RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios 2024 a los libros mejor editados, y a la labor de los libreros y libreras y al trabajo de los profesionales bibliotecarios por el fomento lector en la Comunitat Valenciana en 2023. [2024/3973]

La Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7860, 29.08.2016), creó los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana y estableció las bases reguladoras.

Con esta orden se otorga, por medio de un instrumento legal, la oportuna estabilidad y transparencia a las convocatorias que, desde hace años, la Generalitat ha realizado de premios en los libros mejor editados y a la labor desarrollada por las librerías en la Comunitat Valenciana.

Hoy por hoy, se considera adecuado incluir un nuevo premio para una Biblioteca Pública Municipal o Agencia de Lectura, como reconocimiento al trabajo de los profesionales bibliotecarios de la Comunitat Valenciana por contribuir a la difusión del libro y fomentar los hábitos de lectura entre la ciudadanía.

Por todo esto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso público para la concesión de los premios 2024 a los libros mejor editados, y a la labor de los libreros y libreras y al trabajo de los profesionales bibliotecarios por el fomento lector en la Comunitat Valenciana en 2023.

Para todo aquello que no figura en esta resolución, las bases de esta convocatoria son las que figuran en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7860, 29.08.2016).

Segundo. Modalidades de premios

1. Todos los premios establecidos en esta resolución tendrán carácter honorífico, y no tendrán dotación económica.

2. Se concederá un premio a cada una de las modalidades de edición siguientes:

– Premio al libro mejor editado el 2023.

– Premio al libro mejor ilustrado el 2023.

– Premio al cómic mejor editado el 2023.

– Premio al libro infantil mejor editado el 2023.

– Premio al libro juvenil mejor editado el 2023.

3. Se concederá un premio a librerías en cada una de las categorías siguientes:

– Premio 2024 a la trayectoria de una librería, que reconocerá su arraigo y la calidad en sus actividades de difusión del libro y fomento de la lectura.

– Premio 2024 a la librería más innovadora, que reconocerá la puesta en marcha de iniciativas innovadoras en el fomento del libro y la lectura.

4. Se concederá un premio en una Biblioteca Pública Municipal o Agencia de Lectura de la Comunitat Valenciana, que reconocerá el trabajo realizado por los profesionales bibliotecarios para contribuir a la difusión del libro y fomentar los hábitos de lectura entre la ciudadanía:

– Premio 2024 al trabajo por el fomento lector.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios y beneficiarias y supuestos excluidos

1. Todas las entidades beneficiarias tendrán que estar legalmente constituidas y tener capacidad jurídica y actuar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán optar a cada una de las modalidades de premios fijadas en el artículo 2.2 todos los editores y editoras, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

Los editores y editoras tan solo podrán presentar a esta convocatoria de premios un máximo de una obra por modalidad. Una misma obra no podrá ser presentada en dos modalidades de premios diferentes, aunque se trate de ediciones con ISBN diferente o en idiomas diferentes. Las obras que incumplan este punto serán excluidas de las modalidades a que hayan sido presentadas.

3. Podrán presentarse a las diferentes modalidades de premios fijadas en el artículo 2.2 los libros editados en España durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, siempre que:

a) No hayan sido presentados en la anterior convocatoria de premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros en la Comunitat Valenciana.

b) Se trate de libros que cumplan los requisitos legales para difundirlos y el depósito legal de los cuales se haya realizado dentro del año 2023.

4. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios en los libros, recogidas en el artículo 2.2 de esta convocatoria:

a) Las reediciones de libros, sin embargo, podrán ser tenidas en consideración si aportan alguna variación o mejora respecto a la edición anterior que merezca ser tenida en cuenta.

b) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales; igualmente, los no venales.

c) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son destinadas a los respectivos socios o socias adheridos o adheridas, y los editados expresamente para la venta a plazos.

d) Los libros editados por sus autores o autoras.

5. Podrán optar a los premios a la labor de los libreros y libreras fijados en el artículo 2.3, las librerías que realizan su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan la finalidad del premio.

6. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios a la labor de los libreros y libreras recogidas en el artículo 2.3 de esta convocatoria:

a) Las librerías que pertenecen a organismos y empresas públicos.

b) Las librerías cuyo sistema de ventas y difusión sea únicamente a través de internet.

c) Las librerías en que la comercialización del libro y la cultura escrita no sea el elemento básico.

7. Podrán optar al premio al trabajo por el fomento lector fijado en el artículo 2.4, las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana que cumplan la finalidad del premio.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. En el caso de las modalidades de premios fijadas en el artículo 2.2, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Para lo cual, la persona que represente la entidad solicitante deberá acceder al procedimiento mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/ a través de la dirección siguiente:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=15906

La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es/es/

Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En caso de presentar un certificado digital de persona física y se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

La introducción de datos deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones del manual de ayuda que está disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: https://cultura.gva.es/es/web/libro/libros-mejor-editados

Hay un correo de asistencia técnica: generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

2. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos, accediendo al procedimiento en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido para ello, en la dirección electrónica anteriormente mencionada.

