RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, durante los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024. [2024/3965]

Mediante la Orden 12/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9605, 29.05.2023), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales (de ahora en adelante, orden de bases).

Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece en la parte tercera de su anexo y dentro del programa 451A00 Institut Valencià de Cultura, la línea de subvención S1013 destinada a la adquisición y mejora de instrumentos musicales.

De conformidad con la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), se delega en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura el ejercicio de la competencia para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la avocación disponiendo que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Asimismo, dispone el mencionado artículo 10, que la vocación se realizará mediante acuerdo motivado, estableciendo la posibilidad de que la avocación se notifique a los posibles interesados simultáneamente a la resolución que se dicte.

Razones coyunturales de organización derivadas de los actuales procedimientos selectivos que se encuentran en proceso de desarrollo, aconsejan que se avoque por el presidente del Institut Valencià de Cultura, el ejercicio de la competencia para realizar la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales durante los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, permaneciendo inalterados el resto de los efectos de la delegación efectuada.

Así, en virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para adquisiciones que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

3. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de la adquisición, hasta un máximo del 65 % de los gastos subvencionables, sin contar el importe del impuesto sobre el valor añadido aplicable (IVA). Y, en ningún caso, en concurrencia con otros ingresos o recursos, podrán superar el coste de la adquisición subvencionada.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas se estará a lo establecido en el artículo 2 de la orden de bases.

Así, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el periodo de la presente convocatoria y cumplan los requisitos siguientes:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la convocatoria de ayudas.

Tercero. Concurrencia de fuentes de financiación y compatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad y procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los interesados solo podrán presentar una solicitud de ayuda. En el supuesto de que un mismo peticionario solicite más de una ayuda, ninguna de las solicitudes presentadas será admitida.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustarán a lo que establece el artículo 17 de la orden de bases, teniendo en cuenta que están acogidas al régimen de minimis. Se informa, al tiempo, que el Reglamento (UE) 1407//2013, de 18 de diciembre, al que dicho artículo hace referencia, fue de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2030 está en vigor el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 2023/2831 de 15.12.2023).

Cuarto. Financiación y cuantía

1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S1013, «Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales», por un importe máximo de 225.000 euros, incluido en el capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura. Este importe puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe máximo individual de la subvención no puede superar los 10.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la orden de bases.

3. El importe asignado a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y al presupuesto presentado en su proyecto.

Quinto. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la no admisión de la solicitud.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/.

Para esto, la entidad o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose estos documentos no presentados.

Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la entidad solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I, que incluye los puntos detallados a continuación, y que deberá acompañarse obligatoriamente de los documentos o certificados a que estos hacen referencia, cuando sea el caso:

a) Proyecto detallado de la adquisición para la cual se solicita la subvención, en el que se especificarán marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se han adquirido o se pretenden adquirir durante el periodo de la convocatoria (anexo I, apartado B).

b) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición (anexo I, apartado C).

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de que este presupuesto supere la suma de 15.000 euros, sin contar con el importe del IVA aplicable, habrá que tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario de la ayuda, habrá que acreditar la solicitud de, como mínimo, tres ofertas/presupuestos diferentes de tres proveedores distintos, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la compra, salvo que por las características especiales no exista en el mercado más que una empresa suministradora o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) Justificación de la necesidad de adquirir los instrumentos, con indicación del uso al que serán destinados, especificando si la compra viene motivada por la necesidad de ampliar el inventario de la entidad solicitante, o bien de su renovación. En este sentido se deberá especificar si van mayoritariamente destinados a la banda, a la escuela o cuál es su destino principal (anexo I, apartado D).

d) Un inventario actualizado de instrumentos de la entidad (anexo I, apartado E).

e) Memoria de las actividades pedagógicas y musicales realizadas en el curso académico inmediatamente anterior y la prevista para el correspondiente a la presente convocatoria (anexo I, apartado F).

f) Circunstancias de la asociación musical respecto a su condición de beneficiario (anexo I, apartado H).

g) Características de la agrupación musical (anexo I, apartado I).

h) Declaración responsable de ayudas de estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado a otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y durante el ejercicio fiscal en curso, y declaración responsable de no obtención de ningún tipo de ayuda, subvención, ingreso o recurso para la adquisición de estos mismos instrumentos, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, durante ese mismo periodo (anexo I, apartado J).

i) Declaración responsable de ayudas de minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (anexo I, apartado K).

j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud, anexo I, apartado L) respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:

1.º Datos de identidad (NIF, o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ejerza la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

2.º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

4.º Certificación de la Agencia Tributaría Valenciana (ATV), que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

5.º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica de la entidad o, alternativamente el alta en el impuesto de actividades económicas.

