RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto PSFV Castelló de Rugat y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castelló de Rugat. Expediente: (2965428) 215/2022/AIA. [2024/3201]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (2965428) 215/2022/AIA.

Título: PSFV Castelló de Rugat y su infraestructura de evacuación.

Promotor: Polux Venture Energy, SL.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (ATALFE/2020/175).

Localización: Castelló de Rugat (Valencia).

Antecedentes y tramitación administrativa

En fecha 16 de septiembre de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de determinación de afecciones ambientales del proyecto. En fecha 27 de octubre de 2022, se emite resolución de inadmisión, basada en el informe técnico emitido el 25 de octubre de 2022, por no cumplir el proyecto los requisitos previstos en el artículo 19.bis 1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto del Consell, siendo notificada el 31 de octubre de 2022.

En fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. La misma se acompaña de:

– Documento ambiental.

– Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica, línea de media tensión subterránea y subestación eléctrica denominada SET Castelló de Rugat.

– Estudio integración paisajística.

– Plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno.

– Documentación complementaria.

Consta en el expediente los siguientes documentos:

– Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Castelló de Rugat, de fecha 28 de octubre de 2020, en el que, tras el análisis del ámbito de ubicación con calificación de suelo no urbanizable de protección agrícola, se considera que la actividad proyectada sí es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

– Informe de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano para el Proyecto PSFV Castelló de Rugat y conexión a red en diversas parcelas del polígono 1 del TM de Castelló de Rugat con sujeción a las condiciones que se le indican.

– Resolución de Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 5 de septiembre de 2022, de autorización para obras de instalación de planta fotovoltaica en zona de policía de cauces públicos sujeta al cumplimiento de las condiciones que se le indican.

Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas:

– En fecha 21 de diciembre de 2022 a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

– En fecha 26 de diciembre de 2022 al Ayuntamiento de Castelló de Rugat.

En fecha 20 de febrero de 2023, se reiteran las consultas en materia de territorio, paisaje y medio natural, al titular del órgano jerárquicamente superior de conformidad con el apartado 3 del artículo 46 de la LEA. En fecha 24 de febrero de 2023, se comunica al Servicio de Gestión Territorial de la Dirección de Política Territorial y Paisaje, para que subsane el informe remitido, que no se corresponde con el solicitado.

Hasta la fecha de emisión del presente informe de impacto ambiental, se han recibido los siguientes informes:

– En fecha 25 de enero de 2023 se recibe informe firmado en fecha 25 de enero de 2023 del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, favorable en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica, haciendo observaciones sobre la ejecución del desdoblamiento de la carretera CV-60 por la ejecución de la Autovía L'Olleria-Gandia CV-60. Tramo L'Olleria-Terrateig. Clave 11-V-1986 (3), así como las autorizaciones requeridas para ejecutar el proyecto.

– En fecha 3 de marzo de 2023 se recibe informe firmado en fecha 2 de marzo de 2023, de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, favorable condicionado a que se tengan en cuenta todas las medidas recogidas en el informe, respecto a vegetación, avifauna, vallado, terreno forestal y medio físico. Establece que deberán excluirse de la instalación de paneles solares fotovoltaicos los terrenos forestales según la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, indicados en el informe.

– En fecha 11 de enero de 2024 se recibe Informe firmado en fecha 21 de noviembre de 2023 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, favorable condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas en el informe, y se hagan constar tanto en la autorización de la instalación como en el proyecto de ejecución.

– En fecha 11 de enero de 2024, se recibe Informe del Ayuntamiento de Castelló de Rugat de fecha 10 de mayo de 2023, donde manifiesta la conformidad con el proyecto, condicionado a que se deberá aportar el proyecto de ejecución con un presupuesto con el mayor grado de detalle que se le indica y condicionado a que se resuelva la ocupación temporal del camino público Camí Castelló de Rugat, polígono 1, parcela 9012, referencia catastral 46092A001090120000TE.

– En fecha 11 de enero de 2024 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 6 de junio de 2023, donde indica que se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Dado que la planta fotovoltaica se sitúa en zona de policía de cauce público, en el trámite de las posibles autorizaciones de obras en zona de policía deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico. También recoge otra serie de consideraciones e indica que el escrito no presupone autorización administrativa para realizar obras.

