ACUERDO de 26 de marzo de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la modificación de la línea de financiación bonificada «Préstamo IVF - Entidades sociales». [2024/3669]

El Institut Valencià de Finances, a lo largo de los últimos años viene otorgando financiación de circulante a las entidades sociales con acción concertada con la Conselleria con competencias en servicios sociales, adaptando los plazos y disponibilidad de la financiación a las necesidades del sector. Dichas entidades sociales por su carácter de entidades sin ánimo de lucro, tienen un limitado acceso a la financiación y una estructura de gestión administrativa muy reducida.

La línea «Préstamo IVF – Entidades sociales» tiene por objeto financiar sus necesidades operativas de fondos anticipando los derechos de crédito derivados de las acciones concertadas y de subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana.

No obstante, se han puesto de manifiesto determinadas situaciones no previstas en el ámbito de aplicación de la actual línea, que en caso de estarlo facilitarían el acceso al crédito de entidades sociales que colaboran con la administración autonómica prestando servicios sociales esenciales.

En este sentido, la modificación propuesta amplía los supuestos sobre los que existe la posibilidad de anticipar derechos de crédito, incluyendo los conciertos vinculados a las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género en la modalidad B, y la posibilidad de anticipar derechos vinculados a contratos o conciertos vencidos.

Por todo ello, en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), el Consejo General del IVF

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada «Préstamo IVF - Entidades sociales» aprobada por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 28 de diciembre de 2023, que se adjunta como anexo de este acuerdo.

Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de abril de 2024.– El secretario del Consejo General del IVF: Enrique Montes Estellés.

Anexo por el que se modifican los artículos 2, 3, 7, 9, 10 y 11 de la convocatoria de la línea de financiación bonificada «Préstamo IVF – Entidades sociales».

Los artículos que se modifican según el presente anexo quedarán redactados de la siguiente forma:

Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Esta convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de contratos, acciones concertadas y subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta convocatoria plantea cinco modalidades distintas: A) diversidad funcional, B) infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de riesgo de exclusión social, C) mayores, D) inversión para la construcción equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales y E) anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos.

2. Modalidad A. Diversidad funcional

Constituye el objeto de la modalidad A de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en adelante CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional en el ejercicio 2024.

3. Modalidad B. Infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social

Constituye el objeto de la modalidad B de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para la prestación en 2024 de servicios en:

• Centros de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

• Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas judiciales.

• Apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.

• Puntos de encuentro familiar.

• Actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.

• Atención a mujeres víctimas de violencia de género.

• Apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.

4. Modalidad C. Mayores

Constituye el objeto de la modalidad C de la presente convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención social a personas mayores dependientes en el ejercicio 2024.

5. Modalidad D. Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales

Constituye el objeto de la modalidad D de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para facilitar la ejecución de inversiones mediante el anticipo de subvenciones concedidas por la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

6. Modalidad E. Anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos y conciertos vencidos con la CSSIV.

Constituye el objeto de la modalidad E de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el sostenimiento del capital circulante a través del anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos vencidos con la CSSIV..

Tercero. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. El solicitante debe haber prestado o prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana en una de las modalidades descritas en el artículo anterior.

2. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

3. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

4. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

6. El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva.

7. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.

Séptimo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a. Formulario de solicitud, conforme a lo indicado en el anexo a la convocatoria.

b. Identificación del solicitante: se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la entidad, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la entidad.

c. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles cuya financiación se solicita, según consta en el anexo.

2. Para las solicitudes bajo la modalidad A, diversidad funcional; modalidad B, infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de riesgo de exclusión social, y modalidad C, mayores

Además de adjuntar la información requerida en el apartado 1 de este artículo, los solicitantes que se acojan a las modalidades A, B y C de esta convocatoria acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

a. Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de la acción concertada para el año 2024 y cumple los requisitos exigidos en las convocatorias de acción concertada, para prestar los servicios sociales objeto de las convocatorias, en los centros y plazas para los que solicita el anticipo al IVF.

b. Acreditación de que la entidad es beneficiaria de la acción concertada en 2024 mediante la fotocopia del documento administrativo de formalización del concierto social y, en su caso, de su prórroga.

c. Detalle de los centros para los que se solicita el anticipo de prestaciones, cumplimentando el formulario que se adjunta como anexo.