En caso de manifestar, en el impreso de solicitud, oposición a su obtención por la Administración, o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes tengan que aportar los citados documentos y certificados.

k) Declaración responsable en la cual se manifieste que (anexo I, apartado M):

1.º El órgano competente de la entidad, según sus estatutos, ha acordado formular la solicitud de la subvención, debiéndose indicar la fecha de este acuerdo.

2.º El órgano competente de la entidad ha acordado facultar a la persona que tiene la representación legal de esta para subscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados.

3.º En el momento de la presentación de la solicitud, la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponde, como asociación, o fundación, sin ánimo de lucro, siendo su finalidad la divulgación y promoción cultural de la música.

4.º El domicilio social está radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que así se recoge en sus estatutos.

5.º La entidad solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos que establece el artículo 13.7 del cuerpo legal mencionado.

6.º La entidad dispone, para el presente ejercicio, de recursos económicos propios o procedentes de fuentes de financiación distintas a esta convocatoria, destinados a la misma adquisición de instrumentos musicales que motiva esta solicitud, y que dichos recursos representan, como mínimo, el 35 % del importe total del presupuesto.

7.º La entidad cumple todos los requisitos y todas las obligaciones exigidos en las bases de esta convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, en caso de resultar beneficiaria y durante el tiempo determinado en las bases indicadas y en la Ley general de subvenciones y su reglamento.

8.º La entidad cumple la normativa relativa al fomento del empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003), y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

l) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (anexo I, apartado N):

1.º El certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o, en su caso, de Fundaciones.

2.º Relación actualizada de miembros de la Junta Directiva.

3.º Alta en el IAE o, alternativamente alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

4.º Estatutos vigentes.

4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos establecidos para poder concurrir a la convocatoria, o faltara documentación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de bases y, en todo caso, la subsanación de la documentación tendrá que presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo tercero para las solicitudes.

El órgano instructor podrá, además, requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la solicitud. Pero en ningún caso, a través de la enmienda, podrán acreditarse circunstancias o méritos que incidan en la valoración del proyecto.

En este sentido, la documentación acreditativa de méritos objeto de valoración, por lo tanto, el anexo I de solicitud, deberá registrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no será requerido con posterioridad para ninguna cuestión relacionada con los mismos, en tanto que no tendrá validez ningún dato o documento que deba ser objeto de valoración y que se aporte con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

El IVC cursará las notificaciones vía electrónica por medio de la dirección electrónica habilitada para ello o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana de la entidad o de su representante legal.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y teniéndose por realizado el trámite de la notificación.

5. Los requerimientos individuales de subsanación podrán ser sustituidos por la publicación en la web del IVC de un listado completo de las solicitudes presentadas, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

Sexto. Instrucción y evaluación del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la orden de bases, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC, que, en cualquier momento del mismo, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública en la web del IVC https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/instrumentos-solicitud-2024, una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, así como los motivos de la exclusión, en cada caso.

2. La evaluación será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuya composición deberá ajustarse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y responderá a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de bases.

3. La comisión técnica de valoración, atendiendo las solicitudes presentadas y al interés de los respectivos proyectos de adquisición, emitirá un informe que quedará reflejado en el acta correspondiente, en la que se concretará el resultado de su evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración que se enumeran en el resuelvo sexto de la presente resolución, la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación, así como la propuesta de beneficiarios y la cuantía provisionales, de conformidad con los límites establecidos en el punto 2 del resuelvo tercero de esta resolución.

Las actas de la comisión técnica de valoración se publicarán en la web https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/instrumentos-concesion-2024.

4. A la vista del expediente y de las actas, el órgano instructor, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/instrumentos-concesion-2024, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el mismo, emitirá informe en el que haga constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la elaboración de su informe, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios de valoración, así como las puntuaciones mínimas y máximas exigidas, que contiene el artículo 15 de la orden de bases y que a continuación se detalla.

