RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del Conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2024-Moros y Cristianos. [2024/3993]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y la edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Govern Valencià asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por lo tanto, está facultado para tomar medidas que fomentan el uso.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

Esta convocatoria de subvenciones cumple y se rige por todo aquello que establece la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV 7945, 28.12.2016).

Los libros de fiesta deben servir de elemento que mantenga presente en la sociedad una de las manifestaciones culturales propias del territorio en unos momentos tan difíciles para todo el mundo.

La Generalitat ha previsto en el capítulo IV de los presupuestos de 2024 una línea presupuestaria destinada a la promoción del valenciano en el ámbito festivo, código de la línea S0291.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

Por todo ello, según los preceptos del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones; vista la propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística de 30 de abril de 2024, y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Convocatoria y entidades beneficiarias

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Hogueras y de los Moros y Cristianos durante el año 2024 que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones.

Las ayudas van dirigidas a subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Hogueras y libros de las fiestas de Moros y Cristianos en que participa la entidad solicitante.

Segundo. Dotación económica y modalidades

1. La cuantía total máxima para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2024 asciende a 118.700 euros. El importe irá a cargo de la línea S0291, del capítulo IV, del programa 422D00 de los presupuestos de 2024 de la Generalitat.

2. Las subvenciones tendrán la dotación económica y la distribución individualizada siguiente:

a) Modalidad: Libros de las Hogueras

Se convocan 55 subvenciones para libros de las Hogueras con una dotación total de 74.000 euros.

Distribución económica individualizada de las subvenciones, por orden de clasificación:

1.º premio 5.000 € del 16º al 20º 1.500 €

2.º premio 4.500º€ del 21º al 25º 1.300 €

3.º premio 4.000º€ del 26º al 30º 1.100 €

4.º premio 3.500 € del 31º al 35º 900 €

5.º premio 3.000 € del 36º al 40º 700 €

del 6º al 10º 2.300 € del 41º al 45º 500 €

del 11º al 15º 1.900 € del 46º al 55º 300 €

b) Modalidad: libros de Moros y Cristianos

Se convocan 25 subvenciones para libros de Moros y Cristianos, con una dotación total de 44.700 euros.

Distribución económica individualizada de las subvenciones, por orden de clasificación:

1.º premio 5.000 € del 9º al 11º 1.800 €

2.º premio 4.500 € del 12º al 14º 1.400 €

3.º premio 4.000 € del 15º al 17º 1.000 €

4.º premio 3.500 € del 18º al 20º 800 €

5.º premio 3.000 € del 21º al 25º 500 €

del 6º al 8º 2.400 €

Tercero. Requisitos de los libros

a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016 que regula las bases.

b) Deberán hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el siguiente lema: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior, en la primera página de la obra o en la de créditos. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.

c) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.

Cuarto. Criterios de valoración

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, la comisión técnica aplicará los criterios siguientes:

1. Calidad de la edición. Máximo 63 puntos:

Presentación y diseño: 0-15 puntos.

Adecuación lingüística: 0-30 puntos.

Uso de lenguaje inclusivo: 0-3 puntos

Originalidad: 0-15 puntos.

2. Contenidos literarios. Máximo 60 puntos:

Adecuación y coherencia de contenidos: 0-20 puntos.

Ingenio: 0-20 puntos.

Interés: 0-20 puntos.

3. Extensión de texto escrito en valenciano. Máximo 40 puntos:

0,4 puntos por página.

4. Difusión del libro completo. Máximo 25 puntos:

Cantidad de ejemplares: 0,15 puntos/ejemplar (máximo 15 puntos)

Difusión por medios electrónicos SI/NO: 7 puntos

Recursos y elementos que garanticen la accesibilidad de personas con diversidad funcional SI/NO: 3 puntos

5. Publicidad en valenciano. Máximo 10 puntos, con el siguiente baremo:

0,1 puntos por anuncio en valenciano.

Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV núm.7945, de 28.12.2016).

2. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web http://www.ceice.gva.es/web/dgplgm/premis o https://sede.gva.es de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

3. La solicitud de participación es telemática. Sin embargo, se deberá presentar los tres ejemplares de acuerdo con los puntos 4 y 5 de este resuelvo.

4. La solicitud deberá acompañarse de información sobre el presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención y de una declaración responsable sobre otras subvenciones, recurso o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de libros será el siguiente:

a) Libros de las Hogueras

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 20 de mayo de 2024.

El plazo de presentación de los libros editados se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 24 de mayo de 2024.

b) Libros de Moros y Cristianos

El plazo de presentación de las solicitudes y los libros editados se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 2 de octubre de 2024.

6. Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar tres ejemplares del libro de la fiesta editado. En el caso de fiestas de Hogueras, en la Dirección Territorial de Educación y Universidades en Alicante y en el caso de las fiestas de Moros y Cristianos, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.

7. En caso de que resultara necesario aportar algún documento para completar o subsanar la solicitud presentada será obligatorio realizarlo a través del trámite de subsanación de documentación al expediente generado por la solicitud presentada que para Moros y Cristianos se encuentra en https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18400 y para Hogueras en https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=279

Sexto. Resolución del procedimiento

1. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida para cada modalidad.

2. Atendiendo los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente para cada modalidad que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así mismo se cumplirá con lo que disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Transcurrido el plazo máximo fijado para resolver la concesión sin que esta haya sido dictada y publicada, se entenderá que la modalidad no resuelta queda sin efecto. Las solicitudes que se hubieran presentado se archivarán sin más trámites.

7. Las entidades subvencionadas serán también galardonadas con un estandarte acreditativo por parte de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Las entidades que usan el lenguaje inclusivo en los libros de fiestas presentados serán galardonadas con un distintivo que reconozca el uso.

Séptimo. Comisión técnica

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general competente en materia de política lingüística.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

a) Libros de las Hogueras

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales: La persona titular de la Dirección Territorial de Educación y Universidades de Alicante o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

b) Libros de Moros y Cristianos

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales: La persona titular de una dirección territorial de la Conselleria competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en política lingüística, o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en política lingüística.

En el caso de producirse alguna vacante, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística designará las personas suplentes correspondientes.

Octavo. Justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 14 de las bases reguladoras, la actividad subvencionada se considera justificada a partir de la resolución de concesión de la subvención, dado que para obtenerla se tendrá que haber presentado la edición del libro objeto de la subvención y que la comisión técnica lo haya evaluado.

Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición en esta consulta, y documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informar a estas personas que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este resuelvo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, les Corts, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarias para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, esto comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección

ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de ello, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigirse en el paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Hay más información en

ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Diez. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas:

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/premis.

2. La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas, Premios, a efectos informativos.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Once. Delegación

En la disposición final primera de las bases reguladoras se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la resolución de la concesión y la denegación de las subvenciones y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas pertinentes para la aplicación de las bases.

Doce. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición contra la resolución se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de mayo de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14975 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del Conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2024-Moros y Cristianos. [2024\/3993]","published_date":"2024-05-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14975"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9844 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-08/14975-resolucion-3-mayo-2024-conseller-educacion-universidades-empleo-cual-se-convocan-subvenciones-destinadas-promocion-uso-valenciano-ambito-festivo-libros-hogueras-libros-moros-cristianos-ano-2024-moros-cristianos-2024-3993 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.