4. Las solicitudes que se presentan a las modalidades fijadas en el artículo 2.2 constarán de los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de premios a los libros mejor editados.

Anexo II. Datos de las obras presentadas.

Además de la solicitud telemática, y dentro del plazo de presentación, la entidad solicitante deberá presentar:

a) Un ejemplar de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su relevancia.

5. Las obras a que se refiere el apartado anterior, junto con la documentación correspondiente, se deberán presentar, preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (Monasterio de San Miguel de los Reyes, avda. Constitución, 284, 46019 Valencia), o bien, en los registros de las direcciones territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte de Castellón, València o Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que la documentación se presente en correos, estará regulada por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

6. La presentación de la solicitud para optar a estos premios implica la plena aceptación, por el solicitante o la solicitante, de esta resolución y de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana y se establecen las bases que la regulan.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión del procedimiento.

8. En los casos de las modalidades de premios a las librerías establecidas en el artículo tercero, así como el premio al trabajo por el fomento lector en una biblioteca o agencia de lectura, establecido en el artículo cuarto de esta resolución, las candidaturas serán presentadas por escrito por los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, específicamente constituida para la valoración de los premios.

Para la valoración de las bibliotecas o agencias de lectura propuestas por los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, se tendrá en cuenta el conjunto de elementos que intervienen en torno a la difusión del libro y la promoción de la lectura, basándose en la baremación siguiente:

a) Transversalidad de las acciones realizadas: máximo 5 puntos

b) Carácter intergeneracional en los objetivos de actuación: máximo 5 puntos

c) Liderazgo en la creación y desarrollo de los programas de actuación: máximo 5 puntos

d) Grado de reaprovechamiento de las acciones por otros colectivos: máximo 5 puntos

Quinto. Comisión técnica de valoración y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los premios a las librerías y a las bibliotecas o agencias de lectura se concederán a propuesta de la comisión técnica de valoración. La Dirección General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, y se delega en el director general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estos premios.

2. Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes a los premios a la labor de los libreros y libreras, al trabajo de fomento lector a una biblioteca o agencia de lectura y a los libros mejor editados en las diferentes modalidades del artículo segundo de esta convocatoria, integrada por:

– Presidencia: el director general de Cultura o funcionario o funcionaria en quien delegue.

– Vicepresidencia: un jefe o una jefa de servicio de la Dirección General de Cultura.

– Vocales: siete representantes de reconocido prestigio en el ámbito cultural valenciano del libro.

– Secretaría: una persona técnica adscrita a la dirección general competente en materia del libro.

3. La Comisión Técnica de Valoración mencionada en el punto anterior examinará las solicitudes y propuestas formuladas considerando la documentación presentada y sus conocimientos para valorarlas y juzgarlas, y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios, cuya aprobación corresponderá al director general de Cultura, que dictará una resolución por delegación del vicepresidente primero y conseller de cultura y deporte, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La comisión técnica de valoración establecida en esta resolución de convocatoria se ajustará en sus valoraciones a los criterios y baremaciones fijados en los artículos 7.4, 7.5 y 7.6 de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros o libreras en la Comunitat Valenciana (DOGV 7860, 29.08.2016), así como a los fijados en el artículo 4.5 de esta resolución.

5. Para todo aquello no previsto en esta convocatoria o en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la comisión técnica de valoración ajustará las actuaciones a lo que regula, sobre órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Difusión

La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, dará la mayor difusión posible a los libros, librerías y bibliotecas o agencias de lectura premiadas dentro de sus acciones de promoción del libro y fomento lector.

Así mismo, tanto el editor o editora de las obras premiadas, como las librerías y bibliotecas o agencias de lectura premiadas, podrán hacer uso publicitario de esta circunstancia indicando en los ejemplares o en sus establecimientos de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Después de la publicación de la resolución de concesión de los premios 2024 a los libros mejor editados, a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana y al trabajo de fomento lector a una biblioteca o agencia de lectura en 2023, las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores o las editoras, los cuales podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2024. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas.

Séptimo. Protección de datos

Tratamiento de datos personales. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen como consecuencia de esta convocatoria, y los tratará para la gestión y desarrollo de este premio. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, en el siguiente enlace. Información detallada en: http://www.gva.es/proc19970 tratamiento denominado «Premios y concursos».

Octavo. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de abril de 2024 – El director general de cultura (p. d. R.13.04.2022, DOGV 9328): Sergio Arlandis López.

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