RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat, por la que se hace público el extracto de varias resoluciones de la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, relativas a la inscripción en el Registro de fundaciones de la Comunitat Valenciana de nuevas entidades. [2024/3216]

Por la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia han sido dictadas las siguientes resoluciones:

– Resolución de 6 de febrero de 2024, del secretario autonómico de Atención a las Victimas y Acceso a la Justicia, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación de la Comunitat Valenciana para la Defensa de los Hombres Maltratados, con el número 670V, clasificándola de carácter asistencial. El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Maestro Serrano 19-10 de Alboraya (Valencia), con CP 46120.

Fines y actividades

«Artículo 4. Fines

1. Constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio:

– Defensa de Derechos Humanos: Protección del colectivo de hombres víctimas de malos tratos en las relaciones con sus parejas o exparejas, mujeres, dentro del marco legal vigente, actualmente conocida como violencia doméstica.

– Promover la igualdad de género: Promover la igualdad integral de derechos entre hombres y mujeres, en concreto velando por las víctimas masculinas de violencia en el ámbito de las relaciones de pareja.

2. La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno».

Personas beneficiarias

«Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquella dispensará tales prestaciones a las personas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas. En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.

c) Que justifiquen su aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado.

d) Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

e) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria que se realice ».

– Resolución de 5 de marzo de 2024, del secretario autonómico de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación del Colegio Oficial de Médicos de Alicante de la Comunitat Valenciana, con el número 263A, clasificándola de carácter asistencial. El domicilio de la Fundación queda establecido en la avenida de Denia número 47 de Alicante (03013).

Fines y actividades

«La Fundación tiene por objeto principal la promoción, programación, participación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividad científica y docente en los campos de la medicina y la sanidad.

Constituye igualmente objeto fundamental de la Fundación la promoción, participación, desarrollo y ejecución de actividades de cualquier naturaleza, tendentes a fomentar proyectos de protección social destinados a la ayuda del médico con problemas familiares, huérfanos, personal de Corporaciones de esta naturaleza y organizaciones de ayuda comunitaria. Las prestaciones dela Fundación se otorgarán de forma no lucrativa».

Personas beneficiarias

«Serán posibles beneficiarios de la Fundación: los médicos, su entorno social, familiar y profesional, o bien las entidades públicas, asociaciones u organizaciones cuyo objetivo sea la promoción de la salud, o coincida con cualquiera de los fines y objetivos de esta Fundación.

La fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona determinada ».

– Resolución de 5 de marzo de 2024, del secretario autonómico de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación Mujeres al Timón, Fundación de la Comunitat Valenciana, con el número 669V, clasificándola de carácter asistencial. El domicilio de la Fundación queda establecido en València, calle San Vicente Mártir, núm. 81, planta 1ª (46007).

Fines y actividades

«La Fundación tiene cuatro grandes fines en los que centrará su eje de actuación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de su colaboración con otras Entidades o Administraciones de ámbito superior:

– Dar visibilidad a las mujeres que están al timón de tantas empresas y que ocupan tantos puestos directivos, promoviendo procesos de cambio de valores, pautas, actitudes y hábitos sociales negativos para avanzar en la efectiva igualdad de la mujer en el mercado laboral.

– Reconocer y rescatar el talento sénior que tanto conocimiento y calidad humana puede aportar a la sociedad, para que compartan sus experiencias vitales y profesionales con las mujeres líderes de nuestro tiempo y con aquellas que están empezando su andadura.

– Incentivar a mujeres jóvenes para que ocupen puestos de peso en empresas valencianas y/o a nivel nacional o internacional, colaborando en el descubrimiento y el desarrollo de nuevo talento.

– Ofrecer apoyo a mujeres emprendedoras para que puedan cristalizar sus proyectos, asesorándolas y guiándolas en todas las fases de ejecución de los mismos, y prestando apoyo durante todo el camino.

Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.»

Personas beneficiarias

«Serán potenciales beneficiarios de la fundación las mujeres empresarias y emprendedoras con trayectorias consolidadas, así como las que están empezando su andadura profesional y/o empresarial. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.h) de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de fundaciones de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, que establece como función específica del Protectorado «dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones», así como por apreciarse la concurrencia de interés público en su general conocimiento.

València, 11 de abril de 2024.– El secretario autonómico de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia (p. d. c. R. 02.08.2019; DOGV 05.08.2019): Javier Carlos Bazán Benítez.

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