RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva para el año 2024. [2024/4008]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 15/2023, de 26 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva (DOGV 9607, 31.05.2023), se convocan estas subvenciones para el año 2024 por Resolución de 15 de diciembre de 2023, del director general de deporte (DOGV 9750, 21.12.23).

En los artículos 6 y 8 de la Orden 15/2023 se establecen los criteros de valoración de las solicitudes y el procedimiento de la resolución de concesión, respectivamente; la Resolución de 20 de marzo de 2024, del director general de Deporte, designa los miembros de la comisión técnica de evaluación.

Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, elevada la propuesta de resolución por la comisión técnica de evaluación constituida al efecto y de acuerdo con esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 15/2023, resuelvo:

Primero

Conceder a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, que a continuación se relacionan, las subvenciones siguientes, por un importe global de seiscientos mil euros (600.000 euros), para el Desarrollo de los planes de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste, distribuidas en dos periodos, el final del curso escolar 2023/2024 y el inicio del curso 2024/2025:

Segundo

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 10 de la Orden 15/2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, y justificar las ayudas en la forma establecida en el punto once de la convocatoria.

Tercero

El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas correspondientes a las actividades realizadas en el primer periodo finalizará el 15 de septiembre de 2024, y para las desarrolladas en el segundo periodo finalizará el 30 de noviembre de 2024.

La justificación se presentará por medios electrónicos, de conformidad con las indicaciones del punto once de la convocatoria, preferiblemente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490.

Cuarto

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen com mínimo a la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la pàgina web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia

Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier classe que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este se haya atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, con la advertencia y audiència previas a la interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinto

Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G011800203.457.A00, línea S0373, capítulo IV, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Sexto

Las entidades beneficiarias deberán aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final del Plan de especialización deportiva subvencionado no cubierto por la subvención que mediante este acto se concede.

Séptimo

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, de conformidad con el punto trece de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de abril de 2024.– El director general de Deporte (p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328): Luis Cervera Torres.

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