1. Las solicitudes y los proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos y no podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos. Se tendrá en consideración:

a) El proyecto detallado de adquisición del instrumento o instrumentos se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se consiguen 30 puntos, la puntuación será de 0 puntos. Se tendrán en cuenta los apartados siguientes:

1.º Características técnicas y calidad de los instrumentos a adquirir. Adecuación a las necesidades del solicitante, según el proyecto presentado y al inventario existente. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

2.º Capacidad organizativa del solicitante según memoria de actividades musicales y pedagógicas. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente desglose:

a) Actividades de banda y orquesta: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Actividades de banda y orquesta juvenil: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Actividades corales: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

d) Pasacalles y desfiles/procesiones: 0,1 punto por actividad, hasta un máximo de 1 punto.

e) Existencia de otras agrupaciones instrumentales dependientes de la entidad solicitante: 1 punto por agrupación, hasta un máximo de 5 puntos.

f) Otras actividades como conferencias, edición de CD, edición de libros o producciones de artes escénicas: 0,50 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.

g) En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas regulares, podrá obtener hasta 2 puntos adicionales, en función de su alcance y relevancia.

h) En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas puntuales, podrá obtener hasta 1 punto adicional, en función de su alcance y relevancia.

3.º Incidencia de la entidad solicitante en el desarrollo del entorno socio cultural. Se tendrá en consideración el número de estudiantes matriculados en las actividades pedagógicas llevadas a cabo por la entidad solicitante en el curso anterior a esta convocatoria, en relación con el número de habitantes de la población donde se halle y su incidencia en el desarrollo de las circunstancias socioculturales de la misma. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b) Estructura y adecuación al territorio, se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.º Número de integrantes de la agrupación musical y antigüedad de la misma. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

En este sentido, el número de integrantes se valorará hasta un máximo de 10 puntos en función del siguiente desglose:

– Menos de 40 músicos: 2 puntos

– Entre 40 y 50 músicos: 4 puntos

– Entre 51 y 80 músicos: 6 puntos

– Entre 81 y 110 músicos: 8 puntos

– Más de 110 músicos: 10 puntos

Por antigüedad, se obtendrán 0,5 puntos por cada 10 años de existencia, con un máximo de 10 puntos.

2.º Número de habitantes del municipio. Se valorará entre 1 y 10 puntos según el número de habitantes del municipio donde se halle situada la entidad solicitante, en función del siguiente desglose:

– Municipios de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos

– Municipios entre 1.000 y 1.999 habitantes: 9 puntos

– Municipios entre 2.000 y 3.999 habitantes: 8 puntos

– Municipios entre 4.000 y 6.999 habitantes: 7 puntos

– Municipios entre 7.000 y 9.999 habitantes: 6 puntos

– Municipios entre 10.000 y 14.999 habitantes: 5 puntos

– Municipios entre 15.000 y 24.999 habitantes: 4 puntos

– Municipios entre 25.000 y 49.999 habitantes: 3 puntos

– Municipios entre 50.000 y 99.999 habitantes: 2 puntos

– Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto

c) El presupuesto, IVA excluido, del proyecto de adquisición de instrumentos presentado se valorará entre 0 y 10 puntos, en función del siguiente desglose:

– Presupuesto de menos de 1.000 €: 0 puntos

– Presupuesto entre 1.000 € y 1.999 €: 1 punto

– Presupuesto entre 2.000 € y 2.999 €: 3 puntos

– Presupuesto entre 3.000 € y 3.999 €: 5 puntos

– Presupuesto entre 4.000 € y 4.999 €: 6 puntos

– Presupuesto entre 5.000 € y 6.999 €: 8 puntos

– Presupuesto entre 7.000 € y 9.999 €: 9 puntos

– Presupuesto de 10.000 € o más: 10 puntos

Cuadro resumen

Proyecto de adquisición de instrumentos Máximo 60 puntos

(Mínimo 30 puntos)

Características técnicas y adecuación 25 puntos

Capacidad organizativa 25 puntos

Incidencia en el desarrollo

socio cultural 10 puntos

Adecuación al territorio 30 puntos

Número de integrantes y antigüedad 20 puntos

Número de habitantes 10 puntos

Presupuesto 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

Octavo. Resolución de la convocatoria

1. En virtud de la resolución de la presidencia de l'Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), la resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá a la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura.

2. Habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la orden de bases y en la presente convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración y determinando tanto los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda, como la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley general de subvenciones y 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2024/ayudas-musica-2024/instrumentos-concesion-2024.

En el supuesto de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas todas las solicitudes por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del Institut Valencià de Cultura de resolver expresamente sobre el procedimiento, incluida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán obligación de las entidades beneficiarias de una ayuda:

1. Realizar la adquisición que fundamenta la concesión de la subvención durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, de acuerdo con el proyecto presentado.