– En fecha 11 de enero de 2024 se recibe Informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de noviembre de 2023, donde considera la planta solar viable, de acuerdo a las consideraciones finales expuestas en el informe de fecha de 21 de abril de 2023, mientras que su línea de evacuación se determina viable, todo ello atendiendo las determinaciones del PATRICOVA así como del resto normativas aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

– En fecha 11 de enero de 2024, el órgano sustantivo traslada a este órgano ambiental las alegaciones formuladas por particulares y por el Ayuntamiento de Castelló de Rugat durante la información pública realizada en su trámite de autorización mediante publicación en el DOGV núm. 9488 de fecha 13.12.2022.

La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El proyecto promovido por Polux Venture Energy, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica denominada Castelló de Rugat de potencia instalada 19.978,20 KWp, línea subterránea de media tensión (LSMT) y subestación eléctrica ST Rugat 66/30 Kv (formada por una subestación elevadora y una subestación de maniobras), que conectará la planta fotovoltaica con la línea de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola) línea DC Alcira-Alcoy 66 kV. La actuación, se ubica en el término municipal de Castelló de Rugat (Valencia).

Tanto la subestación elevadora que transformará la tensión de salida de la planta FV de 30 kV a la tensión del punto de conexión, 66 kV, y la subestación de maniobras que realizará la apertura de la línea eléctrica de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola), serán ambas objeto de otros proyectos técnicos, aunque la infraestructura se considera en su conjunto a la hora de valorar los impactos generados.

El área catastral vinculada es de 51,93 ha, siendo el total de la superficie ocupada por la central solar fotovoltaica (perímetro del vallado) de 45,60 ha. Por su parte, la subestación consta de una superficie gráfica de 0,25 ha.

La planta fotovoltaica se ubicará en el TM de Castelló de Rugat, en el polígono 1, parcelas 136, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184, 185, 186, 189, 191, 192, 193, 202, 203, 204, 206, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 447, 467, 9012, 9003 y 9008. La subestación SET Castelló de Rugat, se ubicará en la parcela 253 del polígono 1 y la línea de media tensión subterránea se ubicará en el polígono 1 parcelas 9015 y 232 del mismo término municipal.

El parque solar fotovoltaico estará formado por 6 centros de transformación de 3.200 kVA cada uno, con un total de 108 inversores de 185 kW. El campo generador estará formado por módulos fotovoltaicos agrupados en series de paneles orientadas al este-oeste para los seguidores y orientadas al sur para las estructuras fijas.

El sistema de soporte de los paneles fotovoltaicos estará formado por estructuras de acero galvanizado, acero inoxidable o aluminio, para evitar y prevenir la oxidación. El sistema de soporte de módulos se hincará en el terreno, se atornillarán al mismo o se fijarán con cimentaciones en función de las características físicas del suelo. El generador fotovoltaico se concibe mediante seguidor monofila a un eje.

Las líneas de media tensión comprenderán la instalación de conducción eléctrica subterránea a 30 kV que conducirá la energía generada desde cada uno de los centros de transformación en la planta solar hasta la subestación elevadora de nueva construcción. Existirán 2 líneas independientes que conectarán 3 centros de transformación cada una. El tramo de red subterránea discurrirá por los caminos existentes. Las líneas subterráneas de media tensión de la planta fotovoltaica tendrán las siguientes longitudes:

– L1. Línea que conecta los CT1, CT2, CT3, CT4. Longitud de la línea 1.953 metros.

– L2. Línea que conecta los CT4, CT5, CT6. Longitud de la línea 1.560 metros.

El punto de conexión de la central con la red de distribución se realizará en un apoyo existente de la LAAT ALCIRA – ALCOY. Se trata de una línea aérea de 66 kV, con una longitud de 29 m.

El acceso principal a la planta se realizará a través de un camino público que conecta con la carretera CV-60, a la altura aproximada del kilómetro 15. Dicho camino público conecta con otro camino público denominado Camí Pobla Duc-Ràfol, el cual da acceso directo a la planta FV. Para el acceso a la planta, se retirará la capa superficial vegetal mediante desbroce, para posterior compactación del terreno natural y aporte de 20 cm de zahorra. Se procederá a su ejecución minimizando al máximo los movimientos de tierras y la topografía natural del terreno. Además, es necesaria la retirada de los pies arbóreos de los cultivos dentro del perímetro de vallado. En el caso de la superficie ocupada por la LSMT, el desbroce se limita a las zanjas a realizar para la línea subterránea entre 0,40 a 1 m. El vallado cumplirá en todo momento con las leyes vigentes, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunitat Valenciana.

