si la persona o entidad solicitante está adherida o registrada, antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV, a algún o algunos de los siguientes programas:

– Creaturisme.

– L'Exquisit Mediterrani.

– Mediterranew Musix.

– Distintivo «Compromiso con la Calidad Turística» en el marco del Programa SICTED CV.

b) Adhesión de la entidad solicitante del Código Ético del Turismo Valenciano (CETV).

La puntuación de este apartado será de 1 punto, puntuación que se asignará a la persona o entidad solicitante que tenga suscrito el CETV, antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV. Dicho documento se encuentra disponible en el enlace web https://www.turisme.gva.es/es/codiEtic

c) Número de habitantes del municipio donde se realiza la actuación.

La puntuación máxima a obtener será de 3 puntos, distribuidos estos según las siguientes franjas de población:

– Municipios con población hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

– Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

– Municipios con población superior a 15.000 habitantes: 1 punto.

Puntuación que se otorgará por Turisme Comunitat Valenciana en base a la cifra oficial de población publicada por el INE en la última revisión del padrón efectuada previa a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

En el caso de que el proyecto o evento objeto de subvención tenga lugar en municipios de dos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana se le asignará 2 puntos. En el caso de que este tenga lugar en municipios de las tres provincias se le asignará 3 puntos.

2. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto (máximo 8 puntos):

La puntuación final será la que resulte de la valoración de los criterios que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.

2.1. Programa 1

2.1.1. Hasta 4 puntos en función de la calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad de la actuación objeto de subvención, entendida esta como la acreditación, con la presentación de la solicitud, que el gasto ya efectuado alcanza al menos el 33% del gasto total a subvencionar.

La acreditación de dicha circunstancia deberá realizarse en el documento denominado «Memoria descriptiva y presupuesto 2024», en el apartado 4 «Tabla «Justificación del 33%» referida al Programa 1» reseñando el proveedor, detallando el concepto e importe, incorporando los justificantes de pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos se hayan reflejado en los registros contables.

No se contemplará ninguna factura que no se encuentre reflejada en la tabla del apartado 4, «Tabla Justificación del 33%».

2.1.2. Hasta 4 puntos por la contribución del proyecto a la desestacionalización de la actividad turística acorde a la siguiente escala:

– Si se realiza en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto o septiembre: 2 puntos

– Si se realiza en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre o diciembre: 4 puntos

La acreditación deberá realizarse aportando calendario o cronograma del proyecto objeto de subvención.

2.2. Programa 2

2.2.1. Hasta 3 puntos por la capacidad del evento de captar demanda turística internacional acorde a la siguiente escala:

– Si supone entre el 10 y el 25% del número total de asistentes: 2 puntos

– Si supone más del 25% del número total de asistentes: 3 puntos

– No acredita de forma fehaciente la captación de demanda: 0 puntos

El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia, de forma fehaciente, mediante el anexo del reporte de venta de localidades o asistencia por nacionalidad, emitido por plataformas de venta de entradas online o plataformas de similares características, del ejercicio 2023 o del año en curso de haberse celebrado el evento.

2.2.2. Hasta 5 puntos por la capacidad del evento de contribuir a la desestacionalización turística acorde a la siguiente escala:

– Si este se celebra en los meses de julio o agosto: 1 punto

– Si este se celebra en los meses de junio o septiembre: 3 puntos

– Si este se celebra en meses distintos a los anteriores: 5 puntos

3. Criterios de Responsabilidad Social (máximo 4 puntos):

La puntuación de este apartado será como máximo de 4 puntos, puntuación que se otorgará a la persona o entidad solicitante que indique en el formulario de declaración responsable, apartado E Criterios de Responsabilidad Social disponible en el enlace: https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25112, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Criterios:

a. En materia de compromiso con la responsabilidad social:

Estar inscritos en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas. 2 puntos.

b. En materia de calidad laboral:

– Ofrecer una formación continua adecuada o planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada. 1 punto.

– Mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente. 1 punto.

