RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las becas Manuela Solís para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y de estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores durante el curso académico 2023-2024. [2024/3964]

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Personas beneficiarias y estudios comprendidos

Tercero. Cuantía de la beca y financiación

Cuarto. Criterios de adjudicación

Ii. Requisitos de carácter general

Quinto. Requisitos generales exigibles

Iii. Requisitos de carácter económico

Sexto. Renta

Séptimo. Miembros computables

Octavo. Deducciones

Noveno. Umbrales

Décimo. Patrimonio familiar

Iv. Requisitos de carácter académico

Undécimo. Requisitos comunes para todos los niveles

Duodécimo. Excelencia en el rendimiento académico

Decimotercero. Situaciones excepcionales

Sección 1ª. Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado

Decimocuarto. Cálculo de la nota media

Decimoquinto. Número de créditos matriculados

Decimosexto. Rendimiento académico en el curso anterior

Decimoséptimo. Duración de la condición de persona beneficiaria

Decimoctavo. Dobles titulaciones

Sección 2ª. Enseñanzas universitarias conducentes al título de máster habilitante

Decimonoveno. Cálculo de la nota media

Vigésimo. Número de créditos matriculados

Vigesimoprimero. Rendimiento académico en el curso anterior

Vigesimosegundo. Duración de la condición de persona beneficiaria

Sección 3ª. Enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de grado

Vigesimotercero. Cálculo de la nota media

Vigesimocuarto. Número de créditos matriculados

Vigesimoquinto. Rendimiento académico en el curso anterior

Vigesimosexto. Duración de la condición de persona beneficiaria

V. Reglas del procedimiento

Vigesimoséptimo. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma.

Vigesimoctavo. Plazo de presentación de las solicitudes

Vigesimonoveno. Plazo de resolución y notificación

Vi. Del pago y justificación de la subvención

Trigésimo. Pago y justificación de la subvención

Trigésimo primero. Recursos

Por Orden 7/2024, de 28 de marzo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas Manuela Solís para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y de estudios de enseñanzas artísticas superiores, publicada en el DOGV núm. 9820 de 03.04.2024 (en adelante Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís).

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar para el curso académico 2023-2024, las becas Manuela Solís, para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas, así como en los centros de enseñanzas artísticas superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.

Segundo. Personas beneficiarias y estudios comprendidos

1. Podrán ser personas beneficiarias el estudiantado que realice los siguientes estudios, en modalidad docente presencial:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado, en alguna de las universidades del Sistema Universitario Valenciano.

b) Másteres habilitantes en alguna de las universidades del Sistema Universitario Valenciano. Se entiende por máster habilitante el título de posgrado que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas, entendiendo por estas, los oficios para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de un determinado título académico.

c) Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

2. No se incluyen en esta convocatoria becas para la realización de los estudios de máster universitario no habilitante, máster en Enseñanzas Artísticas, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades o de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Tercero. Cuantía de la beca y financiación

1. Los importes de la beca por persona beneficiaria serán las siguientes:

a) Cuantía fija de 3.500 € por persona beneficiaria.

b) Cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico para las personas beneficiarias que acrediten la superación de las siguientes notas medias:

Nota media del estudiante Cuantía (en euros)

Entre 9,00 y 9,49 1.000 €

9,50 o más 2.500 €

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís.

3. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe global máximo de 22.000.000 € (veintidós millones de euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4, línea de subvención S0225, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del subprograma presupuestario 422E00, Universidad y estudios superiores.

Cuarto. Criterios de adjudicación

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para su concesión, las personas solicitantes se dividirán en cinco grupos:

Bloque I:

a) Estudiantado de primer curso de grado en universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas.

b) Estudiantado de segundo y superiores cursos de grado en universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas.

c) Estudiantado de másteres habilitantes en universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano o centros adscritos a las mismas.

Bloque II:

d) Estudiantado de primer curso de grado perteneciente a los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.

e) Estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado perteneciente a los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) o centros autorizados adscritos administrativamente a los mismos.

Para el estudiantado de primer curso de grado se reservará un 24 % del presupuesto global máximo establecido en la convocatoria, lo que supone un importe de 5.280.000 €, para el estudiantado de segundo y superiores cursos de grado un 66,6 %, es decir 14.652.000 € y para el estudiantado de másteres habilitantes un 4,6 %, 1.012.000 €.

