RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025. [2024/3779]

Mediante la Orden 11/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9603, 25.05.2023), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva al fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana (en adelante las bases).

Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece en la parte tercera de su anexo y dentro del programa 451A00 Institut Valencià de Cultura, la línea de subvención S0993 destinada al fomento de las artes escénicas.

De conformidad con la resolución de la presidencia del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), se delega en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura el ejercicio de la competencia para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Así, en virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. Convocar la concesión de subvenciones a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo con la finalidad de financiar proyectos de exhibición de espectáculos culturales de producción propia, invitados y proyectos de residencias y procesos creativos en salas de exhibición y teatros de gestión privada, que ofrezcan e implementen con regularidad una programación estable de espectáculos de teatro, danza y/o circo, de carácter profesional, en el ámbito de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

A efectos de las presentes ayudas, tendrá la consideración de sala de exhibición o teatro, cualquier edificio o espacio destinado a la representación de montajes escénicos ante un público, siempre que se acredite la existencia estable y continuada de medios técnicos y humanos, afectos al desarrollo de una actividad continuada profesional de la que se derive la existencia de una programación estable de artes escénicas, siendo susceptible de ser utilizado, adicionalmente, para la acogida de residencias y procesos creativos de artes escénicas, que no necesariamente han de ser objeto de exhibición ante el público.

2. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo de dos años distinguiéndose los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de exhibición de espectáculos invitados.

b) Proyectos de exhibición de espectáculos de producción propia.

c) Proyectos de residencias y procesos creativos propios o externos.

Dentro de los tres diferentes tipos de proyectos, los beneficiarios deberán presentar, como mínimo, un proyecto bienal de exhibición de espectáculos de producción ajena. Además, de forma complementaria, pero no obligatoria podrá presentar uno o varios proyectos de exhibición de espectáculos de producción propia, así como uno o varios proyectos de residencias y procesos creativos propios o de acogida de residencias y procesos creativos externos.

3. Solo se concederá una ayuda bienal por teatro o sala de exhibición.

4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambas inclusive.

Segundo. Financiación, distribución y cuantías

1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993, «Fomento de las artes escénicas», del IVC.

El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.

2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 3.200.000 euros; 1.550.000 euros corresponden a la anualidad de 2024 y 1.650.000 euros a la anualidad de 2025.

El importe para la anualidad 2025 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2025, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En cualquier caso, el importe no adjudicado en 2024 pasará a incrementar el presupuesto destinado a 2025. No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda.

Asimismo, y de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones bienales serán de 150.000 euros por año.

4. Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

5. La ayuda concedida será proporcional a la puntuación obtenida de tal forma que a 100 puntos corresponderá una subvención del 65 % del presupuesto del proyecto con el límite máximo del importe solicitado.

Tercero. Personas beneficiarias

1. Los requisitos que deben concurrir en las solicitantes de las ayudas para poder ser beneficiarias son los siguientes:

a) Ser personas físicas que tengan su residencia habitual o las personas jurídicas domiciliadas en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar la dedicación empresarial del beneficiario a las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ayuda y la afectación de la sala a dicha actividad. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como la declaración censal correspondiente que acredite la afectación de la sala a dicha actividad.

c) Haber desarrollado una actividad ininterrumpida de exhibición de espectáculos de artes escénicas en los últimos 3 años, o, en su defecto, que acredite disponer la capacidad financiera y de gestión necesaria para llevar a cabo el proyecto de nueva creación para el que solicita la ayuda. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de una memoria financiera que será evaluada por la Comisión técnica de Valoración de la ayuda.

d) Exhibir un mínimo de 50 representaciones anuales de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro o sala de la ciudad de Valencia, o de 35 representaciones anuales en un mismo teatro o sala de otras localidades valencianas durante el periodo de concesión de la subvención. A efectos de este cómputo, no se considerarán las representaciones sin taquilla, ni las que se han llevado a cabo por un tercero que haya alquilado la sala o teatro, ni las que no se correspondan con la exhibición de espectáculos de teatro, danza o circo.