La nivelación del terreno mediante movimiento de tierras en las zonas necesarias se hará por medios mecánicos con un movimiento de tierra lo más óptimo posible, no realizando terraplenes superiores a 05 metros. No se alterará las corrientes ni pendientes generales de las parcelas, ni se modificarán los bancales o terrazas ya existentes, manteniendo la orografía actual del terreno y se deberá canalizar mediante una red de drenajes las escorrentías en las zonas donde están puedan erosionar el terreno.

La instalación se estima tenga una vida útil de 30 años. Realizándose al término de este periodo una evaluación para estimar si se puede mantener en operación la planta durante otros 5 ó 10 años más.

Características del potencial impacto

Las acciones del proyecto productoras de impactos son:

– Fase de implantación: desbroce de vegetación, transporte y acopio de materiales, movimientos de tierras, instalación y montaje, zanjas, construcción LSMT y subestación, y limpieza del terreno.

– Fase de explotación: funcionamiento y producción de energía, elevación de energía, evacuación de energía, y labores de mantenimiento.

– Fase de desmantelamiento, restauración y abandono: desmantelamiento de las instalaciones, limpieza, adecuación del terreno y restauración.

Los mayores impactos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de implantación y la fase de desmantelamiento, debido al movimiento de tierras, transporte de materiales, desbroce y otros, mientras que durante la fase de explotación, pueden ser los puntuales generados por actividad de mantenimiento según la necesidad. En todo caso, se consideran compatibles.

El riesgo de contaminación a las aguas debido a vertidos accidentales se considera poco probable, y de existir residuos peligrosos estos de gestionarán de forma adecuada mediante gestor autorizado. Se considera que no se afecta al trazado de cauces públicos, sino a la red de drenaje natural del entorno, aunque levemente, ya que la actuación se ubica sobre zonas de relieves suaves, lo que disminuye el movimiento de tierras a realizar.

El documento ambiental describe los impactos sobre el suelo derivados de la modificación del relieve (accesos, trabajos previos para el montaje, obra civil y zanjas), la erosión (la ubicación de la planta fotovoltaica, línea y subestación eléctrica se corresponde con un de erosión actual muy baja, 0-7 t/ha/año y un riesgo de erosión potencial baja, 7-15 t/ha/año), la compactación (vehículos y maquinaria, accesos acopio de material) y la contaminación del mismo por sustancias o elementos químicos que puedan afectar a la calidad de este (el riesgo de contaminación al suelo debido a vertidos accidentales se considera poco probable). En general, los impactos del suelo se consideran riesgo leves.

El principal impacto sobre la vegetación se da por la eliminación directa de árboles y plantas. La deposición de partículas sobre las hojas es otro de los impactos generados.

Consultado el banco de datos de biodiversidad, no se detectan especies de flora protegida afectadas en el ámbito de ubicación de la instalación.

Los impactos generados sobre la fauna son negativos, puntuales y temporales durante la fase de implementación y el mantenimiento, pues las actuaciones se realizan en un tiempo determinado, por zonas y en horario diurno. Por su parte, durante la fase de explotación, en general la fauna volverá a la zona debido a la ausencia de personas y ruido. Consultadas Cuadrículas UTM 1 x 1 km de la Comunitat Valenciana y zonas limítrofes del banco de biodiversidad, no se obtienen resultados para especies de fauna prioritarias. Tampoco hay presencia de hábitats en la zona de estudio, ni microrreservas.

El proyecto de la planta solar fotovoltaica afecta a la zona de protección de la avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021 consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. No obstante, dado que la línea de evacuación que se proyecta es subterránea, no existe riesgo de colisión y electrocución.

El vallado perimetral será de tipo cinegético con apertura inferior de dimensiones suficientes para garantizar el paso de animales. Las distancias para la ubicación del vallado, la construcción de los edificios eléctricos y la instalación de la estructura fotovoltaica, respetan las distancias expuestas en las ordenanzas del municipio Castelló de Rugat, según expone el promotor.

Tanto la planta como sus líneas de evacuación se encuentran en el coto de caza deportivo Club de cazadores de Sant Roc (matrícula V-10157). Por ello, se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que va a suponer la instalación de la planta solar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, así como del trazado de sus líneas de evacuación y el momento en que van a ejecutarse las obras.

El municipio de Castelló de Rugat queda incluido en el listado de municipios afectados por daños de conejo, por lo que deberán cumplirse las medidas de control que dispone la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.

