Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2022 ayudas dentro del Programa de incentivos 4 Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024/4079]

BDNS (identif): 590842 y 590853

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las siguientes modificaciones del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: SNPSAP (infosubvenciones.es)

Primero. Aprobación de la Resolución de modificación de la convocatoria

El 25 de octubre de 2021se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia cuyas bases reguladoras se establecen en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el que se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En fecha 28 de diciembre de 2023 se publica el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, que al objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de las preceptivas justificaciones, incorpora la posibilidad de que la justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos previstos en la concesión de la subvención pueda revestir la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse mediante módulos o la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora, admitiendo ahora que los módulos se apliquen en la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión, por parte de los destinatarios últimos de tales programas, de manera que se avance en una mayor agilización y simplificación. Así mismo, esta modificación permite flexibilizar el plazo para la justificación de la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, permitiendo que dicho plazo sea el que se establezca en cada una de las convocatorias. Además, el 15 de diciembre de 2023 se publica en el DOUE el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, (DOUE L 352 de 15.12.2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, adaptando el texto de la convocatoria al mismo.

Segundo. Persona Beneficiarias

Se modifica el punto d) del apartado segundo que queda redactado como sigue:

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023).

No podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado. Si una empresa opera en los sectores contemplados en letras a), b), c) o d) del referido punto 1 del artículo 1 de este reglamento, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o separación de cuentas, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento.

Respecto a las personas beneficiarias que realizan alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023), de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento, el importe total de ayuda bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

De acuerdo con el artículo 6.4 de este reglamento, antes de conceder la ayuda se deberá comprobar que dicha concesión no da lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas sobrepasa el límite mencionado. En caso de que se supere dicho límite máximo ninguna nueva ayuda podrá acogerse al Reglamento de minimis.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este reglamento podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 2023/2831 (300.000 euros en los tres años previos).

No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Tercero. Actuaciones subvencionables

Se modifica el punto 9 del apartado quinto que queda redactado como sigue:

9. Respecto a las personas beneficiarias que realizan alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023), de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento, el importe total de ayuda bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

De acuerdo con el artículo 6.4 de este reglamento, antes de conceder la ayuda se deberá comprobar que dicha concesión no da lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas sobrepasa el límite mencionado. En caso de que se supere dicho límite máximo ninguna nueva ayuda podrá acogerse al Reglamento de minimis.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este reglamento podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 2023/2831 (300.000 euros en los tres años previos).

No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Cuarto. Presentación de la solicitud

Se modifica el punto 8 del apartado décimo que queda redactado como sigue:

8. La solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes o sus representantes:

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellos casos, en que la cuantía de la ayuda a cada beneficiario no supere el importe de 10.000 euros, o la persona solicitante sea alguna Administración Pública o los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependiente de aquellas, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

– Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en los tres años previos. Y en el caso de haberlas recibido deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023 y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

– Que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Quinto. Documentación que acompaña a la solicitud de concesión. Declaraciones responsables.

Se modifica el punto 2 C) del apartado Decimoprimero que queda redactado como sigue:

Se deberá presentar una declaración responsable firmada por la persona solicitante, un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente.

Sexto. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

Se modifica los puntos 1.1, 1.2 y 1.5 del apartado Decimoquinto que queda redactado como sigue:

1.1. La solicitud de pago de la subvención se dirigirá a la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1.2. Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas, operativas y justificadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado Decimoquinto de esta resolución.

1.5. Los gastos efectuados se justificarán de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado Decimoquinto de esta resolución.

Se modifican el punto 1.8 A) y B) del apartado Decimoquinto que quedan redactado como siguen:

1.8. La solicitud de pago incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes o sus representantes:

A) Para actuaciones en el sector residencial de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo hasta 10 kWp, con o sin almacenamiento, cuyo destinatario último de la ayuda sea una persona física que no realiza actividad económica ni está sometida a los requisitos y límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, y no se haya solicitado la ayuda adicional por desmantelamiento de amianto:

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de ayudas cuya cuantía no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Que se autoriza tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

– No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y que se han cumplido las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo. Así como que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.

– La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

– No haber cobrado otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

– En caso de que el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y se ha elegido la oferta económica más ventajosa. En caso contrario deberá justificarse motivadamente dicha elección.

En esta declaración se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 de dicha norma.

– En caso de que la instalación sea de autoconsumo colectivo o se haya llevado a cabo en un edificio plurifamiliar, o bien que se cuenta con acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, o bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, o bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo, según resulte aplicable.

– Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto de esta resolución.

– Conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan labores de control, de acuerdo con lo previsto en artículo 22.2 d) y e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

– La actuación dispone de cartel que señaliza la actuación con información sobre el proyecto, datos de potencia y capacidad de almacenamiento en el que se menciona la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», el logo del PRTR y el logotipo de la línea de ayuda», siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.

– Compromiso de la persona beneficiaria con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

– Cumplir cualquier otra obligación establecida en el RD 477/2021, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, y cualquier otra que derive de la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

B) Para el resto de actuaciones no comprendidas en el punto anterior:

– Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los siguientes casos:

a) Si la persona beneficiaria no es una administración pública y la cuantía no supera los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sea necesario en estos casos la aportación de las certificaciones correspondientes.

b) Si la persona beneficiaria es una administración pública no será necesaria la aportación de las certificaciones correspondientes, de conformidad con el art.24.6 del RD 887/2006, de 21 de julio.

– Que se autoriza tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

– No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Cuando el destinatario último de la ayuda sea una persona física que realice alguna actividad económica, y está sometida a los requisitos y límites en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en cualquier período de tres años. Y en el caso de haberlas recibido en los tres años previos deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida su cuantía, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023), y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

– Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, y se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y que se cumplen las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo. Así como que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.