e) Exhibir, durante el periodo de concesión de la subvención, al menos un 25 % de funciones anuales de compañías valencianas. A los efectos de estas bases, se entiende por compañías valencianas aquellas cuyo titular persona física o jurídica, tenga su domicilio habitual en la Comunitat Valenciana. Las personas físicas deberán acreditar su residencia mediante certificado de empadronamiento histórico o cualquier otro medio admisible en derecho, y las personas jurídicas acreditarán su domicilio social con su escritura de constitución o modificación estatutaria junto con certificación del Registro Mercantil acreditando la vigencia del domicilio social. La residencia exigirá un período mínimo de permanencia habitual acreditada con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el territorio de la Comunitat Valenciana de, como mínimo, 3 años previos a la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas.

f) Exhibir, durante el periodo de concesión de la subvención, un mínimo del 20 % del total de representaciones en valenciano, o el 10 % en aquellas salas cuyo aforo sea igual o superior a 800 localidades. En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, dicho límite se referirá a las representaciones de obras de autoría valenciana. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que haya nacido o desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en la Comunitat Valenciana.

2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir asimismo con los requisitos que establece el artículo 7 de las bases.

Cuarto. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Será incompatible la condición de beneficiario de estas ayudas con ser beneficiario de las ayudas a residencias escénicas convocadas por el Institut Valencià de Cultura.

Quinto. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según los modelos normalizados que se adjuntarán a la convocatoria y que estarán accesible en la web http://ivc.gva.es/. Estos modelos incluyen el anexo de solicitud, el resumen del proyecto y la ficha presupuestaria. No se tendrá en cuenta ni se valorarán los méritos y los aspectos que han de ser objeto de valoración que no estén incluidos en los modelos normalizados.

Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo, dentro del cual obligatoriamente tendrá que haber como mínimo un proyecto de exhibición de espectáculos invitados de artes escénicas que no sea producción propia o coproducción y, opcionalmente, podrá incluir también un proyecto propio de exhibición de espectáculos de producción propia y/o residencia propia o externa.

4. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como la presentación por medios electrónicos en cualquiera de los registros previstos, deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.

Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la persona que presente la solicitud obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico.

5. Una vez examinada la documentación administrativa aportada por los solicitantes, se publicará en la web del IVC un listado, que recogerá al completo todas las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

El plazo para subsanar las solicitudes será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, en el mismo se indicará de manera expresa que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases y de aquellas obligaciones y demás condiciones concretadas en la presente convocatoria.

Sexto. Documentación a aportar y declaraciones responsables que acompañen la solicitud

1. La documentación administrativa a aportar junto con la solicitud será la siguiente:

a) Si quien solicita es un empresario individual (autónomo):

DNI y recibo del pago de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria y, en caso de oposición expresa en el formulario de solicitud a la consulta por parte de la Administración deberá presentar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) Si quien solicita es una persona jurídica:

Escritura o documento público de constitución o estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, el NIF de la empresa, así como el poder de representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición), excepto en el supuesto de que el solicitante sea el administrador único y DNI del representante. Así mismo, en caso de oposición expresa en el formulario de solicitud, a la consulta por parte de la Administración deberá presentar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

2. El formulario de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración de ayudas de Estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS).

b) Declaración de ayudas de minimis, del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores.

c) Declaración de estar libre de prohibiciones al objeto de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la LGS, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca.

d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

e) Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.

f) Declaración sobre las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de las retribuciones, de acuerdo a lo que dispone la Resolución que regula Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

g) Declaración sobre permisos de salas de exhibición de que dispone de la documentación actualizada o en trámite procedimental siguiente: (apartado D-9 anexo II)

1.º Licencia de apertura para el desarrollo de la actividad subvencionada o acreditación de la tramitación de la solicitud.