Para el estudiantado de primer curso de enseñanzas artísticas superiores de grado se reservará un 1,1 % del presupuesto global máximo, lo que supone 242.000 €, y para el estudiantado de segundo y superiores cursos un 3,2 %, es decir 704.000 €.

A tenor de lo establecido en la Orden de Bases Reguladoras de las becas Manuela Solís, se reserva un 0,5 % del presupuesto global máximo, lo que supone un importe de 110.000 € para el estudiantado universitario beneficiario de protección internacional (refugiados, apátridas, solicitantes de asilo y asimilados).

2. Las becas se concederán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís. Dentro de cada grupo, las becas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por las personas propuestas para concesión. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agoten los importes antes citados, quedando excluidas de la beca aquellas personas cuya nota media sea inferior a la persona donde se agote el crédito.

En caso de empate, tendrá preferencia la persona solicitante con menores ingresos y de persistir el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión en cada grupo de cada bloque no superase el importe global máximo asignado a ese grupo, el sobrante se asignará a los otros grupos del mismo bloque según el orden establecido en el apartado 1 de este resuelvo.

II. Requisitos de carácter general

Quinto. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten trabajar por cuenta propia o ajena.

Tendrán la consideración de «familiares», el o la cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.

b) Cursar estudios, en modalidad docente presencial a los que hace referencia el resuelvo segundo de la presente convocatoria, en el curso académico 2023-2024.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas personas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

d) Acreditar la residencia administrativa en algún municipio de la Comunitat Valenciana mediante el certificado de empadronamiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.

e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

III. Requisitos de carácter económico

Sexto. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2022, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Séptimo. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, son miembros computables de la familia: los progenitores y, en su caso, la persona tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables la persona solicitante y, en su caso, las hermanas y hermanos solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores de la persona solicitante, se deberá acreditar el régimen de custodia.

2.1. Cuando el régimen de custodia de los/las hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante, los progenitores de la persona solicitante de la beca, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, y en su caso, sus hijos/as comunes solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no existan indicios justificativos de que la situación se ha modificado.

2.2. En el caso que no exista custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante y la persona que se considere el sustentador principal de la familia que conviva con la persona solicitante. Se consideran miembros computables también en su caso, las hermanas y hermanos solteras/os menores de veinticinco años y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

También tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En estos casos, se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad y los ascendientes del nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación que justifique su residencia en el mismo domicilio.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3. En el caso de solicitantes que aleguen su emancipación o constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables la persona solicitante, y en su caso, el o la cónyuge, pareja, registrada o no o, la persona a la que se halle unido por análoga relación.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

También se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción que convivan en el mismo domicilio.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este resuelvo. En este supuesto, se le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia.

4. Se considerará unidad familiar independiente, en los términos del apartado anterior, los casos en que la persona solicitante se encuentre, o se haya encontrado en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. En este supuesto, la comisión de valoración o el instructor le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia sin necesidad de acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

Octavo. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000,00 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante que esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.000,00 euros.

d) El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

Noveno. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 5.457,00 euros

Familias de 2 miembros: 10.061,00 euros

Familias de 3 miembros: 14.430,00 euros

Familias de 4 miembros: 18.767,00 euros

Familias de 5 miembros: 23.095,00 euros

Familias de 6 miembros: 26.825,00 euros

Familias de 7 miembros: 30.960,00 euros

Familias de 8 miembros: 34.363,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.062,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Décimo. Patrimonio familiar

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los anteriores apartados, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.

Por 0,35 los revisados en 2022

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros, así como tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio a que se refiere este apartado c, se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, se le podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2023.

6. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de la Comunidad Foral de Navarra o del País Vasco, se le podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.

7. En el caso que la solicitud de beca sea presentada por personas que formen parte de unidades familiares, de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

IV. Requisitos de carácter académico

Undécimo. Requisitos comunes para todos los niveles

1. En el caso de estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos para tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

3. En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos se tendrán en cuenta con las siguientes particularidades:

a) No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas y será necesario, en todo caso, que la persona solicitante cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.

b) En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos para tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

c) Cuándo se produzca un cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de persona beneficiaria de esta beca, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, sesenta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.

A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos y se computarán todos los créditos en que estuvo matriculado en la titulación abandonada durante los cursos para los que se le concedió la beca.

d) En el caso de cursar máster habilitante no se contemplará la posibilidad de cambio de estudios.

