RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026 de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i Innovación). [2024/4083]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en su artículo 8, con el carácter de normativa básica, establece la obligatoriedad por parte de los órganos de las administraciones públicas de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el cual se concreten los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La regulación de los planes estratégicos de subvenciones se ha desarrollado en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aunque esta regulación no tiene el carácter de básica.

En esta línea, la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 164 establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tendrá que elaborarse un plan estratégico de subvenciones, cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, con la justificación previa de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta, serán públicos y se aprobarán por la persona titular de la Conselleria responsable de su ejecución.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Especialmente relevante es el principio de transparencia en la actividad pública, recogido tanto en la normativa de subvenciones como en la normativa de estabilidad presupuestaria, y concretado por la ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa. En el artículo 23, se establece la obligación de publicar el plan estratégico de subvenciones, que tiene que concretar los objetivos y los efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes totales previsibles y las fuentes de financiación.

Completando el marco normativo de la transparencia nos encontramos con los mecanismos de participación ciudadana consignados en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, la cual garantiza el acceso y la participación de la ciudadanía en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.

Mediante la presente resolución, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo cumple con aquello que se ha estipulado en las normas anteriormente mencionadas, aprobando el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Agencia Valenciana de la Innovación, que se perfila como un instrumento de planificación eficaz de las políticas públicas, para la distribución racional de los recursos económicos, y la consecución de los objetivos y líneas de actuación encomendados a la misma, cuya finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles.

En el ámbito material, el plan representa la previsión objetiva de las acciones concretas a desarrollar y su dotación económica, conforme al marco jurídico de aplicación en materia de subvenciones, principalmente la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la normativa básica del Estado, entre la cual hay que destacar la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la tramitación de la elaboración del plan, el 26 de enero de 2024, se dictó la Resolución de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se acordó iniciar con carácter de urgencia el procedimiento de elaboración del PES 2024-2026 y la realización de la preceptiva consulta pública previa, según los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de esta previsión, y a fin de recabar la opinión ciudadana y de las organizaciones que pudieran verse afectadas, se publicó el Acuerdo de la consellera de 30 de enero de 2024, de sometimiento al trámite de consulta pública previa del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria para el periodo 2024-2026 en el DOGV núm. 9782 de 6 de febrero de 2024 así como en el portal de participación de la Generalitat, habiendo sido objeto de diversas aportaciones que han sido tenidas en consideración, entre ellas, la formulada por esta propia Agencia Valenciana de la Innovación, al considerarse oportuno disponer de su propio Plan de Subvenciones de forma independiente del de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para no distorsionar la plurianualidad de sus programas de actuación, tal y como se realizó con la aprobación de los anteriores PES de esta Agencia, tanto el relativo a los ejercicios 2022-2024, como a los de 2023-2025.

Finalmente, de acuerdo con la doctrina establecida por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en varios dictámenes (1/2016, 120/2016 y 2016/2016, entre otros) y con el fin de coordinar las actuaciones del Consell en su actividad de fomento, el borrador del plan fue remitido a la Presidencia, Vicepresidencia y Consellerias, a los efectos de que pudieran presentar alegaciones, se remitió a la Dirección General de Presupuestos memoria económica sobre la no incidencia presupuestaria del plan, y se sometió al trámite de información pública previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, con el objeto de dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones y cuyo resultado se hizo público, así mismo, de la manera que prevé el citado artículo 15.4.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 160.2.a) de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación para el periodo 2024-2026, que figura anexo a esta resolución. El establecimiento de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación, se ajustará a aquello que, con carácter programático, determina el presente Plan Estratégico de Subvenciones, sin perjuicio de su eventual modificación en los términos que se disponen.

Segundo

Este plan, como instrumento de gestión, planificación y control de la Agencia Valenciana de la Innovación, de las políticas públicas de contenido subvencional, no tiene rango normativo, no supone una incidencia directa en la esfera de las personas particulares, ni su aprobación genera derechos para estas ni obligaciones para esta administración.

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación, por lo cual la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias, se acomodarán en cada momento a los objetivos mencionados.

Tercero

El Plan Estratégico de Subvenciones producirá efectos desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

Cuarto

La presente resolución será objeto de publicación en el Diari OficIal de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, https://cindi.gva.es/es/inicio, en la página web de la Agencia Valenciana de la Innovación https://innoavi.es/es/, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat http://www.gva.oberta.es/ de conformidad con la obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia anteriormente mencionada, y se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto 887/2006,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

València, 7 de mayo de 2024 .– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2026 DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN

PRIMERA PARTE: CREACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD

Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, creó la Agencia Valenciana de la Innovación, como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI). La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

Mediante el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asignándoles el ámbito competencial material que es propio de cada una.