2.º Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

3.º Plan de emergencia elaborado por personal técnico competente, según las normas de autoprotección en vigor.

4.º Planos de sala y sus dependencias (en formato DIN-A 4 y a escala).

h) Declaración responsable en la que se declare que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.

i) Declaración responsable en la que se indique que el importe de la ayuda no excederá de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el periodo de referencia. Ello se garantizará ex-ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. En el caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.

El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes:

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se está al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se está al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana que acredite que se encuentra al está de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo de solicitud y aportar los documentos que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Séptimo. Medio de notificación o publicación

El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

Octavo. Instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del IVC. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente.

3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención.

4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento corresponde al Presidente del Institut Valencià de Cultura. La composición y régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que se contengan las actas de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y haciendo alusión a los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/.

8. Emitida la propuesta de resolución provisional el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días hábiles.

9. Las alegaciones se contestarán en un escrito que contendrá el listado de las alegaciones presentadas, así como su estimación o desestimación y los motivos por los que se estima o desestima la misma, que será publicado en la página web del IVC, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.

Noveno. Criterios de valoración

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. El proyecto bienal tendrá que contemplar todas las anualidades previstas en la convocatoria.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

Criterios objetivos

1. Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de producción propia, se obtendrán 6 puntos.

2. Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de residencia propia, se obtendrán 4 puntos.

3. La actividad económica del proyecto subvencionado se valorará con un máximo de 30 puntos, con la siguiente composición:

a) Gastos de personal externo y contratación de profesionales externos (también intérpretes de producciones propias) en los últimos 2 años, hasta un máximo de 10 puntos, con base al siguiente baremo:

Hasta 150.000 € de gasto: 4 puntos.

De 150.001 € a 300.000 € de gasto: 8 puntos.

Más de 300.001 € de gasto: 10 puntos.

b) Gastos estructurales de la sala y de funcionamiento, hasta un máximo de 10 puntos, con base al siguiente baremo:

Hasta 75.000 € de gasto: 4 puntos.

De 75.001 € a 150.000 € de gasto: 8 puntos.

Más de 150.001 € de gasto: 10 puntos.

c) Contratación de compañías profesionales invitadas en los últimos 2 años: 10 puntos, con base al siguiente baremo:

Hasta 50.000 € de gasto: 2 puntos.

De 50.001 € a 100.000 € de gasto: 4 puntos.

De 100.001 € a 150.000 € de gasto: 6 puntos.

De 150.001 € a 200.000 € de gasto: 8 puntos.

Más de 200.001 € de gasto: 10 puntos.

4. Representaciones en valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación estará basada en el porcentaje de representaciones programadas en valenciano:

Entre un 21 % i un 50 % de funciones: 1 punto.

Entre un 51 % i un 75 % de funciones: 3 puntos.

Más de un 76 %: 5 puntos.

En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, el porcentaje mínimo mencionado se refiere a las representaciones de obras de autoría valenciana. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que reside en la Comunitat Valenciana y, en caso de defunción, la que nació o residió la mayor parte de su vida en la Comunitat Valenciana.

5. Número de representaciones realizadas en la sala en los últimos 2 años, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,02 puntos por función.

6. Presencia de mujeres en la programación, hasta un máximo de 5 puntos. Se atribuirán 0,30 puntos por cada espectáculo programado que sea de autoría, coreografía o dirección femenina. También se atribuirán 0,30 puntos por cada espectáculo programado que tenga mujeres en papeles protagonistas.

7. Presencia de menores de 30 años en la programación objeto de la subvención, hasta un máximo de 5 puntos. Se atribuirá 1 punto por cada espectáculo programado coordinado por personas menores de 30 años, en términos de dirección, coreografía, o autoría de la obra.