Duodécimo. Excelencia en el rendimiento académico

1. Se entenderá que cumple el requisito de excelencia en el rendimiento académico, el estudiantado que acredite haber obtenido una nota media igual o superior a 9 puntos en el último curso finalizado, pruebas de acceso o estudios previos.

Para obtener la cantidad de beca establecida en el resuelvo tercero para excelencia de rendimiento académico, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. El cómputo de la nota media se realiza conforme al procedimiento establecido en los artículos 15, 21 y 25 de la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís, incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

Decimotercero. Situaciones excepcionales

En los supuestos de solicitudes que no cumplan los requisitos académicos y se aprecie por parte de la Comisión de Valoración una circunstancia excepcional de fuerza mayor sobrevenida que haya impedido de forma indubitada el cumplimiento de los citados requisitos, se procederá a su revisión por la Comisión de Valoración, para, en su caso, proponer su concesión.

Sección 1ª

Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado

Decimocuarto. Cálculo de la nota media

1. Para el cálculo de las notas medias se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís.

2. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios universitarios de enseñanzas del área de ingeniería y arquitectura, de 1,11 para el caso de estudios universitarios procedentes del área de ciencias y de 1,05 para el caso de estudios procedentes del área de ciencias de la salud.

Decimoquinto. Número de créditos matriculados

1. Para tener derecho a la presente beca, la persona solicitante debe estar matriculada, en el plazo de presentación de solicitudes, al menos de 60 créditos en el curso 2023-2024, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos se tendrán en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. El número mínimo de créditos en los que debe estar matriculado el estudiantado no será exigible, por una sola vez, en el caso de que los citados créditos sean los que le resten para finalizar sus estudios. En caso de que el número de créditos matriculados sea inferior a 30, el importe de la beca se reducirá al 50 %.

3. En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos.

4. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados el estudiantado, la persona solicitante podrá obtener la cuantía de beca que le corresponda si se matricula en todos los créditos. En caso de que el número de créditos matriculados sea inferior a 30, el importe de la beca se reducirá al 50 %.

5. La exigencia del número de créditos matriculados se reducirá a la mitad en los casos en que la persona beneficiaria esté afectada por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, acredite tener la condición de víctima de violencia de género o que se encuentre, o se haya encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

Decimosexto. Rendimiento académico en el curso anterior

1. Para obtener la beca los solicitantes de segundos y posteriores cursos de grado de los estudios contemplados en esta sección deberán haber superado en el curso académico 2022-2023 o en el último año de estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama o área de conocimiento Porcentaje de créditos

que deben superarse

Artes y Humanidades 90 %

Ciencias 65 %

Ciencias Sociales y Jurídicas 90 %

Ciencias de la Salud 80 %

Ingeniería y Arquitectura 65 %

2. En todo caso, el número de créditos matriculados en el curso académico 2022-2023, o en su defecto, en el último año cursado será el establecido en el resuelvo anterior.

3. No les será de aplicación los requisitos relativos al rendimiento académico en el curso anterior a las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o se encuentren en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

4. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados en el último curso realizado, sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el primer apartado del resuelvo decimoquinto.

a) Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, y rama de Ciencias, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimoquinto para obtener beca se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

65 – (Y/10)

b) Para enseñanzas de las ramas de Ciencias de la Salud, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimoquinto para obtener beca, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

80 – (Y/10)

c) Para enseñanzas de las ramas Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimoquinto para obtener beca, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

90 – (Y/10)

Siendo Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo decimoquinto, apartado 1.

Decimoséptimo. Duración de la condición de persona beneficiaria

1. El número máximo de años de disfrute de esta beca para los estudiantes de grado será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional. Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, será el establecido en el correspondiente plan de estudios más dos años adicionales.

En los casos en los que la persona beneficiaria se encuentre en alguno de los años adicionales, la cuantía se reducirá en un 50 %.

2. El número máximo de años de disfrute de esta beca para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, para las personas beneficiarias que tengan la condición de víctima de violencia de género y para las personas beneficiarias que se encuentre, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional a lo establecido en el apartado anterior. En estos casos, no será de aplicación la reducción de la cuantía.

Decimoctavo. Dobles titulaciones

Para los casos en que se cursen dobles titulaciones se les aplica lo dispuesto en los resuelvos anteriores con las salvedades que se indican a continuación:

a) Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de todos los créditos que integren el curso completo de esa doble titulación conforme al plan de estudios establecido. En el caso de que el estudiante esté matriculado de créditos que correspondan a distinto curso, se considerará curso completo el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

b) Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

c) Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ingeniería y Arquitectura, se podrá disfrutar de un año adicional más.

