Anuncio por el que se aprueba el acuerdo de suspensión de licencias urbanísticas en el entorno de la CV-740 a su entrada en el casco urbano. [2024/3235]
Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benitachell de fecha 22 de marzo de 2024, se aprueba el acuerdo de suspensión de licencias urbanísticas en el entorno de la CV-740 a su entrada en el casco urbano, del siguiente tenor literal:
«12. Expediente 798/2024. Acuerdo de suspensión de licencias urbanísticas en el entorno de la CV-740 a su entrada en el casco urbano
La mejora de los viarios de acceso al casco urbano de Benitachell es una de las necesidades estratégicas más importante que tiene actualmente nuestro municipio.
En concreto, por lo que se refiere al tráfico de acceso desde el vecino municipio de Jávea, y el entronque con la Cumbre del Sol, está prevista la ejecución de una rotonda en la CV-740, que requiere una modificación puntual del planeamiento general, constituido por las vigentes normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1987.
Se hace necesario suspender la tramitación y el otorgamiento de las licencias de parcelación de terrenos, demolición y edificación, a fin de acometer la ordenación completa de todos los terrenos comprendidos en el ámbito de la nueva rotonda, por considerar que las determinaciones normativas actuales pueden resultar incompatibles con la nueva ordenación que se pretende.
Por todo lo cual, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1.º Suspender la tramitación y el otorgamiento de las licencias de parcelación de terrenos, demolición y edificación, a fin de acometer la ordenación completa de todos los terrenos comprendidos en el ámbito de la nueva rotonda.
2.º El ámbito afectado por la suspensión es el delimitado por las siguientes coordenadas:
Numeración X_coor Y_coor
1 252060,6395 4290835,894
2 252073,9153 4290819,368
3 252070,1243 4290816,323
4 252052,1489 4290801,883
5 252051,4991 4290778,641
6 252046,8014 4290790,443
7 252098,2916 4290739,306
8 252100,9054 4290737,248
9 252103,5813 4290735,271
10 252110,7377 4290730,562
11 252118,3794 4290726,309
12 252103,5813 4290735,271
13 252112,8281 4290713,304
14 252101,546 4290717,811
15 252090,9485 4290723,752
16 252082,2372 4290728,492
17 252072,7922 4290731,517
18 252050,6634 4290734,415
19 252028,4543 4290736,613
20 252025,7429 4290740,587
21 252000,2996 4290742,129
22 251974,8131 4290742,548
23 251971,8036 4290742,18
24 251968,8438 4290741,522
25 251967,753 4290741,272
26 251966,6498 4290741,083
27 251964,6229 4290740,757
28 251962,6078 4290740,365
29 251961,6461 4290740,273
30 251960,6838 4290740,358
31 251959,8891 4290740,729
32 251959,388 4290741,447
33 251950,7172 4290753,388
34 252007,3222 4290795,301
35 252007,5003 4290796,664
36 252007,5494 4290798,039
37 252012,9325 4290811,247
38 252008,8563 4290805,207
39 252019,0913 4290815,14
40 252026,2955 4290816,232
41 252035,9807 4290818,283
42 252044,6556 4290823,054
43 252060,6395 4290835,894
3º. La suspensión tendrá una duración de dos años. Este plazo se interrumpirá, con alzamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de nuevo planeamiento. Después de la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo. Respecto al alcance de la suspensión, la de licencias de parcelación y de demolición lo será para todos los casos. La suspensión de las licencias de edificación viene referida a las obras de edificación de nueva construcción, así como las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes. Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
4º. La suspensión no afecta a las órdenes de ejecución que emanen del propio ayuntamiento dirigidas a la conservación y mantenimiento de las condiciones de estabilidad y seguridad de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del TRLOTUP. La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de programas de actuación en la zona afectada.
5º. Publicar el presente acuerdo en la página web del Ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando que, contra el mismo, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, haciéndose constar que, una vez interpuesto el recurso de reposición, no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Leída la propuesta anterior, es aprobado el acuerdo por mayoría absoluta legal, con voto favorable a mano alzada de ocho (8) miembros y dos (2) abstenciones de los diez (10) miembros presentes en el momento de la votación.»
Benitachell, 12 de abril de 2024. El concejal delegado de Planificación Urbana, Territorio y Paisaje: Jorge Pascual Fortes.