2. Comunicar al Institut Valencià de Cultura cualquier eventualidad o reformulación del proyecto, o cambio de carácter sustancial, que pueda afectar al desarrollo del proyecto de adquisición objeto de subvención.

La realización de cambios sustanciales sin comunicación previa y autorización subsiguiente por parte del Institut Valencià de Cultura, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, según lo dispuesto en el resuelvo décimo de la presente resolución de convocatoria.

3. Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud y en el plazo y la forma indicados en el resuelvo decimosegundo de la presente resolución, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos concedidos para poder acreditar el gasto y atender las actuaciones de comprobación y control.

En relación con las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan al plan de control establecido en el artículo 14 de la orden de bases y en el resuelvo decimotercero de la presente resolución.

4. Acreditar la recepción de los instrumentos adquiridos

5. Declarar responsablemente el compromiso de no transmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder, durante su vida musical, los instrumentos adquiridos con la subvención.

6. Declarar responsablemente la no percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad y procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7. A partir de la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán hacer constar en la página web de la entidad, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, insertando, en lugar preferente y destacado, los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos.

Cuando así proceda, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

8. Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las adquisiciones subvencionadas en las que sean requeridas para ello las entidades beneficiarias, y autorizar la difusión de las mismas a través de la página web del Institut Valencià de Cultura.

9. Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la adquisición para la que haya sido concedida o cuando no se puedan cumplir las condiciones previstas en esta convocatoria.

10. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, así como en el momento de la justificación de las mismas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que determinan la LGS y el RLGS. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre y cuando se observe lo dispuesto por el artículo 28.2 de la LPAC y al artículo 95 k) de la Ley general tributaria.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la LHIS.

12. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

Décimo. Cuantía mínima a justificar y cambios sustanciales

1. De acuerdo con el artículo 3.1 c) de la orden de bases, las entidades beneficiarias de una subvención vendrán obligadas a justificar, como mínimo, el 90 % del coste (IVA excluido) de los instrumentos que hicieron constar en su proyecto de solicitud.

En caso contrario la ayuda se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 50 % del coste de los instrumentos (IVA excluido) indicado en el proyecto de solicitud, en cuyo caso, la subvención será revocada.

2. Se consideran cambios sustanciales, a efectos de lo dispuesto en el resuelvo noveno, punto 2 de la presente convocatoria y del artículo 3.1 b) de la orden de bases:

a) Aquellos en los que el presupuesto ejecutado muestre una desviación negativa, superior al 10 % respecto al que fue presentado junto a la solicitud de ayuda. En estos casos, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional, siempre que se haya cumplido la finalidad y el objeto de la ayuda. En aquellos casos en los que dicha desviación negativa fuera superior al 50 %, se procedería a la revocación de la subvención.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar el objeto, la calidad o la naturaleza de la adquisición proyectada, que también comportarán una minoración, o la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda, dependiendo del grado de alteración.

Decimoprimero. Gastos subvencionables

1. Según dispone el artículo 11 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS y, en todo caso, para tener tal consideración, deberán estar directamente relacionados con la adquisición subvencionada, de manera que, indudablemente, respondan a su naturaleza.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado, y descontado en cuenta, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Queda expresamente excluido del objeto de estas subvenciones cualquier tipo de accesorio, excepto los de los instrumentos de percusión.

En ningún caso se podrán incluir tampoco como objeto de la subvención, las fundas y cables de los instrumentos que no formen parte de la adquisición para la que se solicita la ayuda. Ni tampoco atriles, sillas, otros cables, ni fungibles como boquillas, cañas, parches, ni otra clase de complementos.

Decimosegundo. Plazo y forma de justificación

1. La entidad beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar estas subvenciones deberán ir suscritos por el representante legal de la entidad beneficiaria y tendrán que dirigirse al Institut Valencià de Cultura como muy tarde, el día 30 de noviembre de 2024. Se aportarán por vía telemática, conforme a lo establecido en el punto 2 del resuelvo quinto de esta resolución, para la presentación de solicitudes.

Vencido dicho plazo, la falta de justificación supondrá el incumplimiento de la obligación de justificarla, lo que determinará la revocación de la subvención concedida.

