RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la directora del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Daya Vieja. [2024/3282]

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes hechos:

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Daya Nueva solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV) la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E638).

Con fecha 23 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Daya Nueva (2022/S26156601) y al Ayuntamiento de Daya Vieja (2022/S26157587) el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.

Con fecha 29 de septiembre de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Daya Nueva y Daya Vieja situados en la provincia de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

Primero

Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Daya Vieja, situados en la provincia de Alicante, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1976 entre los citados términos municipales.

Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).

NOMBRE X ETRS89

UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89

UTM HUSO 30 (m)

TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2

M1-1 697946,035 4220462,969

M1-2 697943,392 4220456,294

M1-3 697941,152 4220451,035

M1-4 697938,620 4220444,218

M1-5 697937,841 4220441,588

M1-6 697936,088 4220434,284

M1-7 697933,751 4220424,155

M1-8 697932,338 4220413,735

M1-9 697931,413 4220405,262

M1-10 697930,780 4220396,253

M1-11 697929,368 4220382,083

M1-12 697927,858 4220361,290

M1-13 697926,787 4220348,142

M1-14 697926,189 4220333,826

M1-15 697924,888 4220317,199

M1-16 697922,989 4220295,260

M1-17 697921,723 4220280,773

M1-18 697920,846 4220268,283

M1-19 697919,580 4220254,940

M1-20 697918,509 4220243,643

M1-21 697917,876 4220239,236

M1-22 697916,561 4220232,930

M1-23 697913,883 4220220,586

M1-24 697910,182 4220207,998

M1-25 697905,946 4220194,850

M1-26 697903,754 4220187,059

M1-27 697902,829 4220183,578

TRAMO ENTRE MOJÓN 2 Y MOJÓN 3

M2-1 697902,683 4220182,044

M2-2 697901,563 4220175,665

M2-3 697900,102 4220168,044

M2-4 697898,252 4220161,348

M2-5 697881,929 4220100,117

M2-6 697879,723 4220092,128

M2-7 697878,034 4220087,338

M2-8 697875,265 4220079,936

M2-9 697872,585 4220073,781

M2-10 697861,695 4220052,660

M2-11 697853,014 4220036,007

M2-12 697846,733 4220024,320

M2-13 697843,178 4220017,649

M2-14 697839,818 4220010,881

M2-15 697836,920 4220005,451

M2-16 697832,854 4219997,879

M2-17 697828,910 4219990,039

M2-18 697825,599 4219983,855

M2-19 697818,903 4219971,267

M2-20 697811,209 4219956,318

M2-21 697801,324 4219937,838

M2-22 697796,211 4219928,610

M2-23 697792,048 4219920,746

M2-24 697789,272 4219915,536

M2-25 697784,914 4219907,525

M2-26 697776,977 4219892,089

M2-27 697773,666 4219886,051

M2-28 697771,109 4219881,060

M2-29 697764,535 4219870,006

M2-30 697759,228 4219860,656

M2-31 697756,549 4219855,884

M2-32 697741,259 4219828,810

M2-33 697736,049 4219819,655

M2-34 697726,273 4219801,748

M2-35 697720,783 4219792,021

M2-36 697703,009 4219759,699

M2-37 697700,190 4219754,484

M2-38 697697,361 4219748,792

M2-39 697694,780 4219743,703

M2-40 697690,008 4219733,222

M2-41 697679,879 4219711,577

M2-42 697670,627 4219693,353

M2-43 697665,855 4219684,539

M2-44 697661,570 4219677,478

M2-45 697652,512 4219661,944

M2-46 697643,942 4219647,628

M2-47 697635,859 4219634,139

M2-48 697620,082 4219606,006

M2-49 697612,680 4219592,566

M2-50 697593,258 4219556,075

M2-51 697552,063 4219479,388

M2-52 697514,268 4219405,954

M2-53 697489,723 4219358,180

M2-54 697478,456 4219336,258

M2-55 697471,518 4219324,881

M2-56 697457,153 4219300,910

M2-57 697443,530 4219279,114

M2-58 697437,865 4219268,939

M2-59 697434,258 4219263,382

M2-60 697425,382 4219245,585

M2-61 697422,481 4219239,564

M2-62 697419,000 4219232,352

M2-63 697411,569 4219218,728

M2-64 697406,603 4219210,894

M2-65 697397,079 4219196,683

M2-66 697387,906 4219183,525

M2-67 697383,238 4219176,440

M2-68 697375,539 4219165,058

M2-69 697367,354 4219152,144

M2-70 697362,850 4219144,426

M2-71 697358,015 4219135,306

Segundo

Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 15 de abril de 2024.– La directora del Institut Cartogràfic Valencià: Montserrat Tello Millán.

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