RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la directora general de Personal, por la que se convoca concurso de traslados específico para la provisión de diversas plazas básicas con características específicas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialistas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2024/3910]

El artículo 33 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 8193, 19.12.2017), dispone que son plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.

La sección II del capítulo I del título II de la citada norma establece el procedimiento de determinación de una plaza básica con características específicas así como la provisión definitiva mediante concurso de traslados específico.

La disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania (DOGV 9323, 22.04.2022), considera plazas básicas con características específicas de los grupos A1 y A2 las pertenecientes a las unidades de trasplantes, las unidades de referencia de la Comunitat Valenciana y las unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR-SNS).

Mediante resoluciones del conseller competente en materia de Sanidad han sido declaradas diversas plazas básicas con características específicas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Las ofertas de empleo público de 2017, 2018, estabilización de 2019 y 2022, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, incluyen la oferta de plazas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de diversas especialidades y en ejecución de las mismas se ha convocado distintos procesos selectivos actualmente en tramitación.

El artículo 26.1 del citado Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, dispone que, con carácter general, los concursos de traslados se convocarán con independencia de los procesos selectivos y con carácter previo a los mismos.

Así pues, procede convocar el presente concurso de traslados específico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el capítulo I del título II del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9661 / 14.08.2023), resuelvo:

Convocar concurso de traslados específico para la provisión de diversas plazas básicas con características específicas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

Se convocan para su provisión, por concurso de traslados específico, las plazas básicas con características específicas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que se especifican en el anexo I.

El concurso se regirá por las presentes bases; por los resuelvos sexto y décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; por lo dispuesto en el capítulo I, el capítulo III y el capítulo IV del título II, la sección II del capítulo II del título preliminar y el artículo 43 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en lo que no contradiga a la mencionada Resolución de 16 de diciembre de 2022; por las resoluciones, del conseller competente en materia de Sanidad, que declaran las plazas básicas con características específicas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, las características de las mismas y la forma de acreditación de los méritos asociados; y por las demás normas de general aplicación al procedimiento.

La valoración de méritos se realizará conforme al baremo de méritos que figura en el anexo II, de acuerdo con la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 8832, 11.06.2020);el punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la covid-19 (DOGV 8813, 18.05.2020); el resuelvo quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la covid-19 (DOGV 8962, 27.11.2020); y el Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud (DOGV 9795, 23.02.2024).

La acreditación de los requisitos asociados a cada una de las plazas con características específicas objeto de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del conseller competente en materia de Sanidad que las declaran.

2. Requisitos de participación

Para participar en el concurso de traslados específico será necesario ostentar la condición de personal estatutario fijo de la categoría de facultativo o facultativa especialista de la especialidad a la que se concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa, y acreditar el cumplimiento de los requisitos asociados a cada plaza que se solicite y que figuran en las resoluciones del conseller de Sanidad que las declara, así como demás requisitos exigidos por la normativa vigente:

A) Participación obligatoria.

Quien esté en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional tiene la obligación de participar en el primer concurso de traslados de su categoría y, en su caso, especialidad, que se convoque tras su reingreso, donde su puesto será incluido.

En consecuencia, el personal estatutario fijo que hubiera obtenido su reingreso con carácter provisional a una plaza dependiente de la Conselleria de Sanidad de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialista de alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, está obligado a participar en el presente concurso de traslados en el caso de que se oferte la plaza que ocupa y cumpla los requisitos, debiendo solicitar al menos dicha plaza, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia.

Además, dicho personal está también obligado a participar en el concurso de traslados convocado de plazas básicas no declaradas de características específicas y solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia.

B) Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de la categoría profesional de facultativo o facultativo especialista de alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria que cumpla los requisitos específicos de la plaza o plazas a las que opta, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa. Este personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Si se concursa desde la situación de activo, o desde una situación administrativa que lleve aparejada la reserva de plaza, haber tomado posesión con destino definitivo de la plaza desde la que concursa, al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no se exigirá al personal afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o movilidad por violencia de género, movilidad por razones de salud propia o de familiares, movilidad por protección de la maternidad, o movilidad por violencia en el lugar de trabajo.

b) Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.

Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Presentación de solicitudes

Los modelos de solicitud de participación y petición de plazas serán los indicados en la convocatoria, siendo los únicos válidos para la participación en el concurso. Asimismo, serán de uso obligatorio por los interesados los modelos específicos normalizados de autobaremo, relación de documentos y solicitud de aportación de documentos que figuran como anexos a esta convocatoria.

a) Elaboración del documento con la relación de plazas solicitadas

En la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es, en el apartado de personal, la persona concursante encontrará la aplicación informática con los números de puesto de las plazas con características específicas, con la cual elaborará, siguiendo las instrucciones de la plataforma, un documento PDF en el que figuren las plazas solicitadas que consideren convenientes, por orden de preferencia, únicamente de entre las ofertadas en el anexo I a esta resolución. El presente concurso de traslados específico no tiene adjudicación por resultas.

b) Registro telemático

Una vez generado el documento PDF definitivo, la persona interesada deberá acceder, mediante certificado electrónico o cualquier otro sistema de identificación y firma electrónica previsto en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite electrónico habilitado dentro del mismo apartado de Personal, con el fin de seguir los siguientes pasos:

Primero: rellenar telemáticamente todos sus datos en la solicitud de participación y resto de formularios.

Segundo: subir anexo el documento PDF generado con los números de puesto de las plazas solicitadas, debidamente cumplimentado.

Tercero: registrar telemáticamente la solicitud de participación y el documento anexo de las plazas solicitadas, siguiendo los pasos indicados en el trámite electrónico.

Solamente se podrá modificar la relación de las plazas solicitadas durante el plazo de presentación de instancias, volviendo a realizar todos los pasos descritos anteriormente y registrando telemáticamente una nueva solicitud, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación de las plazas solicitadas ni de sus números de puesto.

c) Entrega de documentación en registro de entrada

Una vez realizado el trámite anterior, en la oficina de asistencia en materia de registros elegida, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, la persona participante deberá entregar:

Primero: el modelo normalizado de solicitud de aportación de documentos que figura en el anexo V firmado, en el que deberá rellenar sus datos y marcar la documentación que se adjunta.

Segundo: el modelo normalizado de relación de documentos que figura en el anexo III, en el que deberá rellenar sus datos y hacer una relación de los méritos que acompaña en el orden de los apartados del baremo.

Tercero: el modelo normalizado de autobaremo que figura en el anexo IV debidamente cumplimentado.

Cuarto: la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos asociados a cada una de las plazas con características específicas que solicite, y la de los méritos, para su digitalización y obtención de copia auténtica, en el mismo orden en que esté relacionada en el modelo de relación de documentos.

El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el concurso, debiendo la persona concursante inscribirse obligatoriamente dentro del plazo conforme se especifica en el apartado b de este punto.

d) Plazo de presentación y desistimiento

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el último día del plazo para formular reclamaciones contra la puntuación provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo, presentando un escrito de desistimiento junto a la fotocopia de su documento nacional de identidad dirigido al mismo órgano que la solicitud inicial. Una vez presentado el desistimiento, que será irrevocable, no se podrá volver a participar en este concurso.

La persona concursante en situación de reingreso provisional que desistiere de su participación en el concurso de traslados específico, en el supuesto de que la plaza que ocupa en reingreso provisional esté ofertada en el presente concurso de traslados, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria, por la Dirección/Gerencia del centro donde presta servicios, desde el momento en que se efectúe su cese en la plaza, si este se produjera.

4. Documentación, valoración y fórmula de desempate

Se valorarán los méritos obtenidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los cuales deberán alegarse, en todo caso, en la solicitud de participación. En el caso de nuevas aperturas de plazo de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia el día de la primera publicación.

La administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud gestionadas directamente por la Conselleria de Sanidad, el grado de carrera y desarrollo profesional reconocido que conste anotado en el registro de personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, la permanencia del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, la participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión nombrados por el órgano competente en materia de personal de la conselleria competente en materia de sanidad y la pertenencia al Colegio de selección y provisión, así como el conocimiento de valenciano expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor o en caso de oponerse expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información a través de consulta interadministrativa, quedando obligado entonces a aportar los documentos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que quienes participen puedan aportar voluntariamente la documentación acreditativa de dichos méritos.

Respecto del resto de méritos alegados y en tanto la administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa según lo dispuesto en la Orden 2/2020, de 20 de junio, en especial el capítulo III, en los plazos establecidos para ello en la convocatoria.

Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

La comisión de valoración únicamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, pudiendo requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente. No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.

Las personas aspirantes serán responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia y documentación.

La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión del concurso de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda y del traslado del expediente a la fiscalía a los efectos penales que procedan.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión a la Dirección General de Personal, quien, previas las verificaciones oportunas y la audiencia de la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

Tanto el domicilio como el correo electrónico que figuren en la instancia se consideran los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la consignación de aquellos, como la comunicación a esta Dirección General de Personal de cualquier cambio de dicho domicilio o correo electrónico. Las notificaciones que deba realizar la administración en relación con este procedimiento se harán preferentemente a través del correo electrónico.

La documentación original que deberá presentarse en la oficina de asistencia en materia de registro es la siguiente:

A) Documentación obligatoria.

