RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la bandera del municipio de Alfondeguilla (Castellón). [2024/3574]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Alfondeguilla
  • El Pleno del Ayuntamiento de Alfondeguilla en las sesiones ordinarias, de 29 de septiembre de 2021, 1 de junio de 2022 y 3 de mayo de 2023, adoptó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, los acuerdos de aprobación de la bandera del municipio, de conformidad con los informes del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia de 28 de enero de 2022 y de 2 de diciembre de 2022.

    Consta el cumplimiento del trámite de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9416, de 31 de agosto de 2022, y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Consta también, la corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9549, de 8 de marzo de 2023.

    La única alegación presentada fue resuelta mediante el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfondeguilla, de 3 de mayo de 2023.

    El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, en la sesión de 23 de enero de 2024, dictaminó favorablemente la propuesta de aprobación de la bandera municipal de Alfondeguilla.

    El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

    Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

    Aprobar la bandera del municipio de Alfondeguilla (Castellón), que queda de la manera siguiente:

    Bandera de proporciones 2:3. Por mitad en alto azul y blanco, al centro un castillo amarillo con homenaje, mazonado y aclarado de negro, sobre peñas del mismo color, con una bandera blanca sobre la torre.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si procede, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si procede, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin que se puedan simultanear los dos recursos.

    En el supuesto de que la persona interesada sea una administración pública, no es posible interponer un recurso en vía administrativa, sin perjuicio, en su caso, de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna.

    València, 19 de abril de 2024.– El secretario autonómico de Presidencia (p. d. R 08.11.2023; DOGV de 13.11.2023): Cayetano García Ramírez.

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