RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del director general de Relaciones con las Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y las cinco universidades públicas de la Comunitat Valenciana (Universitat de València, Universitat Politècnica de València, Universidad de Alicante, Universitat Jaume I de Castelló y Universidad Miguel Hernández de Elche), para determinar las correspondencias entre los títulos de técnico y técnica superiores de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño impartidos en la Comunitat Valenciana, los títulos universitarios de grado impartidos por las distintas universidades de la Comunitat Valenciana y los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, así como el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos mencionados. [2024/3733]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y las cinco universidades públicas de la Comunitat Valenciana (Universitat de València, Universitat Politècnica de València, Universidad de Alicante, Universitat Jaume I de Castelló y Universidad Miguel Hernández de Elche), han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de abril de 2024, el convenio de colaboración para determinar las correspondencias entre los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño impartidos en la Comunitat Valenciana, los títulos universitarios de grado impartidos por las Distintas universidades de la Comunitat Valenciana y los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, así como el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos mencionados, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 26 de abril de 2024 y número 154/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 26 de abril de 2024.– El director general de Relaciones con las Corts: Jorge Bellver Casaña.

Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, y las cinco universidades públicas de la Comunitat Valenciana (Universitat de València, Universitat Politècnica de València, Universidad de Alicante, Universitat Jaume I de Castelló y Universidad Miguel Hernández de Elche), para determinar las correspondencias entre los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño impartidos en la Comunitat Valenciana, los títulos universitarios de grado impartidos por las Distintas universidades de la Comunitat Valenciana y los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, así como el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos mencionados.

REUNIDOS

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades y Empleo, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de esta conselleria, y que actúa en ejecución de las competencias que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre el Consell, en relación con los artículos 89 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias.

Asimismo, José Antonio Rovira Jover, que interviene en representación de la Generalitat en calidad de presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ISEACV) y en ejecución de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo Dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2.c, de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

En su doble condición de conseller de Educación, Universidades y Empleo y de presidente del ISEACV, está autorizado para la firma del presente convenio mediante Acuerdo del Consell de fecha 12 de marzo de 2024.

Por otra parte, María Vicenta Mestre Escrivá, rectora de la Universitat de València, actuando en nombre y representación de esta, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell.

Por otra parte, José Esteban Capilla Romá rector de la Universitat Politècnica de València actuando en nombre y representación de esta, legitimado para este acto en virtud del artículo 53 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell.

Por otra parte, Amparo Navarro Faure rectora de la Universidad de Alicante actuando en nombre y representación de esta, legitimada para este acto en virtud del artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell.

Por otra parte, Eva Alcón Soler rectora de la Universidad Jaume I de Castelló, actuando en nombre y representación de esta, legitimada para este acto en virtud del artículo 70 de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobados por Decreto 116/2010, de 27 de agosto del Consell y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell.

Por otra parte, Juan José Ruiz Martínez rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche actuando en nombre y representación de esta, legitimado para este acto en virtud del artículo 33 de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre del Consell y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 61/2023, de 28 de abril, del Consell.

Reconociéndose las partes intervinientes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

1. Que el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia a la Generalitat para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. Que el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat atribuye la competencia en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

3. Que el artículo 1 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece que el ejercicio de las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

4. Que la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece en su artículo 10, que corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular el régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior.

5. Que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 44 en su apartado 5 establece que el Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados. Así mismo, en su artículo 53, apartado 4, se establece que el Gobierno, escuchado el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

6. Que la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional Dispone que reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.

7. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico/a superiores y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

8. Que el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, Dispone en su artículo 3 que corresponde a las administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico/a superiores, técnico/a deportivos superiores, o de grado de enseñanzas artísticas superiores, y que corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de Formación Profesional, a efectos de cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado.

Así mismo el artículo 4 del citado real decreto señala: «1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de técnico/a superiores. 2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículums o planes de estudio, de conformidad con lo Dispuesto en el anexo 1».

9. Por otra parte, en el artículo 5 del mencionado Real decreto se Dispone que: «1. A efectos de lo Dispuesto en el artículo 4.2, se entenderá que existe una relación directa entre las titulaciones pertenecientes a diferentes enseñanzas que aparecen relacionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo Dispuesto en el apartado siguiente. 2. Las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas superiores, de técnico/a superiores y de técnico/a deportivos superiores se concretarán mediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administración educativa correspondiente.

Las relaciones que se establezcan deberán respetar las ramas de conocimiento previstas en el anexo 2, así como los criterios generales que determine el ministerio competente.

Los acuerdos suscritos entre una universidad y la Administración educativa tendrán efectos en todo el territorio nacional, deberán ser comunicados al Ministerio competente y serán objeto de publicación oficial.»

10. El RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 130 establece el reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y el sistema universitario, Disponiendo que se realizará, de manera genérica, en términos de créditos ECTS, y será mutuo.