Además de los tres modelos normalizados especificados en la base 3.c, se deberá aportar obligatoriamente los siguientes documentos originales:

a) Documentación acreditativa de los requisitos asociados a cada plaza con características específicas solicitada, según lo dispuesto en las resoluciones del conseller competente en materia de Sanidad que las declara como básicas con características específicas.

b) Siempre que se haya obtenido en otro servicio de salud, nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría, y en su caso, especialidad a la que se concursa.

c) Siempre que haya tenido lugar en otro servicio de salud, diligencia de toma de posesión de la última plaza en propiedad o en reingreso provisional desempeñada, para aquellas personas que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza.

d) Siempre que haya sido concedida en otro servicio de salud, quien esté en situación de excedencia deberá aportar la resolución de excedencia.

e) Documentación acreditativa, según lo dispuesto en la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de méritos alegados recogidos en el baremo que no se valoren de oficio por la administración

f) El personal gestionado por la Conselleria de Sanidad afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o movilidad por violencia de género, movilidad por razones de salud propia o de familiares, movilidad por protección de la maternidad, o movilidad por violencia en el lugar de trabajo, deberá aportar la correspondiente documentación justificativa.

B) Desempates.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, los empates que se produzcan entre el personal fijo participante en este concurso de traslados se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:

a) El empate se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los méritos incluidos en el baremo, según el orden establecido en cada uno de sus apartados y subapartados.

b) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.

5. Comisión de valoración

La comisión de valoración de cada una de las especialidades, objeto de la presente convocatoria, es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y, en general, la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación.

Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estarán reguladas por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las personas integrantes estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley, siendo nombradas por la directora general de Personal.

Contarán con un mínimo de cinco integrantes y su composición incluirá, necesariamente, presidencia y secretaría, ostentando esta voz y voto, debiendo designarse el mismo número de personas titulares que suplentes. Siempre que sea posible, se garantizará la paridad entre mujer y hombre. Las personas componentes deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas. Siempre que sea posible, al menos la mitad de sus miembros deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.

El nombramiento de las personas integrantes de la comisión de valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos asociados a cada plaza con características específicas, las comisiones de valoración de cada una de las especialidades objeto de la presente convocatoria, contarán con personal colaborador de apoyo técnico experto propuesto por la conselleria competente en materia de sanidad.

A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias las comisiones de valoración tendrán su sede en la Dirección General de Personal, C/ Micer Mascó, 31, 46010 València.

6. Resolución del concurso

Una vez verificada la acreditación de los requisitos asociados a cada plaza con características específicas y demás exigibles y evaluados los méritos, la comisión de valoración aprobará y publicará un listado provisional de puntuación del concurso, desglosado por apartados, en el cual se indicará el plazo para formular alegaciones contra la puntuación provisional.

Hasta el último día de este plazo de alegaciones las personas concursantes podrán desistir de la participación en el proceso. Este desistimiento será irrevocable.

Las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional serán estimadas, total o parcialmente, o desestimadas, por medio de la resolución que aprueba la relación definitiva de puntuación, que se publicará desglosada por apartados, incorporando la adjudicación de destinos a quienes concursen, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva obtenida en aplicación del baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitados. En dicha resolución se indicará el plazo para formular alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Personal publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva del concurso específico con indicación de los destinos adjudicados. La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria concurrente.

7. Cese y toma de posesión

Las personas concursantes en servicio activo o con reserva de puesto que desempeñen una plaza adscrita a instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y obtengan plaza, deberán cesar el día que establezca la resolución definitiva del concurso. En dicha resolución se indicarán los plazos de toma de posesión.

En el supuesto de que la persona adjudicataria se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento en que se inicie el plazo posesorio, se realizará el trámite administrativo de cambio de destino por los organismos intervinientes, continuando la persona afectada en situación de incapacidad temporal en su nuevo destino.

Para el personal en activo, el plazo para la toma de posesión tiene asimismo la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Quien no se incorpore a la plaza obtenida dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de estos que legal o reglamentariamente procedan, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su categoría y, en su caso, especialidad. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, se dejará sin efecto dicha declaración. En tal caso, aquella deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

El personal concursante que no obtenga plaza se mantendrá en la situación y destino que ostentara en su departamento, nivel asistencial y centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido para el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo. El personal que esté en situación de reingreso provisional y no obtenga plaza ni en el presente concurso de traslados específico ni en el general de su categoría/especialidad, habiendo participado en ambos y cumpliendo las obligaciones de solicitud de centros, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Su no participación, su desistimiento o el hecho de no haber obtenido plaza, siempre que hubiere incumplido las obligaciones de solicitudes de plazas en el presente concurso de traslados específico y, en su caso, en el procedimiento de concurso de traslados general de plazas básicas vacantes no declaradas con características específicas, ocasionará ser declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso, siempre que dicho cese se produzca. En la situación de excedencia voluntaria deberá permanecer al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o poder participar en un ulterior concurso de traslados.

