RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer. Expediente 028/2021-EAE. [2024/3054]

De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiendo al expediente 028/2021-EAE Canet d'en Berenguer.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer

Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan

Promotor: Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer

Ubicación: Canet d'en Berenguer

Núm. expediente: 028/2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe estratégico ambiental y territorial del Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer, en los términos siguientes:

A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española a través del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 53 del TRLOTUP.

En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.

B. Documento inicial estratégico

B.1. Documentación aportada

En fecha 11 de mayo de 2021 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del ayuntamiento de Canet d'en Berenguer para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Canet d'en Berenguer, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).

La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La documentación queda constituida por los siguientes documentos:

1. Documento inicial estratégico (DIE)

2. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (expediente 028/2021-EAE) el 26 de mayo de 2021.

B.2. Información territorial

El municipio de Canet d'en Berenguer se encuentra en la comarca del Camp de Morvedre, ocupa una superficie total de 3,95 km² y 6.765 habitantes (INE, 2020), a una altitud de entre 0 y 20 m.s.n.m. Cuenta con dos cascos urbanos consolidados, el pueblo viejo y la urbanización Nova Canet, a unos 500 m de distancia, comunicados principalmente por la carretera CV-3175 y por otros caminos.

Está comunicado con Sagunto directamente por la CV-3202, y, de forma más indirecta, por el corredor comarcal de la carretera autonómica CV-309 (antes llamada CV-320), que atraviesa el municipio de norte a sur, en el oeste. Junto a esta carretera se encuentra el polígono industrial de Canet.

El extremo sur del municipio está constituido por el río Palancia, se encuentra circundado por el municipio de Sagunto, excepto el extremo oriental, que limita con el mar, y se encuentra en unos 30 km por carretera de la ciudad de València.

El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Canet d'en Berenguer.

B.3. Planificación vigente

Canet d'en Berenguer cuenta con un plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de València el 27 de julio de 2001 y tramitado de acuerdo con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU), con la clasificación siguiente:

• Suelo urbano (SU)

• Suelo urbanizable sectorizado

– Con ordenación detallada

– Sin ordenación detallada

• Suelo no urbanizable (SNU)

Relacionado con el PMUS, se han evaluado diferentes figuras de planificación, tanto a nivel supramunicipal como de desarrollo del plan general, que están relacionadas con la movilidad y deben ser consideradas en el presente procedimiento ambiental:

• Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).

El objetivo 19 de la ETCV busca satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de una manera eficiente e inclusiva, consolidando un esquema de movilidad basado en el transporte público; la aplicación del Protocolo de Kioto en materia de reducción de gases de efecto invernadero o la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta son algunos de los objetivos compartidos por la ETCV con el PMUS de Canet d'en Berenguer.

• Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe)

El Plan de movilidad metropolitana sostenible del área de València (PMoMe) se engloba dentro de las tipologías de planes de movilidad previstas por la Ley 6/2011, como plan supramunicipal de ámbito metropolitano, con el objetivo de coordinar las políticas y actuaciones de movilidad en todos los municipios del área metropolitana de València.

• Plan de acción territorial metropolitano de València (PATEVAL)

Incluye entre sus objetivos algunos destinados a la mejora de la movilidad, hacia modos más sostenibles como el transporte público y la movilidad no motorizada, mejora de la conectividad y la intermodalidad, estacionamientos disuasivos y minimización del efecto barrera.

• Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC)

El Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer está estrechamente relacionado con la EVCC, dado que todas las estrategias del PMUS están dirigidas al desplazamiento modal del vehículo privado a otras modalidades de desplazamiento más sostenibles, lo que implica una reducción significativa de los gases de efecto invernadero.