– La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

– No haber cobrado otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

– En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

– Cuando el destinatario último de la ayuda sea una persona física que realice alguna actividad económica, y está sometida a los requisitos y límites en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 que disponen de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

– Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto de esta resolución.

– Conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, La Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan labores de control, de acuerdo con lo previsto en artículo 22.2 d) y e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

– La actuación dispone de cartel que señaliza la actuación con información sobre el proyecto, datos de potencia y capacidad de almacenamiento en el que se menciona la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», el logo del PRTR y el logotipo de la línea de ayuda», siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.

– Compromiso de la persona beneficiaria con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

– Cumplir cualquier otra obligación establecida en el RD 477/2021, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, y cualquier otra que derive de la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

Se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del apartado Decimoquinto que quedan redactados como sigue:

2. Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de pago:

2.1. Para actuaciones en el sector residencial de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable hasta 10 kWp, con o sin almacenamiento, cuyo destinatario último de la ayuda sea una persona física que no realiza actividad económica ni está sometida a los requisitos y límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, y no se haya solicitado la ayuda adicional por desmantelamiento de amianto, deberá justificar el cumplimiento de lo convenido en régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en el en el art.78 RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada que contemplará los siguientes extremos:

– Respecto a la instalación de generación: Potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica).

– Respecto a la instalación de almacenamiento, en el caso de que se haya concedido ayuda por esta actuación: Capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada, en kWh.

– Previsión de que la suma de la energía eléctrica consumida en cómputo anual por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda es igual o superior al 80 % de la energía anual generada por esta, con indicación del porcentaje de energía consumida respecto a la generada por la instalación y el consumo anual energético del beneficiario.

– Que el almacenamiento no está directamente conectado a la red, sino que es parte de la instalación de autoconsumo.

– Que la instalación de almacenamiento no utiliza la tecnología plomo-ácido.

– Que el sistema de almacenamiento dispone de una garantía mínima de 5 años.

– Que la instalación de almacenamiento no supera la ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación correspondiente a la resolución de concesión de la ayuda. O bien que se supera porque se trata de una instalación aislada de red.

– Que se cuenta con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención, y muestra como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos, accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

– Que la instalación cumple todas las condiciones técnicas establecidas en el RD 477/2021.

b) Una memoria económica justificativa firmada por la persona beneficiaria que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

– Potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica).

– Capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada, en kWh.

– Cuantía ayuda justificada instalación de generación realmente instalada.

– Cuantía ayuda justificada almacenamiento realmente instalado

Estos extremos se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación que acompañará a la memoria económica:

– Factura o facturas de pago correspondientes a la inversión elegible realizada, que responda al presupuesto presentado, y con los requisitos exigidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se exime de la obligación de presentar facturas para inversiones totales subvencionables inferiores a 3.000 euros.

– Justificante o justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión elegible realizada, que responda a la factura acompañada.

– Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

– Además, se aportará reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

Además, en caso de que existan, se indicará importe y procedencia de las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

c) Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de que la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros, bastará con que la persona beneficiaria autorice la consulta de los datos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el caso de la verificación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que no haya manifestado su oposición al respecto. En caso contrario, deberá aportar los certificados emitidos por Hacienda, la Agencia Tributaria Valenciana y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.2. Para el resto de actuaciones de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable no comprendidas en el apartado anterior se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora, autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su puesta en funcionamiento.

En este informe se ha de incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.A1.C, y en especial se justificará la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda, o justificación, en su caso, de que la instalación puede acogerse a alguno de los casos tipo publicados en la página web del IDAE.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

c) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

d) Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

e) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

f) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

g) Factura o facturas de pago correspondientes a la inversión elegible realizada, que responda al presupuesto presentado, y con los requisitos exigidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que responda a la factura acompañada.

h) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos.

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, sistema de visualización de energía, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.

j) En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o tercer sector, y el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 de dicha norma.

k) En caso de existir contratación pública, por estar el destinatario último de la ayuda sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

– Cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor deberá aportar: relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación, y acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por dicha norma para el contrato menor, deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido en dicha norma, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Además, se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Respecto a esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2 de dicha norma.

l) Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de que la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros, salvo que la persona beneficiaria sea una administración pública, bastará con que el beneficiario autorice la consulta de los datos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el caso de la verificación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que no haya manifestado su oposición al respecto. En caso contrario, deberá aportar los certificados emitidos por Hacienda, la Agencia Tributaria Valenciana y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

m) Información y enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

n) Salvo que el destinatario último de la ayuda sea una persona física que no realice actividad económica ni esté sometida a los requisitos y límites en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 15.12.2023) documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

o) Cuando el destinatario último de la ayuda sea una entidad local y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la CV, acreditará estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, mediante certificación expedida por la conselleria competente, o en su caso, la Sindicatura de Comptes, de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.

p) En el caso de que la actuación incluya ayuda adicional para el desmantelamiento se deberá aportar documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

q) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Se modifica el punto i) del apartado decimosexto que queda redactado como sigue:

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

València, 12 deabril de 2024.– La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio: Salomé Pradas Ten.

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14977 {"title":"Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2022 ayudas dentro del Programa de incentivos 4 Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024\/4079]","published_date":"2024-05-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14977"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9844 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-08/14977-extracto-resolucion-12-abril-2024-consellera-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-se-modifica-resolucion-14-octubre-2021-consellera-agricultura-desarrollo-rural-emergencia-climatica-transicion-ecologica-se-convocan-forma-anticipada-ano-2022-ayudas-dentro-programa-incentivos-4-realizacion-instalaciones-autoconsumo-fuentes-energia-renovable-sector-residencial-administraciones-publicas-sector-almacenamiento-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-2024-4079 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.