Tabla resumen de valoración de solicitudes

1. Criterios generales:

a) Pertenencia de la entidad solicitante a Creaturisme, L'Exquisit, Mediterraneo Musixs, Sicted.

b) Adhesión por la persona o entidad solicitante del Código Ético del Turismo Valenciano (CETV).

c) Número de habitantes del municipio donde se realiza la actuación. Hasta 8 puntos

4 puntos

1 punto

3 puntos

2.1 PROGRAMA 1: criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto Hasta 8 puntos

2.2 PROGRAMA 2: criterios de interés turístico y grado de desarrollo del evento

3. Criterios de Responsabilidad Social:

En materia de compromiso con la responsabilidad social:

a. Estar inscritos en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas.

En materia de calidad laboral:

b. Ofrecer una formación continua adecuada o planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.

c. Mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente. Hasta 4 puntos

2 puntos

1 punto

1 punto

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA HASTA 20 PUNTOS

Artículo 11. Tramitación de solicitudes.

La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.

1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística, departamento que podrá contar con la colaboración de las unidades administrativas del resto de Áreas de la entidad Turisme Comunitat Valenciana así como con los medios personales de la Dirección General de Turismo y los servicios territoriales de Turismo que así se determine en la instrucción que a tal efecto dicte la persona titular de la Dirección de Turisme en aplicación y ejecución de la presente resolución de convocatoria.

2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria máxima establecida para cada programa de ayudas al que se hace referencia en el artículo 5 de esta resolución.

3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Una vez establecido dicho orden se aplicará la intensidad (%) de ayuda que corresponda según el correspondiente programa de ayudas que figura en el Anexo I de esta resolución.

4. En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que la última persona o entidad solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto. De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de responsabilidad social. De persistir el empate, éstas se atenderán por orden de presentación de solicitudes.

5. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la persona titular de la Presidencia de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.

La Comisión de Evaluación tendrá la composición establecida en el artículo 7, apartado 2, del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9588 de 4 de mayo de 2023).

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, éstos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.

Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 12. Resolución de concesión o denegación de ayudas.

1. Compete a la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía de la ayuda e intensidad (%) de esta e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o evento objeto de subvención.

3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.

4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPACAP y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la citada LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a las personas o entidades interesadas, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.5 de la LGS.

6. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 13. Modificaciones y cambios del proyecto incentivable

Una vez presentada la solicitud de ayuda, la modificación de los términos inicialmente previstos para el proyecto será de carácter excepcional y deberá comunicarse a través de un escrito dirigido a Turisme Comunitat Valenciana, firmado electrónicamente por la persona o entidad solicitante, detallando el alcance de los mismos, así como cualquier cambio en los presupuestos o en los proveedores inicialmente previstos en la «Memoria descriptiva y presupuesto 2024». No se podrá modificar al alza el importe del proyecto reseñado en la solicitud de ayuda.

Dicho escrito, deberá justificar de manera explícita las razones de dichos cambios y analizar su posible impacto en el desarrollo final del proyecto, y remitido a través del trámite habilitado al efecto por Turisme Comunitat Valenciana para que obre en el expediente electrónico.

El órgano instructor, el Servicio de Ayudas, una vez estudiada la solicitud de modificación, dictará una resolución al respecto que podrá ser favorable o desfavorable y se notificará por medios electrónicos a la persona o entidad solicitante.

Podrán autorizarse las modificaciones de la Resolución de Concesión durante la ejecución del proyecto, siempre que:

a) Se comunique de forma inmediata al órgano instructor, y previamente a la ejecución de la misma.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que el cambio no suponga un incremento del importe indicado en la solicitud de ayuda.

e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

f) Que la modificación efectuada, no vulnere ni afecte al principio de competencia en la presente convocatoria.

Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución de convocatoria, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

2. Cuando la subvención fuera de importe superior a 30.000 euros los solicitantes sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, deberán acreditar cumplir con los plazos de pago establecidos en la misma; para ello acompañarán junto a la solicitud la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

En el caso de la convocatoria de ayudas de 2024, cuando los costes subvencionables de una solicitud superen los 42.857 euros en el caso del Programa 1 o de 50.000 euros en el caso del Programa 2, y por tanto el importe de la ayuda pueda exceder de los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen con los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, tal como establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La acreditación se realizará en el formulario de declaración responsable, apartado D, disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25112 en la que el solicitante manifiesta el cumplimiento de las siguientes circunstancias a los efectos de poder ser beneficiario de la subvención:

– Que el solicitante presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– Que el solicitante, de acuerdo con la normativa contable no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por lo que deberá acompañar para la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago: Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), identificando el número de registro, en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis de la LGS.

3. Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

4. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.

El citado distintivo se encuentra disponible en el enlace web:

https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html

En el caso en el que el solicitante no certifique de forma fehaciente el uso del distintivo mediante documentación física o gráfica, se podrá revocar la ayuda por la no difusión del distintivo previsto en esta convocatoria.

5. Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.

6. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas.

1. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, base de datos que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

2. Turisme Comunitat Valenciana publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de la persona o entidad beneficiaria, el importe e intensidad (%) de la ayuda y la finalidad de la misma.

Artículo 16. Justificación de gastos.

La justificación de la ayuda concedida se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2024. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 que tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, siendo en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del evento objeto de subvención.

Los documentos a aportar para la justificación de la ayuda serán:

1. Memoria final de ejecución del proyecto objeto de subvención: deberá realizarse a tenor del proyecto y el presupuesto presentado en el momento de la solicitud, y que fue valorado por el órgano instructor y aprobado por la comisión de ayudas, y de acuerdo a los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión.

2. Formulario denominado «Cuenta justificativa auditada», que deberá estar firmado electrónicamente por el solicitante o en su defecto por su representante legal disponible en el enlace web:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25568_BI.pdf

3. Informe de auditoría del proyecto ejecutado en el que se detallen las comprobaciones llevadas a cabo, y hará constar todos los hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones que se imponen para la percepción de la subvención concedida.

Dicho informe de auditoría, deberá ser elaborado por un auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor deberá comprobar los términos descritos en el informe normalizado por Turisme Comunitat Valenciana para la convocatoria de ayudas de 2024, disponible en el enlace https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Modelo_Informe_Auditor_Programa_1_y_2_convocatoria_ayudas_2024.docx y en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, o normativa que la sustituya, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la LGS.

4. Justificación gráfica de la inclusión del distintivo de Turisme en los soportes subvencionados en el proyecto. El citado distintivo se encuentra disponible en el enlace web: https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html

5. Facturas y justificantes de pago. A tal efecto, se relacionarán las mismas de forma secuencial siguiendo el orden relacionado en la tabla «Modelo normalizado de memoria económica 2024», que se encuentra en el «Modelo informe auditor Programa 1 y Programa 2».

Además, se adjuntará un archivo que contenga según el orden establecido en la tabla anterior, la relación de cada una de las facturas unida a su correspondiente justificante de pago

Enlace descarga al modelo «Modelo informe auditor Programa 1 y Programa 2»:

https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Modelo_Informe_Auditor_Programa_1_y_2_convocatoria_ayudas_2024.docx

6. Igualmente, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.

7. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida.

1. Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez la persona o entidad beneficiaria haya ejecutado el proyecto subvencionado y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.

2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido para cada uno de los dos programas contemplados en el anexo I de esta resolución, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. La alteración de las características del proyecto subvencionado aprobado en la resolución de concesión, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de gasto a justificar, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.

5. Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria, catástrofes naturales o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que la persona o entidad beneficiaria haya incurrido previos a la cancelación del proyecto.

6. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad del proyecto subvencionado o la falta de justificación de su realización, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

7. La no utilización del distintivo Turisme Comunitat Valenciana señalado en el apartado 4 del artículo 14, en el caso que el solicitante no certifique de forma fehaciente su uso mediante documentación física o gráfica aportada en la fase de justificación, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por la no difusión del distintivo previsto en esta convocatoria.

8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la LCSP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la LGS y en el Reglamento de desarrollo de ésta última aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Control e inspección.

1. Turisme Comunitat Valenciana podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material y de verificación de la correcta ejecución del proyecto objeto de ayuda se estimen necesarias.