• Otras disposiciones:

Se han considerado otras disposiciones relacionadas con el transporte y la comunicación, como, por ejemplo, la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, o la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

También se han tenido en cuenta documentos de ámbito europeo –el Libro blanco del transporte de 2011, el Plan de acción de movilidad urbana (2009), el libro verde Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana (2007)–, otros de ámbito nacional –la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), y la Ley 2/2011, de economía sostenible– y, por último, la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

B.4. Objeto de la propuesta del PMUS

Diagnóstico previo

El borrador del PMUS (apartado 1.4) y el DIE (apartado 2.1) incluyen un diagnóstico de la situación actual en cuanto a la movilidad, a los peatones, a la bicicleta, al transporte público y al vehículo privado motorizado y los estacionamientos, tal y como se resume a continuación:

• Caracterización de la movilidad: Hay una clara diferencia entre los patrones de movilidad urbana e interurbana: mientras que, para la movilidad urbana (interna), andar es el principal medio de transporte (67 %), para la movilidad interurbana, el coche es el principal protagonista (71 %), con predominio de los desplazamientos externos (77 %) sobre los internos de los residentes.

• El peatón y el espacio urbano: Canet d'en Berenguer tiene unas dimensiones relativamente pequeñas, lo que facilita los movimientos de proximidad, que se hacen mayoritariamente a pie; la playa destaca por una infraestructura para peatones de alta calidad, mientras que el núcleo histórico es peor, con aceras más estrechas, discontinuidades y lugares con baja accesibilidad.

• Bicicleta: A nivel supramunicipal, Canet d'en Berenguer está actualmente desconectado de municipios próximos, especialmente con Sagunto y la infraestructura ciclista que discurre por la CV-320. A nivel local, el municipio dispone actualmente de una infraestructura ciclista muy desarrollada, con conectividad entre los núcleos de playa y el núcleo histórico, así como a lo largo de todo el litoral. Los 5 puntos de aparcamiento de bicicletas del centro histórico son escasos para el desarrollo del carril bici.

• Vehículo a motor privado y estacionamiento: La carretera CV-3175 actúa como eje vertebrador de todos los cascos urbanos del municipio, junto con la circunvalación que rodea el centro histórico y distribuye el paso por el municipio, canalizando el tráfico a la CV-320, que conecta con Sagunto. El crowd monitoring o sistema de recuento a través de dispositivos móviles indica un mayor tráfico en el paseo marítimo. En cuanto al estacionamiento, no se presentan problemas de saturación –se dispone de casi 5.000 plazas– y se dispone de regulación con zona azul en el entorno de la playa.

• Normativa y ordenanzas: El ayuntamiento está alineado con otros municipios valencianos y metropolitanos subvencionando la compra de vehículos menos contaminantes a través de la bonificación en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Cabe revisar el sistema de bonificaciones para la compra de vehículos y para el estacionamiento, así como la ordenanza de movilidad

Objetivos del PMUS

Los objetivos generales del PMUS impactan en el escenario final del plan, haciendo hincapié en cómo queremos que sea la movilidad de Canet d'en Berenguer en los próximos diez años. Tienen que ser transversales para todas las líneas estratégicas de trabajo, de tal forma que el desarrollo de todas las propuestas ayude a lograr los objetivos generales fijados.

1. Asegurar y promover que el peatón sea el principal protagonista de la movilidad en el municipio. El 67 % de los desplazamientos internos se hacen a pie. Esta importancia del peatón en los patrones de movilidad no se corresponde con la calidad de la infraestructura existente en el núcleo histórico.

2. Promover la ampliación de la bicicleta como medio de transporte diario, tanto por desplazamientos internos como interurbanos.

3. Mejorar los servicios de transporte público. El transporte público representa el 5 % de la todos los viajes que se realizan diariamente en Canet d'en Berenguer. El nuevo mapa de concesiones debe reforzar el papel del transporte público y reducir el uso de vehículos motorizados privados.

4. Promover un cambio de mentalidad hacia un uso más racional del vehículo privado. El PMUS, como documento estratégico, tiene el papel fundamental de ser transformador. Para hacerlo, además de propuestas de infraestructura, necesita propuestas que promuevan un cambio de mentalidad.

5. Proponer una jerarquía viaria que permita una mejor ordenación y aprovechamiento de los usos urbanos. Para organizar y reequilibrar el uso del espacio público, sobre todo en el centro histórico del municipio.

