RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos. [2024/3839]

Mediante el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, y su posterior modificación mediante Decreto 13/2024, de 23 de enero, del Consell, se ha determinado los nuevos órganos superiores y órganos de nivel directivo en que se estructura la conselleria, bajo la dirección superior de la persona titular.

Así pues, a fin de lograr una mayor economía y agilidad en la tramitación de expedientes, que redunde en mejorar la calidad en el ejercicio de funciones, y teniendo en consideración las modificaciones producidas, así como las distintas resoluciones de delegación de competencias vigentes, se estima conveniente por razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa, elaborar una nueva resolución de delegación de competencias adaptada a la situación actual.

Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. De las delegaciones en la secretaría autonómica competente en materia de fundaciones

1. Delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de fundaciones el ejercicio de las competencias que corresponden al Protectorado de fundaciones de la Generalitat, en virtud del artículo 29 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana, a excepción de las relativas al ejercicio de acciones judiciales, cuando estas procedan en relación con los artículos 18 y 25 del citado texto legal, y en particular las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento adecuado de las actividades que realicen los promotores, así como garantizar la efectiva afectación de los bienes y derechos recaudados a fines de interés general.

b) Asesorar a los patronos de las fundaciones en proceso de inscripción para alcanzar esta y velar por la adecuación y suficiencia de la dotación; promover que las fundaciones ya constituidas en escritura pública procedan a su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución, cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral.

c) Acordar y ejecutar las medidas provisionales legalmente establecidas en relación con el patronato, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los patronos.

d) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.

e) Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.

f) Garantizar la legalidad de las modificaciones de estatutos, fusiones y extinciones de las fundaciones, y controlar el proceso de liquidación.

g) Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico y económico, así como sobre las cuestiones que se refieren a las actividades desarrolladas por aquellas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario; dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones.

Segundo. De las delegaciones en la Subsecretaría

Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria, las siguientes competencias:

1. Los actos y resoluciones de reconocimiento de gastos del personal que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Conselleria.

2. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las relativas a la interpretación, modificación y resolución de contratos, y de todos los actos y resoluciones que haya que adoptar derivados del procedimiento de contratación, especialmente, los relativos a aprobación de las facturas, certificación de obras, nombramientos, aprobación de anteproyectos y proyectos, programas de trabajo y planes de seguridad y salud, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción, siempre que todas estas facultades no hayan sido delegadas en otros órganos de la conselleria, dentro de los límites legales y reglamentarios.

3. La tramitación de emergencia de la contratación.

4. La aprobación de los encargos a medios propios.

5. Los actos de gestión presupuestaria tales como la aprobación del gasto, disposición del gasto y reconocimiento de obligaciones que no hayan sido delegados en las distintas direcciones generales de la conselleria, dentro de los límites legales y reglamentarios.

6. La devolución de las garantías en materia de contratación.

7. La imposición de sanciones muy graves y graves en ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública.

8. La autorización al personal al servicio de la Conselleria para efectuar viajes al extranjero.

9. La facultad de aprobar el gasto por la inscripción y asistencia a los cursos, jornadas, conferencias y otras actuaciones del personal de la Conselleria.

10. Acordar la incoación de expedientes e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones.

11. La resolución de los procedimientos para delimitar la responsabilidad patrimonial de la Administración, que puedan instarse por la actuación de los órganos adscritos a la Conselleria, y la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones, así como contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de estas facultades delegadas.

12. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, previa autorización del Consell, de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto del ámbito de la Conselleria.

13. La solicitud de dictámenes, y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución estatutaria y constitucional.

Tercero. De las delegaciones en las direcciones generales

Delegar en las personas titulares de las direcciones generales, en materia de contratación administrativa, dentro de su respectivo ámbito funcional y de los créditos consignados en sus correspondientes programas presupuestarios, las facultades ordinarias en materia de contratos menores, incluyendo la aprobación del gasto, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Cuarto. De las delegaciones en la Secretaría General Administrativa

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa los actos de gestión presupuestaria en materia de gastos del personal en el ámbito de competencia de la conselleria, que sean necesarios para la preparación y ejecución de pagos.

Quinto. De la revocación y avocación

La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley 40 /2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexto. Recursos

Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta resolución agotarán la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Suplencia de los órganos delegados

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos delegados la suplencia será ejercida de acuerdo con lo que disponga el correspondiente reglamento orgánico y funcional o norma organizativa propia y, en su defecto, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octavo. De la constancia expresa de la delegación y la no subdelegación

Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983 del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.

Noveno. Revocación de delegaciones anteriores

Queda revocada la delegación efectuada por Resolución de 2 de agosto de 2019, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, con las modificaciones efectuadas.

Se mantiene vigente la Resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana (DOGV 9003, 22.01.2023 – DOGV 9007, 28.01.2023).

Décimo. Entrada en vigor

La presente resolución de delegación de competencias surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de abril de 2024.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

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