Criterios subjetivos

8. El interés de la programación, la coherencia artística, y la inclusión en el proyecto de exhibiciones de compañías invitadas con una duración de 3 semanas o más, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

9. El fomento de la autoría valenciana se valorará en un máximo de 5 puntos,

10. El equilibrio entre las distintas disciplinas de las artes escénicas: teatro de texto, teatro físico, danza, circo, teatro musical, y teatro de objetos, se valorará con un máximo de 5 puntos. Se sumará 0,20 puntos por cada espectáculo de danza, circo o lenguajes artísticos y escénicos híbridos que se incluyan en la programación del proyecto subvencionado.

11. La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente composición:

a) El desarrollo e implementación de un proyecto de comunicación, destinado a la creación, formación, desarrollo y fidelización de públicos, se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos.

b) El desarrollo e implementación de un proyecto de mediación se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos.

Criterios adicionales

1. Si el proyecto subvencionado incluye en su programación espectáculos para todos los públicos, como campañas escolares, se obtienen 10 puntos adicionales en caso de que se destine un porcentaje de representaciones igual o superior al 50 % de la programación prevista durante el período de concesión de la ayuda a espectáculos para todos los públicos. De este porcentaje, al menos un 30 % de las representaciones deberán de estar concertadas con centros escolares. Al efecto de estas bases, se entienden por campañas escolares los espectáculos representados por compañías profesionales dirigidos a los centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o centros específicos de educación especial.

2. Si la sala beneficiaria se encuentra ubicada fuera del término municipal de la ciudad de Valencia, 5 puntos.

3. Si la sala beneficiaria de la subvención acoge proyectos de residencias externas, hasta un máximo de 5 puntos. A efectos de este cómputo se atribuirá 1 punto por cada proceso creativo externo que abarque un periodo mínimo de tres semanas; y 2 puntos si la duración es de cinco semanas o un período superior.

4. Antigüedad de la empresa, 0,2 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

5. Aforo de la sala:

– Entre 100-199: 1 punto.

– Entre 200-299: 1,5 puntos.

– Entre 300-399: 2 puntos.

– Entre 400-500: 2,5 puntos.

– Más de 500: 3 puntos.

Cuadro resumen ayudas a salas de exhibición y teatros

Criterios objetivos

1. Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de producción propia. 6 puntos.

2. Si se incluye en el proyecto subvencionado un proyecto de residencia propia, 4 puntos.

3. Actividad económica del proyecto subvencionado: Máximo 30 puntos.

a) Gastos de personal externo y contratación de profesionales externos (también intérpretes de producciones propias) en los últimos 2 años.

Hasta 150.000 €: 4 puntos.

De 150.001 € a 300.000 €: 8 puntos.

Más de 300.001 €: 10 puntos. Hasta 10 puntos.

b) Gastos estructurales de la sala y de funcionamiento. Hasta 75.000 €: 4 puntos.

De 75.001 € a 150.000 €: 8 puntos.

Más de 150.001 €: 10 puntos. Hasta 10 puntos.

c) Contratación de compañías profesionales invitadas en los últimos 2 años. Hasta 50.000 €: 2 puntos.

De 50.001 € a 100.000 €: 4 puntos.

De 100.001 € a 150.000 €: 6 puntos.

De 150.001 € a 200.000 €: 8 puntos.

Más de 200.001 €: 10 puntos. Hasta 10 puntos.

4. Representaciones en valenciano. Entre un 21 % i un 50 % de funciones: 1 punto.

Entre un 51 % i un 75 % de funciones: 3 puntos.

Más de un 76 %: 5 puntos. Máximo 5 puntos.

5. Número de representaciones realizadas en la sala en los últimos 2 años. 0,02 puntos por función. Máximo 10 puntos.

6. Presencia de mujeres en la programación.

0,30 puntos por espectáculo programado que sea de autoría, coreografía o dirección femenina.

0,30 puntos por espectáculo programado que tenga mujeres en papeles protagonistas Máximo 5 puntos.

7. Presencia de menores de 35 años en la programación objeto de la subvención.

1 punto por cada espectáculo programado coordinado por personas menores de 35 años, en términos de dirección, coreografía, o autoría de la obra. Máximo 5 puntos.