La instalación se ubica en suelo clasificado SNU-P, como zona rural protegida municipal (protección agrícola) según el Plan general de Castelló de Rugat, sin estar el uso de instalación fotovoltaica para generación de energía eléctrica expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico municipal, y contando con el certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Castelló de Rugat con resultado de la actividad proyectada como compatible.

El ámbito de ubicación del proyecto tiene un marcado carácter agrario siendo los usos actuales predominantes tierras de laboreo no cultivadas y de leñosos (viñedo, olivar y otros frutales). La planta solar proyectada se desarrolla ambos laterales del Camí del Ràfol, en la zona intermedia de los núcleos de población Castelló de Rugat, Ràfol de Salem y la Pobla del Duc.

La planta solar fotovoltaica Castelló de Rugat se localizará en las proximidades de los caminos de Camí Pobla Duc-Ràfol (polígono 1 parcela 9008) y de Camí Castelló de Rugat (polígono 1 parcela 9015), y ocupará, casi en su totalidad, el trazado del camino de Camí Castelló de Rugat (polígono 1 parcela 9012). El hecho de que este camino se encuentre dentro del recinto previsto para la planta fotovoltaica hace que se prevea la ocupación de este camino público durante la vida de la planta fotovoltaica. Una vez la planta solar llegue al final de su vida útil, este camino deberá ser repuesto tal y como está en la actualidad. Conforme al informe del Ayuntamiento de Castelló de Rugat, se considera que no es una ocupación temporal debido al período de ocupación (30 años o más), por lo que deberá establecerse, en su caso, algún tipo de convenio y canon por dicha ocupación en el caso que pudiera realizarse y la corporación lo estimase conveniente y siempre que no afectara a otras parcelas que actualmente tuvieran derecho de paso por dicho camino.

El documento ambiental analiza una serie de alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, la cual es descartada por no conllevar al aumento de energía eléctrica procedente de energías renovables. Se analizan tres alternativas adicionales, en las que se valora que cuenten con las características deseadas, sean técnicamente viables y no presenten condicionantes ambientales significativos.

La alternativa 1 queda descartada, por ocupar una superficie mayor y afectar a suelo no urbanizable protegido por patrimonio cultural. Las alternativas 2 y 3 son similares en cuanto a superficie y características, pero la alternativa 3 se encuentra en una zona de menor visibilidad, y mayor distancia a infraestructuras y vías pecuarias. Además, la alternativa 3 prescinde de SNU de protección arqueológica y la mayor parte del resto de SNU de protección de cauces, presentando menor riesgo geomorfológico. Analizadas estas tres alternativas, se considera la alternativa 3 como la más adecuada desde el punto de vista ambiental y de rentabilidad, presentando una superficie suficiente y adecuada para llevar a cabo la actividad, comprometiendo al mínimo el medio.

Según la capa PATFOR del visor de la GVA, la planta solar fotovoltaica, solapa por el oeste con suelo forestal, coincidiendo con los cauces del Barranc de Marxillent y del Barranc de l'Ofra.

De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, y conforme a la cartografía del PATRICOVA, existe afección por inundabilidad de carácter geomorfológico al norte de la planta por la presencia del barranco de Castelló de Rugat, así como por la parte oeste, central y este, debido al barranco de Marxillent y del Ofra, respectivamente. No obstante, viendo los perfiles topográficos de los barrancos colindantes, y que estos se encuentran bastante encajados, estando retirados los paneles de las zonas afectadas, así como que la parte central con afección por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico se encuentra libre de ocupación por paneles, se determina que la afección por peligrosidad de inundación no es significativa, por lo que no sería necesario la presentación de un estudio de inundabilidad.

La ubicación del proyecto no solapa geográficamente con Red Natura 2000, ni espacios naturales protegidos recogidos en el Ley 11/1994, ni afecta a ninguna vía pecuaria. Tampoco se encuentra situado en territorio calificado como paisaje de relevancia regional. Los corredores territoriales más cercanos, se encuentra a una distancia superior a 1.800 metros, por lo que no se prevé afección.

No se consideran impactos sobre áreas protegidas, ya que no se ven afectadas directa ni indirectamente. El Paraje Natural Municipal de l'Ermita y el Paisaje Protegido de La Ombria del Benicadell son algunos de los más cercanos, situados ambos a más de 1 km.

