RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica el apartado 2.b) del artículo segundo de la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana. [2024/3687]

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dedica los art. 500 y 501 a regular el régimen general en materia de jornada y horarios de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia.

En el DOGV núm. 5313, de 28 de julio de 2006, se publicó la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

Esta Dirección General de Justicia, visto el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, y en el marco de una política de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, considera adecuado proceder a la modificación de alguno de sus preceptos con el fin de proporcionar un mayor valor al tiempo y favorecer su gestión con mayor eficacia mediante la implantación de unos horarios racionales que faciliten la conciliación y mejoren la productividad, proporcionando así una mayor motivación en el trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

Igualmente, en este contexto de favorecer las medidas que permitan hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar, se estima conveniente y necesario, dado su marcado carácter social, rebajar el porcentaje del grado de discapacidad requerido para solicitar la modificación de la parte fija del horario para atender este tipo de necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, entendiendo suficiente para ello la acreditación de una discapacidad igual al 33 %, así como incluir a quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido algún grado de dependencia.

Finalmente cabe destacar que la presente resolución ha sido negociada con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia.

Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 69 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 9 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, resuelvo:

Único

Modificar el apartado 2.b) del artículo segundo, de la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en la siguiente forma:

«b) La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario, cinco horas treinta minutos diarios, y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.

Esta parte flexible de horario se distribuirá a criterio del empleado público, y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las siete treinta y las nueve horas, y entre las catorce y las diecinueve horas.

Con carácter excepcional, personal y temporal, podrá ser autorizado por la Dirección General de Justicia a modificar la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento correspondiente de la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida, el personal que:

a) Por razones de convivencia tenga a su cuidado directo personas con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % acreditado por órgano competente, o tenga reconocida una dependencia igual o superior al grado 2, y que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

b) Tenga a su cargo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en las mismas condiciones del apartado anterior.

c) Sea madre, padre o tutores legales de hijos menores de catorce años.

d) Tenga hijos que, sin el límite de edad observado en el anterior apartado, padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial que iguale o supere el indicado grado de discapacidad o dependencia acreditada.

En todo caso, la disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.

Cuando, por razones extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado.

A la solicitud para acogerse a este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente que acredite la situación de hecho que fundamenta su petición.

Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la administración de Justicia, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria solo podrá aplicarse a uno de ellos, de forma simultánea, o bien se aplicará a ambos por sendos períodos de media hora.»

La presente resolución entrará en vigor en el día de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de abril de 2024.– La directora general de Justicia: Cristina Gil Fabregat.

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