Anuncio del acuerdo sobre la suspensión de licencias para la reforma de la ordenación urbanística de los usos de generación de energía eólica y solar fotovoltaica en suelo en estado rural. [2024/3236]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: San Miguel de Salinas
  • El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2024, ha adoptado el acuerdo de suspensión de licencias para la reforma de la ordenación urbanística de los usos de generación de energía eólica y solar fotovoltaica en suelo en estado rural en el término municipal de San Miguel de Salinas, cuya parte resolutiva es del tenor literal siguiente:

    «Primero. Suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el suelo no urbanizable del municipio de San Miguel de Salinas, que afecten o se relacionen con la instalación de energías renovables, a fin de determinar la zonificación del SNU y diferenciación entre el suelo rural común y el de protección especial, atendiendo este último a las normativas sectoriales específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística, así como de la compatibilidad de implantación de los usos de generación de energía eólica y solar fotovoltaica en suelo no urbanizable en el término municipal de San Miguel de Salinas.

    Respecto del alcance de la suspensión de las licencias de edificación, la suspensión viene referida a todas aquellas que afecten o se relacionen con la instalación de energías renovables.

    Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    La suspensión no afecta a las órdenes de ejecución que emanen del propio ayuntamiento.

    Segundo. Determinar que la suspensión cautelar tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta del estudio para reforma de la ordenación urbanística estructural a fin de determinar la zonificación del SNU y diferenciación entre el suelo rural común y el de protección especial, atendiendo este último a las normativas sectoriales específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística, así como de la compatibilidad de implantación de los usos de generación de energía eólica y solar fotovoltaica en suelo no urbanizable en el término municipal de San Miguel de Salinas.

    Así mismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.3 del TRLOTUP, tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.

    Tercero. Remitir el presente acuerdo a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio para su conocimiento y efectos.

    Cuarto. Publicar esta suspensión cautelar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la web y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

    Quinto. Trasladar el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de España, a las Cortes Generales y a la empresa pública Acuamed.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

    San Miguel de Salinas, 12 de abril de 2024.– El alcalde-presidente: Juan de Dios Fresneda Arquero.

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