Los impactos sobre el paisaje son generalmente visuales y fruto de la percepción del observador, los cuales afectan a la calidad y fragilidad de la escena. Los puntos de observación más afectados serán la carretera CV-60, aunque con una visibilidad muy baja/baja que discurre al sur de las parcelas, el itinerario municipal de l'Ermita y el sendero PR-CV-213.4

Los impactos sobre el patrimonio cultural derivan de la existencia de elementos patrimoniales, los cuales pueden ser potencialmente destruidos o dañados por las actividades a realizar. En las inmediaciones de la superficie ocupada por la instalación, se encuentran los siguientes yacimientos arqueológicos: Campo de la Carrasqueta, Marxillent, Marxillent I, Marxillent II, La Torre y El Pinar. Se realizarán sondeos arqueológicos, con anterioridad a la ejecución del proyecto constructivo, con la finalidad de determinar las características y extensión de estos yacimientos arqueológicos, tal y como indica el informe emitido por el órgano competente en la materia. No existe constancia de la existencia de ningún elemento arquitectónico con la consideración de bien de interés cultural o bien de relevancia local que pueda verse afectado por la actuación.

La zona se enmarca en la masa de agua subterránea MASb 080.196 Sierra Grossa del Plan hidrológico del Júcar 2022-2027, de mal estado global. En cuanto a la permeabilidad, la mitad inferior de las parcelas se considera como muy alta y la mitad superior como baja. Sobre la recarga de acuíferos, el territorio ocupado por la planta se clasifica como área estratégica 1, y área con escaso interés. Para toda la superficie ocupada por la planta, la vulnerabilidad de acuíferos se considera baja.

En las parcelas donde se ubica la planta, existe afección por pendientes superiores al 25 % en zonas de ramblas, barrancos y lindes entre parcelas de cultivos. No obstante, las zonas afectadas se dejan libres de ocupación de paneles solares.

Una vez finalizada la vida útil del proyecto fotovoltaico, deberán llevarse a cabo una serie de actuaciones de desmantelamiento de los elementos instalados, así como otras de restauración propiamente dicha.

Conclusión

El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 4 epígrafe i) de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto PSFV Castelló de Rugat y su infraestructura de evacuación, promovido por Polux Venture Energy, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural que se exponen en el cuerpo de la presente declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

(4) Para preservar los elementos del patrimonio cultural y de acuerdo con lo establecido por el órgano competente en la materia, el proyecto estará sujeto a las siguientes condiciones:

– La realización de sondeos arqueológicos, con anterioridad a la ejecución del proyecto constructivo, con la finalidad de determinar las características y extensión de estos yacimientos arqueológicos. Los sondeos deberán realizarse en las parcelas 46092A00100215, 46092A00100173, 46092A00100184 y 46092A00100164. También, se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados de todas las obras para la implantación de esta planta fotovoltaica, subestación e infraestructuras, en especial de los movimientos de tierras que se lleven a cabo que tengan una afectación sobre el subsuelo.

– El cumplimiento de las medidas correctoras indicadas en la memoria para la salvaguarda del patrimonio etnológico detectado.

Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia de cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

(5) Dada la localización del proyecto en zona de influencia forestal, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

(6) Deberán excluirse de la instalación de paneles solares fotovoltaicos los terrenos forestales según la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, especificados en el informe emitido en materia de medio natural. Así mismo, se dará cumplimiento al resto de medidas preventivas expuestas en dicho informe.

(7) Con el fin de mejorar la integración paisajística de la instalación, se deberá unificar la tipología del sistema de sustentación de los módulos, preferentemente a un solo tipo o, en caso necesario (mejor mantenimiento de la morfología del territorio), agrupar por grandes áreas la tipología, evitando así una alternancia de sistemas incoherente paisajísticamente, de acuerdo con el criterio del organismo competente en paisaje. Además, se dará cumplimiento al resto de medidas de Integración Paisajística (MIP) reflejadas en su informe, vinculantes para la actuación y que serán recogidas, por tanto, en su proyecto.

(8) Se dará cumplimiento de las medidas reflejadas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, relativos a la ocupación de zonas de policía, afección de la integridad de los cauces, vertidos, etc.

(9) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

(10) Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.

(11) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

(12) Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.

(13) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco e utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.

(14) El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x 25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.

(15) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

(16) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 24 de enero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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14803 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto PSFV Castelló de Rugat y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castelló de Rugat. Expediente: (2965428) 215\/2022\/AIA. [2024\/3201]","published_date":"2024-04-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14803"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9839 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-30/14803-resolucion-24-enero-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-psfv-castello-rugat-infraestructura-evacuacion-termino-municipal-castello-rugat-expediente-2965428-215-2022-aia-2024-3201 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.