2. La persona o entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el ente público Turisme Comunitat Valenciana, Plan en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. Turisme podrá contar, a efectos de comprobación, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que tengan atribuida la competencia en aquellas materias relativas a los criterios de valoración de solicitudes establecidos en el apartado 3, criterios de Responsabilidad Social, del artículo 10 de esta resolución.

Artículo 19. Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia 30 de abril de 2024. La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

ANEXO I

PROGRAMA 1: IMPULSO AL POSICIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS Y EL MARKETING DE PRODUCTO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

1. Objeto

Incentivar la realización, durante 2024, de proyectos que contribuyan a mejorar el posicionamiento y la competitividad empresarial, así como la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de la mejora de la sostenibilidad, la accesibilidad, y la puesta en mercado de productos y/o servicios.

2. Personas o entidades beneficiarias

A efectos de estas ayudas, resultarán beneficiarias:

2.1 Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV, y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.

b) Titulares de agencias de viajes inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

c) Empresas de turismo activo inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

d) Establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastro Turística y L'Exquisit Mediterrani.

2.2 Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV estén adheridas a Creaturisme o bien dispongan, del Distintivo «Compromiso con la Calidad Turística» en el marco del Programa SICTED CV.

3. Actuaciones Subvencionables

3.1 Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Promoción y publicidad en un entorno omnicanal (físico y digital).

b) Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.

c) Sostenibilidad y gamificación.

3.2 El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

4. Costes Subvencionables e Intensidad (%) de la ayuda

Formarán parte del coste subvencionable los gastos corrientes que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda. Dichos gastos podrán haber tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2024, pudiendo ser objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:

4.1. Sostenibilidad medioambiental, social y económica

Para costes dirigidos al impulso de la sostenibilidad y la reducción de la huella ecológica de los procesos, servicios y productos, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:

Código de gasto:

4.1.1. Obtención, mantenimiento o renovación de certificados de gestión de la calidad, medioambiental y/o accesibilidad integral reconocidos por el Programa Qualitur de Turisme Comunitat Valenciana y se basen en normas ISO / UNE o la normativa europea de aplicación, siempre que:

a. Se obtenga, a través de una empresa auditora acreditada por la ENAC- Entidad Nacional de Acreditación.

b. No se tendrán en cuenta los informes previos tales como los derivados de auditorías internas ni asociados a la implantación de dichas normas o modelos.

La relación de certificados reconocidos por el Programa Qualitur es:

– ISO 9001 – Sistema de Gestión de la Calidad.

– ISO 14001 – Sistema de Gestión ambiental.

– ISO 14067 – Gases de efecto invernadero y huella de carbono de productos.

– ISO 14046 – Gestión ambiental de la Huella de agua.

– UNE 170001 Accesibilidad Universal.

– EMAS, Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría de la Unión Europea.

– Etiqueta Ecológica Europea ECOLABEL.

– ISO 21401 – Alojamientos Sostenibles.

No se contemplarán los gastos correspondientes a la obtención de aquellas certificaciones que Turisme Comunitat Valenciana gestiona a través del Instituto de Calidad Turística de España:

– Especificación técnica S de Sostenibilidad.

– Normas asociadas a la consecución de la Q Calidad Turística.

4.2. Promoción, publicidad y comercialización

Para gastos previstos en la promoción y comunicación, tanto física como digital, para la introducción y mejora de la visibilidad de los productos y/o servicios turísticos de la Comunitat Valenciana, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:

a) Campañas de publicidad y promoción en medios de comunicación online y offline.

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberá incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace que figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor y el órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana. Su no inclusión, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.2.1 Costes relativos a la creatividad y la producción de soportes de comunicación gráficos, audiovisuales, piezas publicitarias en formato digital y redes sociales:

a) Todos los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual.

b) Los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat señalado en la presente convocatoria en el apartado 3 del artículo 14 de esta resolución.

4.2.2 Costes relativos a la compra de medios y espacios publicitarios para la ejecución de la campaña prevista en la memoria en forma de anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales de las campañas de publicidad.