En su desarrollo, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias y diseñó el nivel directivo de acuerdo con las competencias asignadas. A su vez, este fue modificado por el Decreto 126/2003, de 4 de agosto, del Consell, introduciendo algunos cambios en la estructura y en la atribución de determinadas competencias.

Por Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, si bien, la aprobación de una nueva modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, a través del Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, supuso la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para adaptar la organización de la Conselleria a la nueva estructura básica.

Dicha adecuación se realizó con la aprobación del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9754/28.02.2023), en el que se le atribuyen las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológica, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía consumo y turismo.

El Decreto 226/2023, encuadra en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, el ente de derecho público Agencia Valenciana de la Innovación (AVI).

El objeto general de la Agencia Valenciana de la Innovación es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.

SEGUNDA PARTE: ESTRUCTURA

El plan se desarrolla de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, detallándose por los centros directivos que cuentan con programas de fomento, las líneas de ayudas por programa y expresando, para cada una de ellas, las beneficiarias y los beneficiarios previstos a los que van dirigidas las ayudas, los objetivos específicos, la indicación de su modalidad de concesión (concurrencia competitiva o concesión directa), el plazo necesario para su consecución, la normativa que las regula, los costes previstos para su realización, con las fuentes de financiación, y los indicadores utilizados para su seguimiento y evaluación.

De acuerdo con la anterior previsión, la estructura del plan se materializa en los siguientes apartados:

1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.

El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de la Agencia Valenciana de la Innovación, de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta, y una herramienta al servicio de la ciudadanía para dar a conocer la política de subvenciones, en el que confluyen:

a) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y su justificación.

b) La planificación de la política en materia de fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de la AVI.

c) Las medidas de control de las subvenciones, que permiten con su evaluación una mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se observan, por lo cual cualquier plan tiene que recoger el seguimiento y el control de la actividad de subvenciones.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están de acuerdo con los definidos en los programas presupuestarios de la conselleria, elaborados conforme a Io que se dispone en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El Plan tiene un carácter programático y no genera derechos o expectativas de derechos a favor de eventuales personas interesadas, ni constituye ninguna declaración, oferta o compromiso unilateral de voluntad creadora de obligación a favor de terceras personas, sino que es un mero instrumento de planificación que necesita un posterior desarrollo y concreción para su efectividad, que quedará en todo condicionada a la puesta en práctica y dotación de las diferentes líneas de subvención, atendiendo especialmente, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias.

2. PRINCIPIOS GENERALES.

Las actuaciones en que se materialice la concesión de las subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios siguientes:

– Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, mediante la concreción de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, esto sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido por la norma aplicable, tendrá que contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.

– Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, que posibilite el control social y jurídico sobre la gestión de los fondos.

– Objetividad, igualdad v no discriminación, supone la obligación de explicitar y publicar las bases reguladoras con carácter previo a las convocatorias, mediante el sistema de concurrencia competitiva, fijando criterios de valoración previamente determinados, en los que solo se establecen diferenciaciones en el régimen jurídico aplicable ante una justificación objetiva y razonable.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se han fijado para el período determinado.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos asignados, sin sobrepasar ni las limitaciones legales ni las presupuestarias.

– Rendición de cuentas, instaurando procesos e instrumentos que permitan la planificación y la evaluación ordenada y constante de las políticas que garanticen la mejora continua.

3. ÁMBITO SUBJETIVO.

El artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, establece que: «Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley».

Por otra parte, el artículo 160.2. a) de la citada Ley 1/2015, establece que las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.

En consecuencia, este instrumento de carácter programático debe contemplar todas las subvenciones y demás ayudas que conceda, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, la Agencia Valenciana de la Innovación.

No obstante, de acuerdo con el informe de la subsecretaria de valoración de las aportaciones en el trámite de consulta pública previa sobre el plan, se ha considerado oportuno estimar la propuesta de la Agencia Valenciana de la Innovación por la que la AVI dispondrá de su propio Plan de Subvenciones de forma independiente al de la conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio 2024-2026.

4. ÁMBITO OBJETIVO

El desglose sistematizado de los objetivos estratégicos y de las principales líneas de actuación para su cumplimiento, con los recursos financieros que gestiona la Agencia Valenciana de la Innovación, se expresan en la parte tercera de este plan.

5. ÁMBITO TEMPORAL

Los efectos del PES serán de tres años, extendiéndose durante los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

6. EVALUACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES ANTERIORES

Se ha elaborado la evaluación del plan estratégico 23-25, anualidad 2023, que se encuentra disponible en la página web de la AVI.

7. MODIFICACIÓN DEL PLAN

Dado el carácter programático del Plan Estratégico de Subvenciones, si del seguimiento de la eficiencia de las líneas de subvenciones previstas, se pusiera de manifiesto la ineficacia o desviación de los objetivos previstos, este tendrá que ser objeto de modificación.