Sección 2ª

Enseñanzas universitarias conducentes al título de máster habilitante

Decimonoveno. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de las notas medias se estará a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís. Se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios universitarios de enseñanzas del área de ingeniería y arquitectura, de 1,11 para el caso de estudios universitarios procedentes del área de ciencias y de 1,05 para el caso de estudios procedentes del área de ciencias de la salud.

Vigésimo. Número de créditos matriculados

1. Para tener derecho a la presente beca, la persona solicitante deberá estar matriculada, en el plazo de presentación de solicitudes, al menos de 60 créditos en el curso 2023-2024, o del curso completo, en caso de que conste de menos créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos se tendrán en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. El número mínimo de créditos en los que debe estar matriculado el estudiantado de segundo curso de máster habilitante no será exigible, por una sola vez, en el caso de que los citados créditos sean los que le resten para finalizar sus estudios.

En caso de que el número de créditos matriculados sea inferior a 30, el importe de la beca se reducirá al 50 %.

3. La exigencia del número de créditos matriculados se reducirá a la mitad en los casos en que la persona beneficiaria esté afectada por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, acredite tener la condición de víctima de violencia de género o que se encuentre, o se haya encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

Vigesimoprimero. Rendimiento académico en el curso anterior

1. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un máster habilitante, sin haber obtenido la titulación de grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de grado a 31 de diciembre de 2023.

2. El estudiantado de primer curso de máster habilitante deberá acreditar una nota media mínima de 5 puntos en los estudios previos que le da acceso al máster.

3. El estudiantado de segundo curso de máster habilitante deberán acreditar una nota media mínima de 5 puntos en primer curso, y además deberán acreditar haber superado la totalidad de créditos que compongan el primer curso.

4. No les será de aplicación los requisitos relativos al rendimiento académico en el curso anterior a las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o se encuentren, o hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

Vigesimosegundo. Duración de la condición de persona beneficiaria

1. Se podrá disfrutar de la beca para los estudios conducentes al título de máster habilitante universitario durante los años que conste el plan de estudios.

2. El número máximo de años de disfrute de esta beca para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, para las personas beneficiarias que tengan la condición de víctima de violencia de género y para las personas beneficiarias que se encuentre, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional.

Sección 3ª

Enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de grado

Vigesimotercero. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de las notas medias se estará a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís.

Vigesimocuarto. Número de créditos matriculados

1. Para tener derecho a la presente beca, la persona solicitante deberá estar matriculada, en el plazo de presentación de solicitudes, al menos de 60 créditos en el curso 2023-2024, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos se tendrán en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. El número mínimo de créditos en los que debe estar matriculado el estudiantado no será exigible, por una sola vez, en el caso de que los citados créditos sean los que le resten para finalizar sus estudios. En caso de que el número de créditos matriculados sea inferior a 30, el importe de la beca se reducirá al 50 %.

3. En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades e itinerarios o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos.

4. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados el estudiantado, la persona solicitante podrá obtener la cuantía de beca que le corresponda si se matricula en todos los créditos. En caso de que el número de créditos matriculados sea igual o inferior a 30, el importe de la beca se reducirá al 50 %.

5. La exigencia del número de créditos matriculados se reducirá a la mitad en los casos en que la persona beneficiaria esté afectada por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, acredite tener la condición de víctima de violencia de género o que se encuentre, o se haya encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

Vigesimoquinto. Rendimiento académico en el curso anterior

1. Para obtener la beca los solicitantes de segundos y posteriores cursos de grado de los estudios de esta sección deberán haber superado en el curso académico 2022-2023 o en el último año de estudios cursados, un 90 % de los créditos matriculados.

2. En todo caso, el número de créditos matriculados en el curso académico 2022-2023, o en su defecto, en el último año cursado será el establecido en el resuelvo anterior.

3. No les será de aplicación los requisitos relativos al rendimiento académico en el curso anterior a las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o se encuentren en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

4. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados en el último curso realizado, sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo anterior.

El porcentaje de créditos a superar para obtener la beca se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

90 – (Y/10)

Siendo Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo vigesimocuarto.

Vigesimosexto. Duración de la condición de persona beneficiaria

1. El número máximo de años de disfrute de esta beca para los estudiantes de grado de enseñanzas artísticas superiores será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional.