4.2.3 Diseño y elaboración de folletos, catálogos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, siempre que formen parte de la campaña de publicidad del proyecto solicitado o como soportes singulares de difusión, al menos, en un idioma extranjero e incluyen el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana en su portada, y que se realicen en soportes y materiales ecológicos o sostenibles.

b) Creación de soportes o canales de difusión multi idioma.

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberá incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor y el órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana. Su no inclusión, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.2.4. Costes relativos a la creación o la actualización de páginas web u otros productos digitales, siempre que dichas actualizaciones cumplan las siguientes condiciones:

– Estén orientados al posicionamiento y la comercialización de servicios turísticos y que su contenido esté traducido, al menos, a un idioma extranjero.

– Impliquen la renovación de la imagen de la web con imágenes de calidad y de contenido experiencial.

– Incorporen en lugar visible el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana.

– Incorporan un apartado de sostenibilidad con consejos para el cliente.

No se considerarán costes subvencionables los desarrollos del tipo motor de reservas o similares, que requieran la programación de código.

c) Publicidad en metabuscadores y marketplaces (espacios comerciales online).

Código de gasto:

4.2.5. Costes relativos a la contratación de espacios y campañas de posicionamiento y marketing o de distribución del producto siempre que cumplan con la condición de incorporar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana.

d) Participación en ferias, misiones comerciales y acciones promocionales nacionales e internacionales, así como su organización.

Código de gasto:

4.2.6 Costes relativos exclusivamente al transporte y alojamiento motivados por la realización de la actividad objeto de subvención, así como al alquiler de stands o espacios expositivos necesarios para ello. En el caso de los transportes se deberá escoger el que menos impacto tenga en el medio ambiente.

– No se contemplan los gastos relativos al alquiler de equipos, dietas, tickets de metro, taxis y similares, los correspondientes al combustible, contratación de servicios auxiliares, y de personal de atención o traducción.

– No se contemplan gastos relativos a la participación en foros, workshops, mesas o bolsas de contratación y similares.

– No se contemplan inscripciones, matriculaciones, o acreditaciones en eventos de contratación y similares, que incluyan agendas de trabajo, hoteles y similares incluidos en formato paquete de servicios.

4.3 Otros gastos subvencionables:

Asimismo, se consideran costes subvencionables:

Código de gasto:

4.3.1 El coste de la auditoría de la cuenta justificativa de la subvención según el modelo normalizado por Turisme en 2024.

5. No resultarán subvencionables los gastos relativos a:

– Los estudios estratégicos, de marketing, los análisis de mercado/producto, las prospecciones de mercado, los estudios de branding o análisis previos relativos al proyecto objeto de subvención.

– Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona o la entidad solicitante.

– La aplicación de marca de la empresa en formato tarjetas de visita, blocks de notas, impresos, uniformidad, bolsas, merchandising o similares.

– El registro de dominios en internet, el hosting, mantenimientos y similares.

– Los gastos correspondientes a desarrollos digitales, o de procesos de empresa.

– Los gastos de organización de congresos y encuentros de semejante naturaleza que no formen parte de una acción de promoción y de comunicación vinculado con el objeto del proyecto para el posicionamiento en el mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.

– Los gastos derivados de viajes de familiarización, influencers, catering o atenciones a invitados.

– La contratación de servicios de animación o de personal de apoyo para la ejecución de las actividades vinculadas con el proyecto, ni las nóminas ni costes sociales de los trabajadores de la empresa.

– La contratación de personal por parte del solicitante para la ejecución del proyecto.

– Las licencias de software.

– La contratación de servicios de consultoría, servicios de SEO (optimización en motores de búsqueda en Internet) y de community managers o servicios similares.

6. Cálculo del coste subvencionable de la solicitud

El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 8, apartado e), de esta resolución.

La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda (%) del 70% sobre el coste subvencionable.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante corresponda al apartado 2.1.d. o 2.2. de este programa de ayudas. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable, no alcance estos importes mínimos, serán directamente desestimadas.

PROGRAMA 2: IMPULSO A EVENTOS MUSICALES, DEPORTIVOS, GASTRONÓMICOS Y CULTURALES DE IMPACTO TURÍSTICO.