6. Organizar y reequilibrar el uso del espacio público. El diseño urbano transforma las ciudades y, en lo que a la movilidad se refiere, debe hacerlo con pautas claras sobre la perspectiva de género, seguridad viaria y accesibilidad.

7. Mejorar los parámetros ambientales relacionados con la movilidad, como el consumo energético, la contaminación acústica y las emisiones. El tráfico motorizado es la causa principal, en las zonas urbanas, de la contaminación acústica y las emisiones de CO2, NO2 y PM. La reducción del uso del vehículo privado, así como la mejora de la eficiencia de los sistemas de transporte, tendrá un impacto positivo en el entorno municipal.

8. Garantizar la gobernanza del PMUS. Para el desarrollo del PMUS, es fundamental prever tanto la gobernanza técnica como la gobernanza ciudadana.

B.5. Estudio de alternativas

Alternativa 0. Ausencia de planificación municipal en materia de movilidad sostenible. Se descarta porque la tendencia es a aumentar los desplazamientos con vehículo privado y no responde a los objetivos necesarios.

Alternativa 1. Escenario de implementación del Plan de movilidad urbana sostenible. Cambio de modelo de movilidad en un horizonte de 10 años. Esta alternativa permite lograr los objetivos de la Ley de movilidad y ofrecer soluciones de acuerdo con el diagnóstico de movilidad del PMUS, pero también tiene la capacidad de integrar los principios de evaluación ambiental y de establecer algunas medidas para la mejora del problema ambiental descritas en la caracterización de la situación del entorno en la situación actual, que se proponen en este DIE. La previsión, si se logran los objetivos planteados de reparto modal para el año 2030, dejarán de circular 1.136 vehículos motorizados diariamente por Canet, a causa de los desplazamientos de personas residentes en el municipio, comparado con la situación actual: 919 turismos, 84 motocicletas, 118 furgonetas y 15 vehículos pesados.

B.6. Propuestas del PMUS

El Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer se estructura en 6 líneas de actuación:

1. La figura del peatón y el espacio público

2. La bicicleta

3. El transporte público

4. El vehículo privado y la gestión del estacionamiento

5. Descarbonización del sistema de transporte

6. Fomento, promoción y gestión del PMUS

Dentro de estas líneas se articulan las 39 medidas propuestas al PMUS (detalladas en el «Documento de Propuestas»), que se resumen en la tabla siguiente:

Línea Código Medida

1. La figura del peatón y el espacio público 1.1. Proyecto de plataformas únicas en el centro

1.2. Mejora del entorno urbano del CEIP la Muralla (C/ Muralla y C/ Guillem de Castro)

1.3. Mejora del entorno urbano del ayuntamiento de Canet d'en Berenguer

1.4. Proyecto de accesibilidad con la modificación de pasos de peatones

1.5. Modificación conexión entre el núcleo y la zona de playa a través de la C/ Faro

1.6. Modificación de la sección en la av. Blasco Ibáñez

1.7. Desarrollo del PGOU para la mejora de la trama urbana en suelo público

1.8. Revisión PGOU por mejora de la trama urbana en suelo privado

1.9. Remodelación de la Pl. Félix Rodríguez de la Fuente

2. Bicicleta 2.1. Conexión ciclista con el polígono y la av. Blasco Ibáñez

2.2. Conexión ciclista con el cementerio

2.3. Conexión ciclista con el Puerto de Sagunto (con el Sender Blau)

2.4. Modificación de la sección en la av. Ausiàs March

2.5. Instalación de aparcabicicletas en los principales equipamientos

2.6. Conexión ciclista con la red ciclista metropolitana

3. Transporte público 3.1. Nuevo mapa concesional de Metrobús

3.2. Integración tarifaria

3.3. Acceso a la información del transporte público–aplicación móvil

3.4. Integración con el servicio de autobús urbano de Sagunto

3.5. Mejora de la señalización de la parada de la C/ Montgó

4. Vehículo privado y gestión del estacionamiento

4.1. Jerarquía viaria del municipio

4.2. Canet, municipio 30

4.3. Cambios de sentidos de circulación-adaptación a la peatonalización

4.4. Gestión del estacionamiento en la zona de la playa (incluyendo sensorización)

4.5. Secciones tipo en la zona de la playa

4.6. Medidas de pacificación de tráfico en la zona de playa

4.7. Estudio básico y proyecto de ejecución de la conexión sur paralela al río Palancia

5. Descarbonización del sistema de transporte 5.1. Electrificación de la flota de vehículos municipales

5.2. Implantación de puntos de recarga en lugares simbólicos y visibles

5.3. Subvenciones para la compra de bicicletas eléctricas

6. Fomento, promoción y gestión del PMUS 6.1. Bonificación al uso de instalaciones y servicios; modelo de «ciudad de 15 minutos»

6.2. Creación de planos tipo Metrominuto

6.3. Actividades durante la Semana Europea de la Movilidad

6.4. Realización de actividades lúdico-educativas en el núcleo histórico

6.5. Potenciación de proyectos de caminos escolares

6.6. Promoción del parque de educación viaria

6.7. Realización de cursos de conducción ciclista y de VMP

6.8. Creación de la Comisión de Movilidad Urbana para el desarrollo del PMUS

6.9. Creación de la tabla de la movilidad-participación ciudadana para el seguimiento

Para cada una de fichas de las medidas se incluyen la línea a la que pertenece, el objetivo, la descripción, los agentes involucrados, la programación temporal, los efectos medioambientales y sobre la movilidad y los indicadores de cumplimiento.

En otro apartado se detalla la programación temporal de programas en tres fases: corto (1-2 años), medio (3-4 años) y largo plazo (6-10 años), así como la priorización de cada una, con valores desde el 1 hasta al 5 y una programación económica dividida para cada línea y para cada medida.

Por último, se incluye una división de las competencias y de las inversiones necesarias para cada una de las medidas, indicando las administraciones que deben encargarse de cada tarea.

En el apartado de evaluación de los efectos se comentará cómo inciden algunas de estas medidas en la calidad del medio ambiente del territorio.

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente

El apartado 3.6 del documento de propuestas incluido en el PMUS indica los efectos previsibles de las actuaciones incluidas en el PMUS sobre el medio ambiente y sobre la movilidad.

Se hace un análisis cualitativo de los efectos previsibles de cada una de las actuaciones y destaca que, a excepción de algunos efectos no significativos o neutros causados por determinadas actuaciones, en general, los efectos son positivos.

El apartado 5 del DIE analiza los potenciales impactos, considerando el cambio climático, con el punto de partida del análisis ambiental de la situación actual del municipio y de los valores a alcanzar. En este sentido, el borrador del PMUS incluye, en el apartado 4 del documento de propuestas –también analizado en el apartado 10 del DIE–, el diagnóstico de los indicadores de seguimiento, donde se detalla tanto el valor de los indicadores de movilidad, como los valores de los indicadores de implantación y evaluación de las propuestas y los indicadores de calidad ambiental, no solo en el momento actual, sino también los valores que se pretenden lograr una vez implementado el PMUS.

En cuanto a la reducción del consumo energético, las propuestas del PMUS van encaminadas a reducir el consumo de energía e incorporar fuentes de energía más sostenibles. En cuanto a la contaminación acústica, se pretenden reducir las intensidades del tráfico e introducir el vehículo eléctrico, mientras que, para reducir la contaminación atmosférica, se ha seguido la «Guía práctica para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero».

El apartado 7 del DIE describe brevemente la incidencia previsible del PMUS sobre los diferentes planes sectoriales y territoriales, como la Estrategia territorial de la CV, el Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe), el Plan de acción territorial metropolitano de València (PATEVAL) y la Estrategia de cambio climático y energía de la Comunitat Valenciana (2020-2030) y otras disposiciones sobre movilidad de ámbito europeo, estatal y autonómico. Todos estos documentos han sido considerados en la redacción del borrador del PMUS.