Criterios subjetivos

8. El interés de la programación, la coherencia artística, y la inclusión en el proyecto de exhibiciones de compañías invitadas con una duración de 3 semanas o más. Máximo 10 puntos.

9. El fomento de la autoría valenciana. Máximo 5 puntos.

10. El equilibrio entre las distintas disciplinas de las artes escénicas: teatro de texto, teatro físico, danza, circo, teatro musical, y teatro de objetos. 0,20 puntos por espectáculo de danza, circo o lenguajes artísticos y escénicos híbridos que se incluyan en la programación del proyecto subvencionado Máximo 5 puntos.

11. La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto: Máximo 15 puntos.

a) El desarrollo e implementación de un proyecto de comunicación, destinado a la creación, formación, desarrollo y fidelización de públicos. Máximo 7,5 puntos.

b) El desarrollo e implementación de un proyecto de mediación Máximo 7,5 puntos.

Puntuación total: máximo 100 puntos

Criterios adicionales: Máximo 28 puntos.

1. Si el proyecto subvencionado incluye en su programación espectáculos para todos los públicos, como campañas escolares. Que se destine un porcentaje de representaciones igual o superior al 50 % de la programación prevista durante el período de concesión de la ayuda a espectáculos para todos los públicos. De este porcentaje, al menos un 30 % de las representaciones deberán de estar concertadas con centros escolares. 10 puntos.

2. Si la sala beneficiaria se encuentra ubicada fuera del término municipal de la ciudad de Valencia, 5 puntos. 5 puntos.

3. Si la sala beneficiaria de la subvención acoge proyectos de residencias externas. 1 punto por cada proceso creativo externo que abarque un periodo mínimo de tres semanas.

2 puntos si la duración es de cinco semanas o un período superior. Hasta 5 puntos.

4. Antigüedad de la empresa, 0,2 puntos por año. Hasta 5 puntos

5. Aforo de la sala. Hasta 3 puntos

Décimo. Resolución definitiva

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá la persona que ostente la dirección general del IVC de acuerdo con la habilitación competencial prevista en el artículo 23 de la orden de bases.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la orden de bases y lo que se dispone en la presente convocatoria, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento, a tenor del artículo 12 de la Orden de bases, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de datos nacional de subvenciones.

En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.

Decimoprimero. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en el artículo 15 de la orden de bases.

2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

a) El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

b) El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial, según el artículo 15 de la orden de bases:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

Tendrán la consideración de incumplimientos:

a) Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa.

b) No atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y/o forma.

En estos supuestos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 23 de la orden de bases.

3. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/

4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo veintiuno.

Decimosegundo. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al IVC en un plazo no superior a cuatro meses desde la realización de la actividad; el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado después de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 30 de noviembre de cada ejercicio, es decir, de 2024 y 2025.

Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

3. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con informe de auditoría sobre la misma. La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, con la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, con la que se justificará el coste de las actividades realizadas. Si es el caso, se le adjuntaran en forma de anexo los presupuestos (ofertas) de proveedores, es decir, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incorporará una memoria económica abreviada en la que debe figurar un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. El informe reflejará los criterios de reparto de los costes estructurales y de la actividad. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la empresa auditora será responsabilidad suya. La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, al objeto de verificar aquellos extremos del citado informe de auditoría que estime oportunos.

4. Cuando el importe a justificar sea inferior a 25.000 € se utilizará la cuenta justificativa. Excepcionalmente, los beneficiarios que deban justificar menos de 25.000 € podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos. La cuenta justificativa se presentará siguiendo lo dispuesto en la Orden de bases en su artículo 15. Y más concretamente, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, con la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, con la que se justificará el coste de las actividades realizadas. Si es el caso, se le adjuntaran en forma de anexo los presupuestos (ofertas) de proveedores, es decir, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación de justificantes, según modelo normalizado.

d) Dosier único con la relación de facturas y el pago de estas ordenado y numerado según la relación de justificantes.

