RESOLUCIÓN número 391/2024, de 16 de abril, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial número 10, jefe o jefa del Servicio de Prevención, y se aprueban las bases que rigen la convocatoria LD 4/2024. [2024/3301]

El artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia), somete la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia a las normas de la Ley de función pública valenciana.

De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), y el artículo 115.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante, LFPV), el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Visto que el puesto de trabajo número 10, jefe/a de Servicio de Prevención, se encuentra pendiente de provisión, a través de la presente convocatoria se pretende proveer el mismo, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo, actualizada mediante Resolución núm. 1359/2023, de 21 de diciembre, del director de la Agencia (DOGV 9755, 29.12.2023).

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la LFPV, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.d del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), resuelvo:

Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución.

Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo II de esta resolución.

Tercero

Aprobar los modelos de solicitud de admisión para la provisión de este puesto de trabajo y de declaración responsable, que figuran respectivamente en los anexos III y IV de esta resolución.

Cuarto

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de esta Agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.m y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

València, 16 de abril de 2024.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

ANEXO II

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto y forma de provisión

Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana descrito en el anterior anexo I de esta resolución.

Segunda. Requisitos de participación

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, instituciones y entidades públicas, que reúna los requisitos que establece la normativa vigente y, en particular, los establecidos en el anterior anexo I de esta resolución.

No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitud de participación, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud, acompañada de un historial profesional de competencias y capacidades (currículum completo) y de copia de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que presenten las personas aspirantes, debe adaptarse al modelo que se publica en el anexo III de esta convocatoria.

Los anexos III y IV de la convocatoria se encuentran disponibles en la página web de la Agencia (convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. Convocatoria LD 4/2024):

https://www.antifraucv.es/informacion-institucional-y-de-organizacion/.

2. Las solicitudes de participación se presentarán a través del registro electrónico de la Agencia mediante la cumplimentación de la instancia genérica que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia https://sede.antifraucv.es.

3. El plazo de presentación será de diez días hábiles, conforme al artículo 115.3 de la LFPV, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, dicha convocatoria se remitirá para su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Cuarta. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos a aportar

1. A la solicitud, debidamente cumplimentada, según modelo que se publica en el anexo III de esta convocatoria, se acompañará un historial profesional de competencias y capacidades (currículum completo) y los documentos justificativos de los requisitos y méritos relativos al puesto de trabajo convocado y cualquier otro documento que se considere de interés, así como declaración responsable de la veracidad de dicha documentación, según modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

2. En relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, se deberá presentar original o copia de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Acreditación documental del nombramiento como personal funcionario de carrera del subgrupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta.

c) Acreditación documental de la experiencia requerida: certificado, informe u hoja de servicios de la administración pública, institución pública o entidad pública de origen y, en su caso, de aquellas otras en las que se hubiera prestado servicios.

d) Acreditación documental de la formación requerida.

3. En relación con los méritos, se acompañará la documentación correspondiente que los acredite. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

La Unidad de Gestión Administrativa de la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de las personas participantes, requiriendo, en su caso, las subsanaciones pertinentes, y realizará el correspondiente informe a estos efectos.

Sexta. Evaluación y resolución de la convocatoria del procedimiento de provisión

1. Con carácter previo a la resolución, podrán realizarse entrevistas a las personas participantes para la comprobación de su capacidad y méritos, así como sus habilidades, actitudes y aptitudes en relación con las funciones concretas a desarrollar y los principios de actuación del personal de la Agencia a que se refiere el artículo 5 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior.

2. La convocatoria de las entrevistas se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Agencia y a través del correo electrónico facilitado por cada persona participante en su solicitud. La no asistencia a las entrevistas convocadas supondrá para la persona participante el decaimiento en su derecho. La idoneidad a que se refiere el artículo 115 de la LFPV se apreciará teniendo en cuenta los requisitos y méritos aportados por cada persona participante, así como los resultados de las entrevistas realizadas en su caso.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia resolverá, bien la adjudicación del puesto convocado a favor de la persona que considere más idónea para su desempeño, bien que se declare desierta la convocatoria aun existiendo personas que reúnan los requisitos exigidos si considera que ninguna resulta idónea.

4. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como a las circunstancias y aptitudes profesionales que se han tenido en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo.

5. La resolución de la convocatoria deberá indicar el plazo en el que deba tener lugar la toma de posesión en el nuevo destino.

6. La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Séptima. Plazo de resolución

La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Cumplimiento del Código ético y de conducta de la Agencia

Las personas participantes en esta convocatoria se comprometen a conocer y cumplir el Código ético y de conducta de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Resolución núm. 82/2022, de 10 de febrero, del director de la Agencia (DOGV 9281, 18.02.2022).

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