RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana. [2024/3981]

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2023, se publicó la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 72 del Real decreto 818/2021 establece las ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, entre las que se encuentran las subvenciones a personas trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción por la contratación de personas inscritas como desempleadas a fin de que puedan transferirle el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante su ausencia.

La disposición adicional cuarta de la Orden TES/1077/2023 establece que, en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las bases reguladoras establecidas en esa orden tendrán la consideración de bases reguladoras comunes cuando los servicios públicos de empleo autonómicos opten por su aplicación en cualquiera de las convocatorias de subvenciones que realicen para la financiación de programas comunes de activación para empleo.

El artículo 4.2 de la Orden TES/1077/2023 indica que en su anexo figuran los programas comunes de activación para el empleo que son objeto de subvención, con indicación del objeto y las personas destinatarias de cada programa; las modalidades y requisitos de las actuaciones subvencionables; las cuantías de las subvenciones; y las personas, empresas y demás entidades beneficiarias.

El apartado 4 de dicho artículo establece que en las correspondientes convocatorias se concretarán las actuaciones subvencionables, de entre las señaladas en el citado anexo, que serán objeto de financiación en cada una de ellas. Entre los programas comunes de activación para el empleo relacionados en dicho anexo se encuentra el programa para la igualdad entre hombre y mujeres cuyo objeto es promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. A este respecto, mediante esta resolución se convoca el programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención a las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a una persona desempleada para transferirle el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

El Plan Estratégico de Subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2023-2025 prevé entre sus objetivos operativos el de favorecer las iniciativas de emprendimiento social e innovador con potencial de creación de empleo, que contempla el apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres embarazadas o en proceso de adopción mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

De conformidad con lo previsto en el apartado a de la disposición adicional cuarta de la Orden TES/1077/2023, y en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria 2024

1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden TES/1077/2023 de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE 29.09.2023)

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código del subprograma 322.C01, Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 150.000 euros, fondos propios de la Generalitat.

3. La dotación presupuestaria se ha territorializado de forma proporcional a la población y, con la misma ponderación, al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. A estos efectos se han tenido en cuenta las estadísticas correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

Alicante: 58.485,00 euros.

Castellón: 17.017,50 euros.

Valencia: 74.497,50 euros.

4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Objeto y ámbito.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

2. Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención requerirá:

a) La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUTOM 2024 Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio), estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/vl/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/.

3. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de septiembre de 2024. En caso de que la contratación hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Datos de domiciliación bancaria. En caso de nueva perceptora o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos de la cuenta, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).

b) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

f) Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o Declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

g) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

h) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

i) Comunicación a la persona contratada de la información relativa al tratamiento de sus datos personales.

2. Salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación a LABORA Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

c) Vida Laboral de la empresa, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

f) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

g) En su caso y a los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del resuelvo noveno, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante.

3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la web de LABORA (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion) (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio).

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional (priorizadas según su mayor grado de discapacidad). La prioridad continuará por la contratación de personas con diversidad funcional, en su defecto, por la contratación de mujeres (priorizando a las mujeres víctimas de violencia de género) y, en su defecto, el realizar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2023 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Décimo. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo. Plazo para resolver.

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Duodécimo. Medio de notificación.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimotercero. Liquidación y pago.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.

b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

c) Mantener la relación laboral con la persona trabajadora cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.

d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación esta deberá aportarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o con los datos facilitados al solicitarla. Para realizar cualquier comunicación, esta deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA», que está disponible en la web de la ayuda.

g) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas.

h) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada durante todo el periodo de ejecución de la ayuda (es decir, desde que se conceda la ayuda hasta que se aporte la documentación a la que hace referencia la letra siguiente), incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

i) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA» que esté disponible en la web de la ayuda.

Decimoquinto. Régimen de sustitución de las personas contratadas.

1. Si, antes de cumplir el mantenimiento del contrato, la relación laboral subvencionada se extinguiera por voluntad del trabajador, por su discapacidad sobrevenida, por su muerte, o por despido disciplinario no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en las letras b) y c) del resuelvo cuarto, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA», que esté disponible en la web de la ayuda.

2. Si la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

Decimosexto. Compatibilidad.

Estas subvenciones resultan compatibles con otras para la misma finalidad u objeto.

Decimoséptimo Derecho de la competencia.

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, no podrán concederse a:

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión núm. 717/2014, hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.

Decimoctavo. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones para fomento del empleo.

c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970

3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (https://labora.gva.es/es/proteccio-de-dades).

4. Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, en los términos indicados en los apartados anteriores, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 29 de abril de 2024.– EL director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Díez.

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