La implementación de determinadas medidas para lograr los objetivos del plan puede tener un impacto positivo sobre el medio ambiente de manera global y local –cambio climático, mejora de la calidad del aire, mejora del espacio público y aumento de la vegetación urbana, etc.– o en lugares concretos fuera del ámbito (conexiones con elementos de la infraestructura verde territorial, vías pecuarias, Vía Augusta o Vía Litoral).

El PMUS de Canet d'en Berenguer no es un documento de ordenación, sino de planificación estratégica, de modo que no supone ocupación de suelo no urbanizable, ni establece nuevos usos diferentes a los del propio PGOU, ni modifica la ordenación estructural del municipio.

Por lo tanto, el plan contribuye a garantizar la mejora de la calidad de vida y la salud de las personas, a través de la mejora de los espacios públicos urbanos. En cuanto al valor y a la vulnerabilidad de la zona afectada, el plan no tiene efectos sobre espacios naturales protegidos o espacios naturales de interés, no contiene propuestas de sellado ni de consumo del suelo, no implica un aumento de la población potencial, ni aumenta el consumo de recursos naturales ni la emisión de contaminantes y no tiene efectos sobre paisajes con un nivel de protección reconocido a nivel autonómico, nacional o internacional. Las propuestas del plan de movilidad no tienen efectos negativos sobre el patrimonio cultural.

D. Consultas realizadas

Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración consultada Consulta Informe

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Movilidad Urbana 15.06.2021 02.12.2021

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Planificación 15.06.2021 15.12.2021

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje

Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 15.06.2021 13.09.2021

05.10.2021

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera 15.06.2021 22.07.2021

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Subdirección General del Medio Natural

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

Dirección Territorial. Vías Pecuarias

Dirección Territorial. Forestal 15.06.2021 17.11.2021

29.09.2021

Diputación de Valencia 15.06.2021 05.07.2021

Ayuntamiento de Sagunto 15.06.2021 14.09.2021

Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web https://mediambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

(apartado «Consulta de planes de evaluación ambiental», selección de provincia, municipio y el plan correspondiente)

(Se accede al enlace indicado en la página web conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación ambiental Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica»).

E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.

La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:

• Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias), como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).

• Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.

Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y emisiones acústicas del tráfico.

En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».

El PMUS de Canet d'en Berenguer se ajusta a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica de las mismas se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

De los informes y del análisis de la documentación recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:

Movilidad urbana

El informe de 12 de diciembre de 2021, del Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible, emite un informe favorable en el Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer, condicionado a que se tengan en cuenta las siguientes observaciones y correcciones:

• El informe deberá identificar el autor o autores.

• El PMUS incorporará un apartado de incorporación de la perspectiva de género.

• Se eliminará la propuesta 4.7.

• Sería conveniente la conexión ciclista con Sagunto desde la zona centro de Canet d'en Berenguer.

• Estudiar la inclusión de un carril-bici adosado a la carretera CV-2301, que haría necesaria la ampliación del puente existente sobre el río Palancia.

Planificación

El Servicio de Planificación de la DG de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible emite un informe el 15 de diciembre de 2021 en el que indica una serie de consideraciones, entre las que se destacan:

• La propuesta 2.6. Conexión ciclista con la red metropolitana. Para la conexión de la red ciclista propuesta con la rotonda de la CV-309 y CV-317, junto a la zona industrial, deberá considerarse lo que determine al respeto la administración titular de la vía, que será la que lo autorice.

• Para las propuestas 2.3. Conexión ciclista con el Puerto de Sagunto y 2.6. Conexión ciclista con la red metropolitana, deberán considerarse las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

• Canet d'en Berenguer se encuentra dentro del ámbito de actuaciones del Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe), que determinará las actuaciones necesarias en materia de transporte y movilidad de ámbito interurbano.

• Se han detectado errores en algunos documentos respecto a la denominación de las carreteras CV-309 y CV-320 en varios tramos, igual que para los viarios CV-3175, CV-3202 y CV-3201.

Riesgo de inundación (PATRICOVA)

El informe de 13 de septiembre de 2021, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, a pesar de que es compatible, siempre que se cumplan las condiciones expuestas.