11. Por su parte el RD 1614/2009 de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en su artículo 6.2 establece que se entiende por reconocimiento la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

12. Que el presente convenio surge de la necesidad de establecer un marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y el ISEACV, y las Distintas universidades públicas, que establezca relaciones directas entre los títulos universitarios de grado y de grado en enseñanzas artísticas superiores y los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional, y de Artes Plásticas y Diseño; todo ello al amparo y respetando lo Dispuesto en el real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, y en el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto determinar las correspondencias entre los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño impartidos en la Comunitat Valenciana y los títulos universitarios de grado y de grado de enseñanzas artísticas superiores, impartidos por las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV), respectivamente.

Segunda. Obligaciones de las partes

Las partes asumen, mediante la firma del presente convenio de colaboración, las siguientes obligaciones:

1. Suscribir los correspondientes acuerdos específicos por titulaciones, en los que se determinará la relación entre títulos reconocibles por las partes, teniendo en cuenta lo previsto en el anexo II del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre y en el anexo XI Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Reconocer las relaciones entre titulaciones incluidas en los siguientes anexos sin perjuicio de lo Dispuesto en la normativa vigente.

a) Reconocer que las titulaciones de grado universitario y los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional con los que tienen relación directa son los que se incluyen en el anexo I.

b) Reconocer que las titulaciones de grado universitario y los títulos de técnico/a superiores de Artes Plásticas y Diseño con los que tienen relación directa son los que se incluyen en el anexo II.

c) Reconocer que las titulaciones de grado universitario y de grado en enseñanzas artísticas superiores con los que tienen relación directa son los que se incluyen en el anexo III.

d) Reconocer que las titulaciones de grado en enseñanzas artísticas superiores y los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional con los que tienen relación directa son los que se incluyen en el anexo IV.

e) Reconocer que las titulaciones de grado en enseñanzas artísticas superiores y los títulos de técnico/a superiores de Artes Plásticas y Diseño con los que tienen relación directa son los que se incluyen en el anexo V.

3. Revisar y actualizar dichos acuerdos específicos, en el caso de que las titulaciones sufran alguna modificación o que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine los criterios generales para las relaciones establecidas, según artículo 5.2 del Real decreto 1618/2011.

4. Ejercer las siguientes competencias dentro del marco normativo de referencia:

a) Corresponde a las universidades firmantes el reconocimiento de los estudios oficiales acreditados de enseñanzas superiores artísticas, de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado.

b) Corresponde al ISEACV el reconocimiento de los estudios oficiales acreditados de grados universitarios, de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores.

c) Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y a la dirección general con competencias en enseñanzas de Régimen Especial el reconocimiento de los estudios oficiales acreditados de grados universitarios y grados en enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

5. Reconocer en el ámbito de sus competencias y en el marco de los establecido en el presente convenio los siguientes créditos:

a) Un mínimo de 30 créditos entre los títulos de técnico/a superiores de Formación Profesional y técnico/a superiores de Artes Plásticas y Diseño con el grado universitario en las titulaciones relacionadas en los anexos I y II. Sin embargo, para aquellas titulaciones que están recogidas en el anexo XI del Real decreto 659/2023, de 18 de julio se estará al que se establece en su artículo 130 que regula el reconocimiento de créditos entre el Sistema de Formación Profesional y el Sistema Universitario.

b) Un mínimo de 36 créditos a los solicitantes de reconocimiento que aportan títulos de grado superior en enseñanzas artísticas superiores en aquellas titulaciones de grado universitario que se relacionan en el anexo III del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

c) Un mínimo de 30 créditos a los solicitantes de reconocimiento que aporten títulos de técnico/a superiores en Formación Profesional en aquellas titulaciones de grados en enseñanzas artísticas superiores que se relaciona en el anexo IV.

d) Un mínimo de 36 créditos a los solicitantes de reconocimiento que aporten títulos de técnico/a superiores de Artes Plásticas y Diseño en aquellas titulaciones de grados en enseñanzas artísticas superiores que se relacionan en el anexo V.

Adicionalmente, para los títulos que no consten en ninguno de los anexos, las partes firmantes podrán reconocer un número de créditos diferente al establecido en este convenio a los solicitantes que aporten los títulos señalados en los párrafos anteriores. Estos reconocimientos habrán de estar publicados en la web correspondiente.

Tercera. Reconocimiento de los estudios parciales superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado para el acceso a estudios de Formación Profesional

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2, del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, para el reconocimiento de los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado para el acceso a estudios de Formación Profesional se atenderá a lo estipulado en la orden 79/2010, de 27 de octubre o normativa que la sustituya.

Cuarta. Comisión Mixta de Evaluación y Seguimiento de Correspondencias

Se crea una Comisión Mixta de Evaluación y Seguimiento de Correspondencias, formada por tres representantes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, un representante del ISEACV y un representante de cada una de las universidades.

