RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, del rector de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca un concurso para la provisión de varios puestos de trabajo de oficial segunda de deportes, grupo C, subgrupo C1/C2, con destino en esta universidad (código: 2024/P/FC/CM/2). [2024/3479]

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 53.j de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, resuelvo convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes, que se regirá por lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, así como por el resto de normativa de desarrollo, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación

1.1. Podrá tomar parte en este concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes, cuyas características figuran en el anexo I de la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València que cumpla la condición de pertenecer al grupo C, subgrupo C1 o subgrupo C2, categoría/escala Oficial de Deportes o bien Oficial Segunda de Deportes.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

1.2. Deberá participar con carácter forzoso el personal funcionario de carrera arriba indicado que se encuentre en alguna de estas situaciones administrativas:

1. Suspenso, cumplido el tiempo de suspensión.

2. Excedencia forzosa. La obligación de participación en este concurso, vendrá limitada a puestos de su localidad.

3. Expectativa de destino.

4. Adscripción provisional, ocupando puestos ofertados en la presente convocatoria.

1.3. No podrá participar en este concurso, aquel personal funcionario que, a fecha de publicación de la convocatoria, lleve un tiempo inferior a dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado, con las siguientes excepciones:

–Cuando se trate de la provisión de puestos en la misma unidad, entendiéndose por tal cada departamento, centro, servicio o equivalente.

–Cuando haya sido removido o cesado del puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la Ley de la función pública valenciana

–Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

–Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.

–Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignado mayor nivel de complemento de destino que el puesto que se ocupa.

1.4. No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación.

Segunda. Solicitudes

2.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al rector se presentarán tal y como se especifica en el siguiente apartado.

Quienes deseen participar en el presente concurso, deberán cumplimentar los datos de la solicitud y curriculum vitae accediendo a la Intranet de la UPV, eligiendo la opción «Concurso de Méritos PAS (Bullent)». Se deberá citar por orden de prioridad, en su caso, el código del puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

A través de esta misma aplicación las personas candidatas podrán previsualizar su solicitud y si consideran que todos sus datos son correctos será validada por la persona interesada registrándose esta automáticamente.

Aquellos méritos relacionados con los ítems de: valenciano, idiomas comunitarios o cursos de formación, que no consten o no estén actualizados en el expediente personal del Servicio de Gestión de Personal, deberán actualizarse previamente a la realización de la solicitud, a través de la Intranet, portal del empleado, apartado formación, portal de formación.

Aquellos otros méritos que no consten o no estén actualizados en el expediente personal del Servicio de Gestión de Personal, deberán entregarse, previamente a la realización de la solicitud, mediante solicitud genérica SOLGEN que se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la intranet en la sede electrónica y efectuar su entrega por registro telemático.

Las personas interesadas deberán realizar los cambios necesarios para la actualización de su solicitud con el tiempo suficiente para que todos estos datos puedan ser puestos al día en las bases de datos correspondientes y que de este modo puedan constar en la solicitud que deseen validar para que se les valore en el concurso.

Con carácter excepcional, si alguna persona interesada que haya validado y registrado su solicitud, necesita realizar alguna modificación de los datos que constan en la misma, deberá ponerse en contacto personalmente con el Servicio de Gestión de Personal con el fin de que su solicitud pueda ser desvalidada. Una vez que la persona candidata haya realizado las rectificaciones necesarias en la aplicación Bullent, deberá volver a validar de nuevo su solicitud registrándose esta automáticamente. Únicamente se podrán efectuar modificaciones dentro del plazo de presentación de solicitudes, siendo en todo caso la última solicitud validada y registrada, dentro del plazo establecido, la que se tendrá en cuenta para la valoración del concurso.

El personal funcionario de carrera que no se encuentre en la situación administrativa de activo y que por lo tanto no pueda tener acceso a la aplicación informática Bullent, deberá presentar su solicitud para participar en la convocatoria, su currículum y la documentación acreditativa de aquellos méritos que no consten en su expediente personal del Servicio de Gestión de Personal de esta universidad, en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València (https://sede.upv.es/) a través de «Presentación solicitud genérica», seleccionando en órgano de destino el Servicio de Gestión de Personal.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Valoración

3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, se efectuará de acuerdo con el baremo contenido en el anexo II de la presente convocatoria.

