RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos y centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2024-2025. [2024/3710]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el título I, capítulo VIII, «Enseñanzas deportivas», en concreto en el artículo 64, determina que, para acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas en el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podrá requerirse la superación de una prueba específica realizada por las administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el capítulo VIII especifica que, además de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, para el acceso a cualquier de los ciclos de enseñanza deportiva se requiere la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en que se demuestran las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes, así como para el reconocimiento que la modalidad o la especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.

El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consejo, por el cual se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el artículo 20, regula los requisitos de acceso de carácter específico.

La Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se normaliza la documentación para la gestión administrativa de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece la documentación necesaria para la gestión administrativa de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los diferentes reales decretos establecen de las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, las enseñanzas mínimas y regulan los requisitos de acceso de las modalidades deportivas que se podrán cursar en el curso 2024-2025 en los centros públicos de la Comunitat Valenciana (salvamento y socorrismo, baloncesto, fútbol, fútbol sala, atletismo, balonmano, esgrima, montaña y escalada, piragüismo, judo y defensa personal, buceo deportivo y vela).

Por todo esto, en conformidad con las normativas mencionadas y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2023 de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación a los procedimientos de convocatoria e inscripción de las pruebas de acceso de carácter específico a las diferentes modalidades deportivas por el alumnado que solicite cursar los ciclos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de régimen especial durante el curso académico 2024-2025 en los centros públicos de la Comunitat Valenciana y los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración.

Segundo. Exención de los requisitos de acceso de carácter especifico

Quedarán exentos de la prueba de acceso de carácter específico a estas enseñanzas, quienes acreditan la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite en la modalidad o especialidad correspondiente de acuerdo con su normativa, según establece la disposición transitoria segunda, punto dos, del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto.

Del mismo modo se atenderá el que dispone el artículo 13 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Convocatorias

1. Con carácter general, se realizará una convocatoria ordinaria, una convocatoria extraordinaria y una convocatoria de plazas no cubiertas en el periodo extraordinario, siempre que los centros educativos autorizados dispongan de plazas vacantes en cada modalidad deportiva.

2. La convocatoria ordinaria de las pruebas de acceso de carácter específico para el curso 2024-2025 seguirá las siguientes fases de actuación:

a) Periodo de inscripción de la convocatoria ordinaria: del 10 al 20 de junio de 2024, ambos incluidos.

b) Publicación lista provisional de admitidos: el 21 de junio de 2024, en los tableros de información y en la página web de los diferentes centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Plazo de reclamación de las listas provisionales: del 25 al 27 de junio de 2024.

d) Publicación de las listas definitivas de admitidos: el 28 de junio de 2024, en los tableros de información y en la página web de los diferentes centros públicos autorizados a impartir estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Periodo de realización de la prueba específica ordinaria de cada modalidad deportiva: del 1 al 4 de julio de 2024, ambos incluidos.

f) Plazo de reclamación de la prueba específica: del 5 al 9 de julio 2024.

g) Publicación de las listas definitivas: el 10 de julio de 2024.

3. La convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso de carácter específico para el curso 2024-2025 seguirá las siguientes fases de actuación:

a) Periodo de inscripción de la convocatoria extraordinaria: del 4 al 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

b) Publicación lista provisional de admitidos: 17 de septiembre 2024, en los tableros de información y en la página web de los diferentes centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Plazo de reclamación de los listados provisionales: del 18 al 20 de septiembre de 2024.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 23 de septiembre de 2024, en los tableros de información y en la página web de los diferentes centros públicos autorizados a impartir estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Periodo de realización de la prueba específica extraordinaria de cada modalidad deportiva será del 24 al 27 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

f) Plazo de reclamación de la prueba específica extraordinaria: del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2024.

g) Publicación de los listados definitivos: el 3 de octubre de 2024.

4. Convocatoria de plazas no cubiertas en el proceso extraordinario.

Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula extraordinaria se publicarán a partir 10 de octubre. En aquellas modalidades en las cuales se presente una situación de necesidad de matrícula, situaciones climatológicas o de entorno específicas, se podría proponer la realización de la prueba de acceso fuera del periodo establecido en el punto anterior, siempre que se pueda garantizar el desarrollo de los contenidos dentro del curso escolar. En este caso, habrá que solicitarlo a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, con la justificación de los motivos, y siempre con el informe favorable de la Inspección de Educación.

El calendario establecido en este apartado corresponde al anexo único de esta resolución.