Del mismo modo, podrá ser objeto de modificación, si de su estudio se evidenciara la conveniencia de incentivar ciertas líneas de subvención, para conseguir un mayor grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

La existencia de modificaciones no podrá perjudicar los derechos económicos de las personas beneficiarias de subvenciones ya reconocidos y que hubieron desarrollado las prestaciones comprometidas con la administración.

8. FINANCIACIÓN

La fuente de financiación para dotar económicamente las subvenciones que se describen será, a todos los efectos, la de los créditos establecidos anualmente en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en este plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A efectos de poder realizar el seguimiento, control y evaluación de este plan, se emitirá un informe anual sobre el grado de avance de la aplicación de este, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras, respecto de las líneas de subvenciones de su competencia, en función de unos indicadores, medibles e identificables, previamente determinados con este fin.

Para ello, se remitirá a la Subsecretaría, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a aquel sobre el que verse el informe, una memoria justificativa, respecto de las líneas de subvenciones de su competencia, sobre el grado de avance de la aplicación del PES, sus efectos, así como las repercusiones presupuestarias y financieras, con las especificaciones siguientes:

a) Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y personas o entidades beneficiarias.

El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución, mediante la aplicación de los indicadores que figuran en cada una de las líneas de subvención

b) Los costes efectivos en relación con los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables.

c) Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del plan.

d) Conclusiones o valoración global.

e) Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones o propuestas de modificación o actualización.

Finalizada la vigencia del PES, se realizará un informe final de evaluación, que incluirá la evaluación anual del ejercicio 2026 así como una evaluación conjunta de todo el periodo de vigencia del PES.

Como resultado de la revisión anual, se podrán adoptar las medidas siguientes:

a) Modificación, actualización o supresión de las líneas de subvención que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos fijados en el PES o que pudieran haber perdido su vigencia.

b) Actualización de los importes de aquellas que se mantengan.

c) Inclusión de nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 14 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo remitirá el citado informe final del PES a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Conselleria con competencia en materia de hacienda, para poder realizar el seguimiento de la ejecución de los créditos y del cumplimiento de los objetivos de cada programa.

10. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 160.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Plan se aprueba por la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

El Plan será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la AVI y se enviará para su publicación en el Portal de Transparencia (GvaOberta), en cumplimiento del principio de publicidad aplicable a la gestión de las subvenciones, establecido en el artículo 164.a), segundo párrafo, in fine, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 8.3.a de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 2 y 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

TERCERA PARTE. MARCO PRESUPUESTARIO, EJES ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE SUBVENCIÓN VINCULADAS.

Según el artículo 12.1.a del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por remisión del artículo 164 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat, el Plan Estratégico de Subvenciones debe contener los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.

En este sentido, los Ejes estratégicos previstos por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el nuevo Plan, en desarrollo de su política de fomento, pretenden, además de unificar y profundizar en aquellos objetivos que ya fueron establecidos en los anteriores PES aprobados por los diversos departamentos del Consell que ostentaban las competencias asumidas en la actualidad por esta Conselleria, ampliar nuevas actuaciones necesitadas de apoyo financiero, derivadas de la actual situación socio económica de la Comunitat Valenciana, así como del avance de la sociedad digital, y que sin duda, redundarán en beneficio de la sociedad valenciana.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la AVI se incardina en el Eje Estratégico 1 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo:

EJE ESTRATÉGICO 1. Fomento de la innovación y avance de la sociedad digital, que incluirá acciones para potenciar la innovación y para el impulso de la IA, la economía del dato y otras tecnologías disruptivas en el tejido productivo; el impulso a la inversión empresarial en I+D y a la digitalización; la interconexión entre los ámbitos científicos y tecnológico con el empresarial y el impulso de mecanismos de transferencia del conocimiento entre ellos; la potenciación de la actividad de los Centros Tecnológicos, el soporte económico que permita la consolidación de empresas con proyectos innovadores; el desarrollo de grandes espacios de datos interoperables de alto valor; el fomento de la adquisición de competencias digitales entre la población y el desarrollo de estrategias para la sociedad digital.

Para la ejecución de sus competencias, la AVI cuenta en 2024 con un presupuesto de 63 millones de euros.

Los créditos del presupuesto de gastos de 2024 destinados a ayudas y subvenciones ascienden en el Capítulo IV, transferencias corrientes, a un total de 1 millón de euros, mientras que el Capítulo VII, transferencias de capital, asciende a 53,9 millones de euros.

En definitiva, la fuente de financiación para dotar económicamente las subvenciones que se describen a continuación será, con carácter general, el Presupuesto General de la Generalitat en vigor en cada uno de los tres ejercicios de su vigencia.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Agencia Valenciana de la Innovación, elaborados conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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