3.2. Los puestos de trabajo serán adjudicados a aquel personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la relación de puestos y que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

3.3. La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo I de la presente convocatoria.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación para la adjudicación del primer destino al personal funcionario de nuevo ingreso.

Cuarta. Adjudicación

4.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo especificado en el anexo II.

4.2. Los casos de empate en la puntuación final del personal que no sea de nuevo ingreso, serán resueltos por la comisión; atendiendo a criterios de género y de diversidad funcional y si no, en su caso en primer lugar, atendiendo a quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, si persistiese el empate, se adjudicaría el puesto al de mayor antigüedad y si persistiese el empate se realizará un sorteo público.

4.3. Las personas aspirantes podrán desistir de la petición de tomar parte en el presente concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes podrán renunciar a los destinos obtenidos en el presente concurso únicamente cuando se hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.

No obstante, se podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y resolución del concurso.

4.4. El personal funcionario al que se le adjudique un puesto de trabajo en la presente convocatoria estará obligado a permanecer un mínimo de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puestos, con las excepciones previstas en la base 1.3.

4.5. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en la base 1.3.

Quinta. Comisión de valoración

5.1. La comisión de valoración, estará conformada por las personas siguientes:

Comisión de valoración titular

Presidente: Santiago Guillem Picó, funcionario de carrera, catedrático de escuela universitaria de la Universitat Politècnica de València

Vocal primero: César Iribarren Navarro, funcionario de carrera, profesor titular de universidad de la Universitat Politècnica de València

Vocal segundo: Fernando Pérez Martínez, funcionario de carrera, técnico especialista deportivo de la Universitat Politècnica de València

Vocal tercera: M.ª Carmen Alcibar García, funcionaria de carrera, técnica media deportiva de la Universitat Politècnica de València

Vocal cuarta: M.ª Amparo Vidal Cuenca, funcionaria de carrera, escala gestión administrativa de la Universitat Politècnica de València

Una de las cuatro vocalías que integra esta comisión de valoración, desempeñará la secretaría de la misma.

Asimismo, se nombra una comisión de valoración suplente con la misma composición.

Comisión de valoración suplente

Presidente: Salvador Coll Arnau, funcionario de carrera, profesor titular de universidad de la Universitat Politècnica de València

Vocal primero: Manuel López Alfonso, funcionario de carrera, técnico medio deportivo de la Universitat Politècnica de València

Vocal segundo: Juan José Gimeno Soriano, funcionario de carrera, técnico medio deportivo de la Universitat Politècnica de València

Vocal tercera: Lara Gaspar López, funcionaria de carrera, técnica media deportiva de la Universitat Politècnica de València

Vocal cuarta: M.ª Consuelo Llosa Cuñat, funcionaria de carrera, escala administrativa de la Universitat Politècnica de València

A la comisión de valoración se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de este concurso de provisión, atendiendo a la complejidad y número de participantes en el mismo.

5.2. Las personas miembros de la comisión de valoración, están sujetas a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3. Los resultados de cada una de las fases del concurso, comunicaciones o cualquier decisión que adopte la comisión y que deba conocer el personal concursante durante todo el proceso de provisión, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/ (apartado «Personal de Administración y Servicios y Personal de Investigación/Selección y Provisión del PTGAS») siendo la publicación en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

5.4. Las resoluciones de las comisiones de valoración vinculan a las mismas y a la administración que solo podrá revisarlas por los medios y procedimientos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.5. En virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público la comisión de valoración podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. Si la comisión de valoración optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizará los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la de la citada ley.

En el caso de que las sesiones y actuaciones de la comisión de valoración se lleven a cabo por medios electrónicos, se deberá publicar en la sede electrónica de la Universitat Politècnica València: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/ (apartado «Personal de Administración y Servicios y Personal de Investigación/Selección y Provisión del PTGAS) el correspondiente acuerdo para general conocimiento de todas las personas aspirantes.

5.6. Contra los actos de la comisión de valoración, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Sexta. Desarrollo del procedimiento

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que contendrá la lista provisional de las personas aspirantes admitidas a los puestos solicitados por orden de preferencia y de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de la exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación.