1. Objeto

Incentivar la promoción turística durante el año 2024 de eventos musicales, deportivos, gastronómico y culturales que se celebran en la Comunitat Valenciana y que tengan impacto directo generando flujos de demanda hacia nuestro destino, así como favorecer la desestacionalización de la actividad turística.

2. Personas o entidades beneficiarias

2.1. Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos, gastronómico y culturales que se celebren durante 2024 y que evidencien su impacto en la promoción turística de la Comunitat Valenciana a través de la atracción de turismo de forma específica.

2.2. Empresas y asociaciones organizadoras de eventos musicales con evidencias específicas de atracción turística hacia la Comunitat Valenciana en 2024, y que estén adheridas al sistema de marca «Mediterrani Musix», antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV.

3. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas irán destinadas exclusivamente a financiar la promoción y la difusión del evento subvencionado en los mercados nacionales e internacionales, con el objetivo de que tenga capacidad de atracción del turismo, vinculando la actuación necesariamente con la promoción y la difusión de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

3.1 Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para un único evento, de entre los que se relacionan a continuación:

a) Actividades musicales de impacto turístico de carácter nacional e internacional.

b) Campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico de carácter nacional e internacional.

c) Actividades culturales de impacto turístico de carácter nacional e internacional, vinculadas a:

– La gastronomía, la enología o una combinación de ambas.

– Las fiestas de interés turístico de ámbito, al menos, provincial.

– El teatro, el cine, la danza u otras manifestaciones artísticas y escénicas.

3.2. Los solicitantes deberán acreditar que las actuaciones a realizar están diseñadas para la atracción del turismo de carácter nacional e internacional a la Comunitat Valenciana.

3.3 El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

4. Costes subvencionables e intensidad (%) de la ayuda

Formarán parte del coste subvencionable los gastos corrientes que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda, y siempre y cuando forman parte de la campaña publicitaria prevista en el proyecto. Dichos gastos deberán haber tenido lugar a partir del día 1 de enero 2024, podrán ser costes subvencionables los siguientes:

a) Campañas de publicidad en medios de comunicación online y offline.

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberán incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor, y remitir al órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana una muestra del mismo. La no inclusión en los soportes objeto de la subvención, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.1 Costes relativos a la creatividad y la producción de soportes de comunicación gráficos, audiovisuales, así como piezas publicitarias en formato digital y redes sociales.

a) Todos los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual.

b) Los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución.

4.2. Costes relativos a la planificación y la compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito. No se contemplarán los gastos de consultoría de comunicación o de gestión de la misma o similares. Todos los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución.

b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberán incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor, y remitir al órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana una muestra del mismo. La no inclusión en los soportes objeto de la subvención, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.3. Costes de producción de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas publicitarias, mupis, roadshows, photocalls, rotulación de stands, dorsales de carrera, pancartas y arcos de meta siempre que:

a) Formen parte de la campaña de publicidad prevista en el proyecto, y no de la organización del evento subvencionado.

b) Que cuenten con el distintivo de la oferta turística de la Comunitat Valenciana en el material gráfico y audiovisual, así como en todos los soportes promocionales a justificar.

c) Que se realicen en soportes y materiales ecológicos. Dicha circunstancia deberá acreditarse en la factura del servicio contratado adjunta al presupuesto.

d) Los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución.

c) Publicidad a través de soportes o canales de difusión multi idioma.

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberán incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor, y remitir al órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana una muestra del mismo. La no inclusión en los soportes objeto de la subvención, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.4. Costes relativos a la creación o actualización de páginas web o de aplicaciones digitales orientadas a la difusión del proyecto solicitado siempre que su contenido esté traducido al menos a un idioma extranjero y que incorporen el distintivo de la Turisme Comunitat Valenciana. No se contemplarán costes del tipo desarrollos, hosting, certificados SSL, y similares gastos corrientes o de inversión de la empresa.

a) Los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución.