En aquellos supuestos en los que la justificación sea insuficiente, será de aplicación el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

3. La justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases. Se presentará según los modelos de domiciliación bancaria y de justificación que acompañan a esta convocatoria como anexo II y anexo III, respectivamente. El anexo III de justificación contendrá:

a) Una memoria de la actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se harán constar de forma expresa los instrumentos realmente adquiridos y su correspondencia con los detallados en el proyecto de adquisición presentado junto con la solicitud (anexo III, apartado C).

b) Acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la efectiva recepción de los instrumentos adquiridos objeto de la subvención, con la indicación de la fecha (anexo III, apartado D).

c) Determinación de los recursos económicos propios de la entidad destinados a la adquisición subvencionada y declaración de no percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad y procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo III, apartado E).

d) Una relación clasificada de los gastos generados por la adquisición de los instrumentos objeto de la subvención. Se indicarán también las desviaciones presupuestarias acaecidas respecto al presupuesto presentado en el proyecto (anexo III, apartado F).

e) Declaraciones responsables del representante de la entidad beneficiaria acreditando (anexo III, apartado G):

1.º La veracidad de la cuenta justificativa y de toda la documentación aportada.

2.º La no incursión en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

3.º El cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidas en esta convocatoria, así como la posesión de la documentación acreditativa.

4.º La no transmisión, a título oneroso ni gratuito, ni la cesión de los instrumentos adquiridos con la subvención, durante su vida musical.

4. El anexo III se acompañará de copia de las facturas correspondientes, que dejen constancia de la adquisición de los instrumentos y de la documentación acreditativa de la realización de los pagos, por cualquiera de los medios contemplados en esta resolución.

5. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289,01.12.2012) y demás normativa vigente.

En las facturas y en el resto de documentos acreditativos tendrá que constar como único destinatario, la entidad beneficiaria; no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la persona beneficiaria, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.

Todos los gastos superiores a 300 € se realizarán por medio de transferencia bancaria, cheque o pagaré. A efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes.

a) En el caso de pagos realizados por medio de transferencia bancaria, la documentación acreditativa a efectos de justificación será la copia del resguardo del pago ya realizado, donde deberá constar el nombre del destinatario, la fecha y el importe. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tiene que aportar una relación detallada de estas.

b) Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el número de la factura a que corresponde el pago, así como la fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y bajo la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma; se acompañará de una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

Si el gasto es inferior a 300 euros y se abona en efectivo, el documento justificativo consiste en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, que especificará el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar, como mínimo, el 90 % del coste (IVA excluido) de los instrumentos que hicieron constar en su proyecto de solicitud. En caso contrario la ayuda se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 50 % de dicho coste (IVA excluido), en cuyo caso, la subvención será revocada, según dispone el resuelvo décimo, punto 1 de esta convocatoria.

7. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA. Por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de las facturas.

8. En el supuesto de que se hayan formalizado contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará la solicitud de al menos tres ofertas/presupuestos de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado más que una empresa suministradora, circunstancia que se deberá fundamentar, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Estas tres ofertas/presupuestos, junto con la argumentación de los motivos que han llevado al beneficiario a la elección del proveedor por el cual ha optado, deberán acompañar al anexo III de solicitud y, en todo caso, será preceptivo que su aportación sea efectiva en el momento de la justificación.

Decimotercero. Plan de control

1. Las medidas del plan de control al que se ven sometidas las entidades beneficiarias de ayudas vienen establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y se componen de:

a) Medidas de control documental

b) Medidas de comprobación material, sobre un 25 % de las entidades beneficiarias de ayudas.

Decimocuarto. Pago y garantías

1. Una vez verificado que la justificación de una ayuda, presentada en tiempo y forma por parte de la entidad beneficiaria, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente convocatoria, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de la cuantía correspondiente.

Este se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, atendiendo a los plazos legamente establecidos, y atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados por cada beneficiario en el anexo II de domiciliación bancaria, junto a su justificación.

No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la LHIS se podrán realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, para lo que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

3. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.

Decimoquinto. Incumplimientos y régimen sancionador

1. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases.

Así, el Institut Valencià de Cultura se reserva la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en esta resolución, así como en los plazos y condiciones señalados, observando siempre los principios establecidos en el título IV de la LGS y en los artículos 173 a 175 de la LHIS.

Decimosexto. Anexos

Esta resolución incluye tres anexos, que se indican a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Justificación de la subvención.

Decimoséptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimoctavo. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta la presente convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de mayo de 2024.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicente José Barrera Simó.

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