Transcurrido este plazo, se dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

6.2. Una vez publicada la anterior resolución, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos del personal concursante y formulará una propuesta de adjudicación provisional que incluirá una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada una de las personas de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, el mérito o méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no encontrarse en el expediente personal de la persona interesada.

Asimismo, en dicha relación se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el orden de preferencia que hubiera hecho constar en su solicitud.

Esta relación será expuesta de conformidad con la base 5.3 de esta convocatoria, durante el plazo de 10 días hábiles, en el que las personas concursantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Dentro de este mismo plazo, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados cuando ello sea preceptivo de conformidad con la normativa vigente.

6.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al rector.

Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto modificadas las relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión, antes de elevar la propuesta, realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de subsanación que procedan.

6.4. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, el rector dictará la Resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.

6.5. Si en el desarrollo del concurso para la provisión de puestos de trabajo, se suscitaran dudas a la comisión de valoración respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá especificar las causas por las que no le deba ser adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución que apruebe la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.

Séptima. Información respecto de los datos recogidos

7.1. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat Politécnica de València (UPV), con domicilio en Camí Vera, s/n, 46022 València. La UPV ha designado un delegado de protección de datos con el que podrá contactar para resolver cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos escribiéndole al correo electrónico dpd@upv.es.

7.2. Los datos serán tratados para la gestión y tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo y la publicación de los resultados de las convocatorias en el tablón de anuncios de la Universitat, la sede electrónica y la web de la Universidad. Las bases legales que nos legitiman son la aplicación de medidas precontractuales (art. 6.1.b. del RGPD) respecto a la posible relación funcionarial o contractual; y el cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c) del RGPD).

7.3. Los datos se conservarán durante el plazo necesario para la satisfacción de la finalidad. Posteriormente, la información se conservará debidamente bloqueada por los periodos adicionales necesarios para la prescripción de eventuales responsabilidades legales.

7.4. Los datos se comunicarán a los órganos técnicos de provisión para realizar las actuaciones encomendadas legalmente en los procesos de provisión; y al público en general mediante la publicación de los resultados de las convocatorias en la web, conforme el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.5. Los datos podrán ser objeto de transferencias internacionales de datos. En estos casos, la Universitat ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar un nivel de protección de los derechos y libertades similar al promulgado por el RGPD.

7.6. Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, oponerse y solicitar la limitación del tratamiento y, en su caso, a solicitar la portabilidad de sus datos escribiendo a nuestro DPD en el correo electrónico dpd@upv.es En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Octava. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el rectorado que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 17 de abril de 2024.– El rector de la Universitat Politècnica de València: José E. Capilla Romá.

T1M: Tardes y una mañana

JE: Jornada especial (horario hasta las 24.00 horas)

JEF-T: Jornada especial (horario festivo tarde)

En el supuesto de que estos puestos sean cubiertos por funcionarios de carrera del grupo C, subgrupo C1, cambiarán automáticamente su denominación a oficial de deportes, con complemento específico E019.

Puntuación mínima para la obtención de estos puestos: 4 puntos

Funciones:

– Control del acceso y uso de instalaciones deportivas.

– Preparación de las instalaciones para su uso deportivo (montajes y desmontajes, señalización y marcaje, retirada de elementos que interfieren en el uso deportivo, …).

– De acuerdo con las directrices de la unidad, apertura, vigilancia, cuidado, revisión y cierre de los locales de la unidad.

– Control, cuidado y reparación de material deportivo de la Universitat Politècnica de València, incluido el que se encuentra situado fuera de la Universitat.

– Control y gestión de las solicitudes de reserva de instalaciones deportivas y del equipamiento y material deportivo.

– Gestión, preparación, entrega y recogida de material y equipamiento deportivo, (balones, petos, equipaciones, furgonetas, …).

– Inventariado de material y equipamiento deportivo así como el control del consumo de este.

– Revisión y compras de las necesidades de equipamiento y herramientas de trabajo.

– Manejo de paquetes informáticos a nivel de usuario.

ANEXO II

Baremo

1. Antigüedad: se valorará con 1,25 puntos por cada año completo de servicios en un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, ya sea con destino provisional o definitivo, hasta un máximo de 10,00 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros.