3. Modalidad D. Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales

Además de adjuntar la información requerida en el apartado 1 de este artículo, los solicitantes que se acojan a la modalidad D de esta convocatoria acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

a. Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de una subvención para la ejecución de inversiones, al amparo de la convocatoria en vigor a la fecha de la solicitud, y que está en disposición de ejecutar en plazo el proyecto presentado a la CSSIV y de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

b. Identificación del DOGV en el que la solicitante figure como beneficiaria de la subvención.

4. Para las solicitudes bajo la modalidad E, Anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos y conciertos vencidos con la CSSIV.

Además de adjuntar la información requerida en el apartado 1 de este artículo, los solicitantes que se acojan a la modalidad E de esta convocatoria acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

a. Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad ha sido titular del contrato o de la acción concertada vencida y que los conceptos para los que solicita el anticipo se derivan de la prestación de servicios cumpliendo los requisitos exigidos en las convocatorias de acción concertada, para dar continuidad a la cobertura de un fin público que no es susceptible de aplazamiento o suspensión, hasta la adjudicación del nuevo expediente de contratación o de acción concertada.

b. Detalle de los conceptos para los que se solicita el anticipo de los derechos de crédito cumplimentando el formulario que figura en la web del IVF.

c. Escrito de la Generalitat Valenciana en el que se comunica el vencimiento del contrato o concierto y la necesidad de seguir prestando el servicio.

d. Contratos o conciertos vencidos que originan la reclamación de derechos como consecuencia de la continuidad en la prestación del servicio.

e. En su caso, relación de facturas emitidas tras la finalización del contrato o concierto, para las que se solicita el anticipo.

f. En su caso, reclamaciones cursadas ante la Generalitat Valenciana con origen en la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos, para las que se solicita su anticipo.

g. En su caso, recursos presentados en el juzgado competente con relación a derechos reclamados a la Generalitat Valenciana por la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos, para los que se solicita su anticipo.

5. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos.

7. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Noveno. Características de los préstamos

1. La financiación obtenida al amparo de las modalidades A, B, C y E se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

a. Importe: las entidades podrán solicitar:

· hasta el 90,00 % del importe del concierto previsto o firmado para el año 2024, como consecuencia de la puesta a disposición de la conselleria concertante, del centro o servicio concertado para el que solicitan el anticipo.

· hasta el 95,00 % de los importes facturados como consecuencia de servicios prestados con posterioridad al vencimiento del último contrato o concierto suscrito por la entidad con la Conselleria.

· Hasta el 75,00 % de los importes reclamados a la Generalitat vinculados a la prestación de servicios con posterioridad al vencimiento del contrato o concierto.

Si una entidad gestiona varios centros o es adjudicataria de varios servicios, podrá anticipar el cobro del concierto de uno o varios de ellos (no necesariamente de todos), pero deberá formalizar el préstamo en una única póliza, salvo excepciones que deberán ser adecuadamente motivadas, a juicio de este Institut.

b. Plazo de amortización de la financiación: hasta 48 meses

c. Garantía: prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, del concierto social anticipado, por la prestación de los servicios concertados en 2024; o por los derechos que a favor del solicitante se deriven como consecuencia de servicios prestados con posterioridad al vencimiento del contrato o concierto.

d. Amortización: los cobros procedentes del concierto o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

e. Tipo de interés: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5 % sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

f. Liquidación: la liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos del concierto anticipado. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

g. Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.

2. La financiación obtenida al amparo de la modalidad D se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

a. Importe: las entidades podrán solicitar hasta el 80,00 % de la subvención concedida; pero no se anticiparán subvenciones de importe inferior a 50.000,00 euros.

b. Plazo de amortización de la financiación: 24 meses.

c. Garantía: prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por la Subdirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales de la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la igualdad y políticas inclusivas.

d. Amortización: los cobros procedentes de la subvención o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la ejecución del proyecto de inversión, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

e. Tipo de interés: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5 % sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

f. Liquidación: la liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

g. Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.

Décimo. Normativa de ayudas de estado

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de ayudas de estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

4. A estos efectos, el tipo de referencia utilizado será el Euribor a un año más un margen del 2,20 %.

5. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

6. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

7. No podrá concederse financiación, al amparo de la presente línea a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2831/2023:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartados letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento(UE) núm. 2831/2023, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente reglamento.

Decimoprimero. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 podrán acumularse con:

a) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo presente Reglamento (UE) 2023/2831 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente reglamento.

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

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