RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Formentera del Segura. [2024/3283]

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos:

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Daya Nueva solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV) la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E638).

Con fecha 5 de octubre de 2023, el ICV comunica al Ayuntamiento de Daya Nueva (2023/S53656) y, con fecha 6 de octubre de 2023, al Ayuntamiento de Formentera del Segura (2023/S53731) que se han iniciado los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, y solicita su colaboración.

Con fecha 20 de octubre de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Daya Nueva y Formentera del Segura situados en la provincia de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

Primero

Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Formentera del Segura, situados en la provincia de Alicante, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1898 entre los citados términos municipales.

Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).

NOMBRE X ETRS89

UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89

UTM HUSO 30 (m)

TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2

M1-1 697342,699 4219107,487

M1-2 697333,883 4219093,624

M1-3 697330,534 4219087,718

M1-4 697328,127 4219083,301

M1-5 697323,778 4219076,772

M1-6 697321,802 4219074,719

M1-7 697319,443 4219072,632

M1-8 697315,632 4219070,545

M1-9 697310,596 4219068,458

M1-10 697305,720 4219066,790

M1-11 697304,018 4219066,281

M1-12 697302,532 4219066,186

M1-13 697296,756 4219065,977

M1-14 697269,166 4219066,688

M1-15 697247,131 4219066,846

M1-16 697225,859 4219067,109

M1-17 697212,696 4219067,057

M1-18 697199,961 4219066,918

M1-19 697171,634 4219066,903

M1-20 697145,043 4219068,004

M1-21 697100,567 4219069,020

M1-22 697080,388 4219070,020

M1-23 697055,466 4219071,020

Segundo

Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 15 de abril de 2024.– La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.

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