2. Nivel competencial reconocido: se adjudicará un máximo de 2,00 puntos por la posesión de un determinado nivel competencial consolidado dentro de la carrera administrativa:

a) Por poseer un nivel competencial reconocido superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos

b) Por poseer un nivel competencial reconocido igual al nivel del puesto solicitado: 1,00 punto

c) Por poseer un nivel competencial reconocido inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos

3. Experiencia profesional: se valorará como máximo hasta 7,00 puntos, conforme a la siguiente escala:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en el periodo comprendido en los últimos 3 años, con una antigüedad mínima de 6 meses continuados en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de 3,00 puntos:

– Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto de trabajo al que se concursa: hasta un máximo de 3,00 puntos. El cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 1,00 punto por año completo, prorrateándose los meses y valorándose a 0,0833 puntos por mes, sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

– Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que se concursa: hasta un máximo de 2,00 puntos. El cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 0,6666 puntos por año completo, prorrateándose los meses y valorándose a 0,0555 puntos por mes, sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

– Por el desempeño de un puesto de trabajo como máximo inferior a dos niveles al del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 1,00 puntos. El cálculo se efectuará de manera proporcional al tiempo trabajado valorándose a 0,3333 puntos por año completo, prorrateándose los meses y valorándose a 0,0278 puntos por mes, sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

A estos efectos:

– Aquel personal que se encuentre en una situación de excedencia se entenderá que prestan sus servicios en un puesto correspondiente al nivel competencial reconocido en su momento siempre y cuando no haya transcurrido más de 5 años que se encuentre en esta situación. En el supuesto de que haya transcurrido más de 5 años o no tuviere nivel competencial consolidado se considerara el nivel mínimo asignado al grupo de su cuerpo o escala o categoría.

– Por lo que respecta al personal procedente de las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por violencia de género y situación de servicios especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban en activo y en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala o categoría. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana.

– Cuando se trate de personal que ocupe destino provisional, la valoración se referirá al puesto que se ocupe provisionalmente, en caso contrario, se considerará el nivel del puesto o puestos anteriores que cumplan dichos requisitos, o en su defecto el nivel mínimo del grupo de adscripción como funcionario.

– No será valorado en este apartado el periodo que exceda de dos años en los puestos que se ocupen en comisión de servicios. Valorándose en este supuesto, ese tiempo de exceso, con el trabajo desarrollado en el puesto que el personal funcionario ocupe con carácter definitivo.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la misma área a que corresponde el puesto convocado, además de los que corresponda computar por la aplicación del apartado anterior, se adjudicarán hasta un máximo de 4,00 puntos, y con un máximo de 1,00 punto por año, en base a las funciones y responsabilidad del puesto ocupado, prorrateándose los meses, y sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

Si los puestos de trabajo pertenecen a áreas afines a que corresponde el puesto convocado, la puntuación por año será de 0,50 puntos a 0,75 puntos, teniéndose en cuenta los criterios indicados en el párrafo anterior en referencia a las funciones y responsabilidad del puesto ocupado, prorrateándose los meses y sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

Para el resto de puestos de trabajo que no tengan relación con el área a que corresponde el puesto convocado se valorará a razón de 0,25 puntos por año.

En todo caso para la valoración del apartado b serán tomados únicamente como máximo los 4 años comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria, ya sea ocupando el puesto de trabajo con destino definitivo o provisional, considerándose a estos efectos los 4 años cuya experiencia profesional sea más favorable.

Los expedientes firmes de remoción de puestos de trabajo y/o los expedientes disciplinarios firmes en los que haya sido parte la persona interesada y que guarden relación con las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo, serán tenidos en consideración a los efectos de valorar la experiencia profesional reduciéndose esta valoración en 2/3 respecto de la puntuación prevista para este concepto.

No se valorará como experiencia profesional, en el puesto que se ocupe en comisión de servicios, el periodo que exceda de dos años, valorándose en este supuesto el trabajo desarrollado en el puesto que se ocupe con carácter definitivo.

4. Titulaciones académicas: este apartado se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida para el desempeño del puesto de trabajo solicitado con 0,50 puntos.

