RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos consistentes en aceites de sentinas procedentes de buques (residuos MARPOL -anexo I-), en la avenida del Mediterráneo, s/n, Puerto Sagunto, contradique sur (parcela 8526101YJ3982N), recinto portuario. Expediente: (3353166) 205/2023/AIA. [2024/3443]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3353166) 205/2023/AIA.

Título: instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos consistentes en aceites de sentinas procedentes de buques (residuos MARPOL -anexo I-) en el Puerto de Sagunto.

Titular: Sertego Servicios Medioambientales, SLU.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Sagunto.

Localización: avenida Mediterráneo, s/n, – Puerto de Sagunto, contradique sur (parcela 8526101YJ3982N), recinto portuario.

Antecedentes y tramitación administrativa

En fecha 17.11.2023 el ayuntamiento de Sagunto (órgano sustantivo) ha dado traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto para una instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos consistentes en aceites de sentinas procedentes de buques (residuos MARPOL -Anexo I-) en el puerto de Sagunto, que promueve Sertego Servicios Medioambientales, SLU, adjuntando la siguiente documentación:

– Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada.

– Proyecto técnico.

– Estudio de impacto ambiental.

– Certificado de compatibilidad urbanística.

Con fecha 21.07.2022, tuvo entrada en este Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, órgano ambiental), consulta efectuada por el Ayuntamiento de Sagunto con el objetivo de determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental del proyecto referido, siendo informado por este órgano ambiental, con fecha 23.05.2023, que estaría sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, según la documentación aportada por el promotor (Exp. 2756748 -64/2022/CONI-).

Con fecha 09.06.2021, se emite certificado de compatibilidad urbanística, con respecto al planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales de aplicación a la actividad solicitada, siendo compatible.

La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El proyecto tiene por objeto una instalación de almacenamiento de los residuos y aguas oleosas de los buques para su posterior entrega a las instalaciones de tratamiento, sin someter el residuo recogido a ninguna clase de separación o tratamiento. Estará compuesta por dos tanques de 30 m³ de volumen geométrico, con separación entre ellos de 1 m, que se encuentran dentro de un cubeto con paredes de 0,8 m de altura y separadas de las virolas de los tanques una distancia mínima de 0,8 m. El murete perimetral del cubeto esta franqueado por una valla metálica de 2,5 m de altura máxima, dotada de puerta para acceso peatonal. En las proximidades del acceso se dispondrá un cartel metálico donde se indicará la información exigida por la autoridad portuaria competente.

Las principales características del proyecto son:

– Zona de estacionamiento del vehículo-cisterna durante las operaciones de carga y descarga, unos 54 m².

– Cerramiento de la parcela (cubeto de retención) con forma rectangular, de 45 m², realizado con bloque de hormigón prefabricado.

– Dos depósitos de almacenamiento, que ocuparán una superficie de 13,21 m² y de 30 m³ de capacidad cada uno de ellos. Se situarán dentro del cerramiento de la parcela (cubeto de retención).

Las características de los depósitos serán:

– Dos depósitos de acero, con un diámetro de 2,9 m y una altura total de 5,5 m, con un espesor de virola de 5 mm y calidad de chapa A-42b en todos sus puntos.

– Cada depósito dispone de los siguientes accesorios: 1 boca lateral de 500 mm de diámetro, 2 tubuladuras con brida de 4”, 1 garrota de ventilación de 2”, 2 orejetas de cogida de grúa, 1 nivel de regleta con boya, 1 válvula de retención de 4” para carga, 1 válvula de pie de 4”, 2 tubuladuras interiores de 4”, 2 manguitos de 2” con tapón, 1 manguito de 1” con tapón. El tratamiento de la pintura exterior de los tanques será el siguiente: chorro de arena SA-2 œ, aplicación de una capa de pintura de fosfatado de zinc epoxi de 30 micras, aplicación de una capa intermedia gruesa epoxi de 75 micras, aplicación de una capa de acabado de poliuretano de 35 micras.