5. El órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto, si se generan dudas sobre el coste del proyecto.

Las nóminas superiores a 300 € se justificarán por medio de trasferencia bancaria, cheque o pagaré, y en cualquier circunstancia o importe se podrá exigir la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante transferencia bancaria, cheque o pagaré.

En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y, debajo de la firma, debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

En las facturas y el resto de documentos acreditativos tendrá que constar como único destinatario la entidad beneficiaria. Así, no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la persona beneficiaria, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.

6. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al IVC y deberá ir suscrita por la persona beneficiaria.

7. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.

8. No se aceptan tiques como documentos contables justificativos de gastos, que quedan sustituidos por la factura simplificada, de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Decimotercero. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen entre el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2025.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá recabar tres ofertas de diferentes proveedores con anterioridad a la realización de la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los casos en que sea preceptiva la solicitud de varias ofertas y estas no se aportan o la adjudicación hubiera recaído sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación (art. 83.2 RLGS). Si el valor declarado por el beneficiario es superior al de la tasación deberá reintegrar o perderá el derecho de cobro, según los casos, para este exceso.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos de explotación de la totalidad de los espectáculos de artes escénicas y de las actividades paralelas de mediación y de fomento de públicos realizadas en una misma sala generados por:

a) Gastos estructurales del edificio y del personal de la sala solicitante. Hasta un 55 % del gasto justificable.

Comprenderán el alquiler del teatro, alquiler de equipos técnicos de agua, luz, teléfono, internet, calefacción, limpieza, seguros de prevención de riesgos laborales, derechos de propiedad intelectual y comisión por venta de entradas generados por empresas de ticketing, gestoría, auditoría y material fungible.

En relación al personal, tendrá la consideración de gasto subvencionable la contratación de profesionales como personal de sala, personal de taquilla, personal técnico, regiduría, dirección artística, gerencia, administración, producción y comunicación, fotografía, vídeo, creación y mantenimiento de páginas web entre otros similares.

b) Gastos de contratación de las compañías que exhiben espectáculos y de los intérpretes en caso de presentar espectáculos de producción propia. Un mínimo del 45 % de los gastos justificables.

5. Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes de hasta un máximo del 25 % del importe a justificar.

6. En ningún caso se aceptarán gastos generados por conciertos de música, representaciones sin ingresos de taquilla, ni representaciones organizadas por un tercero que haya alquilado la sala. En caso de que la persona solicitante alquile la sala a un tercero durante un periodo de la temporada del año de concesión de la subvención, no computarán ni los ingresos ni los gastos que asuma la persona solicitante durante el periodo de alquiler.

7. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas

8. Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de material susceptible de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, etc.).

b) Los servicios de restauración.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

d) Las dietas. En caso de que las mismas no figuren integradas en las nóminas de los contratos artísticos, en la justificación habrá que aportar: el contrato y un recibo con fecha, NIF y firma de la persona receptora.

9. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. También serán subvencionables los gastos de auditoría correspondientes a la actividad subvencionada hasta el límite del 5 % de la ayuda concedida.

10. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta o beneficios.

Decimocuarto. Plan de control

El plan de control aplicable a estas ayudas es el previsto en el artículo 18 de las bases.

Decimoquinto. Notificación y comunicación a la Comisión Europea

Las ayudas que prevé la presente convocatoria se ajustaran a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de 14 de junio, de 2017 en lo relativo a los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, se ve modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167/1 de 30.06.2023).

De conformidad con lo anterior estas ayudas se acogen al régimen de exención por categorías de acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio y sus sucesivas modificaciones.

Decimosexto. Anexos

La presente resolución incluye los dos anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud de ayuda

Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.

Decimoséptimo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la dirección general del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 26 de abril de 2024.– El director general del Institut Valencià de Cultura: Álvaro López-Jamar Caballero.

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