La presidencia de la Comisión de seguimiento será ejercida por una de las personas representantes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

La representación por parte de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo será ejercida por:

La persona titular de la dirección general competente en materia de Universidades o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

La persona titular del ISEACV o persona en quien delegue.

La representación por parte de cada una de las universidades será ejercida por el/la vicerrector/a con competencias en materia normativa de reconocimiento de créditos al estudiante o persona en quien delegue.

La Comisión establecerá las correspondencias y el reconocimiento de los créditos de las titulaciones que no estén incluidas en los anexos y llevará a cabo cualquier actualización de los mismos.

Del mismo modo la Comisión realizará el seguimiento de todas aquellas incidencias que puedan surgir en el desarrollo y aplicación del presente convenio, junto con el resto de funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (en adelante, Decreto 176/2014).

La Comisión Mixta podrá ser convocada todas las veces que se considere oportuno por cualquier de las partes y se reunirá, en todo caso, una vez durante el curso escolar.

Tendrá que levantar acta de todos los acuerdos relevantes adoptados y remitir copia de estas actas, acuerdos o informes que emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a cada una de las partes.

En el caso de la Generalitat, las copias de las actas serán remitidas a las direcciones generales de Universidades y de Formación Profesional, así como a la dirección del ISEACV.

En todo lo que no Dispone expresamente esta cláusula, será aplicable lo establecido en la sección tercera, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo Dispuesto en el Decreto 176/2014.

Quinta. Vigencia y causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en los artículos 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 11.1 e) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, el presente convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma y una vigencia de cuatro años. No obstante, antes de finalizar el período inicialmente previsto, las partes podrán acordar la prórroga del convenio marco por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo Dispuesto en la cláusula octava del presente convenio. La posible prórroga del convenio marco se instrumentará a través de una adenda, tramitada, en el caso de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y del ISEACV, en la forma prevista en el artículo 12 del Decreto 176/2014.

El presente convenio se podrá resolver anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

1. Por incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las cláusulas del mismo. En todo caso, en aplicación de artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes quedarán obligadas a finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

2. Por mutuo acuerdo.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

4. Por renuncia de una de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa que impidiera su continuación.

Las comunicaciones de rescisión anticipada del convenio se deberán efectuar por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante carta certificada con acuse de recibo.

En el caso de extinción anticipada de este convenio por alguna de las causas recogidas en esta cláusula, la Comisión Mixta de Evaluación y Seguimiento será la encargada de determinar qué actuaciones en curso de ejecución son necesarias para garantizar las convalidaciones iniciadas hasta esta fecha.

Las actuaciones en curso de ejecución deberán finalizarse en función de las correspondencias establecidas en los anexos I, II, III, IV y V del presente convenio, y en todo caso, con anterioridad al inicio del curso siguiente.

Sexta. Incidencia en el gasto

La aplicación y ejecución de este convenio de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Séptima. Naturaleza y Jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo Dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como de la regulación prevista en el Decreto 176/2014, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, conforme prevé su artículo 6.1

2. La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán intentar ser resueltas en primera instancia por mutuo acuerdo en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta del presente convenio, resultando competente para conocer de las controversias que no hayan podido ser resueltas los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso– administrativa.

Octava. Portal de Transparencia

El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana «GVA-Oberta» y en los portales de transparencia de cada una de las universidades firmantes del convenio, de acuerdo con lo Dispuesto en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia. También serán objeto de publicación los correspondientes informes de necesidad y una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, el presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Novena. Protección de datos

Las partes se obligan a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución de este convenio/acuerdo, sean tratados por cada una de las partes o sean comunicadas entre estas.

Cada una de las partes firmantes, que actúan en calidad de responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la tramitación, firma y seguimiento del convenio, informaran del tratamiento de sus datos a las personas que participan en la tramitación y firma del convenio, así como de las personas integrantes de la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta del convenio, y en particular de las formas en que pueden ejercer sus derechos.

Décima. Régimen de modificación

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y como muestra de conformidad, las partes firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica.

9 de abril de 2024. El conseller de Educación, Universidades y Ocupación y presidente del Instituto Superior de Enseñanzas: José Antonio Rovira Jover.

3 de abril de 2024. El rector de la Universitat Politècnica de València: José Esteban Capilla Romá.

28 de marzo de 2024. La rectora de la Universitat de València: María Vicenta Mestre Escrivá

8 de abril de 2024. La rectora de la Universitat Jaume I de Castelló: Eva Alcón Soler.

4 de abril de 2024. La rectora de la Universitat d'Alacant: Amparo Navarro Faure.

9 de abril de 2024. El rector de la Universitat Miguel Hernández d'Elx: Juan José Ruiz Martínez.

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