Según el Sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI), parte del ámbito objeto del plan de movilidad se encuentra afectado por diferentes periodos de retorno, como son 10, 50, 100 y 500 años. Como el PMUS no localiza las actuaciones concretas, no es posible identificar las afecciones por inundabilidad. Tampoco hace referencia el PMUS al PATRICOVA

Los proyectos que se desarrollan dentro de este PMUS deberán concretar aquellas actuaciones que conlleven la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. El plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorporen en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21. Estos proyectos y planes serán objeto de informe por el departamento competente en materia de inundabilidad, previamente a la aprobación definitiva de estos.

Infraestructura verde y paisaje

El informe de 5 de octubre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, pese a que deberán analizarse la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores. Estos elementos situados fuera del tejido urbano deberán incorporarse a la infraestructura verde municipal en el momento de su ordenación.

Se tendrá que redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a adjuntar a los proyectos de ejecución de las actuaciones propuestas, que, además, requerirán la emisión de informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

El Plan de acción territorial del área metropolitana de València contiene unas determinaciones que habrá que tener en cuenta en el PMUS. Aun así, cualquier actuación relacionada con la Vía del Litoral propuesta en el PATIVEL deberá contemplar lo indicado en su artículo 17.

Por otro lado, se encuentra en tramitación el «Plan especial de inserción urbana del nuevo puente entre el casco urbano del Puerto de Sagunto y Canet d'en Berenguer», que deberá ser tenido en cuenta para la propuesta del PMUS relacionada con la conexión entre ambos municipios a través de un nuevo paso elevado sobre el río Palancia.

Forestal y vías pecuarias

La Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia, en su informe de 29 de septiembre de 2021, a pesar de que considera que hay afección al monte de utilidad pública V152, no encuentra inconveniente en el PMUS, indicando que cualquier actuación en esta zona requerirá autorización específica previa a su ejecución.

Por otro lado, el informe de 17 de noviembre de 2021, de la propia sección forestal indica que el municipio está atravesado por dos vías pecuarias – Vereda del Camí Vell de Sagunt i Canyada del Mar. En relación con esta última, el PMUS propone eliminar la antigua carretera asfaltada que une Nova Canet con las playas de Sagunto y restituirla como vía pecuaria; aun así, emite informe favorable, dado que el PMUS no supone alteración o modificación en las vías pecuarias del municipio.

En la propuesta 4.7. Estudio básico y proyecto de ejecución de la conexión sur paralela en el río Palancia, se incluyen, por un lado, los estudios necesarios para conectar la avenida Alcalde Enric Altabella con el Puerto de Sagunto a través de un puente elevado sobre el río Palancia; por otro lado, se hace nuevamente referencia a la vía pecuaria de Canyada del Mar y a su restitución, a pesar de que, por error, indica que se trata de una vía pavimentada paralela al río Palancia, cuando tendría que decir «perpendicular».

Atmósfera

El informe de 22 de julio de 2021, del Servicio de Protección de la Atmósfera, indica las medidas que deben tenerse en cuenta en relación con la contaminación acústica y la calidad del aire; en cuanto a la calidad ambiental, destaca que el desarrollo del PMUS contribuirá a reducir el tráfico con vehículo privado en la zona y, por lo tanto, a reducir la emisión de óxidos de nitrógeno. Sin embargo, subraya que el PMUS debe ser coherente con la normativa medioambiental.

Carreteras

El informe de 28 de junio de 2021, del Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia, indica que el PMUS no tendrá ninguna incidencia sobre la red provincial de carreteras.

Ayuntamiento de Sagunto

El informe del Departamento de Tráfico y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Sagunto, en su informe de 14 de septiembre de 2021, indica que el PMUS de Canet d'en Berenguer no tendrá afecciones negativas sobre Sagunto, a pesar de que recomienda trabajar conjuntamente para mejorar la infraestructura ciclopeatonal entre los dos municipios.