8. Comisiones de servicios

No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando el personal que ha obtenido plaza en el último concurso de traslados de la conselleria competente en materia de sanidad fuese llamado a desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.

9. Publicidad

Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es, iniciándose los correspondientes plazos a partir del día siguiente al de la fecha de la diligencia de publicación. La comisión de valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.

10. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución por la directora general de Personal, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones dictadas por la comisión de valoración, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas por las personas interesadas mediante la interposición del recurso de alzada ante la Dirección General de Personal o la comisión de valoración, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime conveniente.

València, 30 de abril de 2024.– La directora general de Personal: Amparo Pinazo Gamir.

ANEXO II

Baremo

Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2. Artículo 21 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8832 / 11.06.2020); punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8813 / 18.05.2020); resuelvo quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8962 / 27.11.2020); y Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud (DOGV 9795 / 23.02.2024).

La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:

a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,16 por mes.

a.2) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:

– Durante el primer año de duración del nombramiento: 0,40 puntos por mes.

– A partir del segundo año de duración del nombramiento: 0,60 puntos por mes.

– El tercer año y sucesivos: 0,16 por mes.

a.3) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: los servicios prestados en puestos de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud de los ámbitos geográficos considerados de difícil cobertura por el Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, computarán 0,48 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,10 por mes.

2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.

El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:

a) Grado G-1: 2 puntos.

b) Grado G-2: 4 puntos.

c) Grado G-3: 6 puntos.

d) Grado G-4: 8 puntos.

3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la valoración de este mérito será la siguiente:

a) Por cinco años completos ininterrumpidos o 3 años en aquellos declarados de difícil cobertura: 5 puntos.

b) Por cada año adicional completo 1 punto más.

4. Formación: hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Titulaciones académicas oficiales distintas, de su misma clasificación de personal estatutario (sanitaria) del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1,50 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell se sumarán 2 puntos más, y si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet, se sumarán 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.

c) Masters universitarios oficiales: 1,50 puntos por cada uno con un máximo de 3 puntos.

d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.

e) Otras actividades formativas: máximo de 5 puntos:

e.1) Por cada curso de formación recibido:

– De 100 o más horas de duración: 1 punto.

– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.

– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.

– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.

– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.

Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.

e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.

a) Actividades de docencia: hasta un máximo de 5 puntos.

a.1) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0,80 puntos por cada año de actividad.

a.2) Actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada: 0,60 puntos por cada año de actividad.

b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:

– Por cada publicación: 0,25 puntos.

– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.

– Por cada libro: 1 punto.

d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2,50 puntos.

6. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:

– A1: 0,50 puntos.

– A2: 1,50 puntos.

– B1: 3 puntos.

– B2: 4 puntos.

– C1: 5 puntos.

– C2: 6 puntos.

ANEXO III

Relación de documentos

En la publicación en la web del procedimiento de concurso de traslados de cada categoría profesional se encuentra el enlace para el acceso y la descarga de este modelo normalizado, en el apartado Documentación / Impresos asociados de la etapa Bases y apertura de plazo.

ANEXO IV

Autobaremo

En la publicación en la web del procedimiento de concurso de traslados de cada categoría profesional se encuentra el enlace para el acceso y la descarga de este modelo normalizado, en el apartado Documentación / Impresos asociados de la etapa Bases y apertura de plazo.

ANEXO V

Solicitud de aportación de documentos en concursos de traslados

En la publicación en la web del procedimiento de concurso de traslados de cada categoría profesional se encuentra el enlace para el acceso y la descarga de este modelo normalizado, en el apartado Documentación / Impresos asociados de la etapa Bases y apertura de plazo.

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14859 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la directora general de Personal, por la que se convoca concurso de traslados específico para la provisión de diversas plazas básicas con características específicas de personal estatutario sanitario de la categoría profesional de facultativo o facultativa especialistas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2024\/3910]","published_date":"2024-05-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14859"} valencia Actos administrativos,Conselleria de sanidad,DOGV,DOGV 2024 nº 9841 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-05-03/14859-resolucion-30-abril-2024-directora-general-personal-se-convoca-concurso-traslados-especifico-provision-diversas-plazas-basicas-caracteristicas-especificas-personal-estatutario-sanitario-categoria-profesional-facultativo-facultativa-especialistas-instituciones-sanitarias-dependientes-conselleria-sanidad-2024-3910 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.