Cuarto. Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico

1. Tal como se indica en el artículo 29 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para el acceso a cualquier de los ciclos de enseñanza deportiva, la inscripción a la prueba de acceso específica no se podrá realizar sin la titulación exigida en este artículo.

2. Las solicitudes de inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se librarán, debidamente rellenadas, únicamente en los diferentes centros públicos de enseñanzas deportivas de régimen especial. Estos trasladarán la información, en su caso, en el centro de formación deportiva de la federación autorizada correspondiente.

a. Todos los centros establecerán y harán públicos en su web y otros canales de comunicación oficiales, los precios totales, las tasas de la prueba específica, del bloque común y del bloque específico de las enseñanzas que impartan antes del comienzo de la prueba específica de acceso. Así como informar, con la antelación suficiente, de todos los aspectos que el alumnado tenga que conocer al respeto.

b. La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico tiene que incluir la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción para la realización de la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, anexo III de la Resolución de 16 de marzo de 2021.

– Fotocopia compulsada del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad.

– Fotocopia compulsada del requisito académico correspondiente.

– Certificado médico oficial, de acuerdo con el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses), y en el cual conste: «que el alumno o la alumna no sufre ninguna enfermedad que le impida presentarse a esta prueba, tendrá que haber recibido la vacuna contra el tétanos, y tendrá que contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad correspondiente».

– Certificado acreditativo de discapacidad, si se solicita por esta vía de reserva.

– Certificación acreditativa de la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite en la modalidad o especialidad correspondiente.

– Justificante del pago de tasas (modelo 046).

Quinto. Tasas

1. Las personas solicitantes, tanto de las modalidades deportivas que se cursan en los centros públicos como de las modalidades deportivas que se cursan en los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones que tienen convenios con la Administración, abonarán las tasas y los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso específica, establecidos en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, donde se especifica en el capítulo II del título XIV, la tasa en materia de enseñanzas de régimen especial y en el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.

2. En el momento de la presentación de las solicitudes a las pruebas de acceso específicas de la modalidad o especialidad deportiva seleccionada, se tendrá que acreditar haber abonado la tasa correspondiente, según se trate de las pruebas de acceso específicas al grado medio o al grado superior de las enseñanzas deportivas. Para realizar el pago se utilizará el modelo 046, disponible en el sitio web:

https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

3. De acuerdo con la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre que se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de enmienda a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, tendrá que acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá de haberse hecho uso del servicio o prestación. Se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el enlace siguiente:

http://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes2>

Salvo que se indique expresamente el contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, conllevará la autorización a la administración competente, para que realice la notificación de la resolución de esta solicitud, por medios electrónicos.

Sexto. Comisión evaluadora

1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por la comisión evaluadora que será nombrada por la dirección territorial de Educación correspondiente.

2. Los centros públicos y centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones que tienen convenios con la Administración, solicitarán a la dirección territorial de Educación correspondiente, con al menos quince días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación de la comisión evaluadora, que incluirá la propuesta del secretario o secretaria y de los vocales correspondientes segundos la modalidad deportiva.

3. La solicitud tendrá que informar de la fecha, el lugar de celebración y el nivel de la modalidad o especialidad deportiva al hecho que va dirigida, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la Resolución de 16 de marzo de 2021.

4. La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, nombrará la comisión evaluadora con los titulares y suplentes correspondientes. Esta estará compuesta por un presidente o presidenta y por cuatro vocales, estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva para el cual se realiza la prueba específica. La presidencia la ejercerá un inspector o inspectora de educación, tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, y actuará como secretario o secretaria la persona designada por quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro. A propuesta del presidente o presidenta, podrán incorporarse a la comisión evaluadora el personal asesor que se considere necesario en función de las enseñanzas a los cuales se solicite acceder y del número de personas inscritas.

5. Las comisiones formadas por los centros de formación deportiva pertenecientes a las Federaciones con convenio con la Administración contarán, además, con la presencia del coordinador o coordinadora de las enseñanzas deportivas del centro público adscrito, que actuará como vocal.

6. Las funciones de la comisión evaluadora serán:

a) Garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso de carácter específico se realizan conforme al que se establece en esta resolución y los reales decretos de cada modalidad deportiva.

b) Evaluar la realización de las pruebas por las personas aspirantes, de manera privada, independiente y según los criterios establecidos para cada caso.

c) Será función del secretario o secretaria, levantar el acta del desarrollo de las pruebas y certificar que esta se ajusta al que se establece.