En los casos en los que la persona beneficiaria se encuentre en el año adicional, la cuantía se reducirá en un 50 %.

2. El número máximo de años de disfrute de esta beca para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad, legalmente calificada, igual o superior al 65 %, para las personas beneficiarias que tengan la condición de víctima de violencia de género y para las personas beneficiarias que se encuentre, en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, será el establecido en el correspondiente plan de estudios más un año adicional a lo establecido en el apartado anterior. En estos casos, no será de aplicación la reducción de la cuantía.

V. Reglas del procedimiento

Vigesimoséptimo. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma.

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace https://ceice.gva.es/es/web/universidad/beques-manuela-solis.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95885&version=amp

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasmanuela@gva.es o por teléfono en el 012, si llama dentro de la Comunitat Valenciana, o el teléfono 963866000 si lo hace desde fuera.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXESP del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los miembros de la unidad familiar, tal como se establece en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de agosto, de Educación, y en consonancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo octavo, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

5. Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022:

5.1. En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad absoluta.

5.2. En caso de situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. Esta situación se deberá acreditar entre el 30 de junio de 2021 y el cierre del plazo de presentación de solicitudes.

5.3. Cuando se sea beneficiario de protección internacional se acreditará mediante la autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, documento de viaje de refugiado, documento de viaje de protección subsidiaria, documento de viaje de apátrida o cualquier otro documento oficial que acredite la situación de refugiado, apátrida, solicitante de asilo o asimilado. Excepcionalmente, en estos casos el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.

5.4. Al objeto de acreditar que los estudiantes se encuentran o se han encontrado en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, sería necesario presentar la resolución en la que se acordó la tutela o se asumió la guarda por la dirección territorial correspondiente con competencias en materia de infancia y adolescencia o certificado acreditativo de estar o haber estado en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley emitido por la dirección territorial correspondiente con competencias en materia de infancia y adolescencia.

6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2022:

6.1– Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y certificado de empadronamiento conjunto, familiar o colectivo a fecha 31 de diciembre de 2022. Estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

6.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores de la persona solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos o cualquier otro documento que acredite suficientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, la no convivencia de los progenitores, y padrón colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para obtener los siguientes datos:

a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.

b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.

c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

d) La condición de familia numerosa general o especial.

e) La condición de familia monoparental general o especial.

f) La consulta del grado de discapacidad.

g) La consulta de estar en posesión de un título universitario oficial.

h) Qué manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS.

Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:

a) Certificado de renta del ejercicio 2022, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

b) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

c) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.

d) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

f) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

g) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

h) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo séptimo de la presente convocatoria.

i) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

j) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en el apartado quinto y sexto anteriores, si en su caso procede.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el apartado octavo anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por medio de notificación telemática o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. La persona solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.

Vigesimoctavo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el supuesto de presentar más de una solicitud se considerará únicamente válida la última presentada.

Vigesimonoveno. Plazo de resolución y notificación

La persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades, a la vista de la propuesta del instructor, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de universidades, y ordenará la publicación de las relaciones de las personas solicitantes a las que se les concede o deniega la beca en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La mencionada resolución, pondrá fin a la vía administrativa, y deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web:

https://ceice.gva.es/es/web/universidad/beques-manuela-solis

VI. Del pago y justificación de la subvención

Trigésimo. Pago y justificación de la subvención

1. Habida cuenta de que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de esta ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento. El importe de la beca será transferido a las universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano y a los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

2. El importe de la subvención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la presente convocatoria, una vez la persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria.

3. Las universidades y los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunitat Valenciana, actuando como entidades colaboradoras, entregarán y distribuirán el importe de las becas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 al 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de personas beneficiarias de becas de cada universidad y centro de Enseñanzas Artísticas Superiores. Las entidades colaboradoras deberán transferir los fondos recibidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los mismos.

Las entidades colaboradoras en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos justificaran mediante certificación detallada la aplicación de los fondos percibidos.

Trigésimo primero. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 3 de mayo de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14974 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las becas Manuela Solís para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y de estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores durante el curso académico 2023-2024. [2024\/3964]","published_date":"2024-05-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14974"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9844 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-08/14974-resolucion-3-mayo-2024-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-convocan-becas-manuela-solis-realizacion-estudios-universitarios-universidades-integran-sistema-universitario-valenciano-estudios-ensenanzas-artisticas-superiores-curso-academico-2023-2024-2024-3964 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.