RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al grupo A, subgrupo A2 sector administración general, escala media de administración, denominación técnico o técnica medios de administración, con destino en la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, referencia 24/43872. [2024/3904]

Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración de servicios de esta universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91 de la misma así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 y concordantes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

Visto el II Plan de igualdad 2022-2026 de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de julio de 2022, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala media de administración es de: 33,90 % hombres y 66,10 % mujeres.

De conformidad con acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno de esta universidad, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018, por el que se aprueba la modificación del proceso y baremo a regir en las convocatorias de promoción interna del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2024 este rectorado convoca pruebas selectivas de promoción interna para cubrir una plaza con número de puesto F55146 de la relación de puestos de trabajo de esta universidad, de acceso a la escala media de administración, denominación técnico/a medio/a de administración de esta universidad, en los términos que constan en el anexo I de la presente, con arreglo a las siguientes.

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación

1.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, además de los requisitos ya acreditados en nombramientos anteriores, se deberán reunir los siguientes:

1.1.1 Ser personal funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

1.1.2 Estar en posesión del título de diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, grado o equivalente, o estar en condición de obtenerlos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

1.1.3. Haber prestado servicios efectivos en la Universidad Miguel Hernández de Elche durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede y pertenecer al subgrupo C1, sector administración general o administración especial.

1.2. Las condiciones a que se refiere en los apartados anteriores deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y gozar de las mismas durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

1.3. El procedimiento de selección será el de la superación de un concurso-oposición, en los términos que constan en el apartado 4 de la presente.

Segunda. Solicitudes

2.1. En virtud de la Resolución Rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 9 de noviembre de 2022, por la que se incorporan los trámites de Promoción PAS y Provisión PAS, en todas sus modalidades, al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «Promocion PAS-Promoción interna», o por medio de la url: https://universite.umh.es/espacio-opositor.

2.2. A cada solicitud se unirá la siguiente documentación, dentro del plazo de presentación de instancias:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad

b) En su caso, documento justificativo de bonificación/exención de tasas.

c) Certificado del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Personal Investigador acreditativo de que se cumplen los requisitos contenidos en la base 1.1.3.

d) Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

e) Listado de elección de plazas.

Se admitirán copias simples en la documentación presentada por la Sede Electrónica. Por ello, consta, en la solicitud de inscripción en la convocatoria, para ser firmada por la persona aspirante, la siguiente declaración responsable:

De acuerdo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona que suscribe declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos y documentos que acompañan a la presente solicitud son verídicos, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Universidad para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la presente solicitud determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La no declaración de este punto conllevará la exclusión en la convocatoria.

Se podrá añadir más documentación acreditativa de méritos, siempre dentro de plazo de presentación de solicitudes, por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

• Por medio de la url: https://universite.umh.es/espacio-opositor

• O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la sede electrónica.

Si las personas interesadas hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen, tendrán que presentarse en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de la terminación de presentación de solicitudes de participación.

En caso de nuevas aperturas de plazos, los méritos serán valorados con los efectos de la primera publicación.

2.3. Los derechos de participación en la convocatoria serán de 25,00 euros.

El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la Sede de forma simultánea a la presentación de la solicitud de participación

Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2-b:

a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedarán excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de diez días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la concursante por falsedad en su solicitud.

2.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

2.5. La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche.

Finalidad: gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art.6.1.e) y obligaciones legales (art. 6.1 c) RGPD.

Cesiones /transferencias internacionales: publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la Ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Derechos: acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Más información: https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3%BCe.pdf

Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la concursante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la concursante.

2.7. Declarar el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo de los plazos establecidos para la resolución de la promoción interna convocada.

Tercera. Admisión de aspirantes

3.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, el rector dictará resolución que contendrá relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas selectivas que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Necesariamente en dicha relación deberán constar los apellidos, nombre de todas las personas aspirantes y motivos de exclusión en su caso.

3.2. Las personas aspirantes excluidas podrán, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

En ningún caso, dicho plazo se podrá utilizar para la presentación de documentación acreditativa de méritos que no se hubiere presentado en el plazo de presentación de instancias.

3.3. Transcurrido el plazo de diez días, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará una resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

3.4. Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación así como la no presentación de la copia de DNI vigente.

3.5. En el caso de nuevas aperturas de plazo de presentación de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la fecha fin de presentación de solicitudes de la primera publicación.

Cuarta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, con máximo de 52 puntos.

4.1. Fase de oposición:

La puntuación máxima en esta fase es de 32 puntos.

La prueba práctica estará relacionada con las funciones del puesto a convocar y constará de dos supuestos prácticos, a elegir de entre tres, con preguntas de respuestas tipo test y respuestas cortas de forma proporcional, que recojan, entre todos ellos, el contenido global del temario. El número de preguntas dentro de cada supuesto oscilará entre 15 y 30 preguntas. La duración mínima del ejercicio será 90 minutos.

La prueba tendrá carácter eliminatorio siendo necesario obtener un mínimo de 16 puntos para superarla y pasar a la fase concurso.