7. Las personas que actúan como vocales en las pruebas de acceso de carácter específico, deberán poseer la titulación marcada en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana. Así también, podrán ejercer la función de evaluadores, quienes acreditan la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquier otra que haya sido declarada equivalente u homologada con esta.

8. Los miembros de la comisión evaluadora estarán sujetas a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. El centro tendrá que aportar al presidente o a la presidenta de la comisión evaluadora, y de manera obligatoria, con al menos 48 horas de antelación, las solicitudes individuales de todo el alumnado inscrito y la relación nominal de las personas inscritas a la prueba, correspondientes respectivamente a los anexos III y XI de la Resolución de 16 de marzo de 2021.

Séptimo. Contenido y desarrollo de las pruebas

1. El Real Decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, la carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación en las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso del ciclo correspondiente.

2. La dirección de los centros educativos podrá designar el profesorado de los diferentes departamentos que intervienen en la formación de enseñanzas deportivas, para orientar las personas interesadas en la realización de las pruebas de acceso de carácter específico. Esta orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de estas pruebas, siguiendo con lo estipulado en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas y con el fin de garantizar la correcta información a las personas participantes en las pruebas de acceso.

3. Todos los centros educativos publicarán en la web y otros canales de comunicación oficiales toda esta información, también proporcionarán un correo electrónico mediante el cual se pueda atender las cuestiones derivadas de estas pruebas.

4. La fecha exacta, el lugar de realización y el horario de cada prueba serán publicados en la página web de los centros que imparten las enseñanzas de las diferentes modalidades deportivas.

5. Todas las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad con el DNI, NIE, u otro documento oficial identificativo, y aportar los originales de la documentación presentada en la solicitud, para ser cotejada a petición de la comisión evaluadora.

6. Durante la realización de las pruebas, los miembros de la comisión evaluadora velarán por que todas las personas participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas por las mismas, pudiendo descalificar, y por tanto, no dejar concluir la prueba, a las personas participantes que cometieron alguna irregularidad con intención de engaño.

7. Las personas aspirantes tendrán una sola oportunidad, en cada convocatoria, para efectuar cada ejercicio, y actuarán de manera individual, siguiendo la orden de participación que establecerá la comisión evaluadora.

8. La comisión evaluadora publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de esta y para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y la orden de participación.

Octavo. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de discapacidad

1. En conformidad con la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de personal asesor experto o la petición de informes, para que la comisión evaluadora de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que pueda conllevar posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, conseguir las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

2. Las personas con discapacidad tendrán que adjuntar el correspondiente dictamen técnico facultativo vigente y el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los centros de valoración y orientación de discapacidades adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social o órgano equivaliendo otras administraciones autonómicas.

3. La comisión evaluadora adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que tengan que superar los aspirantes que, en todo caso, tendrán que respetar el esencial de los objetivos fijados en esta resolución.

4. En todo caso, la adaptación a la prueba de acceso de carácter específica, se ajustará al que se dispone en el artículo 27 del Decreto 104/2018, del 27 de julio, del Consejo, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y en la Orden 20/2019, del 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

Noveno. Evaluación final

1. En la prueba de acceso de carácter específico solo se concederá la calificación apto o no apto. Para conseguir la calificación de apto, las personas aspirantes tendrán que superar todas las partes que la componen.

2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de finalización de aquella.

3. La comisión evaluadora extenderá el certificado acreditativo correspondiendo según el anexo V de la Resolución de 16 de marzo de 2021.

Décimo. Procedimiento de reclamación

1. Los resultados de las pruebas de acceso de carácter específico, serán publicados en los tableros de información y la página web de los centros públicos y centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración que imparten las enseñanzas.

2. En la publicación de estos y otros listados, los centros garantizarán la privacidad de las personas que se relacionan en estos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de forma que solo se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

3. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

Undécimo. Custodia y archivo de documentos

Las actas serán archivadas y custodiadas por cada uno de los centros que impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial, según el anexo IV de la Resolución de 16 de marzo de 2021.

Doceavo. Protección de datos

Las pruebas de acceso específicas a los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial objeto de la convocatoria ordinaria y extraordinaria, requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la inscripción a las pruebas o de sus representantes legales, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercero. Aplicación

Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo establecido en esta resolución.

Decimocuarto. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas

La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y de cada uno de los capítulos de gasto asignado a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa. Así mismo, tampoco requerirá soluciones informáticas específicas asociadas a la gestión de la convocatoria de las pruebas objeto de esta resolución.

Decimoquinto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 68 de la Ley 5/1983 del Consell.

València, 24 de abril de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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