d) Publicidad estática

Todos los soportes, cualquiera que sea su naturaleza, deberán incorporar el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución. En los casos de las cuñas de radio, deberá incluirse la locución «Con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana». El solicitante deberá acreditar dicha circunstancia en el momento de la justificación de la ayuda ante el auditor, y remitir al órgano instructor de Turisme Comunitat Valenciana una muestra del mismo. La no inclusión en los soportes objeto de la subvención, podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Código de gasto:

4.5. Costes relativos a la producción de banderolas, carteles, traseras y laterales de escenario, arcos de meta u otros soportes que incluyan el distintivo de Turisme y del evento, siempre que los mismos no estén a la venta de forma directa o indirecta o que formen parte de la propia organización del evento. No se contemplarán ninguna forma de merchandising del tipo pulseras de acceso a los recintos, vasos para la consumición, lanyards, acreditaciones, uniformidad del personal y similares.

No se valorarán solicitudes ni presupuestos que no incluyan en la misma los bocetos de la aplicación del distintivo «Turisme Comunitat Valenciana», enlace al cual figura en el apartado 4 del artículo 14 de esta resolución.

g) Gastos de organización necesarios para la realización del evento.

Se contemplan exclusivamente los gastos relativos a los servicios de montaje y de desmontaje de los elementos del evento, así como el alquiler de las instalaciones necesarias para ello, excluyéndose el alquiler de equipos de iluminación o sonido, de proyección, vallas del perímetro, aseos portátiles, servicios de ambulancias, y similares que son propios de la celebración del evento.

Código de gasto:

4.6. Gastos relativos exclusivamente a:

a) Contratación de servicios dirigidos exclusivamente al montaje y desmontaje de los elementos del evento.

b) Alquiler de espacios para la celebración del evento.

c) Alquiler de equipos necesarios para el montaje y el desmontaje del evento.

Los gastos admitidos en este concepto no podrán representar más de un 40 % del coste total subvencionable de la suma de las partidas de marketing y promoción.

h) Otros gastos subvencionables:

Asimismo, se consideran costes subvencionables:

Código de gasto:

4.7. El coste de la auditoría de la cuenta justificativa de la subvención.

5. No resultarán subvencionables los siguientes gastos:

– Aquellos no relacionados específicamente con la publicidad turística del evento durante el ejercicio 2024, en formato de reportajes gráficos, aftermovies (es decir, videos de resumen artístico y cinematográfico de la cobertura del evento), servicios o alquileres técnicos audiovisuales y similares.

– Los gastos que no estén relacionados exclusivamente con el montaje y el desmontaje de las instalaciones necesarias para la celebración del evento, así como aquellos relativos al alquiler de vallas, servicios de seguridad, servicios médicos, grupos electrógenos, urinarios y similares que no guarden relación con el montaje y el desmontaje de las instalaciones.

– Los elementos en los que medie la venta o la adquisición, en formato de pases o pulseras de acceso, vasos para consumiciones, uniformidad o similares relacionados con la producción, celebración, organización o el acceso al evento.

– La producción y emisión de programas de seguimiento, reportajes, entrevistas, en radio y televisión durante el evento.

– Los gastos de transporte, combustible, alojamiento, dietas o desplazamientos motivados por la realización del evento, el caché de artistas, prescriptores o influencers, así como los gastos derivados de viajes de familiarización, catering o atenciones a invitados.

– La contratación de personal de apoyo o de animación o similares, para la celebración del evento o durante la celebración del mismo.

– La contratación de servicios de consultoría, servicios de SEO (optimización en motores de búsqueda en Internet) y de community managers o servicios similares.

– Las licencias de software para la gestión de entradas y de producción de eventos.

6. Cálculo del coste subvencionable de la solicitud

El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 8, apartado e), de esta resolución.

La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad (%) de hasta el 60% sobre el coste subvencionable, no contemplándose ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable, no alcance este importe mínimo, serán directamente desestimadas.

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15008 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. [2024\/3883]","published_date":"2024-05-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"15008"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9845,Turisme comunitat valenciana https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-09/15008-resolucion-30-abril-2024-presidenta-turisme-comunitat-valenciana-se-convocan-ayudas-mejorar-posicionamiento-sector-turistico-ano-2024-2024-3883 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.