Cuando se trate de puestos de trabajo clasificados indistintamente para dos grupos, se aplicará el criterio anterior respecto del grupo superior en que estuviera clasificado dicho puesto.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de cada puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Únicamente serán considerados los cursos genéricos hasta un máximo de 1,50 puntos, caso de que por el concepto de cursos específicos no se sobrepase el tope máximo establecido anteriormente.

La valoración de los cursos específicos se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos cursos con el mismo contenido, solo será considerado el de mayor duración:

Núm. de horas Puntuación total

De 10 a 14 0,10

De 15 a 19 0,25

De 20 a 29 0,40

De 30 a 49 0,50

De 50 a 74 0,60

75 o más horas 0,75

La valoración de los cursos genéricos se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos cursos con el mismo contenido, solo será considerado el de mayor duración:

Núm. de horas Puntuación total

De 10 a 14 0,05

De 15 a 19 0,125

De 20 a 29 0,20

De 30 a 49 0.25

De 50 a 74 0,30

75 o más horas 0,375

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por universidades o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el personal aspirante acreditar tal extremo, mediante diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la administración.

6. Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por el Servicio de Promoción y Normalización Lingüística de la Universitat Politècnica de València o de un certificado equivalente según los criterios de equivalencias de títulos, diplomas y certificados de conocimientos de valenciano de la Universitat Politècnica de València que incluyen, entre otros, los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por las universidades públicas valencianas, con arreglo a la siguiente escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:

Para puestos de los subgrupos A1 o A2

Certificat de nivell B1 (Elemental) 1,00 puntos

Certificat de nivell B2 (Intermedi) 1,15 puntos

Certificat de nivell C1 (Suficiència) 1,25 puntos

Certificat de nivell C2 (Superior) 1,50 puntos

Para puestos de los subgrupos C1 o C2

Certificat de nivell A2 (Bàsic) 0,50 puntos

Certificat de nivell B1 (Elemental) 1,00 puntos

Certificat de nivell B2 (Intermedi) 1,15 puntos

Certificat de nivell C1 (Suficiència) 1,25 puntos

Certificat de nivell C2 (Superior) 1,50 puntos

En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los superiores a este.

En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión el hecho de tener el Certificat de nivel C2 (Superior), se considerará como mérito y se valorará con 1,00 punto, el estar en posesión del Certificat de Correcció de Textos expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (Orden de 16 de agosto de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia).

El cuadro en términos generales de equivalencias de las certificaciones más habituales se encuentra publicado en la microweb: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html. Para obtener información sobre otros certificados equivalentes se pueden consultar los criterios de equivalencias de títulos, diplomas y certificados de conocimientos de valenciano de la Universitat Politècnica de València: http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf

7. Conocimiento de idiomas: se valorará hasta un máximo de 1,00 punto el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del castellano. Se reconocerán como acreditados de la capacitación lingüística y comunicativa en las citadas lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el Centro de Lenguas de la Universitat Politècnica de València, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación Española de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles

En este apartado, se adoptarán los criterios establecidos por el Centro de Lenguas de la UPV, al ser centro de reconocida competencia en materia lingüística.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

Nivel Puntos

Haber obtenido el certificado A2 acreditativo de competencia lingüística 0,25

Haber obtenido el certificado B1 acreditativo de competencia lingüística 0,50

Haber obtenido el certificado B2 acreditativo de competencia lingüística 1,00

En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión el nivel de conocimiento B2 de alguno de los idiomas, se considerará como mérito y se valorará, el estar en posesión de los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el Centro de Lenguas de la Universitat Politècnica de València, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación Española de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, de los siguientes niveles:

Nivel Puntos

Haber obtenido el certificado C1 acreditativo de competencia lingüística 0,50

Haber obtenido el certificado C2 acreditativo de competencia lingüística 1,00

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: https://cdl.upv.es/el-centro/normativa

Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y entregado al Servicio de Gestión de Personal para su incorporación a su expediente personal.

8. Víctima del terrorismo o de violencia de género: se valorará con 10 puntos.

Este apartado se establece para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas. La acreditación de esta condición se efectuará de conformidad con el artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Asimismo, este mismo apartado se establece para las víctimas de violencia de género. La acreditación de esta situación se realizará con la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

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