Tras la realización de esta prueba, el tribunal, hará público en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche el resultado, con la relación de aspirantes que han superado el ejercicio de carácter eliminatorio.

Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, de acuerdo con el baremo de la fase de concurso contenido en estas bases.

4.2. Fase de concurso:

La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos.

Baremo

A) Antigüedad y grado. Máximo 12 puntos

A.1 Antigüedad (máximo 10 puntos)

Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

• Se valorará 0,059 puntos por cada mes completo de servicios en activo en el grupo inmediatamente inferior en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

• Se valorará 0,029 puntos por cada mes completo de servicios en activo en el grupo inmediatamente inferior en otras administraciones públicas distinta a la anterior, hasta un máximo de 5 puntos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la administración pública.

A.2 Grado (máximo 2 puntos)

Grado: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de la forma siguiente:

a) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Grado consolidado inferior, como máximo 4 niveles al del puesto solicitado: 1.5 punto.

c) Grado consolidado inferior en más de 4 niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

B) Formación: máximo 8 puntos

B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4,40 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,022 puntos por hora, con un mínimo de tres horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos específicos que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 4,40 puntos.

Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,011 puntos por hora, con un mínimo de tres horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos generales que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 2,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.

B.2. Valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por escuelas oficiales de idiomas a 0,24 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,44 puntos. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,24 puntos

Nivel A2 (Oral): 0,48 puntos

Nivel B1 (Elemental): 0,72 puntos

Nivel B2: 0,96 puntos

Nivel C1 (Mitjà): 1,20 puntos

Nivel C2 (Superior): 1,44 puntos

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

B.3. Idiomas comunitarios:

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado a 0,24 puntos por cada nivel, con un máximo de 1,44 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

Nivel A1: 0,24 puntos

Nivel A2: 0,48 puntos

Nivel B1: 0,72 punto

Nivel B2: 0,96 puntos

Nivel C1: 1,20 puntos

Nivel C2: 1,44 puntos

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado «Certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras» del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

B.4. Otras titulaciones: 0,72 Punto como máximo.

Se valorará cualquier otro título oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 0,72 puntos. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Se establece la siguiente escala de puntuación:

• 0,48 puntos por un título de diplomado o Ingeniero Técnico, o equivalente.

• 0,72 puntos por un título de graduado, licenciado, Ingeniero, máster oficial, doctor o equivalente.

En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el/la candidato/a deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

Quinta. Publicidad de los resultados

5.1. Una vez finalizado el procedimiento y realizada la evaluación, el tribunal hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con la calificación obtenida. Se dará un plazo de reclamaciones de diez días hábiles.

5.2. Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios/as de carrera de la escala media de administración, denominación técnico/a medio/a de administración, de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.3. Los órganos de selección podrán proponer el nombramiento de mayor número de personas aspirantes que el de plazas convocadas con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, para el supuesto de que se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión.

5.4. En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la relación definitiva, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General o en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus, de la UMH y dirigido al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Personal Investigador, el título académico exigible según la presente convocatoria.

5.5. La falta de presentación de documentación, dentro del plazo indicado o la falsedad de documentos, darán lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante y, con respecto de este, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que el/la aspirante hubiera podido incurrir.

5.6. La toma de posesión será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexta. El tribunal

6.1. Las personas que formen parte del tribunal serán nombradas por el Rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, y concordantes el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

6.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.4. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al rector de la Universidad.

Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

6.5. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición.

6.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con diversidad funcional, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con diversidad funcional que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Asimismo, el tribunal calificador deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los/as aspirantes.

6.7. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Personal Investigador, de la Universidad, ed. Rectorado y Consejo Social, campus de Elche.

Séptima. Publicación en la página web

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados en la página web del Servicio de personal técnico, de gestión y de administración y servicios y personal investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es:

https://servicioptgas-pi.umh.es/convocatorias/promocion-interna/

Octava. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la fase oposición o acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal.

Las personas que deseen presentar reclamaciones o subsanaciones, deben realizarlas a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Elche, 30 de abril de 2024.– El rector: Juan José Ruiz Martínez.

ANEXO I

Puesto: F55146 técnico/a medio/a de administración

Grupo: A Subgrupo: A2

Destino: Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad

Funciones

Las funciones generales establecidas para los grupos A/C, subgrupos A2/C1 (técnicos medios), en Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la descripción detallada de las funciones correspondientes de cada puesto tipo de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Materias específicas

1. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario: Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.

2. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI.

3. Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana: Capítulo II. Medidas en el ámbito de la educación.

4. Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI: Capítulo 3. Medidas en el ámbito de la educación.

5. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Título Preliminar. Disposiciones generales.

6. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

7. Ley orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.

8. Protocolos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: protocolos para la prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o por orientación sexual de la Universidad Miguel Hernández; protocolo para el cambio de nombre de personas transexuales, transgénero e intersexuales en la Universidad Miguel Hernández de Elche. Acuerdo de aprobación de la modificación del protocolo para el cambio de nombre de personas transexuales, transgénero e intersexuales en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

9. I Plan de equidad, diversidad e inclusión de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

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