Las instalaciones no requieren de suministro de agua potable de la red municipal de abastecimiento, así como tampoco de suministro eléctrico y telecomunicaciones, ni conexión al alcantarillado.

Las instalaciones se operan por el conductor que recoge y transporta los residuos en camiones cisterna. Dicho camión está dotado con un equipo de bombeo autónomo, diseñado para el trasiego del residuo almacenado.

El proyecto es independiente y puede existir acumulación de efectos ambientales debido a la presencia de otras actividades e instalaciones en el puerto de Sagunto. En cualquier caso, se ubican en un ambiente alterado y antropizado. El suelo en el que se ubica la instalación está clasificado como industrial.

Ubicación del proyecto

La actividad está situada en la avenida del Mediterráneo, s/n, del contradique sur, del recinto portuario de Sagunto, y según el certificado de compatibilidad emitido por el ayuntamiento, la actividad es compatible con el ordenamiento urbanístico.

Características del potencial impacto

Los potenciales impactos en la fase de construcción se deberán principalmente al movimiento de tierras, desbroce, tráfico de vehículos y uso de maquinaria que afectarán a la calidad del aire por la emisión de polvo y gases de combustión, así como posibles vertidos por el uso de maquinaria y vehículos.

Durante la fase de explotación, debido al residuo almacenado y en caso de situaciones anormales o de emergencia, se pueden producir incendios, explosiones o vertidos accidentales que pueden provocar efectos ambientales significativos sobre el suelo y la calidad del aire.

Para prevenir los impactos ambientales mencionados, se introducen medidas correctoras y/o compensatorias en el estudio de impacto ambiental, consistentes en el mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos en la fase de construcción. Del mismo modo, durante esta fase, la parcela se mantendrá vallada y señalizada, las tierras originadas en el movimiento de tierras se incorporarán de nuevo a la obra, así como otras medidas que evitarán la emisión de polvo a la atmósfera como el uso de lonas o sistemas de fijación de los acopios de materiales.

En la fase de explotación, se pavimentará para evitar posibles afecciones al suelo, por derrame accidental del residuo almacenado. La posible afección a las aguas superficiales puede deberse a una posible rotura de un tanque o un vertido o derrame accidental. Para evitarlo, durante las operaciones de trasiego entre depósitos que puedan originar una contaminación de suelos o de aguas, existirán un conjunto de medidas de contención de estos vertidos. Los tanques de almacenamiento se dispondrán en el interior del cubeto de retención mencionado, que estará impermeabilizado con pintura resistente a ataque químico. La evacuación de los líquidos se realizará bien por gravedad o bien mediante bombeo a un depósito o tanque para la depuración o tratamiento posterior en instalaciones a las que será trasladado.

Conclusión

El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 9.e de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos consistentes en aceites de sentinas procedentes de buques (residuos MARPOL -anexo I-) en el Puerto de Sagunto, que promueve Sertego Servicios Medioambientales, SLU, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular a las siguientes condiciones y acciones correctoras:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, de la cantidad almacenada y del tiempo máximo de permanencia, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estará obligado, entre otros, a identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión. En el caso de residuos entregados por los buques a instalaciones portuarias receptoras, la identificación de los residuos por parte del buque como productor inicial se hará de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio MARPOL) y la normativa de la Unión Europea y estatal sobre instalaciones portuarias receptoras.

3. El cerramiento de la parcela que hace las funciones de cubeto de retención, deberá ser estanco e impermeable, así como resistente al ataque químico, tanto en las paredes como en suelo.

4. Antes de la puesta en funcionamiento, así como después de cada reparación, se deberá realizar una prueba de estanqueidad de los depósitos, con resultado satisfactorio. Deberá garantizarse la estanqueidad en todo momento.

5. La conexión de entrada contará con válvula antirretorno o similar, evitando por estos medios los posibles derrames que se puedan producir durante las operaciones de conexión y desconexión del equipo. Los hidrantes estarán provistos de una válvula de cierre rápido.

6. Se dispondrá de material absorbente y herramientas adecuadas para la recogida de derrames accidentales que se puedan producir en el trasiego del residuo almacenado.

7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 6 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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