También manifiesta que se ha detectado una zona de peligrosidad para peatones y ciclistas en el cruce entre la CV 3201 y el camino que circula en paralelo al río Palancia. El Ayuntamiento de Sagunto propone la creación de un paso habilitado para peatones y ciclistas en este punto para dar más seguridad al itinerario del Palancia. Sin embargo, el PMUS no hace ninguna propuesta sobre este itinerario.

F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.

F.1. Por las características del plan

El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.

En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales con relación con la movilidad, como, por ejemplo, la Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizados (RINM); por eso, se debe conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.

Así mismo, Canet d'en Berenguer forma parte de la lista de municipios que conforman el ámbito estricto al que se refiere el Plan básico de movilidad del área metropolitana de València (PMoMe), aprobado por la Resolución de 29 de noviembre de 2018 por el director general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de diciembre de 2018 y accesible en la web https://politicaterritorial.gva.es.

Hay que considerar que las medidas 4.1. Jerarquía viaria del municipio y 4.7. Estudio básico y proyecto de ejecución de la conexión sur paralela en el río Palancia incluyen la elaboración de los estudios necesarios para la construcción de una pasarela sobre el río Palancia. Sobre este puente se encuentra, en fase de evaluación, el «Plan especial de inserción urbana del Nou Pont entre el casco urbano del Puerto de Sagunto y Canet d'en Berenguer», del que la Comisión de Evaluación Ambiental emitió un documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico el 30 de septiembre de 2021, por lo que el promotor deberá esperar a la resolución del procedimiento para incluirlo o no en el PMUS.

Las propuestas del PMUS relacionadas con el desarrollo del Plan general de ordenación urbana, como son las medidas 1.7. Desarrollo del PGOU para la mejora de la trama urbana en suelo público y 1.8. Revisión PGOU por mejora de la trama urbana en suelo privado, no suponen ninguna modificación en suelo no urbanizable.

Por todo ello, el PMUS de Canet d'en Berenguer no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.

F.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

Las propuestas planteadas no suponen efectos sobre la cobertura forestal, sobre las áreas protegidas, sobre las vías pecuarias o sobre elementos del patrimonio cultural; además, todas las medidas se han propuesto sobre suelo urbano o urbanizable.

El PMUS propone indicadores para el seguimiento del plan, individualizados para cada una de las estrategias, y en él se hace una comparación entre el valor actual de los indicadores propuestos frente a la previsión deseada una vez implementado el plan. Esta propuesta de indicadores de seguimiento incluye suficientes indicadores de carácter ambiental, tal como se expresa en el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que los planes incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su distribución modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados al consumo energético, el ruido y las emisiones atmosféricas (en particular las del efecto invernadero) con los ritmos y límites que establece la normativa en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.

No quedan evaluados en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana; y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo, de la Ley 2/89). Las medidas 4.1. Jerarquía viaria del municipio y 4.7. Estudio básico y proyecto de ejecución de la conexión sur paralela al río Palancia incluyen solo la redacción de los proyectos, no la ejecución, por lo que no tienen ninguna incidencia en el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Canet d'en Berenguer, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:

1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.

2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: Andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.

3. Desaconseja el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.

4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.

5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.

A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer no afecta zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el ayuntamiento no es competente en aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.

Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de información territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

G. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El PMUS se completará con lo que indica el Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad en su informe de fecha 12 de diciembre de 2021 y se solicitará un nuevo informe que incluya, en su caso, las determinaciones indicadas como paso previo a la aprobación definitiva.

2. El PMUS deberá contemplar las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 5 de agosto 2021.

3. El órgano promotor valorará y, en su caso, atenderá las indicaciones del informe de 15 de diciembre de 2021, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

4. El PMUS deberá incorporar lo que indica la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia en su informe de 29 de septiembre de 2021: «cualquier actuación en esta zona requerirá autorización específica previa a su ejecución».

5. El PMUS incluirá que los proyectos de ejecución derivados del PMUS cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 21, condiciones generales de adaptación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgos de inundación en la Comunitat Valenciana.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del «Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).

Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Canet d'en Berenguer, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.

Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y al efecto oportuno.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 5 de enero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».

València, 12 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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